Ley 27325

Ley N° 20.744 - Modificacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Regimen De Contrato De Trabajo
Ley N° 20.744 - Modificacion

Modificase el articulo 255 del regimen de contrato de trabajo, aprobado por la ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Id norma: 269018 Tipo norma: Ley Numero boletin: 33523

Fecha boletin: 15/12/2016 Fecha sancion: 16/11/2016 Numero de norma 27325

Organismo (s)

Organismo origen: Honorable Congreso De La Nacion Argentina Ver Leyes Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

RÉGIMEN DE CONTRATO DE TRABAJO

Ley 27325

Modificación.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de

Ley:

ARTÍCULO 1° — Modifícase el artículo 255 del Régimen de Contrato deTrabajo, aprobado por la ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,el que quedará redactado de la siguiente forma:

‘Artículo 255: Reingreso del trabajador. Deducción de lasindemnizaciones percibidas. La antigüedad del trabajador se estableceráconforme a lo dispuesto en los artículos 18 y 19 de esta ley, pero sihubiera mediado reingreso a las órdenes del mismo empleador se deduciráde las indemnizaciones de los artículos 245, 246, 247, 250, 251, 253 y254 lo pagado en forma nominal por la misma causal de cese anterior.’

En ningún caso la indemnización resultante podrá ser inferior a la quehubiera correspondido al trabajador si su período de servicios hubierasido solo el último y con prescindencia de los períodos anteriores alreingreso.

ARTÍCULO 2° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, ALOS DIECISEIS DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS.

— REGISTRADA BAJO EL Nº 27325 —

EMILIO MONZÓ. — FEDERICO PINEDO. — Eugenio Inchausti. — Juan P. Tunessi.

Buenos Aires, 14 de Diciembre de 2016

En virtud de lo prescripto en el artículo 80 de la ConstituciónNacional, certifico que la Ley Nº 27.325(IF-2016-04428055-APN-SST#SLYT) sancionada por el HONORABLE CONGRESO DELA NACION el 16 de noviembre de 2016, ha quedado promulgada de hecho eldía 13 de diciembre de 2016.

Dése para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial,gírese copia al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION y, para su conocimientoy demás efectos, remítase al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDADSOCIAL. Cumplido, archívese. — Pablo Clusellas.

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