Resolución E 2190/2016

Programa Nacional De Reproduccion Medicamente Asistida - Crease

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio De Salud
Programa Nacional De Reproduccion Medicamente Asistida - Crease

Crease el programa nacional de reproduccion medicamente asistida con dependencia directa de la secretaria de promocion, programas sanitarios y salud comunitaria.

Id norma: 268930 Tipo norma: Resolución E Numero boletin: 33521

Fecha boletin: 13/12/2016 Fecha sancion: 06/12/2016 Numero de norma 2190/2016

Organismo (s)

Organismo origen: Ministerio De Salud Ver Resoluciones Observaciones: -

Esta norma modifica o complementa a

Ver 4 norma(s).

Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE SALUD

Resolución 2190 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 06/12/2016

VISTO el Expediente Nº 12002-19394/16-8 del registro de este MINISTERIODE SALUD, las Leyes N° 26.862 y N° 26.994, el Decreto reglamentario Nº956/13 y el Decreto N° 931/2016, y;

CONSIDERANDO:

Que la ley N° 26.862 tiene como finalidad garantizar el acceso integrala los procedimientos y técnicas médico-asistenciales de reproducciónmédicamente asistida.

Que de acuerdo al Decreto N° 956/13, reglamentario de la Ley N° 26.862,la mencionada garantía se entiende como la posibilidad de acceder adichos procedimientos y técnicas, cualquiera sea la cobertura que poseael titular del derecho. A esos fines, los Prestadores del Servicio deSalud de los ámbitos público, de la Seguridad Social y privado, deberánproveer sus prestaciones respectivas conforme la Ley Nº 26.862, lapresente reglamentación y demás normas complementarias que a tal efectose dicten.

Que de acuerdo al art. 10 de la ley N° 26.862, sus disposiciones son deorden público, y de aplicación en todo el territorio de la República.

Que el Artículo 3° del Decreto reglamentario dispone que la autoridadde aplicación de la Ley Nº 26.862 es el MINISTERIO DE SALUD, y laSUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD en lo que resulte materia de sucompetencia.

Que la mencionada normativa establece que pueden acceder a lasprestaciones de reproducción médicamente asistida todas las personas,mayores de edad, sin que se puedan introducir requisitos o limitacionesque impliquen discriminación o exclusión fundadas en la orientaciónsexual o el estado civil de quienes peticionan por el derecho regulado.La cobertura prestacional la deben brindar los establecimientosasistenciales de los TRES (3) subsectores de la salud: público,seguridad social y privado.

Que el Artículo 8° de la Ley Nº 26.862 establece que estosprocedimientos quedan incluidos en el PROGRAMA MÉDICO OBLIGATORIO (PMO).

Que a través del Decreto N° 931/16 se ha creado con dependencia directade la SECRETARÍA DE PROMOCIÓN, PROGRAMAS SANITARIOS Y SALUDCOMUNITARIA, el cargo extraescalafonario de COORDINADOR GENERAL PARA ELCUMPLIMIENTO DEL OBJETO DE LA LEY N° 26.862 DE REPRODUCCIÓN MÉDICAMENTEASISTIDA, con rango y jerarquía de SUBSECRETARIO, cuya función será laejecución de las tareas inherentes al desarrollo y cumplimiento de lacitada ley.

Que en tal sentido, se propone la creación del PROGRAMA NACIONAL DEREPRODUCCIÓN MÉDICAMENTE ASISTIDA con el objeto de tornar plenamenteoperativos los derechos amparados por la normativa vigente en lo quehace al objeto y fines de garantizar los derechos reconocidos en lamateria y cumplimentar los deberes asignados en su consecuencia a esteMINISTERIO.

Que la SECRETARÍA DE PROMOCIÓN, PROGRAMAS SANITARIOS Y SALUDCOMUNITARIA ha prestado conformidad a la propuesta de creación delreferido PROGRAMA NACIONAL.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas porla Ley de Ministerios - T.O. 1992, complementarias y modificatorias.

Por ello,

EL MINISTRO DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Créase el PROGRAMA NACIONAL DE REPRODUCCIÓN MÉDICAMENTEASISTIDA con dependencia directa de la SECRETARÍA DE PROMOCIÓN,PROGRAMAS SANITARIOS Y SALUD COMUNITARIA cuyos objetivos se detallan enel ANEXO I IF-2016-03870103-APN-DD#MS que forma parte integrante de lapresente.

ARTÍCULO 2° — El PROGRAMA NACIONAL DE REPRODUCCIÓN MÉDICAMENTE ASISTIDAse encontrará a cargo del COORDINADOR GENERAL designado mediante elDecreto N° 931/16, con el carácter y dependencia allí determinados.

ARTÍCULO 3° — Facúltase a la SECRETARÍA DE PROMOCIÓN, PROGRAMASSANITARIOS Y SALUD COMUNITARIA a dictar las medidas complementarias ymodificatorias a la presente.

ARTÍCULO 4° — Desígnase al COORDINADOR del PROGRAMA NACIONAL DEREPRODUCCIÓN MÉDICAMENTE ASISTIDA como certificante en su carácter deautoridad sanitaria en la jurisdicción nacional, ello en relación a loestablecido en el artículo 561 del CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LANACIÓN aprobado por la ley N° 26.994 en lo pertinente, concordantes y/omodificatorias.

ARTÍCULO 5° — El gasto que demande la puesta en ejecución de lapresente medida se afectará a la Partida Presupuestaria anualmenteasignada a tal fin.

ARTÍCULO 6° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DirecciónNacional del Registro Oficial y archívese. — JORGE DANIEL LEMUS,Ministro, Ministerio de Salud.

ANEXO I

El PROGRAMA NACIONAL DE REPRODUCCIÓN MÉDICAMENTE ASISTIDA tendrá lossiguientes objetivos y todo aquel que resulte asignado a esteMINISTERIO como objetivo, competencia y/o función, mediante normaconcordante y/o modificatoria a la ley 26.862

• Arbitrar las medidas necesarias para asegurar el derecho al accesoigualitario de todos los beneficiarios a las prácticas normadas por laley N° 26.862, concordantes y modificatorias

• Proveer el servicio de certificación y registro tendiente a tornaroperativos los derechos reconocidos por el CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DELA NACIÓN, concordantes y modificatorias, a las personas nacidas portécnicas de reproducción humana asistida

• Propiciar la formación y capacitación continua de recursos humanosespecializados en los procedimientos y técnicas de reproducción humanaasistida

• Promover conjuntamente con el MINISTERIO DE EDUCACION, laactualización del capital humano en la materia, involucrando a lasuniversidades formadoras en ciencias de la salud.

• Coordinar intraministerialmente las tareas tendientes a llevar a cabocampañas de información a fin de promover los cuidados de la fertilidaden mujeres y varones.

• Coordinar con las autoridades sanitarias de las provincias y de laCIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES la creación de servicios dereproducción médicamente asistida de distintas complejidades, segúnnecesidades y existencia previa de los mencionados servicios enestablecimientos sanitarios públicos de cada jurisdicción o a nivelregional

• Asistir técnica y científicamente a las autoridades sanitarias de lasprovincias y de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES para el mejoramientodel modelo de atención en los servicios de salud referidos atratamientos de reproducción humana asistida de alta y baja complejidad

• Coordinar intraministerialmente las tareas necesarias para manteneren la página Web del MINISTERIO DE SALUD y en el SISTEMA INTEGRADO DEINFORMACION SANITARIA la lista actualizada de establecimientossanitarios públicos y privados habilitados, distribuidos en todo elterritorio nacional, para realizar procedimientos y técnicas dereproducción médicamente asistida

IF-2016-03870103-APN-DD#MS

e. 13/12/2016 N° 93800/16 v. 13/12/2016

Páginas externas

Información Legislativa y Documental
Sistema Argentino de Información Jurídica