Ley 27324

Actividades Turisticas - Promocion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Regimen De Promocion De Pueblos Rurales Turisticos
Actividades Turisticas - Promocion

La presente ley tiene por objeto promover el desarrollo sustentable de las actividades turisticas de los pueblos rurales, mediante la implementacion de acciones que contribuyan a obtener un mejor aprovechamiento de su potencial.

Id norma: 269020 Tipo norma: Ley Numero boletin: 33523

Fecha boletin: 15/12/2016 Fecha sancion: 16/11/2016 Numero de norma 27324

Organismo (s)

Organismo origen: Honorable Congreso De La Nacion Argentina Ver Leyes Observaciones: -

Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

RÉGIMEN DE PROMOCIÓN DE PUEBLOS RURALES TURÍSTICOS

Ley 27324

Actividades turísticas. Promoción.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de

Ley:

RÉGIMEN DE PROMOCIÓN DE PUEBLOS RURALES TURÍSTICOS

ARTÍCULO 1° — La presente ley tiene por objeto promover el desarrollosustentable de las actividades turísticas de los pueblos rurales,mediante la implementación de acciones que contribuyan a obtener unmejor aprovechamiento de su potencial.

ARTÍCULO 2° — A los fines de la presente ley, se entenderá por “pueblorural” a las comunidades del ambiente agrario o sus inmediaciones queconstituyan un espacio no residual, que incluya los ámbitos ruraldisperso y pueblo aglomerado, en relación con la naturaleza del mundoagrario en tanto espacio social, diferenciado, construido como lugar devida y de trabajo independientemente de los límites provinciales,departamentales, municipales o de partidos.

ARTÍCULO 3° — Las provincias seleccionarán pueblos en su jurisdicción que deberán cumplir las siguientes características:

a) Que las autoridades de la comunidad autodefinan al pueblo comopueblo rural en el marco del artículo 2° y que dicha definición seaavalada por las autoridades provinciales;

b) Poseer algún atractivo para el desarrollo de un proyecto turísticoque sirva para complementar rentas y diversificar la base económica delmismo, fundamentando su viabilidad y sustentabilidad, y estableciendolas pautas a través de las cuales el mismo beneficiará a la poblaciónlocal y cuyas actividades se desarrollen en un marco de planificaciónintegral de todas las actividades económicas locales.

ARTÍCULO 4° — La autoridad de aplicación, gestionará el acceso de los pueblos rurales turísticos a los siguientes beneficios:

a) Identificación de necesidades de inversión pública, vinculadas aobras de infraestructura, recuperación del patrimonio cultural y/oarquitectónico y sus posibles fuentes de financiamiento;

b) Apoyo en la gestión para obtener financiamiento en entidadespúblicas y/o privadas para emprendimientos turístico-productivos adesarrollarse en el pueblo rural turístico;

c) Asesoramiento en temas de promoción turística y de desarrollo de laproducción local en consideración de las medidas de protección delpatrimonio natural existente;

d) Inclusión de catálogos, directorios, guías, publicidades, páginaweb, que promueva y desarrolle el Ministerio de Turismo de la Nacióny/o el Instituto Nacional de Promoción Turística (Inprotur);

e) Participación en los programas de promoción y capacitación turísticaque promueva y desarrolle el Ministerio de Turismo de la Nación;

f) Implementación de medidas de protección de los recursos existentes afin de mantener los valores de identidad y la singularidad del pueblo,previendo la planificación y el ordenamiento territorial.

ARTÍCULO 5° — Las autoridades provinciales, garantizando laparticipación de instituciones intermedias del sector turístico,comisiones legislativas específicas y autoridades municipales ocomunales, presentarán anualmente ante el Consejo Federal de Turismo lanómina de pueblos que, dentro de su jurisdicción, cumplan con losrequisitos establecidos en el artículo 3°.

ARTÍCULO 6° — Es autoridad de aplicación de la presente ley el Ministerio de Turismo de la Nación.

ARTÍCULO 7° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, ALOS DIECISEIS DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS.

— REGISTRADA BAJO EL N° 27324 —

EMILIO MONZÓ. — FEDERICO PINEDO. — Eugenio Inchausti. — Juan P. Tunessi.

Buenos Aires, 14 de Diciembre de 2016

En virtud de lo prescripto en el artículo 80 de la ConstituciónNacional, certifico que la Ley Nº 27.324(IF-2016-04429747-APN-SST#SLYT) sancionada por el HONORABLE CONGRESO DELA NACION el 16 de noviembre de 2016, ha quedado promulgada de hecho eldía 13 de diciembre de 2016.

Dése para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial,gírese copia al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION y, para su conocimientoy demás efectos, remítase al MINISTERIO DE TURISMO. Cumplido,archívese. — Pablo Clusellas.

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