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Ley 27320
Ley N° 20.744 - Modificacion
Actualizado 02 de Marzo de 2017
Regimen De Contrato De Trabajo
Ley N° 20.744 - Modificacion
Incorporase como tercer parrafo del articulo 147 del regimen de contrato de trabajo aprobado por la ley 20.744 (t. o. 1976) y sus modificatorias.
Id norma: 269019 Tipo norma: Ley Numero boletin: 33523
Fecha boletin: 15/12/2016 Fecha sancion: 16/11/2016 Numero de norma 27320
Organismo (s)
Organismo origen: Honorable Congreso De La Nacion Argentina Ver Leyes Observaciones: -
Esta norma modifica o complementa a
Ver 1 norma(s).Texto Original
Actualizado 02 de Marzo de 2017
RÉGIMEN DE CONTRATO DE TRABAJO
Ley 27320
Modificación.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de
Ley:
ARTÍCULO 1° — Incorpórase como tercer párrafo del artículo 147 delRégimen de Contrato de Trabajo aprobado por la ley 20.744 (t. o. 1976)y sus modificatorias el siguiente texto:
A los fines de hacer operativas las previsiones contenidas en elpresente artículo, la traba de cualquier embargo preventivo o ejecutivoque afecte el salario de los trabajadores se deberá instrumentar anteel empleador para que éste efectúe las retenciones que por derechocorrespondan, no pudiéndose trabar embargos de ningún tipo sobre lacuenta sueldo. Trabado el embargo, dentro de las cuarenta y ocho (48)horas, el empleador deberá poner en conocimiento del trabajador lamedida ordenada, debiendo entregar copia de la resolución judicial quelo ordena.’
ARTÍCULO 2° — Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, ALOS DIECISEIS DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS.
— REGISTRADA BAJO EL N° 27320 —
EMILIO MONZÓ. — FEDERICO PINEDO. — Eugenio Inchausti. — Juan P. Tunessi.
Buenos Aires, 14 de Diciembre de 2016
En virtud de lo prescripto en el artículo 80 de la ConstituciónNacional, certifico que la Ley Nº 27.320(IF-2016-04428044-APN-SST#SLYT) sancionada por el HONORABLE CONGRESO DELA NACION el 16 de noviembre de 2016, ha quedado promulgada de hecho eldía 13 de diciembre de 2016.
Dése para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial,gírese copia al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION y, para su conocimientoy demás efectos, remítase al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDADSOCIAL. Cumplido, archívese. — Pablo Clusellas.
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