Resolución General 680/2016

Resolucion General 622/2013 - Modificacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Comision Nacional De Valores
Resolucion General 622/2013 - Modificacion

Sustituir los articulos 1° y 2° de la seccion i del capitulo ii del titulo v de las normas (n.t. 2013 y mod.). sustituir los articulos 23, 24, 25, 26 y 29 de la seccion vi del capitulo ii del titulo v de las normas (n.t. 2013 y mod.). sustituir el articulo 10 y el inciso p) del articulo 11 de la seccion iv del capitulo i del titulo xv de las normas (n.t. 2013 y mod.). incorporar como inciso q) del articulo 11 de la seccion iv del capitulo i del titulo xv de las normas (n.t. 2013 y mod.). derogar el anexo xiv del titulo v de las normas (n.t. 2013 y mod.). reenumerar el anexo xv del titulo v como anexo xiv del titulo v de las normas (n.t. 2013 y mod.).

Id norma: 269028 Tipo norma: Resolución General Numero boletin: 33523

Fecha boletin: 15/12/2016 Fecha sancion: 12/12/2016 Numero de norma 680/2016

Organismo (s)

Organismo origen: Comision Nacional De Valores Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

COMISIÓN NACIONAL DE VALORES

Resolución General 680/2016

Normas (N.T. 2013 y mod.). Modificación.

Buenos Aires, 12/12/2016

VISTO el Expediente N° 3686/2016 caratulado “PROYECTO DE RGS/MODIFICACIÓN REGISTRO Y RÉGIMEN INFORMATIVO DE AGENTES DE COLOCACIÓNY DISTRIBUCIÓN DE FCI”, del registro de la COMISIÓN NACIONAL DEVALORES, lo dictaminado por la Subgerencia de Fondos Comunes deInversión, la Gerencia de Productos de Inversión Colectiva, la GerenciaGeneral de Oferta Pública, la Subgerencia de Asesoramiento Legal y laGerencia de Asuntos Jurídicos, y

CONSIDERANDO:

Que los artículos 32 de la Ley N° 24.083 y 1° del Decreto N° 174/93establecen que la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES es autoridad defiscalización y registro de las sociedades gerentes y depositarias y delos Fondos Comunes de Inversión; asignándole al Organismo facultadespara reglamentar, dictar normas complementarias e interpretar lasaplicables dentro del contexto económico imperante.

Que por su parte, el artículo 2° de la Ley N° 26.831 define y establececomo sujetos regulados por la COMISIÓN a los Agentes de Administraciónde Productos de Inversión Colectiva, Agentes de Custodia de Productosde Inversión Colectiva y Agentes de Colocación y Distribución.

Que el artículo 19, en su incisos d) y g), de la Ley N° 26.831 otorga ala COMISIÓN atribuciones para dictar las reglamentaciones que deberáncumplir los mercados, los agentes registrados y las demás personasfísicas y/o jurídicas que por sus actividades vinculadas al mercado decapitales, y a su criterio, queden comprendidas bajo su competencia.

Que en ese marco, se ha realizado una revisión en lo que respecta alregistro de los Agentes de Colocación y Distribución de los FondosComunes de Inversión con la finalidad de simplificar y optimizar elprocedimiento vigente.

Que en tal sentido, se advierte necesario establecer un procedimientoabreviado para aquellos sujetos que se encuentren registrados comoAgentes de Liquidación y Compensación, Propio o Integral, y Agentes deNegociación.

Que por otro lado, se considera adecuado incorporar un régimeninformativo contable a los efectos de controlar el requisito depatrimonio neto mínimo y contrapartida líquida.

Que también, se aprecia oportuno eliminar el requisito de apertura demúltiples cuentas, resultando más eficiente la apertura de una cuentabancaria a los efectos de mantener segregados los fondos provenientesde su actuación como Agentes de Colocación y Distribución Integral deFondos Comunes de Inversión, de aquellos afectados al giro de suactividad comercial.

Que por lo expuesto, corresponde modificar los artículos 1° y 2°, de laSección I, y los artículos 23, 24, 25, 26 y 29, de la Sección VI, delCapítulo II del Título V de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), vinculadosal registro y al régimen informativo de los Agentes de Colocación yDistribución —Común e Integral— de Fondos Comunes de Inversión.

Que asimismo, corresponde modificar los artículos 10 y 11 de la SecciónIV del Capítulo I del Título XV de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), en loque se refiere a los sujetos obligados y el régimen informativoprevisto en la AUTOPISTA DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades otorgadas porlos artículos 19, incisos d) y g) de la Ley N° 26.831, 32 de la Ley N°24.083 y 1° del Decreto N° 174/93.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Sustituir los artículos 1° y 2° de la Sección I delCapítulo II del Título V de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) por elsiguiente texto:

“DESIGNACIÓN DE AGENTES DE COLOCACIÓN Y DISTRIBUCIÓN.

ARTÍCULO 1°.- Sin perjuicio de la colocación directa que puedarealizarse por medio del Agente de Administración de Productos deInversión Colectiva de Fondos Comunes de Inversión y/o Agente deCustodia de Productos de Inversión Colectiva de Fondos Comunes deInversión, los órganos activos de un Fondo Común de Inversión podráncelebrar —a su costo— convenios particulares con Agentes de Colocacióny Distribución de Fondos Comunes de Inversión, y sin que ellosignifique desplazamiento de la responsabilidad que pudieracorresponderles a los Agentes de Administración de Productos deInversión Colectiva de Fondos Comunes de Inversión y Agentes deCustodia de Productos de Inversión Colectiva de Fondos Comunes deInversión.

Los Agentes de Colocación y Distribución de Fondos Comunes deInversión, previo al inicio de su actividad, deberán estar registradosen la Comisión, debiendo para ello cumplir con todos los requisitos quea estos efectos establezca el Organismo.

Podrán actuar como Agentes de Colocación y Distribución de FondosComunes de Inversión en los términos del artículo 2° de la Ley N°26.831, las entidades financieras autorizadas a actuar como tales enlos términos de la Ley N° 21.526 y demás personas jurídicas.

A los efectos de la inscripción en el registro respectivo, los Agentesde Colocación y Distribución de Fondos Comunes de Inversión deberánacompañar la siguiente información y documentación:

a) Denominación social.

b) Sede social inscripta.

c) Número de teléfono, fax y dirección de correo electrónico.

d) Copia del texto ordenado vigente del estatuto o del contrato socialcon constancia de su inscripción en el Registro Público u otraautoridad competente. Deberá estar previsto en el objeto social suactuación como Agente de Colocación y Distribución.

e) Acta de Directorio que resuelve la solicitud de inscripción en el Registro.

f) Acreditación del patrimonio neto mínimo no inferior a PESOSDOSCIENTOS CINCUENTA MIL ($ 250.000.-) mediante la presentación de losestados contables con una antigüedad que no exceda los CINCO (5) mesesdesde el inicio del trámite de inscripción en la Comisión, acompañadosdel acta del órgano de administración que los apruebe, del informe delórgano de fiscalización y del dictamen del auditor con la firmalegalizada por el consejo profesional correspondiente.

g) Informe Especial de Contador Público Independiente con firmalegalizada por el consejo profesional respectivo que acredite que lasociedad cuenta con una organización administrativa propia y adecuadapara prestar el servicio ofrecido.

h) Nómina de los miembros de los órganos de administración, fiscalización y gerentes de primera línea.

i) Certificación expedida por el Registro Nacional de Reincidenciavinculada con la existencia o inexistencia de antecedentes penalesrespecto de los miembros de los órganos de administración yfiscalización.

j) Copia certificada por ante escribano público del registro de accionistas a la fecha de la presentación.

Los sujetos registrados bajo las categorías de Agentes de Liquidación yCompensación Propio o Integral y/o Agentes de Negociación, quesoliciten la inscripción en el registro de Agentes de Colocación yDistribución de Fondos Comunes de Inversión deberán presentarexclusivamente la documentación requerida en los incisos e) y f)precedentes.

A solicitud del Agente de Colocación y Distribución de Fondos Comunesde Inversión, la Comisión procederá a inscribirlo en otras categoríasde agentes compatibles con su actividad, previo cumplimiento de lasdisposiciones aplicables dispuestas por este Organismo en cada caso.Con respecto a las exigencias patrimoniales, la Comisión publicará enwww.cnv.gob.ar el monto total que debe integrarse como patrimonio netomínimo y su correspondiente contrapartida, tomando en consideración losimportes fijados para cada categoría.

CONTENIDO DEL CONVENIO CON AGENTES DE COLOCACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE FONDOS COMUNES DE INVERSIÓN. RÉGIMEN INFORMATIVO.

ARTÍCULO 2°.- Los Agentes de Colocación y Distribución de FondosComunes de Inversión deberán suscribir el respectivo convenio decolocación con las Sociedades Gerente y Depositaria de los fondoscomunes de inversión cuyas cuotapartes se pretenden colocar, el cualdeberá estar a disposición de la Comisión y contener un reglamentooperativo, que contemple, como mínimo, los siguientes aspectos:

a) Entrega de formularios, que deben tener numeración propia para cada agente colocador.

b) Comisiones de suscripción y de rescate que percibirá el Agente deColocación y Distribución, las que deberán estar dentro de las máximaspermitidas en el reglamento de gestión del fondo.

c) En su caso, detalle de la participación a percibir por el Agente deColocación y Distribución en los cargos al fondo (honorario deAdministrador y/o de Custodio y/o gastos generales).

d) Información al público. Los Agentes de Colocación y Distribucióndeberán tener permanentemente a disposición del público en susoficinas, igual información que la requerida a los órganos del fondo.Asimismo, deberán exponer en forma legible y destacada el detalle delas comisiones de suscripción y de rescate que percibe el Agente deColocación y Distribución —aclarando que las mismas se encuentrandentro de las máximas permitidas en el reglamento de gestión delfondo—, y el detalle de la participación que percibe el Agente deColocación y Distribución —aclarando que está a cargo del Agente deAdministración de Productos de Inversión Colectiva de Fondos Comunes deInversión y/o Agente de Custodia de Productos de Inversión Colectiva deFondos Comunes de Inversión y que no representa cargo alguno para elcuotapartista—.

Los Agentes de Colocación y Distribución de Fondos Comunes de Inversióndeberán dar cumplimiento al siguiente régimen informativo:

i. Estados contables anuales dentro de los SETENTA (70) días corridos acontar desde el cierre del ejercicio con informe de auditoría suscriptopor contador público independiente, cuya firma esté legalizada por elrespectivo consejo profesional y acta del órgano de administración yórgano de fiscalización que los aprueba.

ii. Certificación contable semestral emitida por Contador PúblicoIndependiente con firma legalizada por el consejo profesionalrespectivo sobre cumplimiento de requisito patrimonial, dentro de losCUARENTA Y DOS (42) días corridos de cerrado el semestre.

iii. Dentro de los DOS (2) días de suscriptos los convenios decolocación, deberá informar: fecha de suscripción, plazo de vigencia,denominación social de las Sociedades Gerente y Depositaria y detallede los fondos comunes de inversión cuyas cuotapartes se comercializan.

iv. La rescisión del convenio de colocación deberá ser informada concarácter de Hecho Relevante —en forma inmediata— a través de laAUTOPISTA DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA.

En el caso de los Agentes de Colocación y Distribución de FondosComunes de Inversión que se encuentren registrados bajo las categoríasde Agentes de Liquidación y Compensación Propio o Integral y/o Agentesde Negociación se tendrá por cumplimentada la obligación dispuesta enel inciso ii) precedente, con el envío de la información contable queestos sujetos efectúen en su carácter de Agentes registrados en lascategorías referidas”.

ARTÍCULO 2° — Sustituir los artículos 23, 24, 25, 26 y 29 de la SecciónVI del Capítulo II del Título V de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) por elsiguiente texto:

“AGENTES DE COLOCACIÓN Y DISTRIBUCIÓN INTEGRAL DE FONDOS COMUNES DE INVERSIÓN.

ARTÍCULO 23.- Sin perjuicio de la colocación de cuotapartes que puedenrealizar el Agente de Administración de Productos de InversiónColectiva de Fondos Comunes de Inversión y/o el Agente de Custodia deProductos de Inversión Colectiva de Fondos Comunes de Inversión y/o losAgentes de Colocación y Distribución de Fondos Comunes de Inversión;los Agentes de Administración de Productos de Inversión Colectiva deFondos Comunes de Inversión y los Agentes de Custodia de Productos deInversión Colectiva de Fondos Comunes de Inversión podrán celebrar —asu costo— convenios particulares con los denominados “Agentes deColocación y Distribución Integral de Fondos Comunes de Inversión”, sinque ello signifique desplazamiento de la responsabilidad que pudieracorresponderles al Agente de Administración de Productos de InversiónColectiva de Fondos Comunes de Inversión y al Agente de Custodia deProductos de Inversión Colectiva de Fondos Comunes de Inversión, envirtud de lo dispuesto por el artículo 4° de la Ley N° 24.083.

Los Agentes de Colocación y Distribución Integral de Fondos Comunes deInversión, previo al inicio de su actividad, deberán estar registradosen la Comisión, debiendo para ello cumplir con todos los requisitos quea estos efectos establezca el Organismo.

Podrán actuar como Agentes de Colocación y Distribución Integral deFondos Comunes de Inversión en los términos del artículo 2° de la LeyN° 26.831, las entidades financieras autorizadas a actuar como tales enlos términos de la Ley N° 21.526 y demás personas jurídicas.

A los efectos de la inscripción en el registro respectivo, los Agentesde Colocación y Distribución Integral de Fondos Comunes de Inversióndeberán acompañar la siguiente información y documentación:

a) Denominación social.

b) Sede social inscripta.

c) Número de teléfono, fax y dirección de correo electrónico.

d) Copia del texto ordenado vigente del estatuto o del contrato socialcon constancia de su inscripción en el Registro Público u otraautoridad competente. Deberá estar previsto en el objeto social suactuación como Agente de Colocación y Distribución.

e) Acta de Directorio que resuelve la solicitud de inscripción en el Registro.

f) Acreditación del patrimonio neto mínimo no inferior a PESOS DOSMILLONES QUINIENTOS MIL ($ 2.500.000.-). Como contrapartida, un mínimodel CINCUENTA POR CIENTO (50%) del importe del patrimonio neto mínimodeberá observar las exigencias previstas en el Anexo I del Capítulo Idel Título VI.

A tales efectos se deberán presentar estados contables con unaantigüedad que no exceda los CINCO (5) meses desde el inicio deltrámite de inscripción en la Comisión, acompañados del acta del órganode administración que los apruebe, del informe del órgano defiscalización y del dictamen del auditor con la firma legalizada por elconsejo profesional correspondiente.

g) Nómina de los miembros de los órganos de administración y fiscalización y gerentes de primera línea.

h) Declaración jurada de las personas mencionadas en el inciso anteriormanifestando que no se encuentran comprendidas en las situacionesprevistas en el artículo 9° de la Ley 24.083.

i) Certificación expedida por el Registro Nacional de Reincidenciavinculada con la existencia o inexistencia de antecedentes penalesrespecto de los miembros de los órganos de administración yfiscalización.

j) Informe Especial de Contador Público Independiente con firmalegalizada por el consejo Profesional respectivo que acredite que lasociedad cuenta con una organización administrativa propia y adecuadapara prestar el servicio ofrecido.

k) Declaración jurada de prevención de lavado de activos yfinanciamiento del terrorismo firmada por cada uno de los miembros delos órganos de administración y fiscalización, informando que nocuentan con condena por delitos de lavado de activos y/o definanciamiento del terrorismo, ni figuran en listas de terroristas uorganizaciones terroristas emitidas por el CONSEJO DE SEGURIDAD DE LASNACIONES UNIDAS.

l) Copia certificada por ante escribano público del registro de accionistas a la fecha de la presentación.

En el desempeño de sus funciones, le serán exigibles a los Agentes deColocación y Distribución Integral de Fondos Comunes de Inversión, enlo pertinente, las disposiciones legales y normativas aplicables a losAgentes de Administración de Productos de Inversión Colectiva de FondosComunes de Inversión y Agente de Custodia de Productos de InversiónColectiva de Fondos Comunes de Inversión y a Agentes de Colocación yDistribución de Fondos Comunes de Inversión.

Los sujetos registrados bajo las categorías de Agentes de Liquidación yCompensación Propio o Integral y/o Agentes de Negociación, quesoliciten la inscripción en el registro de Agentes de Colocación yDistribución Integral de Fondos Comunes de Inversión deberán presentarexclusivamente la documentación requerida en los incisos e) y f)precedentes.

A solicitud del Agente de Colocación y Distribución Integral de FondosComunes de Inversión, la Comisión procederá a inscribir a la personajurídica en otras categorías de agentes compatibles con su actividad,previo cumplimiento de las disposiciones aplicables dispuestas por esteOrganismo en cada caso. Con respecto a las exigencias patrimoniales, laComisión publicará en www.cnv.gob.ar el monto total que debe integrarsecomo patrimonio neto mínimo y su correspondiente contrapartida, tomandoen consideración los importes fijados para cada categoría.

ARTÍCULO 24.- El Agente de Colocación y Distribución Integral de FondosComunes de Inversión, deberá tener a disposición de la Comisión lasiguiente información y documentación:

a) Los Convenios de colocación suscriptos con las Sociedades Gerente yDepositaria de los fondos comunes de inversión cuyas cuotapartes sepretenden colocar, conteniendo las previsiones indicadas en el artículo2° del presente Capítulo.

b) Manual de procedimientos de control interno y de acceso y salvaguarda de los sistemas informáticos utilizados.

c) Normas de procedimiento relacionadas con las funciones que desempeña en la operatoria de Fondos Comunes de Inversión.

d) Procedimiento de control interno diseñado para asegurar elcumplimiento de todas las leyes y regulaciones en contra del lavado deactivos.

ARTÍCULO 25.- Los Agentes de Colocación y Distribución Integral deFondos Comunes de Inversión deberán dar cumplimiento al siguienterégimen informativo:

i) Estados contables anuales dentro de los SETENTA (70) días corridos acontar desde el cierre del ejercicio con informe de auditoría suscriptopor contador público independiente, cuya firma esté legalizada por elrespectivo consejo profesional y acta del órgano de administración yórgano de fiscalización que los aprueba.

ii) Certificación contable semestral emitida por Contador PúblicoIndependiente con firma legalizada por el consejo profesionalrespectivo sobre cumplimiento de requisito patrimonial y contrapartidalíquida dentro de los CUARENTA Y DOS (42) días corridos de cerrado elsemestre.

iii) Dentro de los DOS (2) días de suscriptos los convenios decolocación, deberá informar: fecha de suscripción, plazo de vigencia,denominación social de las Sociedades Gerente y Depositaria y detallede los fondos comunes de inversión cuyas cuotapartes se comercializan.

iv) La rescisión del convenio de colocación deberá ser informada encarácter de Hecho Relevante —en forma inmediata— a través de laAUTOPISTA DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA.

En el caso de los Agentes de Colocación y Distribución Integral deFondos Comunes de Inversión que se encuentren registrados bajo lascategorías de Agentes de Liquidación y Compensación Propio o Integraly/o Agentes de Negociación se tendrá por cumplimentada la obligacióndispuesta en el inciso ii) precedente, con el envío de la informacióncontable que estos sujetos efectúen en su carácter de Agentesregistrados en las categorías referidas.

ARTÍCULO 26.- Corresponderá a los Agentes de Colocación y DistribuciónIntegral de Fondos Comunes de Inversión la percepción del importe delas suscripciones y el pago de los rescates a sus clientes por cuentadel Agente de Custodia de Productos de Inversión Colectiva de FondosComunes de Inversión, para lo cual deberán proceder a la apertura deuna cuenta bancaria exclusiva y distinta de aquéllas que tenganabiertas en interés propio o de terceros, en entidades financierasautorizadas por el Banco Central de la República Argentina.

ARTÍCULO 29.- Sin perjuicio de la intervención de estos Agentes deColocación y Distribución Integral de Fondos Comunes de Inversión, serespetarán las Cláusulas estipuladas en los Reglamentos de Gestión delos distintos Fondos Comunes de Inversión relacionadas con comisionesde suscripción y de rescate, honorarios del Administrador y delCustodio y gastos ordinarios”.

ARTÍCULO 3° — Sustituir el artículo 10 y el inciso P) del artículo 11de la Sección IV del Capítulo I del Título XV de las NORMAS (N.T. 2013y mod.) por el siguiente texto:

“SUJETOS ALCANZADOS.

ARTÍCULO 10.- Deberán remitir la información utilizando los mediosinformáticos que provee la AUTOPISTA DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA —conel alcance de lo indicado en el artículo 1° sobre “Disposicionesgenerales” del presente Título— las siguientes entidades:

a) Las Emisoras.

b) Los Agentes de Calificación de Riesgos.

c) Los Agentes de Calificación de Riesgos Universidades Públicas.

d) Los Agentes de Administración de Productos de Inversión Colectiva de Fondos Comunes de Inversión.

e) Los Agentes de Custodia de Productos de Inversión Colectiva de Fondos Comunes de Inversión.

f) Los Agentes de Administración de Productos de Inversión Colectiva—Fiduciarios Financieros en los términos del artículo 1690 del CódigoCivil y Comercial de la Nación y Fiduciarios No Financieros en lostérminos del artículo 1673 del Código Civil y Comercial de la Nacióninscriptos en el registro que lleva la Comisión—.

g) Los Mercados.

h) Las Cámaras Compensadoras.

i) Los Agentes de Depósito Colectivo.

j) Los Agentes de Custodia, Registro y Pago.

k) Los Agentes de Negociación.

l) Los Agentes de Liquidación y Compensación.

m) Los Agentes Productores de Agentes de Negociación.

n) Los Agentes Asesores de Mercado de Capitales.

o) Los Agentes de Corretaje de Valores Negociables.

p) Los Agentes de Colocación y Distribución Integral.

q) Los Agentes de Colocación y Distribución.

ARTÍCULO 11.- (...) P) AGENTES DE COLOCACIÓN Y DISTRIBUCIÓN INTEGRAL DE FONDOS COMUNES DE INVERSIÓN:

1) Estados contables anuales del Agente Colocador Integral, acompañadosde acta del órgano de administración que los apruebe, con informe deauditor externo, e informe y acta de la comisión fiscalizadora —en sucaso—, los que deberán incluir la identificación de los firmantes delos mismos y Certificación Contable.

2) Estatuto o Contrato vigente.

3) Última sede inscripta. En caso de encontrarse en trámite lamodificación de la misma, deberá informarse dicha circunstancia, juntocon la fecha de inicio y número de trámite otorgado por el Registrocorrespondiente.

4) Clave Única de Identificación Tributaria.

5) Actas de Asamblea.

6) Actas de Directorio

7) Actas de Comisión Fiscalizadora, de corresponder.

8) Nóminas de directores, síndicos y gerentes.

9) Declaración jurada de las personas mencionadas en el punto anteriorde que no están comprendidas en las situaciones previstas en elartículo 9° de la Ley N° 24.083.

10) Declaración jurada individual, en caso de tratarse de una entidadfinanciera, de cada miembro del directorio y de los síndicos, sobre laexistencia de sanciones impuestas o sumarios iniciados por el BANCOCENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

11) Fichas individuales de directores, síndicos y gerentes, en losformularios disponibles en la AUTOPISTA DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA.

12) Informe especial de Contador Público Independiente sobre laexistencia de la organización administrativa propia y adecuada paraprestar el servicio ofrecido.

13) Informe Convenios de Colocación suscriptos (cfr. artículo 25, Cap. II, Título V).

14) Código de Protección al Inversor vigente, requerido en el Título sobre “Transparencia en el Ámbito de la Oferta Pública”.

15) Información relevante conforme lo establecido en la Ley N° 26.831 yen el Título sobre “Transparencia en el Ámbito de la Oferta Pública” deestas Normas”.

ARTÍCULO 4° — Incorporar como inciso Q) del artículo 11 de la SecciónIV del Capítulo I del Título XV de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) elsiguiente texto:

“(...) Q) AGENTES DE COLOCACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE FONDOS COMUNES DE INVERSIÓN (No Integral):

1) Estados contables anuales del Agente Colocador, acompañados de actadel órgano de administración que los apruebe, con informe de auditorexterno, e informe y acta de la comisión fiscalizadora —en su caso—,los que deberán incluir la identificación de los firmantes de losmismos y Certificación Contable.

2) Estatuto o Contrato vigente.

3) Última sede inscripta. En caso de encontrarse en trámite lamodificación de la misma, deberá informarse dicha circunstancia, juntocon la fecha de inicio y número de trámite otorgado por el Registrocorrespondiente.

4) Clave Única de Identificación Tributaria.

5) Actas de Asamblea.

6) Actas de Directorio

7) Actas de Comisión Fiscalizadora, de corresponder.

8) Nóminas de directores, síndicos y gerentes de primera línea.

9) Fichas individuales de directores, síndicos y gerentes, en losformularios disponibles en la AUTOPISTA DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA.

10) Informe Convenios de Colocación suscriptos (cfr. artículo 25, Cap. II, Título V).

11) Código de Protección al Inversor vigente, requerido en el Título sobre “Transparencia en el Ámbito de la Oferta Pública.”

12) Información relevante conforme lo establecido en la Ley N° 26.831 yen el Título sobre “Transparencia en el Ámbito de la Oferta Pública” deestas Normas”.

ARTÍCULO 5° — Derogar el Anexo XIV del Título V de las Normas (N.T. 2013 y mod.).

ARTÍCULO 6° — Reenumerar el Anexo XV del Título V como Anexo XIV del Título V de las Normas (N.T. 2013 y mod.).

ARTÍCULO 7° — La presente Resolución General entrará en vigencia apartir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial dela República Argentina.

ARTÍCULO 8° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DirecciónNacional del Registro Oficial, incorpórese al sitio web del Organismoen www.cnv.gob.ar, agréguese al texto de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.)y archívese. — Marcos Ayerra. — Rocío Balestra. — Patricia Boedo. —Carlos Hourbeigt. — Martín Gavito.

Páginas externas

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