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Resolución 130/2016
Resolucion Acumar N° 94/2016 - Modificacion
Actualizado 02 de Marzo de 2017
Autoridad De Cuenca Matanza Riachuelo
Resolucion Acumar N° 94/2016 - Modificacion
Incorporase a la resolucion presidencia acumar n° 94/2016 el siguiente articulo: “articulo 5° bis: en caso de ausencia del director general ambiental, se delega el ejercicio de las competencias enumeradas en la presente resolucion, en el director de operaciones y en ausencia de este ultimo en el director ejecutivo.”
Id norma: 268882 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33521
Fecha boletin: 13/12/2016 Fecha sancion: 06/12/2016 Numero de norma 130/2016
Organismo (s)
Organismo origen: Autoridad De Cuenca Matanza Riachuelo Ver Resoluciones Observaciones: -
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Actualizado 02 de Marzo de 2017
AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO
Resolución 130/2016
Buenos Aires, 06/12/2016
VISTO el Expediente ACR N° 0001202/2016, la Ley N° 19.549 y su DecretoReglamentario N° 1.759/1972 (T.O. 1991), la Ley N° 26.168, lasResoluciones Presidencia ACUMAR Nº 278/2010, N° 366/2010, N° 377/2011,N° 79/2016 y N° 94/2016,
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 26.168 creó la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO(ACUMAR) como ente de derecho público interjurisdiccional, concompetencia en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, lospartidos de Lanús, Avellaneda, Lomas de Zamora, Esteban Echeverría, LaMatanza, Ezeiza, Cañuelas, Almirante Brown, Morón, Merlo, Marcos Paz,Presidente Perón, San Vicente y General Las Heras de la Provincia deBuenos Aires.
Que la citada Ley de creación establece en su artículo 2° in fine quela ACUMAR dictará sus reglamentos de organización interna y deoperación.
Que en uso de sus facultades la ACUMAR dictó la Resolución PresidenciaACUMAR N° 79/2016 mediante la cual aprobó como ANEXO I el Reglamento deOrganización Interna y como ANEXO II su Estructura Organizativa.
Que asimismo por Resolución Presidencia ACUMAR N° 94/2016 el CONSEJODIRECTIVO delegó en el DIRECTOR GENERAL AMBIENTAL el ejercicio de lascompetencias para dictar los actos administrativos relacionados con losprocedimientos de fiscalización, control y reconversión industrial, asícomo también los vinculados a los procedimientos sancionatorios en elmarco de lo dispuesto por las Resoluciones Presidencia ACUMAR N°278/2010, N° 366/2010 y N° 377/2011.
Que en virtud de lo expuesto corresponde prever el funcionario queejercerá dichas competencias, en caso de ausencia del DIRECTOR GENERALAMBIENTAL a fin de garantizar de esta forma la continuidad de losprocedimientos en trámite en el organismo.
Que atento a ello, cabe recordar lo establecido en el Decreto N°1.759/1972 —Reglamentario de la Ley Nacional de ProcedimientosAdministrativos N° 19.549— en cuanto establece que los Ministros,Secretarios de Presidencia de la Nación y órganos directivos de entesdescentralizados, podrán dirigir o impulsar la acción de sus inferioresjerárquicos mediante órdenes, instrucciones, circulares y reglamentosinternos, pudiendo a su vez delegarles facultades.
Que conforme lo expuesto, el CONSEJO DIRECTIVO aprobó la presentemedida e instruyó al PRESIDENTE de la ACUMAR a la suscripción del actoadministrativo correspondiente.
Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas porla Ley N° 26.168 y la Resolución Presidencia ACUMAR N° 79/2016.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA ACUMAR
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Incorpórase a la Resolución Presidencia ACUMAR N° 94/2016 el siguiente artículo:
“ARTÍCULO 5° bis: En caso de ausencia del Director General Ambiental,se delega el ejercicio de las competencias enumeradas en la presenteResolución, en el Director de Operaciones y en ausencia de éste últimoen el Director Ejecutivo.”
ARTÍCULO 2° — La presente entrará en vigencia al día siguiente de supublicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
ARTÍCULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓNNACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Rabino SERGIO A. BERGMAN,Presidente, Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo.
e. 13/12/2016 N° 93965/16 v. 13/12/2016
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