Resolución Conjunta 35/2016 35/2016

Letras Del Tesoro En Dolares - Emision

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Deuda Publica
Letras Del Tesoro En Dolares - Emision

Disponese la emision de una “letra del tesoro en dolares estadounidenses con vencimiento 3 de abril de 2017”, por un monto de hasta valor nominal original dolares estadounidenses mil quinientos millones (v.n.o. usd 1.500.000.000), con determinadas condiciones financieras.

Id norma: 268963 Tipo norma: Resolución Conjunta Numero boletin: 33522

Fecha boletin: 14/12/2016 Fecha sancion: 13/12/2016 Numero de norma 35/2016 35/2016

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Finanzas Ver Resoluciones Organismo origen: Secretaria De Hacienda Ver Resoluciones Observaciones: LA PRESENTE NORMA FUE PUBLICADA COMO "RESOLUCION CONJUNTA 35 - E/2016"

Esta norma modifica o complementa a

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

SECRETARÍA DE FINANZAS

Y

SECRETARÍA DE HACIENDA

DEUDA PÚBLICA

Resolución Conjunta 35 - E/2016

Dispónese la emisión de una Letra del Tesoro en Dólares Estadounidenses.

Buenos Aires, 13/12/2016

VISTO el Expediente EX-2016-04349575-APN-DMEYN#MH del Registro delMINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, la Ley de AdministraciónFinanciera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº24.156 y sus modificaciones, la Ley Nº 27.198 de Presupuesto General dela Administración Nacional para el Ejercicio 2016, el Decreto Nº 1.344de fecha 4 de octubre de 2007, la Resolución Conjunta Nº 31 de laSECRETARÍA DE HACIENDA y Nº 10 de la SECRETARÍA DE FINANZAS de fecha 25de marzo de 2015, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZASPÚBLICAS, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Controldel Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones reguló en suTítulo III el Sistema de Crédito Público, estableciéndose en elArtículo 60 que las entidades de la Administración Nacional no podránformalizar ninguna operación de crédito público que no esté contempladaen la ley de presupuesto general del año respectivo o en una leyespecífica.

Que la Ley Nº 27.198 de Presupuesto General de la AdministraciónNacional para el Ejercicio 2016 en su Artículo 34 autoriza, deconformidad con lo dispuesto por el artículo citado en el considerandoanterior, a los entes que se mencionan en la Planilla Anexa al mismo, arealizar operaciones de crédito público por los montos,especificaciones y destino del financiamiento indicados en la referidaplanilla, y autoriza al Órgano Responsable de la Coordinación de losSistemas de Administración Financiera del Sector Público Nacional arealizar las operaciones de crédito público correspondientes a laAdministración Central.

Que por el Artículo 6º del Anexo del Decreto Nº 1.344 de fecha 4 deoctubre de 2007 se establece que las funciones de Órgano Responsable dela Coordinación de los Sistemas que integran la AdministraciónFinanciera del Sector Público Nacional, serán ejercidas conjuntamentepor la SECRETARÍA DE HACIENDA y la SECRETARÍA DE FINANZAS, ambaspertenecientes al actualmente denominado MINISTERIO DE HACIENDA YFINANZAS PÚBLICAS.

Que en el marco de una estrategia financiera integral, se consideraconveniente proceder a la emisión de una Letra del Tesoro en DólaresEstadounidenses a CIENTO CINCO (105) días de plazo.

Que por el Artículo 2º de la Resolución Conjunta Nº 31 de la SECRETARÍADE HACIENDA y Nº 10 de la SECRETARÍA DE FINANZAS de fecha 25 de marzode 2015, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, seaprobó un texto ordenado de las normas de procedimiento para lacolocación y liquidación de los títulos de la deuda pública arealizarse en el mercado local.

Que la Oficina Nacional de Crédito Público dependiente de laSUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO de la SECRETARÍA DE FINANZAS delMINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS ha informado que estasoperaciones se encuentran dentro de los límites establecidos en laPlanilla Anexa al Artículo 34 de la Ley Nº 27.198.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DEHACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidaspor el Artículo 34 de la Ley Nº 27.198 y por el Artículo 6º del Anexodel Decreto Nº 1.344/07.

Por ello,

EL SECRETARIO DE FINANZAS

Y

EL SECRETARIO DE HACIENDA

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1º — Dispónese la emisión de una “LETRA DEL TESORO EN DÓLARESESTADOUNIDENSES CON VENCIMIENTO 3 DE ABRIL DE 2017”, por un monto dehasta VALOR NOMINAL ORIGINAL DÓLARES ESTADOUNIDENSES MIL QUINIENTOSMILLONES (V.N.O. USD 1.500.000.000), con las siguientes condicionesfinancieras:

Fecha de emisión: 19 de diciembre de 2016.

Fecha de vencimiento: 3 de abril de 2017.

Plazo: CIENTO CINCO (105) días.

Moneda de emisión y pago: Dólares estadounidenses.

Moneda de suscripción: Dólares estadounidenses o Pesos al tipo decambio de referencia de la Comunicación “A” 3500 correspondiente al díahábil anterior al de la apertura de las ofertas de la licitación.

Amortización: Íntegra al vencimiento.

Interés: Cupón cero (a descuento).

Denominación mínima: será de VALOR NOMINAL ORIGINAL DÓLARES ESTADOUNIDENSES UNO (V.N.O. USD 1).

Colocación: se llevará a cabo, en UNO (1) o varios tramos, según lodetermine la SECRETARÍA DE FINANZAS del MINISTERIO DE HACIENDA YFINANZAS PÚBLICAS, conforme las normas de procedimiento aprobadas porel Artículo 2º de la Resolución Conjunta Nº 31 de la SECRETARÍA DEHACIENDA y Nº 10 de la SECRETARÍA DE FINANZAS de fecha 25 de marzo de2015, ambas pertenecientes al actualmente denominado MINISTERIO DEHACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS.

Negociación: será negociable y se solicitará su cotización en elMERCADO ABIERTO ELECTRÓNICO (MAE) y en bolsas y mercados de valores delpaís.Titularidad: se emitirán Certificados Globales a nombre de la Centralde Registro y Liquidación de Pasivos Públicos y FideicomisosFinancieros (CRYL) del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, en sucarácter de Agente de Registro de las Letras.

Exenciones impositivas: gozará de todas las exenciones impositivasdispuestas por las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.

Atención de los servicios financieros: los pagos se cursarán a travésdel BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA mediante transferencias defondos en las respectivas cuentas de efectivo que posean los titularesde cuentas de registro en dicha Institución.

ARTÍCULO 2º — Autorízase al Secretario de Finanzas, o al Subsecretariode Financiamiento, o al Director Nacional de la Oficina Nacional deCrédito Público o al Director de Administración de la Deuda Pública oal Director de Financiación Externa o al Director de InformacionesFinancieras o al Coordinador de Emisión de Deuda Interna o alCoordinador de la Unidad de Registro de la Deuda Pública, a suscribiren forma indistinta la documentación necesaria para la implementaciónde la operación dispuesta por el Artículo 1º de la presente medida.

ARTÍCULO 3º — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Luis A. Caputo. — Gustavo A. Marconato.

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