Resolución E 395/2016

Estado De Emergencia Y/O Desastre Agropecuario (La Pampa) - Declaracion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Emergencia Agropecuaria
Estado De Emergencia Y/O Desastre Agropecuario (La Pampa) - Declaracion

A los efectos de la aplicacion de la ley n° 26.509: dase por prorrogado en la provincia de la pampa hasta el 30 de junio de 2017, el estado de emergencia y/o desastre agropecuario por inundaciones por excesivas precipitaciones para las explotaciones agricolas y agricola ganaderas, en la totalidad de los departamentos realico y chapaleufu y en parte del departamento maraco, de acuerdo con la siguiente denominacion catastral: departamento realico: seccion i, fraccion a, lotes 1 a 25: departamento chapaleufu: seccion i, fraccion b, lotes 1 a 25; departamento maraco: seccion i, fraccion c, lotes 1, 2 ,9 y 10, declarado por el decreto provincial n° 947 de fecha 5 de mayo de 2016 y por el articulo 1° de la resolucion n° 203 del ministerio de agroindustria de fecha 28 de junio de 2016.

Id norma: 268962 Tipo norma: Resolución E Numero boletin: 33522

Fecha boletin: 14/12/2016 Fecha sancion: 07/12/2016 Numero de norma 395/2016

Organismo (s)

Organismo origen: Ministerio De Agroindustria Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA

EMERGENCIA AGROPECUARIA

Resolución 395 - E/2016

Dase por declarado el estado de emergencia y/o desastre agropecuario en la Provincia de La Pampa.

Buenos Aires, 07/12/2016

VISTO el Expediente N° EX-2016-03309401-APN-DDYME#MA del Registro del
MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, la Ley N° 26.509 y su Decreto
Reglamentario N° 1.712 del 10 de noviembre de 2009, el Acta de la
reunión de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES
AGROPECUARIOS del 10 de noviembre de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que la Provincia de LA PAMPA presentó el Decreto Provincial N° 3.561
del 1 de noviembre de 2016, en la reunión del 10 de noviembre de 2016
de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS, a los
efectos de la aplicación de la Ley N° 26.509.

Que el citado Decreto Provincial N° 3.561/16 en su Artículo 1° prorrogó
hasta el 30 de junio de 2017, el estado de emergencia y/o desastre
agropecuario por inundaciones por excesivas precipitaciones a las
explotaciones agrícolas y agrícola ganaderas, en la totalidad de los
Departamentos Realicó y Chapaleufú y en parte del Departamento Maracó,
de acuerdo con la siguiente denominación catastral: Departamento
Realicó: Sección I, fracción A, lotes 1 a 25: Departamento Chapaleufú:
Sección I, fracción B, lotes 1 a 25; Departamento Maracó: Sección I,
fracción C, lotes 1, 2 ,9 y 10, declarado por el Decreto Provincial N°
947 de fecha 5 de mayo de 2016 y por el Artículo 1° de la Resolución N°
203 de fecha 28 de junio de 2016 del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA.

Que el citado Decreto Provincial N° 3.561/16 en su Artículo 2° declaró
el estado de emergencia y/o desastre agropecuario para las
explotaciones agrícolas y agrícola ganaderas afectadas por inundaciones
por exceso de precipitaciones en el resto del Departamento de Maracó
(siendo por esto abarcado así en su totalidad), y en parte de los de
Rancul, Trenel, Conhelo, Quemú-Quemú y Atreucó, de acuerdo con la
siguiente denominación catastral: Departamento Rancul: Sección VII,
fracción B, lotes 6 y 15; Departamento de Trenel: Sección I, fracción
D, lotes 1 al 8 y 13 al 17; Departamento Conhelo: Sección II, fracción
A, lotes 15 y 16; Departamento Quemú-Quemú: Sección II, fracción B,
lotes 1, 2 y 9 al 12; Departamento de Atreucó: Sección III, fracción B,
lotes 12 al 25 y el citado Decreto Provincial N° 3.561/16 estableció en
su Artículo 3° que la vigencia del estado de emergencia y/o desastre
agropecuario es del 28 de octubre de 2016 hasta el 30 de junio de 2017.

Que la Provincia de LA PAMPA solicitó que se declaren los estados de
emergencia y/o desastre agropecuario indicados en los considerandos
precedentes dentro de los términos de la Ley N° 26.509.

Que la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS luego
de analizar la situación ocurrida para la aplicación de las medidas
previstas en la Ley N° 26.509 recomendó declarar el estado de
emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, a las
explotaciones agropecuarias afectadas por inundaciones en las zonas
indicadas en los considerandos precedentes de la presente resolución,
hasta el 30 de junio de 2017.

Que la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS
estableció el 30 de junio de 2017 como la fecha de finalización del
ciclo productivo para las explotaciones agropecuarias afectadas de las
zonas declaradas en emergencia o desastre agropecuario, de acuerdo con
lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo del Decreto N° 1.712
de fecha 10 de noviembre de 2009.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en función de lo previsto por la Ley de
Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones
y el Artículo 9° del Anexo del Decreto N° 1.712 de fecha 10 de
noviembre de 2009.

Por ello,

EL MINISTRO DE AGROINDUSTRIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — A los efectos de la aplicación de la Ley N° 26.509: Dáse
por prorrogado en la Provincia de LA PAMPA hasta el 30 de junio de
2017, el estado de emergencia y/o desastre agropecuario por
inundaciones por excesivas precipitaciones para las explotaciones
agrícolas y agrícola ganaderas, en la totalidad de los Departamentos
Realicó y Chapaleufú y en parte del Departamento Maracó, de acuerdo con
la siguiente denominación catastral: Departamento Realicó: Sección I,
fracción A, lotes 1 a 25: Departamento Chapaleufú: Sección I, fracción
B, lotes 1 a 25; Departamento Maracó: Sección I, fracción C, lotes 1, 2
,9 y 10, declarado por el Decreto Provincial N° 947 de fecha 5 de mayo
de 2016 y por el Artículo 1° de la Resolución N° 203 del MINISTERIO DE
AGROINDUSTRIA de fecha 28 de junio de 2016.

ARTÍCULO 2° — A los efectos de la aplicación de la Ley N° 26.509: Dáse
por declarado en la Provincia de LA PAMPA el estado de emergencia y/o
desastre agropecuario, según corresponda, desde el 28 de octubre de
2016 hasta el 30 de junio de 2017, por inundaciones por excesivas
precipitaciones, para las explotaciones agrícolas y agrícola ganaderas
en el resto del Departamento de Maracó, y en parte de los de Rancul,
Trenel, Conhelo, Quemú-Quemú y Atreucó, de acuerdo con la siguiente
denominación catastral: Departamento Rancul: Sección VII, fracción B,
lotes 6 y 15; Departamento de Trenel: Sección I, fracción D, lotes 1 al
8 y 13 al 17; Departamento Conhelo: Sección II, fracción A, lotes 15 y
16; Departamento Quemú-Quemú: Sección II, fracción B, lotes 1, 2 y 9 al
12; y Departamento de Atreucó: Sección III, fracción B, lotes 12 al 25,
declarado por el Decreto Provincial N° 3.561 de fecha 1 de noviembre de
2016

ARTÍCULO 3° — Determínase que el 31 de marzo de 2017 es la fecha de
finalización del ciclo productivo para las explotaciones agrícolas y
agrícola ganaderas afectadas de las áreas declaradas en el Artículo 2°
de la presente resolución, de acuerdo con lo estipulado en los
Artículos 22 y 23 del Anexo del Decreto N° 1.712 de fecha 10 de
noviembre de 2009.

ARTÍCULO 4° — A los efectos de poder acogerse a los beneficios que
acuerda la Ley N° 26.509, conforme con lo establecido por su Artículo
8°, los productores afectados deberán presentar certificado extendido
por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus
predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos
previstos en dicho artículo.

El Gobierno Provincial remitirá a la Secretaría Técnica Ejecutiva de la
COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS el listado
de los productores afectados, acompañando copia del certificado de
emergencia emitido por la autoridad provincial competente.

ARTÍCULO 5° — Las instituciones bancarias nacionales, oficiales o
mixtas y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad
autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS,
arbitrarán los medios necesarios para que los productores agropecuarios
comprendidos en la presente resolución gocen de los beneficios
previstos en los Artículos 22 y 23 de la Ley N° 26.509.

ARTÍCULO 6° — La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Buryaile.

Páginas externas

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