Resolución E 259/2016

Cierre De Cuentas Ejercicio 2016 Y Confeccion Cuenta De Inversion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio De Hacienda Y Finanzas Publicas
Cierre De Cuentas Ejercicio 2016 Y Confeccion Cuenta De Inversion

La contaduria general de la nacion dependiente de la subsecretaria de presupuesto de la secretaria de hacienda del ministerio de hacienda y finanzas publicas, con la informacion que surja de los registros del sistema integrado de informacion financiera (sidif) en su entorno internet (e-sidif), y con la complementaria requerida por la presente resolucion, efectuara el cierre de las cuentas correspondientes al ejercicio 2016 y procedera a confeccionar la cuenta de inversion para su remision, a traves del poder ejecutivo nacional, al honorable congreso de la nacion en los terminos del articulo 95 de la ley de administracion financiera y de los sistemas de control del sector publico nacional n° 24.156 y sus modificaciones.

Id norma: 269004 Tipo norma: Resolución E Numero boletin: 33522

Fecha boletin: 14/12/2016 Fecha sancion: 12/12/2016 Numero de norma 259/2016

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Hacienda Ver Resoluciones Observaciones: ESTA NORMA NO SE RELACIONA CON UNO DE SUS ANTECEDENTES - RESOLUCION CONJUNTA N° 464 DE LA SECRETARIA DE HACIENDA Y N° 97 DE LA SECRETARIA DE FINANZAS, AMBAS DEL EX MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION - PORQUE, SEGUN NUESTROS REGISTROS, NO SE HABRIA PUBLICADO EN BOLETIN OFICIAL.

Esta norma modifica o complementa a

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS

SECRETARÍA DE HACIENDA

Resolución 259 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 12/12/2016

VISTO el Expediente N° EX-2016-03633751-APN-DMEYN#MH, lo establecido enlas Leyes Nros. 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o.2014), 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Controldel Sector Público Nacional y sus modificaciones, 25.152 deAdministración de los Recursos Públicos y 27.198 de Presupuesto Generalde la Administración Nacional para el Ejercicio 2016 y sus respectivasmodificaciones y el Decreto N° 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007 ysus modificaciones, el Decreto N° 561 de fecha 6 de abril de 2016, laDecisión Administrativa N° 10 de fecha 19 de enero de 2016 de laJEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Resolución N° 1.397 de fecha 22de noviembre de 1993 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOSPÚBLICOS y sus modificatorias y complementarias, las Resoluciones Nros.25 de fecha 2 de agosto de 1995, 226 de fecha 17 de noviembre de 1995 ysus modificaciones y 47 de fecha 5 de febrero de 1997 todas ellas de laSECRETARÍA DE HACIENDA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS YSERVICIOS PÚBLICOS, las Resoluciones Nros. 199 de fecha 1 de diciembrede 2003 y 396 de fecha 1 de diciembre de 2006 ambas de la SECRETARÍA DEHACIENDA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, las ResolucionesNros. 81 de fecha 13 de abril de 2012, 87 de fecha 11 de abril de 2014y 289 de fecha 12 de noviembre de 2014, todas ellas de la SECRETARÍA DEHACIENDA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, laResolución Conjunta N° 464 de la SECRETARÍA DE HACIENDA y N° 97 de laSECRETARÍA DE FINANZAS, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA YPRODUCCIÓN de fecha 29 de noviembre de 2007, la Resolución N° 65 defecha 28 de junio de 1995 de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN,Organismo Descentralizado de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, y laDisposición N° 20 de fecha 18 de octubre de 2013 de la CONTADURÍAGENERAL DE LA NACIÓN dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO dela SECRETARÍA DE HACIENDA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZASPÚBLICAS y sus modificaciones, y

CONSIDERANDO:

Que los Artículos 41, 42, 43, 91, 92 y 95 de la Ley de AdministraciónFinanciera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N°24.156 y sus modificaciones, refieren al cierre de cuentas delejercicio.

Que el Artículo 41 de la citada ley determina que las cuentas delPresupuesto de Recursos y Gastos se cerrarán al 31 de diciembre de cadaaño, por lo que después de esa fecha, los recursos que se recauden seconsiderarán parte del ejercicio vigente, con independencia de la fechaen que se hubiese originado la obligación de pago o liquidación de losmismos, al tiempo que se establece que con posterioridad a dicha fechano podrán asumirse compromisos ni devengarse gastos con cargo alejercicio que se cierra.

Que el Artículo 42 de la Ley N° 24.156 dispone el tratamientofinanciero y contable a dispensar a los gastos devengados y no pagadosal 31 de diciembre de cada año, como así también, para loscomprometidos y no devengados a esa fecha.

Que el Artículo 43 de la mencionada norma determina que la CONTADURÍAGENERAL DE LA NACIÓN, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO dela SECRETARÍA DE HACIENDA del actual MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZASPÚBLICAS, es el Órgano responsable de centralizar la informaciónrelacionada con el cierre del Presupuesto de Recursos y Gastos de laAdministración Nacional.

Que el Artículo 87 de la ley citada anteriormente, establece que elSistema de Contabilidad Gubernamental deberá ser común, único, uniformey aplicable a todos los Organismos del Sector Público Nacional,permitiendo integrar la información presupuestaria, financiera ypatrimonial, produciendo de manera simultánea los EstadosPresupuestarios, Financieros y Patrimoniales.

Que por el inciso a) del Artículo 91 de la citada ley se le asigna a lamencionada Contaduría competencia para prescribir la metodología,periodicidad, estructura y características de los Estados Contables yFinancieros a producir por las entidades públicas.

Que el inciso h) del artículo citado precedentemente define lacompetencia de la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN para prepararanualmente la Cuenta de Inversión que contempla la CONSTITUCIÓNNACIONAL, a fin de su presentación ante el HONORABLE CONGRESO DE LANACIÓN.

Que el Artículo 92 de la Ley N° 24.156, modificado por su similar 38 dela Ley N° 24.764, determina el plazo dentro del cual las Entidades delSector Público Nacional, excluida la Administración Central, debenentregar los estados contables financieros de su gestión anterior, conlas notas y anexos que correspondan.

Que el Artículo 95 de la Ley N° 24.156 impone a la CONTADURÍA GENERALDE LA NACIÓN la obligación de elaborar la Cuenta de Inversión ydeterminar el contenido mínimo de dicho documento.

Que el Decreto N° 561 de fecha 6 de abril de 2016 aprueba laimplementación del sistema de Gestión Documental Electrónica —GDE— comosistema integrado de caratulación, numeración, seguimiento yregistración de movimientos de todas las actuaciones y expedientes delSector Público Nacional.

Que el Artículo 44 de la Ley N° 11.672 Complementaria Permanente dePresupuesto (t.o. 2014) establece la caducidad de las Órdenes de Pagoque ingresen, o sean informadas mediante Formularios resúmenes, alSistema Integrado de Información Financiera (SIDIF) administrado por laCONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO dela SECRETARÍA DE HACIENDA del actual MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZASPÚBLICAS, al cierre del ejercicio posterior al de su conformidad endicho sistema, salvo aquéllas a las que se les hayan efectuado pagosparciales o cuando correspondan a la cancelación de obligacionesjudiciales.

Que la Resolución N° 1.397 de fecha 22 de noviembre de 1993 del exMINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, modificada por laResolución N° 473 de fecha 26 de julio de 1996 de la SECRETARÍA DEHACIENDA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS,aprueba y dispone la aplicación en el ámbito de la AdministraciónNacional del “Catálogo Básico de Cuentas de la Contabilidad General” ylos modelos de “Estados de Recursos y Gastos Corrientes”, “Estado deOrigen y Aplicación de Fondos”, “Estado de Evolución del PatrimonioNeto” y “Balance General”.

Que asimismo, la Disposición N° 20 de fecha 18 de octubre de 2013 de laCONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN dependiente de la SUBSECRETARÍA DEPRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍAY FINANZAS PÚBLICAS, y sus modificatorias, aprueba el Plan de Cuentasde la Administración Nacional definido para el Módulo de ContabilidadGeneral del Sistema Integrado de Información Financiera Internet(e-SIDIF).

Que por la Resolución N° 25 de fecha 2 de agosto de 1995 de laSECRETARÍA DE HACIENDA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS YSERVICIOS PÚBLICOS se aprobaron los “Fundamentos y Alcances de losPrincipios de Contabilidad Generalmente Aceptados y Normas Generales deContabilidad”, los “Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados”y las “Normas Generales de Contabilidad”.

Que la Resolución N° 226 de fecha 17 de noviembre de 1995 de laSECRETARÍA DE HACIENDA y sus modificaciones, facultan a la CONTADURÍAGENERAL DE LA NACIÓN y a la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN, ambasdependientes de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DEHACIENDA del actual MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, a nodar curso a las Órdenes de Pago o selección de Órdenes de Pago deaquellos Organismos que no cumplimenten en tiempo y forma los pedidosde información efectuados por los Órganos Rectores del Sistema deAdministración Financiera.

Que la Resolución N° 47 de fecha 5 de febrero de 1997 de la SECRETARÍADE HACIENDA del citado ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOSPÚBLICOS aprueba los procedimientos generales de valuación aplicablesal relevamiento de bienes inmuebles, muebles, de cambio, de consumo yactivos financieros.

Que la Resolución N° 396 de fecha 1 de diciembre de 2006 de laSECRETARÍA DE HACIENDA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓNestablece que los intereses que surjan por inmovilización de saldos enlas cuentas bancarias y/o de la inversión temporaria de fondos de unproyecto financiado por Organismos Internacionales Financieros o NoFinancieros deberán ser ingresados al Tesoro Nacional.

Que la resolución mencionada precedentemente establece que las UNIDADESEJECUTORAS DE PRÉSTAMOS Y TRANSFERENCIAS EXTERNAS (U.E.P.E.X.) deberánpresentar en la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN dependiente de laSUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA delMINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS el Cuadro Anexo 5.4 -“Unidades Ejecutoras de Préstamos y Transferencias Externos”- InteresesPercibidos por Saldos Inmovilizados, el Cuadro Anexo 5.2 - “Estado deMovimientos Financieros - Bancos - Cuentas Corrientes y de Ahorro -Unidades Ejecutoras de Préstamos y Transferencias Externos” y el CuadroAnexo 5.3 - “Estado de Movimientos Financieros - Unidades Ejecutoras dePréstamos y Transferencias Externos”, a los efectos de contar con lainformación necesaria para proceder al cierre de cuentas.

Que la Resolución N° 81 de fecha 13 de abril de 2012 de la SECRETARÍADE HACIENDA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, apruebael Marco Conceptual, los Comprobantes y los Descriptivos del circuitodel Módulo de Gastos del Sistema Integrado de Información FinancieraInternet (e-SIDIF).

Que la Resolución N° 87 de fecha 11 de abril de 2014 de la SECRETARÍADE HACIENDA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICASreglamenta el Régimen de Fondos Rotatorios, Fondos Rotatorios Internosy Cajas Chicas, previsto por el Artículo 81 de la Ley N° 24.156 y delAnexo al Decreto N° 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007.

Que mediante la Resolución N° 289 de fecha 12 de noviembre de 2014 dela Secretaría de Hacienda se aprobó el Marco Conceptual de Recursos delSistema Integrado de Información Financiera Internet (e- SIDIF), conlos correspondientes comprobantes y descriptivos.

Que la Resolución Conjunta N° 464 de la SECRETARÍA DE HACIENDA y N° 97de la SECRETARÍA DE FINANZAS ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA YPRODUCCIÓN de fecha 29 de noviembre de 2007, establece que los plazosde presentación de los Cuadros y Anexos correspondientes al cuartotrimestre del año, que deberá presentar y remitir la OFICINA NACIONALDE CRÉDITO PÚBLICO dependiente de la SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO dela SECRETARÍA DE FINANZAS del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, ala CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, estarán determinados en la presenteresolución.

Que en el corriente año se continuó con el despliegue del e-SIDIF en los Servicios Administrativos Financieros.

Que a fin de optimizar el proceso de elaboración de la Cuenta deInversión resulta conveniente incluir un resumen ejecutivo por programacomplementario al envío de la información de gestión física de losmismos.

Que a fin de una adecuada exposición contable es necesario requerir alos Servicios Administrativo Financieros de la Administración Centralinformación sobre sus créditos con terceros.

Que atento a lo dispuesto por el Artículo 35 de la Ley N° 11.672Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), correspondeautorizar a la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN a depurar créditos queencuadren dentro de los términos de dicho articulado, en especial a losque han constituido remanentes presupuestarios y no ingresadosoportunamente.

Que en razón de todo lo expuesto, es necesario establecer metodologíaspara que los Organismos de la Administración Nacional procedan alcierre de cuentas del Ejercicio 2016.

Que la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, la TESORERÍA GENERAL DE LANACIÓN y la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO, todas ellas dependientesde la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA delMINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, han tomado la intervencióncorrespondiente a su específica competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones delArtículo 6° de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas deControl del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificaciones.

Por ello,

EL SECRETARIO DE HACIENDA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — La CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN dependiente de laSUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA delMINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, con la información quesurja de los registros del Sistema Integrado de Información Financiera(SIDIF) en su entorno Internet (e-SIDIF), y con la complementariarequerida por la presente resolución, efectuará el cierre de lascuentas correspondientes al Ejercicio 2016 y procederá a confeccionarla Cuenta de Inversión para su remisión, a través del PODER EJECUTIVONACIONAL, al HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN en los términos delArtículo 95 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas deControl del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificaciones.

ARTÍCULO 2° — Los gastos devengados y no pagados al cierre delEjercicio 2016, constituirán deuda exigible del mismo y se registraránen las cuentas a pagar del Pasivo Corriente de la Contabilidad Generalde cada Ente contable. Los saldos se podrán cancelar en el ejerciciosiguiente, de acuerdo a los términos consignados en el Artículo 42 dela Ley N° 24.156.En caso de desafectación de deuda exigible, los saldos liberados seconsideraran remanentes de ejercicios anteriores, debiendo seringresados al Tesoro Nacional, salvo que existiese una norma conjerarquía de Ley que exceptúe al Organismo del ingreso de losremanentes. La CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN propiciará las medidasnecesarias para el cumplimiento del presente párrafo.

ARTÍCULO 3° — Los gastos registrados como compromisos y no devengadosal 31 de diciembre de 2016 deberán ser apropiados como compromisos delEjercicio 2017, afectando los créditos presupuestarios previstos paraese período y las cuotas asignadas para el primer trimestre.

ARTÍCULO 4° — La CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN recibirá por la vía derutina, y conforme los plazos que se establecen a continuación, losFormularios y/o Comprobantes, según corresponda, de ejecuciónpresupuestaria y no presupuestaria de gastos del ejercicio que secierra, elaborados por los Servicios Administrativo Financieros para elpertinente trámite de registro de sus transacciones.

FORMULARIOSCOMPROBANTESPLAZOS

C-35Comprobante de Compromiso (CC) y Comprobante de Modificación de Compromiso (CMC)Tipo IC31 de diciembre de 2016(1) (2)

C-35 Modificación de Registro Tipo CorrecciónCMC Tipo CC4 de enero de 2017(3)

C-41Orden de Pago Presupuestaria(OP PRE)4 de enero de 2017(3)

C-42Orden de Pago Sin Imputación Presupuestaria(OP NPR)31 de diciembre de 2016(1)

C-43 de EjecuciónRendición Administrativa de Fondo Rotatorio (RENADM DE FONDO ROTATORIO)4 de enero de 2017(3)

C-43 de ReposiciónOrden de Pago Fondo Rotatorio (OP FR) DE SUBTIPO REP31 de diciembre de 2016(1)

1. o último día hábil del año 2016.

2. no incluye los Formularios/Comprobantes de desafectación.

3. o tercer día hábil del año 2017.

La CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN devolverá sin procesar losFormularios/Comprobantes citados en el presente artículo que poseanalgún tipo de error, cualquiera fuere el mismo.

ARTÍCULO 5° — Operada la caducidad de las Órdenes de Pago ingresadas oinformadas mediante formularios resúmenes al Sistema Integrado deInformación Financiera (SIDIF) con cargo al ejercicio anterior al quese cierra, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 44 de la Ley N°11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) y susmodificaciones, los Servicios Administrativo Financieros deAdministración Central y los Organismos Descentralizados deberánproceder a desafectarlas conforme los procedimientos vigentes y dentrode los plazos para la presentación de Formularios/Comprobantes, segúncorresponda, establecidos por la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN.

De subsistir el derecho del acreedor al cobro, el ServicioAdministrativo Financiero deberá imputar el gasto a los créditos ycuotas del Ejercicio 2017, emitiendo en ese ejercicio un FormularioC-41 “Orden de Pago” o Comprobante “Orden de Pago Presupuestaria”,según corresponda.

En caso de desafectación de Órdenes de Pago caducas, y para el caso deno subsistencia del derecho a cobro por parte del acreedor, los saldosliberados se consideraran remanentes de ejercicios anteriores, debiendoser ingresados al Tesoro Nacional, salvo que existiese una norma conjerarquía de Ley que exceptúe al Organismo del ingreso de losremanentes. La CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN propiciará las medidasnecesarias para el cumplimiento del presente párrafo.

ARTÍCULO 6° — Los Formularios de ejecución presupuestaria y nopresupuestaria de recursos C-10 “Informe de Recursos” y losComprobantes Informe de Recursos (IR), según corresponda, con cargo al31 de diciembre de 2016, deberán tramitarse y registrarse hasta lasfechas que seguidamente se detallan:

FORMULARIOSCOMPROBANTESPLAZOS

C-10 de Recaudación(C.U.T.)Informe de Recursos (IR) de Recaudación (C.U.T.)2 de enero de 2017(1)

C-10 de RegularizaciónInforme de Recursos (IR) de Regularización4 de enero de 2017(2)

C-10 Informe Diario

4 de enero de 2017(2)

C-10 de Recaudación(NO C.U.T)Informe de Recursos (IR) de Recaudación (NO C.U.T.)4 de enero de 2017(2)

Informe de Recursos (IR) de Ingresos Reexpresión por Moneda Extranjera (RME)4 de enero de 2017(2)

C-10 de Corrección y DesafectaciónModificación de Informe de Recursos (CMIR) de Corrección y Desafectación4 de enero de 2017(2)

C-10 Cambio Medio de PercepciónCambio de Medio de Percepción (CMP-REC) del tipo REV,RCH y CMP4 de enero de 2017(2)

1. o primer día hábil del año 2017.

2. o tercer día hábil del año 2017.

Las solicitudes de rectificaciones que se requieran a la TESORERÍAGENERAL DE LA NACIÓN dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO dela SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZASPÚBLICAS deberán ser efectuadas hasta el penúltimo día hábil delEjercicio 2016.

Los requerimientos efectuados por la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN alos Organismos de Administración Central y Descentralizados, referentesa regularizaciones de operaciones ocurridas en las cuentas del TesoroNacional correspondientes al Ejercicio 2016 (presentación deFormularios C-10 “Informe de Recursos”, IR “Comprobante Informe deRecursos”, C-55 “Regularización y Modificaciones al Registro” o“Comprobante de Modificación de Registro” o “Comprobante deRegularización Global”, según corresponda), deberán ser cumplimentadaspor los Servicios Administrativo Financieros hasta el 31 de enero de2017.

ARTÍCULO 7° — Los Servicios Administrativo Financieros de laAdministración Central y de los Organismos Descentralizados quehubieren constituido Fondos Rotatorios, cualquiera fuere su fuente definanciamiento, deberán rendir la totalidad de los gastos efectuadoshasta el cierre del ejercicio, mediante la emisión de los pertinentesFormularios C-75 “Ejecución Presupuestaria de Gastos para laAdministración Nacional” o C-43 “Fondo Rotatorio” de Ejecución o“Comprobante Rendición Administrativa de Fondo Rotatorio” (RENADM DEFONDO ROTATORIO), según corresponda. Los Formularios C-43 “FondoRotatorio” de Ejecución y los Comprobantes de Rendición Administrativade Fondo Rotatorio deberán ser enviados por la vía de rutina a laCONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN hasta la fecha indicada en el Artículo4° de la presente medida. Las disponibilidades sobrantes de dicho fondocontinuarán en poder del Servicio Administrativo Financiero titular delmismo.

De existir gestiones pendientes sobre comprobantes de gastos incurridosen el Ejercicio 2015 que hayan sido reimputados al Ejercicio 2016,deberán completarse y ser incluidos en una rendición administrativaantes del 31 de diciembre de 2016. De igual modo, en caso de existircomprobantes de gastos incurridos en el Ejercicio 2015 que no hayansido reimputados al Ejercicio 2016 y que se encuentren en estado “Nofinal”, deberán finalizar la gestión antes del 31 de diciembre de 2016.En ambos casos, dichas gestiones deberán concluirse indefectiblementeantes de la fecha indicada y no podrán ser nuevamente reimputadas alEjercicio 2017.

Por otra parte, aquellos anticipos de fondos cuyo ejercicio seaanterior al Ejercicio 2015, deberán indefectiblemente culminar sugestión antes del 31 de diciembre de 2016, debiendo ser rendidosadministrativamente con cargo al Ejercicio 2016, o anulados.

Asimismo, los Servicios Administrativo Financieros de la AdministraciónCentral y de los Organismos Descentralizados deberán observar lodispuesto en la Resolución N° 87 de fecha 11 de abril de 2014 de laSECRETARÍA DE HACIENDA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZASPÚBLICAS, en todo lo atinente a la creación, adecuación, incremento ycierre de sus Fondos Rotatorios, Fondos Rotatorios Internos y CajasChicas, como así también a su registro y rendición al cierre delpresente ejercicio.

En ocasión de presentar la copia certificada correspondiente al actoadministrativo de creación o adecuación del Fondo Rotatorio delEjercicio 2017 en la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN y en la TESORERÍAGENERAL DE LA NACIÓN, deberán acompañar una copia simple de lanormativa que respalde la composición de Fondos Rotatorios Internos yCajas Chicas. Asimismo, deberán remitir copia simple de cualquiermodificación producida en dicha composición durante el ejercicio.

De verificarse el incumplimiento de las disposiciones del presenteartículo, los Órganos Rectores podrán no dar curso a las Órdenes dePago, Selección de Pago y Órdenes Bancarias, según corresponda, de losOrganismos involucrados, conforme lo establecido por la Resolución N°226 de fecha 17 de noviembre de 1995 de la SECRETARÍA DE HACIENDA delex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.

ARTÍCULO 8° — Para elaborar la Cuenta de Inversión se tomarán comoválidos los registros obrantes en el Sistema Integrado de InformaciónFinanciera en su Plataforma Internet (e-SIDIF) a la fecha de cierre delas operaciones del Ejercicio 2016, conforme disponga la CONTADURÍAGENERAL DE LA NACIÓN. No obstante ello, y a los fines de lograr unamejor calidad de información, una vez finalizado el procesamiento delos Formularios y Comprobantes respectivos, la CONTADURÍA GENERAL DE LANACIÓN pondrá a disposición de los Servicios Administrativo Financierosde la Administración Nacional que no operan con el Sistema Integrado deInformación Financiera en Plataforma Internet (e-SIDIF) los listadosfinales de ejecución del presupuesto del ejercicio cerrado, a fin queéstos procedan a su verificación y conciliación. Dentro de los DIEZ(10) días corridos de su puesta a disposición, dichos listados deberánser remitidos a esa Contaduría General debidamente conformados, siendoresponsabilidad del Secretario o Subsecretario de quien dependa cadacentro de registro, el cumplimiento de lo dispuesto en este artículo.

En caso de existir discrepancias entre los datos emergentes de sussistemas y los que surjan del Sistema Integrado de InformaciónFinanciera (SIDIF) en sus distintos entornos o bien de los registrosconformados al cierre del 31 de diciembre de 2016 o de los listadosparametrizados de recursos y gastos oportunamente remitidos, elServicio Administrativo Financiero deberá generar los Formularios deajuste pertinentes. Estos deberán ser remitidos a la CONTADURÍA GENERALDE LA NACIÓN dentro del plazo señalado precedentemente , acompañados deuna nota explicativa suscripta por el Secretario o Subsecretario delque depende el Servicio Administrativo Financiero, en la que conste elorigen de las diferencias y que se trata, de corresponder, demovimientos con incidencia en el Ejercicio 2016.

Tanto la falta de conformidad como las discrepancias se comunicarán ala SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, Organismo Descentralizado en elámbito de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y a la UNIDAD DE AUDITORÍAINTERNA respectiva.

ARTÍCULO 9° — Las Entidades Descentralizadas, incluidas lasInstituciones de la Seguridad Social, deberán elaborar y presentar losCuadros, Anexos y los Estados Contables y Financieros de su gestión,con las Notas aclaratorias que a tal fin disponga la CONTADURÍA GENERALDE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 10. — Los Servicios Administrativo Financieros de laAdministración Central y los Organismos Descentralizados, que tengandesplegado el Módulo de Recursos y de la Conciliación BancariaAutomática en el entorno e-SIDIF, deberán presentar en la CONTADURÍAGENERAL DE LA NACIÓN, la consulta de “Saldo Disponible” de todas lascuentas bancarias y escriturales de su titularidad, conjuntamente conel Cuadro 1, obrante en el Manual de Cierre de Cuentas del EjercicioAnual aprobado por la Disposición N° 71 de fecha 28 de Diciembre de2010 de la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN y sus Modificatorias.

Para la obtención del reporte del “Saldo Disponible” es requisito tenertodas las cuentas bancarias y escriturales totalmente conciliadas a lafecha de corte establecida en la presente norma.

Exceptúase de lo dispuesto en el presente artículo a los ServiciosAdministrativo Financieros Nros. 355 “DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE LADEUDA PÚBLICA” y 356 “OBLIGACIONES A CARGO DEL TESORO”.

ARTÍCULO 11. — Fíjanse las 15 horas del día 20 de febrero de 2017 comoplazo límite para la presentación, conforme los procedimientos quedetermine la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, de los Cuadros, Anexos yEstados de Cierre, correspondientes a la Administración Central.

ARTÍCULO 12. — Fíjanse las 15 horas del día 20 de febrero de 2017 comoplazo límite para la presentación, conforme los procedimientos quedetermine la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, de los Cuadros, Anexos,Estados Contables y Financieros, correspondientes a los OrganismosDescentralizados e Instituciones de la Seguridad Social.

ARTÍCULO 13. — Establécese en lo que respecta a la recepción de lainformación, que sólo se aceptarán y darán por recibidas las entregascompletas. En ningún caso se recibirá información parcializada que nocumpla con las formalidades dispuestas para ella. Tampoco se aceptaránEstados que adolezcan de deficiencias formales o de contenido quedeterminen su inconsistencia evidente.

Aquellos Cuadros, Anexos y Estados de Cierre para los cuales no seregistren transacciones se presentarán cruzados con la leyenda “SinMovimiento”, excepto que se trate de cuadros de Fondos Fiduciarios,atendiendo lo establecido en el Manual de Cierre de Ejercicio Anualaprobado por la Disposición N° 71 de fecha 28 de diciembre de 2010 dela CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, y modificatorias.

La CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN podrá retener por un máximo de OCHO(8) días hábiles los cierres incompletos. Vencido ese plazo procederá ala devolución de la información que no cumpla con los requisitosseñalados, con la constancia de no recepción, comunicándolosimultáneamente a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN y a la UNIDAD DEAUDITORÍA INTERNA respectiva.

ARTÍCULO 14. — Las Universidades Nacionales deberán elaborar y enviar ala SECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS del MINISTERIO DE EDUCACIÓN YDEPORTES, hasta el día 20 de febrero de 2017, los Cuadros, Anexos y losEstados Contables y Financieros de la gestión, con las Notas y Anexosque correspondan.

Posteriormente dicha Secretaría remitirá, hasta el día 17 de marzo de2017, a la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN la información que ésta lerequiera a los fines de elaborar la Cuenta de Inversión.

Exceptúase a la UNIVERSIDAD DE LA DEFENSA NACIONAL de lo dispuesto enel presente artículo, la que deberá presentar dicha información en elMINISTERIO DE DEFENSA a fin de que éste lo remita a la mencionadaContaduría General.

ARTÍCULO 15. — Los responsables de los Entes citados en los incisos b),c) y d) del Artículo 8° de la Ley N° 24.156, incluidos los Entes enestado de liquidación y las Empresas Residuales, deberán elaborar yremitir a la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, dentro de los DOS (2)meses de concluido su ejercicio financiero los Cuadros, Anexos yEstados Contables con la información económica, financiera, patrimonialy contable de su ejecución al 31 de diciembre de 2016, con los alcancesfijados en la Resolución N° 1.397 de fecha 22 de noviembre de 1993 delex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y susmodificatorias y complementarias, y la Resolución N° 25 de fecha 2 deagosto de 1995 de la SECRETARÍA DE HACIENDA del ex MINISTERIO DEECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.

Asimismo presentarán la correspondiente Memoria y una nota informandola participación, porcentual y en pesos, del ESTADO NACIONAL en suPatrimonio Neto (desagregado por Entidad, Jurisdicción o Empresa).

Los Entes residuales o en estado de liquidación, remitirán los EstadosContables correspondientes por intermedio de la Dirección Nacional deNormalización Patrimonial de la SUBSECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN YNORMALIZACIÓN PATRIMONIAL de la SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA delMINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS.

ARTÍCULO 16. — Los Organismos del Sector Público Nacional, en caso deno contar con los Estados Contables auditados, remitirán en carácterprovisorio la información antes requerida, indicando por nota cuáleshan sido los motivos por los que no cuentan con dictamen de laAUDITORÍA GENERAL DE LA NACIÓN e informando cual ha sido el últimoauditado. Una vez concluida la pertinente auditoría deberán remitircopia de los Estados Contables juntamente con la opinión de su auditor.

ARTÍCULO 17. — Los Servicios Administrativo Financieros de lasJurisdicciones y Entidades deberán presentar en la OFICINA NACIONAL DEPRESUPUESTO dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de laSECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS,mediante el Sistema Integrado de Información Financiera (e-SIDIF), lainformación anual de la gestión física de los programas para los que sehayan establecido metas de producción terminal o en proceso, y de losproyectos y sus obras de inversión.

Asimismo, a través de la misma vía deberán cumplimentar el envío de lainformación y los comentarios complementarios, incluyendo un ResumenEjecutivo por programa, así como de indicadores representativos degestión. Esta obligación es extensiva para aquellos programas que nohubieren definido mediciones físicas para el Ejercicio 2016.

Dicha información debe ser remitida antes del 3 de marzo de 2017inclusive, siendo obligatoria la firma digital de los respectivoscomprobantes, por parte de la autoridad competente.

ARTÍCULO 18. — Aquellos Organismos que durante el ejercicio hayan sidoobjeto de modificaciones (fusiones, disoluciones, absorciones,exclusión del Presupuesto General de la Administración Pública Nacionalu otro tipo de modificaciones) o sus continuadores, según corresponda,deberán cumplir con el cierre definitivo de las operacionespresupuestarias, contables y financieras al 31 de diciembre de 2016, enlos términos establecidos por la Resolución N° 199 de fecha 1 dediciembre de 2003 de la SECRETARÍA DE HACIENDA del ex MINISTERIO DEECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.

En caso que se determine un remanente a favor del Tesoro Nacional, sedeberá incorporar una partida presupuestaria en el Organismocontinuador (si lo hubiere) en el siguiente ejercicio y transferir losfondos en forma extrapresupuestaria a favor de éste para su ingreso alTesoro Nacional.

Aquellos Organismos que estén excluidos del Presupuesto General de laAdministración Pública Nacional, deberán incorporar una partida en supropio presupuesto, oportunamente aprobado previo dictamen de laOFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO y transferir los fondos a favor delTesoro Nacional de acuerdo con los procedimientos vigentes.

Los Organismos modificados o disueltos durante el ejerciciopresupuestario, o en su defecto los Organismos continuadores, deberángestionar la correspondiente modificación presupuestaria para igualarel crédito vigente a los montos correspondientes del compromiso ydevengado ejecutado, dentro del plazo establecido en el Artículo 22 dela presente norma.

El cierre de Fondos Rotatorios deberá efectuarse mediante el depósitode las sumas correspondientes hasta las CUARENTA Y OCHO (48) horasantes del último día hábil del año en curso. Los respectivosFormularios C-43 o Comprobantes de Cierre de Fondo Rotatorio (CIEFR)deberán presentarse hasta el 4 de enero de 2017, o tercer día hábil delaño 2017.

La TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN y la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓNpodrán solicitar toda información que consideren pertinente a los finesde este artículo.

ARTÍCULO 19. — Aquellos Organismos que se hubieren fusionadopresentarán la información en forma independiente hasta el momento dela unificación de las partidas presupuestarias, y a partir de esafecha, la incluirán en el nuevo Servicio Administrativo Financiero. Encaso de verificarse la separación de un Organismo la información deberáser desagregada por cada uno de los nuevos, a partir de la fecha dedivisión de los créditos.

La gestión física correspondiente deberá presentarse en concordanciacon lo establecido en el párrafo anterior para la ejecuciónpresupuestaria registrada al cierre del ejercicio.

ARTÍCULO 20. — Facúltase a la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN asolicitar a las Unidades Ejecutoras de Préstamos Externos (UEPEX) lainformación que resulte necesaria a los efectos de elaborar la Cuentade Inversión 2016.

La información financiera relativa a las Fuentes de Financiamiento 21“Transferencias Externas” y 22 “Crédito Externo” al cierre delejercicio, y sin perjuicio del cumplimiento de la Resolución N° 396 defecha 1 de diciembre de 2006 de la SECRETARÍA DE HACIENDA del exMINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, deberá ser remitida por las UEPEXa la Jurisdicción o Entidad en la cual se encuentre presupuestariamenteincorporada a fin de su envío a la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓNjunto con el resto de la información que se requiera.

ARTÍCULO 21. — La TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN remitirá a laCONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN los Cuadros que ésta determine con lainformación sobre las operaciones de financiamiento de corto plazoefectuadas durante el Ejercicio 2016. Asimismo, y a los efectos de suinclusión en la Cuenta de Inversión, remitirá una nota explicativa dela “Situación Actual del Tesoro” y sus aspectos metodológicos.

ARTÍCULO 22. — Fíjase el día 19 de diciembre de 2016 como fecha límitepara la presentación, ante la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO, de lassolicitudes de modificaciones presupuestarias y de reprogramaciones decuotas de ejecución del Ejercicio 2016, cuyas facultades no seencuentran delegadas por los apartados I, III, V y VI del Artículo 3° ypor el Artículo 15 de la Decisión Administrativa N° 10 de fecha 19 deenero de 2016.

ARTÍCULO 23. — La responsabilidad por la información que surge de losEstados y Cuadros requeridos para la elaboración de la Cuenta deInversión, de su respaldo documental, del cumplimiento de supresentación en tiempo y forma y de la confección y registro de losFormularios o Comprobantes de contabilidad correspondientes a losajustes que disponga la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN recae, en elámbito de su competencia jerárquica, en el Secretario o Subsecretariode Coordinación Administrativa, el Jefe del Servicio AdministrativoFinanciero y el Responsable de la Unidad de Registro Contable de cadaServicio Administrativo de la Administración Central. Para el resto delos Entes obligados, aquella responsabilidad recaerá en la máximaautoridad de cada uno.

Las firmas digitales y holográficas, según corresponda, en los términosde la normativa vigente, de todos y cada uno de losComprobantes/Formularios, Estados, Cuadros y demás información porparte de los responsables del Servicio Administrativo Financierocertifican que se ha tenido a la vista la documentación de respaldo,cuyos originales se encuentran en el archivo oficial de la Entidad.

ARTÍCULO 24. — La CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN determinará la formay los contenidos de los estados, cuadros y demás información quedeberán remitir los Entes del Sector Público Nacional para laelaboración de la Cuenta de Inversión del Ejercicio 2016.

ARTÍCULO 25. — A efectos de que los Estados Contables reflejen lassentencias judiciales que resulten adversas para el ESTADO NACIONAL, oque eventualmente lo pudieren ser, facúltase a la CONTADURÍA GENERAL DELA NACIÓN a solicitar a la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN eldetalle de las causas judiciales de contenido económico en las que elESTADO NACIONAL sea parte y una estimación en cada caso del monto quepor todo concepto éste podría estar obligado a hacer frente, en elsupuesto de recaer en las mismas una sentencia adversa. No obstanteello, la Dirección General de Administración de cada Organismo de laAdministración Central deberá remitir, antes del 1 de marzo de 2017, eldetalle de tales juicios firmado por el responsable del Área Jurídica,en las condiciones que requiera la citada Contaduría General.

ARTÍCULO 26. — Encomiéndase a la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN asolicitar a la SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DELDESARROLLO del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS la situaciónrelativa a las tenencias accionarias del ESTADO NACIONAL e informacióncomplementaria que aquella determine.

ARTÍCULO 27. — Encomiéndase a la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN asolicitar a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO OrganismoDescentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS eldetalle y movimientos de bienes y demás información necesaria paraproceder a su exposición dentro de la Cuenta de Inversión.

ARTÍCULO 28. — El incumplimiento total o parcial de los requerimientosprevistos en la presente resolución habilitará directamente a losÓrganos Rectores de los Sistemas de Administración Financiera aefectuar las comunicaciones que correspondan a la SINDICATURA GENERALDE LA NACIÓN, en los términos de la Resolución N° 65 de fecha 28 dejunio de 1995 del citado Organismo de Control, sin perjuicio de lassanciones expresamente previstas por la SECRETARÍA DE HACIENDA.

ARTÍCULO 29. — Facúltase a la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN arequerir a los Organismos de la Administración Nacional el detalle desus cuentas a cobrar al cierre del ejercicio, conforme la clasificaciónque aquella determine.

ARTÍCULO 30. — Facúltase a la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN a dar debaja de sus registros las sumas adeudadas al Tesoro Nacional porOrganismos de la Administración Nacional que a la fecha de cierrehubiesen dejado de operar y cuyas funciones no hubieren sidotransferidas a otro Ente continuador, y las contenidas en el Cuadro N°30 de la Cuenta de Inversión con una antigüedad mayor de DIEZ (10) años.

Las operaciones de depuración dispuesta en el presente artículo serán comunicadas a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 31. — Facúltase a la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN aestablecer los plazos de presentación de los Formularios y Comprobantesno mencionados en la presente resolución.

ARTÍCULO 32. — Fíjase el día 10 de marzo de 2017 como plazo límite parala presentación de los cuadros y anexos detallados en la ResoluciónConjunta N° 464 de la SECRETARÍA DE HACIENDA y N° 97 de la SECRETARÍADE FINANZAS, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN de fecha29 de noviembre de 2007.

ARTÍCULO 33. — Facúltase a la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN arequerir a las Entidades y Jurisdicciones de la Administración Nacionalla remisión de la rendición de cuentas de los subsidios y aportes quehubiesen ejecutado durante el presente ejercicio.

ARTÍCULO 34. — La CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, la OFICINA NACIONALDE PRESUPUESTO y la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN serán los Órganos deinterpretación de las normas relacionadas al cierre de cada ejercicio,conforme las competencias de cada una de ellas, quedando facultadas arequerir la información que estimen pertinente y a emitir las normascomplementarias, interpretativas y aclaratorias a que hubiere lugar.

ARTÍCULO 35. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacionaldel Registro Oficial y archívese. — GUSTAVO ANGEL MARCONATO,Secretario, Secretaría de Hacienda, Ministerio de Hacienda y FinanzasPúblicas.

e. 14/12/2016 N° 95063/16 v. 14/12/2016

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Información Legislativa y Documental
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