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Ley 27323
Ley N° 20.744 - Modificacion
Actualizado 02 de Marzo de 2017
Regimen De Contrato De Trabajo
Ley N° 20.744 - Modificacion
Modificase el articulo 75 del regimen de contrato de trabajo aprobado por la ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Id norma: 269017 Tipo norma: Ley Numero boletin: 33523
Fecha boletin: 15/12/2016 Fecha sancion: 16/11/2016 Numero de norma 27323
Organismo (s)
Organismo origen: Honorable Congreso De La Nacion Argentina Ver Leyes Observaciones: -
Esta norma modifica o complementa a
Ver 1 norma(s).Texto Original
Actualizado 02 de Marzo de 2017
RÉGIMEN DE CONTRATO DE TRABAJO
Ley 27323
Modificación.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de
Ley:
ARTÍCULO 1° — Modifícase el artículo 75 del Régimen de Contrato deTrabajo aprobado por la ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, elque quedará redactado de la siguiente forma:
‘Artículo 75: Deber de Seguridad. El empleador debe hacer observar laspautas y limitaciones a la duración del trabajo establecidas en la leyy demás normas reglamentarias, y adoptar las medidas que según el tipode trabajo, la experiencia y la técnica sean necesarias para tutelar laintegridad psicofísica y la dignidad de los trabajadores, debiendoevitar los efectos perniciosos de las tareas penosas, riesgosas odeterminantes de vejez o agotamiento prematuro, así como también losderivados de ambientes insalubres o ruidosos.
Está obligado a observar las disposiciones legales y reglamentariaspertinentes sobre higiene y seguridad en el trabajo. El trabajadorpodrá rehusar la prestación de trabajo, sin que ello le ocasionespérdida o disminución de la remuneración, si el mismo le fuera exigidoen transgresión a tales condiciones, siempre que exista peligroinminente de daño o se hubiera configurado el incumplimiento de laobligación, mediante constitución en mora, o si habiendo el organismocompetente declarado la insalubridad del lugar, el empleador norealizara los trabajos o proporcionara los elementos que dichaautoridad establezca.’
ARTÍCULO 2° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, ALOS DIECISEIS DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS.
— REGISTRADA BAJO EN N° 27323 —
EMILIO MONZÓ. — FEDERICO PINEDO. — Eugenio Inchausti. — Juan P. Tunessi.
Buenos Aires, 14 de Diciembre de 2016
En virtud de lo prescripto en el artículo 80 de la ConstituciónNacional, certifico que la Ley Nº 27.323(IF-2016-04428052-APN-SST#SLYT) sancionada por el HONORABLE CONGRESO DELA NACION el 16 de noviembre de 2016, ha quedado promulgada de hecho eldía 13 de diciembre de 2016.
Dése para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial,gírese copia al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION y, para su conocimientoy demás efectos, remítase al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDADSOCIAL. Cumplido, archívese. — Pablo Clusellas.
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