Resolución E 171/2016

Transferencia De Dominio

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Agencia De Administracion De Bienes Del Estado
Transferencia De Dominio

Procedase a la transferencia de dominio sin contraprestacion a las “familias adicionales” beneficiadas, resultantes de la relocalizacion efectuada por la entidad binacional yacyreta, conforme el convenio celebrado entre dicha entidad y el ex ministerio de planificacion federal, inversion publica y servicios en fecha 15 de diciembre de 2004 y su adenda del 7 de julio de 2008.

Id norma: 268999 Tipo norma: Resolución E Numero boletin: 33522

Fecha boletin: 14/12/2016 Fecha sancion: 12/12/2016 Numero de norma 171/2016

Organismo (s)

Organismo origen: Agencia De Administracion De Bienes Del Estado Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO

Resolución 171 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 12/12/2016

VISTO el Expediente EE-2016-4299414-APN-DMEYD#AABE del Registro de laAGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, los Decretos Nº 1.382de fecha 9 de agosto de 2012, su modificatorio Nº 1.416/2013 y suDecreto Reglamentario Nº 2.670/2015, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la presentación efectuada por el MINISTERIO DE ENERGÍAY MINERÍA mediante Nota NO-2016-04284806-APN-MEM de fecha 7 dediciembre de 2016 se requirió a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENESDEL ESTADO, la colaboración en las acciones tendientes a cumplimentarel Convenio suscripto el 15 de diciembre de 2004 entre la ENTIDADBINACIONAL YACYRETÁ y el ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL,INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS POR RELOCALIZACIÓN DE FAMILIASADICIONALES DEL PROYECTO YACYRETÁ, arbitrando las medidas necesariaspara representar y aceptar en nombre del ESTADO NACIONAL la cesión porparte de la EBY de las viviendas construidas, realizando elprocedimiento correspondiente para las respectivas transferencias dedominio, sin contraprestación, en favor de cada una de las citadasfamilias.

Que, asimismo, por la citada Nota se dispuso que la ENTIDAD BINACIONALYACYRETA, gestionará las tareas para proceder a la escrituración de lasviviendas en coordinación con esta Agencia, debiendo remitir a lamisma, toda la documentación que al efecto se requiera.

Que conforme surge de los considerandos de la Nota referida, la EntidadBinacional tramitó la relocalización de las denominadas FamiliasAdicionales que no se encuentran incluidas en el último empadronamientodenominado “VAU 2000”, establecida en el Convenio suscripto el 15 dediciembre de 2004 entre dicha Entidad y el ex MINISTERIO DEPLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.

Que tal Convenio tuvo por objeto posibilitar la reubicación por partedel ESTADO NACIONAL de MIL CUATROCIENTAS TREINTA Y UN (1431) FamiliasAdicionales, y luego otras CIENTO CINCUENTA Y TRES (153) FamiliasAdicionales, residentes en el área afectada a las obrascorrespondientes al complejo hidroeléctrico de la referida Entidad, enlos términos de la Adenda suscripta en fecha 7 de julio de 2008.

Que la documentación relativa a los inmuebles y Legajos derelocalización de los titulares, será puesta a disposición de estaAgencia por la ENTIDAD BINACIONAL YACYRETÁ, asumiendo el MINISTERIO DEENERGÍA Y MINERÍA los gastos correspondientes a los costos que insumacada escritura.

Que por el Decreto Nº 1.382/12 se creó la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DEBIENES DEL ESTADO como un organismo descentralizado en el ámbito de laJEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, constituyendo sus objetivos, entreotras funciones, la coordinación de políticas, normas y procedimientosrelacionados con los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL, el controlpermanente de la actividad inmobiliaria estatal, y la intervención entoda operación inmobiliaria de la totalidad de las jurisdicciones yentidades que conforman el Sector Público Nacional.

Que, asimismo, el inciso 8) del artículo 8º del aludido Decretoestablece que serán funciones de la Agencia, entre otras, efectuar elsaneamiento y perfeccionamiento dominial, catastral y registral de lostítulos inmobiliarios estatales e instar el inicio de las accionesjudiciales necesarias para la preservación del patrimonio estatal, encoordinación con las áreas con competencia específica en la materia.

Que, por su parte, el artículo 30 de la Reglamentación aprobada por elDecreto N° 2.670/15 prevé que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENESDEL ESTADO establecerá las acciones tendientes a efectuar laregularización pertinente, ejerciendo las acciones administrativas yjudiciales que fueren conducentes a tal efecto.

Que conforme lo establece el artículo 9º del referido Decreto Nº1.382/12 la conducción de la Agencia se encuentra a cargo de unpresidente y un vicepresidente, designados por el Poder Ejecutivonacional, quienes poseen entre otras atribuciones, la de ejercer larepresentación, dirección general y administración del Organismo,suscribiendo a tal fin los actos administrativos pertinentes.

Que por Decisión Administrativa Nº 1.069/12 se aprobó la estructuraorganizativa del primer nivel operativo de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓNDE BIENES DEL ESTADO, de conformidad con el Organigrama,Responsabilidad Primaria y acciones correspondientes a las diferentesDirecciones que la integran, entre ellas la DIRECCIÓN NACIONAL DEGESTIÓN INMOBILIARIA ESTATAL.

Que, a su vez, por la Resolución AABE Nº 5/2013, se aprobó laestructura organizativa de segundo nivel operativo de este organismo,correspondiente, entre otras, a la DIRECCIÓN DE ASUNTOS COMUNITARIOS ya la DIRECCIÓN DE GESTIÓN PATRIMONIAL, ambas pertenecientes a laDIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN INMOBILIRIARIA ESTATAL.

Que habiendo concluido el proceso de traslado de las mencionadasfamilias y adjudicadas la totalidad de las viviendas, conforme a losprocedimientos y pautas de relocalización aplicadas por la ENTIDADBINACIONAL YACYRETÁ, de acuerdo al PLAN DE TERMINACIÓN DE YACYRETÁaprobado por el Decreto Nº 1.189 de fecha 7 de septiembre de 2004,corresponde efectuar la transferencia sin contraprestación de losinmuebles a los beneficiarios.

Que asimismo, mediante Nota IF-2016-04362236-APN-DAC#AABE, la EBY pusoa disposición de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO ladocumentación relativa a los inmuebles y legajos de relocalización delos titulares a favor de los cuales se efectuarán tales transferenciasde dominio.

Que el Servicio Jurídico Permanente de esta AGENCIA DE ADMINISTRACIÓNDE BIENES DEL ESTADO ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes de los Decretos Nº 1.382/12, Nº 1.416/13 y Nº 2.670/15.

Por ello,

EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1º — Procédase a la transferencia de dominio sincontraprestación a las “Familias Adicionales” beneficiadas, resultantesde la relocalización efectuada por la ENTIDAD BINACIONAL YACYRETÁ,conforme el Convenio celebrado entre dicha Entidad y el ex MINISTERIODE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS en fecha 15 dediciembre de 2004 y su Adenda del 7 de julio de 2008.

ARTÍCULO 2º — Delégase en el ingeniero Francisco Agustín SOTELO LÓPEZ(DNI Nº 27.912.513), y/o en el Doctor Ramón GARCÍA LLORENTE (DNI Nº32.741.680) y/o el doctor Horacio Lucas ORDOÑEZ (DNI Nº 13.211.925) y/oen el Doctor Fernando SAENZ (DNI Nº 25.568.030) la facultad desuscribir en nombre y representación del ESTADO NACIONAL, lasescrituras traslativas de dominio sin contraprestación a las que serefiere el Artículo 1º de la presente, quienes podrán actuar en formaconjunta, alternada o indistinta.

ARTÍCULO 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — RAMON MARIA LANUS, Presidente, Agenciade Administración de Bienes del Estado, Jefatura de Gabinete deMinistros. — PEDRO VILLANUEVA, Vicepresidente, Vicepresidencia AABE,Agencia de Administración de Bienes del Estado.

e. 14/12/2016 N° 95285/16 v. 14/12/2016

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