Resolución 204/2016

Tarjeta Del Viñatero

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Vitivinicultura
Tarjeta Del Viñatero

Establecese como unica identificacion y constancia de inscripcion de los viñedos ante el instituto nacional de vitivinicultura (inv), la “tarjeta del viñatero”, cuyo modelo se acompaña como anexo if-2016-04262639-apn-sp#inv que forma parte integrante de la presente resolucion, la que reemplazo a la “cedula del viñedo” prevista en la resolucion n° c.27 de fecha 21 de agosto de 2014.

Id norma: 269000 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33522

Fecha boletin: 14/12/2016 Fecha sancion: 12/12/2016 Numero de norma 204/2016

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Organismo origen: Instituto Nacional De Vitivinicultura (I.N.V.) Ver Resoluciones Observaciones: -

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Actualizado 02 de Marzo de 2017

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MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA

INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA

Resolución 204 - E/2016

Mendoza, 2A. Sección, 12/12/2016

VISTO el Expediente N° S93:0011589/2016 del Registro del INSTITUTONACIONAL DE VITIVINICULTURA, la Ley General de Vinos N° 14.878, elDecreto N° 378 de fecha 27 de abril de 2005, las Resoluciones Nros. 188de fecha 20 de mayo de 2016 del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, C.7 defecha 14 de abril de 2014, C.27 de fecha 21 de agosto de 2014 y C.39 defecha 19 de diciembre de 2014 todas de este Organismo, y

CONSIDERANDO:

Que por las actuaciones citadas en el Visto, se propicia laimplementación del Sistema de Identificación de Viñedos Inscriptos enlos Registros del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV), medianteel uso de una tarjeta plástica con información en soporte electrónico,en sustitución de la “Cédula del Viñedo” prevista por la Resolución N°C.27 de fecha 21 de agosto de 2014, por la cual se aprobaron las Normasde Procedimientos para la Inscripción y Baja de Viñedos.

Que en virtud de la actual tecnología disponible, resulta oportunoentregar a los viñateros un instrumento moderno que permita suidentificación.

Que la medida propuesta se enmarca en las previsiones del Decreto N°378 de fecha 27 de abril de 2005 que aprueba los lineamientosestratégicos que deberán regir el denominado Plan Nacional de GobiernoElectrónico y los Planes Sectoriales de Gobierno Electrónico de losOrganismos de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL (APN).

Que por la Resolución C.39 de fecha 19 de diciembre de 2014, se aprobócomo única identificación y constancia de inscripción de los viñedosante el INV, la “Tarjeta del Viñatero y también implementó la “ObleaComplementaria de Movimiento de Uva”, la que entró en vigencia a partirde la Vendimia 2015.

Que es necesario agilizar y economizar el sistema de identificación decada viaje de uva que realice el productor a un establecimientoelaborador, sin debilitar el sistema de contralor, sustituyéndose la“Oblea Complementaria de Movimiento de Uva”, por un registroelectrónico de números de identificación que se asignarán a cadaproductor, con el cual podrán ingresar sus uvas a los diferentesestablecimientos elaboradores.

Que la medida que se propicia tiende a facilitar el acceso a estosregistros electrónicos, evitando a los productores la obligación dedesplazarse a los diferentes puntos de entrega del elemento físico.

Que en el caso de altas de nuevos viñedos que se inscriban ante esteOrganismo o cuando la necesidad de reimpresión de dichas Tarjetas tengaorigen en la solicitud de su titular, cualquiera sea el motivo, deberánser aranceladas conforme lo establecido en el apartado a) del inciso 7)del Punto XIV “Aranceles Varios” del Anexo II de la Resolución N° 188de fecha 20 mayo de 2016 del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA o norma que lasustituya en el futuro.

Que la Subgerencia de Asuntos Jurídicos de este Organismo, ha tomado la intervención de su competencia.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878, 24.566 y 25.163 y el Decreto N° 155/16,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Establécese como única identificación y constancia deinscripción de los viñedos ante el INSTITUTO NACIONAL DEVITIVINICULTURA (INV), la “Tarjeta del Viñatero”, cuyo modelo seacompaña como Anexo IF-2016-04262639-APN-SP#INV que forma parteintegrante de la presente resolución, la que reemplazó a la “Cédula delViñedo” prevista en la Resolución N° C.27 de fecha 21 de agosto de 2014.

ARTÍCULO 2° — La “Tarjeta del Viñatero” será única e intransferible,personalizada e identificada con el número de inscripción del viñedo ytendrá un número único que se asociará con el legajo electrónico.

ARTÍCULO 3° — Este instrumento de identificación deberá ser retiradopor el titular del viñedo, persona autorizada o apoderado legaldebidamente acreditado en la oficina jurisdiccional del INV donderadica inscripto el viñedo. Asimismo será suministrado en losprocedimientos de inscripción de nuevos viñedos y en caso detransferencia, conforme a las normas de procedimientos implementadaspor la Resolución N° C.27/14. En caso de extravío, deberá tramitarse sureposición, presentando la documentación probatoria que oportunamentele sea requerida por la dependencia actuante.

ARTÍCULO 4° — A los efectos mencionados en el punto precedente, almomento de recibir la Tarjeta del Viñatero, el titular del viñedodeberá indicar por lo menos un número de teléfono móvil y una direcciónde correo electrónico que serán considerados oficialmente válidos entanto no se declare ninguna novedad al respecto.

ARTÍCULO 5° — La “Tarjeta del Viñatero” será entregada con costo parael titular del viñedo, por cualquier motivo que el mismo lo requiera,de conformidad con las previsiones del apartado a) del inciso 7) delPunto XIV “Aranceles Varios” del Anexo II de la Resolución N° 188 defecha 20 mayo de 2016 del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA o norma que lasustituya en el futuro.

ARTÍCULO 6° — A partir de la Vendimia 2017, a cada productor se leasignará una serie de números, unívocos, que serán puestos a sudisposición en formato electrónico por el INV, en reemplazo de la ObleaComplementaria de Movimiento de Uva que fuera aprobada por laResolución Nº C.39 de fecha 19 de diciembre de 2014, los que deberánser colocados en cada Declaración Jurada de Ingreso de Uva.

ARTÍCULO 7° — Dicho listado de números, podrá obtenerlo a través de lapágina oficial de este Organismo, utilizando la tarjeta de Viñateroentregada oportunamente, que le permitirá ingresar con su número deinscripción de viñedo y el número de su tarjeta identificatoria. De nocontar con los recursos informáticos para hacerlo, el titular delviñedo, persona autorizada o apoderado legal debidamente acreditado,podrá retirarlo en la correspondiente oficina jurisdiccional de esteInstituto.

ARTÍCULO 8° — En los casos que el viñatero necesite mayor cantidad denumeración para efectuar el envío de materia prima al establecimientoelaborador, tendrá la opción de solicitar números complementarios,cuando haya agotado la partida originalmente recibida, desde el mismositio Web o concurrir a la Delegación del INV de su jurisdicción,solicitando la cantidad que estime necesaria para finalizar la vendimiao en su defecto podrá realizarlo enviando un Mensaje de Texto tipo SMSa este Organismo. Los SMS serán enviados al Número de Teléfono queoportunamente determine el INV, conforme al siguiente detalle:

Inv + espacio + NUM (Número Nuevo) + espacio + Nro Inscripción del Viñedo

Ejemplo: Inv NUM G10000.

ARTÍCULO 9° — Los establecimientos elaboradores de vinos y mostos,deberán solicitar a cada productor uno de los números que le fueranotorgados para el viñedo correspondiente por cada viaje de uva yregistrarlo en el campo pertinente de cada uno de los DOS (2)ejemplares que componen la Declaración Jurada de Ingreso de Uva(Formulario N° 1.814), cuyas instrucciones de llenado forman parte dela presente resolución como Anexo IF-2016-04260157-APN-SP#INV.

Un ejemplar de la Declaración Jurada de Ingreso de Uva será entregadoal titular del viñedo y el otro ejemplar permanecerá en poder delestablecimiento receptor de la uva. Ambos, deberán conservarse en poderde cada una de las partes intervinientes por el término de CINCO (5)años, contados a partir de la finalización de la vendimia a la cualcorrespondan, quedando a disposición de este Organismo.

Esta Declaración Jurada, con su correspondiente numeración, seráexigible para toda tramitación que involucre antecedentes deelaboración, independientemente de cualquier otra acción fiscalizadoraque así lo amerite.

ARTÍCULO 10. — De contar los viñateros al final de una vendimia connúmeros excedentes sin utilizar, las mismas perderán su validez.

ARTÍCULO 11. — En ocasión de desarrollarse controles refractométricosen que participe personal autorizado del INV, el industrial deberáregistrar en las Declaraciones Juradas correspondientes, los valoresdeterminados por los mismos, lo que mediante firma y aclaración, deberáquedar refrendado por los actuantes. En caso de haberse registrado enla Declaración Jurada datos distintos a los determinados por elpersonal de este Organismo y previo a ser transmitida, deberá anularsela misma, y reemplazarse por otra con el dato obtenido oficialmente.

ARTÍCULO 12. — En caso de haberse registrado en la Declaración Juradadatos erróneos, deberá anularse la misma, y reemplazarse por una nuevadebidamente confeccionada consignando un nuevo número, debiendoinformar los motivos de su anulación en el espacio que a tal fin elsistema informático prevé como campo obligatorio, operatoria que sepodrá realizar hasta el día 31 de mayo de cada año.

A partir del día 1 de junio de cada año, en caso de advertirse errores,no se admitirán anulaciones y la bodega elaboradora podrá Rectificarlas Declaraciones Juradas de Ingresos de Uva, quedando su aprobaciónsupeditada a los controles que efectúe en tal sentido la DependenciaJurisdiccional del INV. A tal fin, el establecimiento responsabledeberá presentar UN (1) expediente comunicando detalladamente el erroradvertido y aportar documentación que avale la modificación.

ARTÍCULO 13. — Las uvas que son enviadas a establecimientos para serdestinadas a otros usos que no sea la elaboración de vinos y/o mostos,como por ejemplo Secaderos, Exportadores o Distribuidores de Uva enFresco, también deberán estar amparadas por sus correspondientesnúmeros. En este caso, estos números deberán consignase al efectuar lapertinente Declaración Jurada (Formulario CEC 04).

ARTÍCULO 14. — Aquellos inscriptos como Distribuidores de Uva enFresco, Secaderos y Exportadores que remitan uva de descarte a bodegay/o fábrica de mosto y que, por no registrar antecedentes no se leshubieren entregado Números, deberán obtenerlos para cada viaje, através del sistema del Mensaje de Texto tipo SMS, requisito sin el cualningún establecimiento elaborador podrá procesar sus uvas. A tal fin elformato que deberá respetar es:

Inv + espacio + NUM (Número Nuevo) + espacio + Nro Inscripción

Ejemplo: Inv NUM G90000.

ARTÍCULO 15. — Fíjase en PESOS TREINTA Y CUATRO DIEZ MILESIMA ($0,00034) por kilogramo declarado como ingresado al establecimientoelaborador mediante el Sistema de Declaraciones Juradas en línea elarancel que deberán abonar los elaboradores a partir de la Vendimia2017.

ARTÍCULO 16. — Las infracciones a lo dispuesto por la presenteresolución, serán sancionadas conforme a lo establecido en el Artículo24, Inciso i) de la Ley N° 14.878, sin perjuicio de que lastransgresiones que se constaten den origen a infracciones mayores, encuyo caso serán evaluadas en la sustanciación del correspondientesumario.

ARTÍCULO 17. — Derógase la Resolución N° C.39 de fecha 19 de diciembre de 2014.

ARTÍCULO 18. — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DirecciónNacional del Registro Oficial para su publicación y cumplido,archívese. — CARLOS RAUL TIZIO MAYER, Presidente, Instituto Nacional deVitivinicultura, Ministerio de Agroindustria.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n.El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en la página web del organismo:www.inv.gov.ar

e. 14/12/2016 N° 94632/16 v. 14/12/2016

Texto Actualizado

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA

INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA

Resolución 204 - E/2016

Mendoza, 2A. Sección, 12/12/2016

VISTO el Expediente N° S93:0011589/2016 del Registro del INSTITUTONACIONAL DE VITIVINICULTURA, la Ley General de Vinos N° 14.878, elDecreto N° 378 de fecha 27 de abril de 2005, las Resoluciones Nros. 188de fecha 20 de mayo de 2016 del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, C.7 defecha 14 de abril de 2014, C.27 de fecha 21 de agosto de 2014 y C.39 defecha 19 de diciembre de 2014 todas de este Organismo, y

CONSIDERANDO:

Que por las actuaciones citadas en el Visto, se propicia laimplementación del Sistema de Identificación de Viñedos Inscriptos enlos Registros del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV), medianteel uso de una tarjeta plástica con información en soporte electrónico,en sustitución de la “Cédula del Viñedo” prevista por la Resolución N°C.27 de fecha 21 de agosto de 2014, por la cual se aprobaron las Normasde Procedimientos para la Inscripción y Baja de Viñedos.

Que en virtud de la actual tecnología disponible, resulta oportunoentregar a los viñateros un instrumento moderno que permita suidentificación.

Que la medida propuesta se enmarca en las previsiones del Decreto N°378 de fecha 27 de abril de 2005 que aprueba los lineamientosestratégicos que deberán regir el denominado Plan Nacional de GobiernoElectrónico y los Planes Sectoriales de Gobierno Electrónico de losOrganismos de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL (APN).

Que por la Resolución C.39 de fecha 19 de diciembre de 2014, se aprobócomo única identificación y constancia de inscripción de los viñedosante el INV, la “Tarjeta del Viñatero y también implementó la “ObleaComplementaria de Movimiento de Uva”, la que entró en vigencia a partirde la Vendimia 2015.

Que es necesario agilizar y economizar el sistema de identificación decada viaje de uva que realice el productor a un establecimientoelaborador, sin debilitar el sistema de contralor, sustituyéndose la“Oblea Complementaria de Movimiento de Uva”, por un registroelectrónico de números de identificación que se asignarán a cadaproductor, con el cual podrán ingresar sus uvas a los diferentesestablecimientos elaboradores.

Que la medida que se propicia tiende a facilitar el acceso a estosregistros electrónicos, evitando a los productores la obligación dedesplazarse a los diferentes puntos de entrega del elemento físico.

Que en el caso de altas de nuevos viñedos que se inscriban ante esteOrganismo o cuando la necesidad de reimpresión de dichas Tarjetas tengaorigen en la solicitud de su titular, cualquiera sea el motivo, deberánser aranceladas conforme lo establecido en el apartado a) del inciso 7)del Punto XIV “Aranceles Varios” del Anexo II de la Resolución N° 188de fecha 20 mayo de 2016 del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA o norma que lasustituya en el futuro.

Que la Subgerencia de Asuntos Jurídicos de este Organismo, ha tomado la intervención de su competencia.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878, 24.566 y 25.163 y el Decreto N° 155/16,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Establécese como única identificación y constancia deinscripción de los viñedos ante el INSTITUTO NACIONAL DEVITIVINICULTURA (INV), la “Tarjeta del Viñatero”, cuyo modelo seacompaña como Anexo IF-2016-04262639-APN-SP#INV que forma parteintegrante de la presente resolución, la que reemplazó a la “Cédula delViñedo” prevista en la Resolución N° C.27 de fecha 21 de agosto de 2014.

ARTÍCULO 2° — La “Tarjeta del Viñatero” será única e intransferible,personalizada e identificada con el número de inscripción del viñedo ytendrá un número único que se asociará con el legajo electrónico.

ARTÍCULO 3° — Este instrumento de identificación deberá ser retiradopor el titular del viñedo, persona autorizada o apoderado legaldebidamente acreditado en la oficina jurisdiccional del INV donderadica inscripto el viñedo. Asimismo será suministrado en losprocedimientos de inscripción de nuevos viñedos y en caso detransferencia, conforme a las normas de procedimientos implementadaspor la Resolución N° C.27/14. En caso de extravío, deberá tramitarse sureposición, presentando la documentación probatoria que oportunamentele sea requerida por la dependencia actuante.

ARTÍCULO 4° — A los efectos mencionados en el punto precedente, almomento de recibir la Tarjeta del Viñatero, el titular del viñedodeberá indicar por lo menos un número de teléfono móvil y una direcciónde correo electrónico que serán considerados oficialmente válidos entanto no se declare ninguna novedad al respecto.

ARTÍCULO 5° — La “Tarjeta del Viñatero” será entregada con costo parael titular del viñedo, por cualquier motivo que el mismo lo requiera,de conformidad con las previsiones del apartado a) del inciso 7) delPunto XIV “Aranceles Varios” del Anexo II de la Resolución N° 188 defecha 20 mayo de 2016 del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA o norma que lasustituya en el futuro.

ARTÍCULO 6° — A partir de la Vendimia 2017, a cada productor se leasignará una serie de números, unívocos, que serán puestos a sudisposición en formato electrónico por el INV, en reemplazo de la ObleaComplementaria de Movimiento de Uva que fuera aprobada por laResolución Nº C.39 de fecha 19 de diciembre de 2014, los que deberánser colocados en cada Declaración Jurada de Ingreso de Uva.

ARTÍCULO 7° — Dicho listado de números, podrá obtenerlo a través de lapágina oficial de este Organismo, utilizando la tarjeta de Viñateroentregada oportunamente, que le permitirá ingresar con su número deinscripción de viñedo y el número de su tarjeta identificatoria. De nocontar con los recursos informáticos para hacerlo, el titular delviñedo, persona autorizada o apoderado legal debidamente acreditado,podrá retirarlo en la correspondiente oficina jurisdiccional de esteInstituto.

ARTÍCULO 8° — En los casos que el viñatero necesite mayor cantidad denumeración para efectuar el envío de materia prima al establecimientoelaborador, tendrá la opción de solicitar números complementarios,cuando haya agotado la partida originalmente recibida, desde el mismositio Web o concurrir a la Delegación del INV de su jurisdicción,solicitando la cantidad que estime necesaria para finalizar la vendimiao en su defecto podrá realizarlo enviando un Mensaje de Texto tipo SMSa este Organismo. Los SMS serán enviados al Número de Teléfono queoportunamente determine el INV, conforme al siguiente detalle:

Inv + espacio + NUM (Número Nuevo) + espacio + Nro Inscripción del Viñedo

Ejemplo: Inv NUM G10000.

ARTÍCULO 9° — Los establecimientos elaboradores de vinos y mostos,deberán solicitar a cada productor uno de los números que le fueranotorgados para el viñedo correspondiente por cada viaje de uva yregistrarlo en el campo pertinente de cada uno de los DOS (2)ejemplares que componen la Declaración Jurada de Ingreso de Uva(Formulario N° 1.814), cuyas instrucciones de llenado forman parte dela presente resolución como Anexo IF-2016-04260157-APN-SP#INV.

Un ejemplar de la Declaración Jurada de Ingreso de Uva será entregadoal titular del viñedo y el otro ejemplar permanecerá en poder delestablecimiento receptor de la uva. Ambos, deberán conservarse en poderde cada una de las partes intervinientes por el término de CINCO (5)años, contados a partir de la finalización de la vendimia a la cualcorrespondan, quedando a disposición de este Organismo.

Esta Declaración Jurada, con su correspondiente numeración, seráexigible para toda tramitación que involucre antecedentes deelaboración, independientemente de cualquier otra acción fiscalizadoraque así lo amerite.

ARTÍCULO 10. — De contar los viñateros al final de una vendimia connúmeros excedentes sin utilizar, las mismas perderán su validez.

ARTÍCULO 11. — En ocasión de desarrollarse controles refractométricosen que participe personal autorizado del INV, el industrial deberáregistrar en las Declaraciones Juradas correspondientes, los valoresdeterminados por los mismos, lo que mediante firma y aclaración, deberáquedar refrendado por los actuantes. En caso de haberse registrado enla Declaración Jurada datos distintos a los determinados por elpersonal de este Organismo y previo a ser transmitida, deberá anularsela misma, y reemplazarse por otra con el dato obtenido oficialmente.

ARTÍCULO 12. — En caso de haberse registrado en la Declaración Juradadatos erróneos, deberá anularse la misma, y reemplazarse por una nuevadebidamente confeccionada consignando un nuevo número, debiendoinformar los motivos de su anulación en el espacio que a tal fin elsistema informático prevé como campo obligatorio, operatoria que sepodrá realizar hasta el día 31 de mayo de cada año.

A partir del día 1 de junio de cada año, en caso de advertirse errores,no se admitirán anulaciones y la bodega elaboradora podrá Rectificarlas Declaraciones Juradas de Ingresos de Uva, quedando su aprobaciónsupeditada a los controles que efectúe en tal sentido la DependenciaJurisdiccional del INV. A tal fin, el establecimiento responsabledeberá presentar UN (1) expediente comunicando detalladamente el erroradvertido y aportar documentación que avale la modificación.

ARTÍCULO 13. — Las uvas que son enviadas a establecimientos para serdestinadas a otros usos que no sea la elaboración de vinos y/o mostos,como por ejemplo Secaderos, Exportadores o Distribuidores de Uva enFresco, también deberán estar amparadas por sus correspondientesnúmeros. En este caso, estos números deberán consignase al efectuar lapertinente Declaración Jurada (Formulario CEC 04).

ARTÍCULO 14. — Aquellos inscriptos como Distribuidores de Uva enFresco, Secaderos y Exportadores que remitan uva de descarte a bodegay/o fábrica de mosto y que, por no registrar antecedentes no se leshubieren entregado Números, deberán obtenerlos para cada viaje, através del sistema del Mensaje de Texto tipo SMS, requisito sin el cualningún establecimiento elaborador podrá procesar sus uvas. A tal fin elformato que deberá respetar es:

Inv + espacio + NUM (Número Nuevo) + espacio + Nro Inscripción

Ejemplo: Inv NUM G90000.

ARTÍCULO 15. — (Artículo derogado por art. 1° de la Resolución N° 4/2017 del Instituto Nacional de Vitivinicultura B.O. 11/1/2017, texto según art. 1º de la Resolución Nº 27/2017del Instituto Nacional de vitivinicultura B.O. 07/02/2017, manteniendosu vigencia lo establecido enel Punto XI Aranceles por Ingreso de Uva Declarado, del Anexo II de laResolución Nº 453-E de fecha 29 de diciembre de 2016 del MINISTERIO DEAGROINDUSTRIA).

ARTÍCULO 16. — Las infracciones a lo dispuesto por la presenteresolución, serán sancionadas conforme a lo establecido en el Artículo24, Inciso i) de la Ley N° 14.878, sin perjuicio de que lastransgresiones que se constaten den origen a infracciones mayores, encuyo caso serán evaluadas en la sustanciación del correspondientesumario.

ARTÍCULO 17. — Derógase la Resolución N° C.39 de fecha 19 de diciembre de 2014.

ARTÍCULO 18. — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DirecciónNacional del Registro Oficial para su publicación y cumplido,archívese. — CARLOS RAUL TIZIO MAYER, Presidente, Instituto Nacional deVitivinicultura, Ministerio de Agroindustria.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n.El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en la página web del organismo:www.inv.gov.ar

e. 14/12/2016 N° 94632/16 v. 14/12/2016

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