Ley 23869

Creacion De Juzgado Nacional En Santa Fe

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Justicia
Creacion De Juzgado Nacional En Santa Fe

Se crea un juzgado nacional de primera instancia en la ciudad de rosario (santa fe).

Id norma: 269 Tipo norma: Ley Numero boletin: 26999

Fecha boletin: 30/10/1990 Fecha sancion: 27/09/1990 Numero de norma 23869

Organismo (s)

Organismo origen: Honorable Congreso De La Nacion Argentina Ver Leyes Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

JUSTICIA

LEY N° 23.869

Créanse un Juzgado Nacional de PrimeraInstancia en la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe y un JuzgadoFederal de Primera Instancia en la ciudad de San Nicolás.

Sancionada: Setiembre 27 de 1990.

Promulgada: Octubre 19 de 1990.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de LEY:

ARTICULO 1º - Créase un JuzgadoFederal de Primera Instancia en la ciudad de Rosario, provincia deSanta Fe, al que se asigna el número cuatro.

ARTICULO 2º - El juzgado que secrea por el artículo anterior, se integrará con dos (2) secretarías atrasladarse una (1) del Juzgado Federal Nº 1 y otra del Juzgado FederalNº 3 de esa ciudad de Rosario.

ARTICULO 3º - El juzgadofederal de primera instancia que se crea por el art. 1º tendrá la mismacompetencia territorial que los juzgados existentes y entenderá enasuntos de índole exclusivamente penal.

ARTICULO 4º - Créase un juzgadofederal de primera instancia en la ciudad de San Nicolás, asignándoseleen consecuencia al existente la denominación: Número 1 y al que se creaéste el número 2.

ARTICULO 5º - El juzgado que secrea por el artículo anterior se integrará con dos (2) secretarías atrasladarse una del Juzgado Federal Nº 2 de la ciudad de Rosario y laotra del juzgado ya existente en la ciudad de San Nicolás.

ARTICULO 6º - El juzgado que secrea por el art. 4º tendrá la misma competencia territorial que eljuzgado ya existente y entenderá en asuntos de índole exclusivamentepenal.

ARTICULO 7º - La Cámara Federalde Apelaciones de la ciudad de Rosario será Tribunal de alzada de losjuzgados que se crean por los arts. 1º y 4º y determinará quesecretarías serán trasladadas de los respectivos juzgados y atento loprevisto en los artículos 2º y 5º.

ARTICULO 8º - Modifícase lacompetencia que en razón de la materia les fuera asignada a losjuzgados federales Nros. 1, 2 y 3 de la ciudad de Rosario y juzgadofederal de San Nicolás (Ley 22.292); entendiendo, a partir de quecomiencen a funcionar los juzgados que se crean por la presente: ElJuzgado Federal Nº 1 de la ciudad de Rosario, y el Juzgado Federal Nº 1de la ciudad de San Nicolás en todas aquellas cuestiones que no sean deíndole penal.

ARTICULO 9º - La Cámara Federalde Apelaciones de Rosario contemplará la conveniencia de establecer unturno permanente para los nuevos juzgados hasta su pleno funcionamientoo la redistribución de las causas en trámite si hubiera conformidad departes, lo que se tendrá como tal si, dentro del término de cinco díasde instalado el nuevo tribunal no manifestaren su voluntad decontinuarlas en el que se hallen.

ARTICULO 10. - La Corte Supremade Justicia de la Nación, en ejercicio de las funciones que lecompeten, proveerá lo necesario para la instalación y funcionamiento delos citados tribunales dentro de los ciento ochenta días de sancionadala presente.

ARTICULO 11. - Los sueldos ygastos que demanden el cumplimiento de la presente ley se tomarán deRentas Generales, con imputación a la misma hasta tanta se incluyan enla ley de presupuesto.

ARTICULO 12. - Comuníquese al Poder Ejecutivo. ALBERTO R. PIERRI.- EDUARDO MENEM.- Juan Estrada.- Hugo R. Flombaum.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, ALOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE SETIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOSNOVENTA.

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