Ley 27323

Ley N° 20.744 - Modificacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Regimen De Contrato De Trabajo
Ley N° 20.744 - Modificacion

Modificase el articulo 75 del regimen de contrato de trabajo aprobado por la ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Id norma: 269017 Tipo norma: Ley Numero boletin: 33523

Fecha boletin: 15/12/2016 Fecha sancion: 16/11/2016 Numero de norma 27323

Organismo (s)

Organismo origen: Honorable Congreso De La Nacion Argentina Ver Leyes Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

RÉGIMEN DE CONTRATO DE TRABAJO

Ley 27323

Modificación.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de

Ley:

ARTÍCULO 1° — Modifícase el artículo 75 del Régimen de Contrato deTrabajo aprobado por la ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, elque quedará redactado de la siguiente forma:

‘Artículo 75: Deber de Seguridad. El empleador debe hacer observar laspautas y limitaciones a la duración del trabajo establecidas en la leyy demás normas reglamentarias, y adoptar las medidas que según el tipode trabajo, la experiencia y la técnica sean necesarias para tutelar laintegridad psicofísica y la dignidad de los trabajadores, debiendoevitar los efectos perniciosos de las tareas penosas, riesgosas odeterminantes de vejez o agotamiento prematuro, así como también losderivados de ambientes insalubres o ruidosos.

Está obligado a observar las disposiciones legales y reglamentariaspertinentes sobre higiene y seguridad en el trabajo. El trabajadorpodrá rehusar la prestación de trabajo, sin que ello le ocasionespérdida o disminución de la remuneración, si el mismo le fuera exigidoen transgresión a tales condiciones, siempre que exista peligroinminente de daño o se hubiera configurado el incumplimiento de laobligación, mediante constitución en mora, o si habiendo el organismocompetente declarado la insalubridad del lugar, el empleador norealizara los trabajos o proporcionara los elementos que dichaautoridad establezca.’

ARTÍCULO 2° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, ALOS DIECISEIS DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS.

— REGISTRADA BAJO EN N° 27323 —

EMILIO MONZÓ. — FEDERICO PINEDO. — Eugenio Inchausti. — Juan P. Tunessi.

Buenos Aires, 14 de Diciembre de 2016

En virtud de lo prescripto en el artículo 80 de la ConstituciónNacional, certifico que la Ley Nº 27.323(IF-2016-04428052-APN-SST#SLYT) sancionada por el HONORABLE CONGRESO DELA NACION el 16 de noviembre de 2016, ha quedado promulgada de hecho eldía 13 de diciembre de 2016.

Dése para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial,gírese copia al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION y, para su conocimientoy demás efectos, remítase al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDADSOCIAL. Cumplido, archívese. — Pablo Clusellas.

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