Resolución E 782/2016

Asociacion De Medicos De La Actividad Privada - Silver Cross America Inc. Sa

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
Asociacion De Medicos De La Actividad Privada - Silver Cross America Inc. Sa

Fijase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, segun los terminos del articulo 245 de la ley de contrato de trabajo nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la resolucion de la secretaria de trabajo n° 215-e del 21 de julio de 2016, y registrado bajo el nº 679/16 suscripto entre la asociacion de medicos de la actividad privada, por la parte sindical y la empresa silver cross america inc. sociedad anonima, por la parte empleadora.

Id norma: 269048 Tipo norma: Resolución E Numero boletin: 33523

Fecha boletin: 15/12/2016 Fecha sancion: 02/11/2016 Numero de norma 782/2016

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Trabajo Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 782 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 02/11/2016

VISTO el Expediente Nº 1.718.399/16 del Registro del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), laLey Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de laSECRETARÍA DE TRABAJO N° 215-E del 21 de julio de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 47/48 del Expediente Nº 1.718.399/16 obran los nuevosvalores de los salarios básicos pactados entre la ASOCIACIÓN DE MÉDICOSDE LA ACTIVIDAD PRIVADA, por la parte sindical y la empresa SILVERCROSS AMÉRICA INC. SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, en elmarco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1300/12 “E”,conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250(t.o. 2004).

Que los nuevos valores de los salarios básicos precitados forman partedel acuerdo homologado por la Resolución S.T. Nº 215-E/16 y registradobajo el Nº 679/16, conforme surge de fojas 58/58 vta. y 62,respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976)y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de lasremuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorioresultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de lasremuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexosconsiderados.

Que a fojas 70/70 vta. y 71/74 obra el informe técnico elaborado por laDirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de estaSecretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan loscriterios adoptados para el cálculo del promedio mensual deremuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorioresultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual seremite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas enel segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21de febrero de 2002 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cualsurge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de laLey de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de laSECRETARÍA DE TRABAJO N° 215-E del 21 de julio de 2016, y registradobajo el Nº 679/16 suscripto entre la ASOCIACIÓN DE MÉDICOS DE LAACTIVIDAD PRIVADA, por la parte sindical y la empresa SILVER CROSSAMÉRICA INC. SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme aldetalle que, como ANEXO IF-2016-02860895-APN-SECT#MT, forma parteintegrante de la presente.

ARTÍCULO 2º — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión yArchivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN parala intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la DirecciónNacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importepromedio de las remuneraciones fijado por este acto y del topeindemnizatorio resultante.

ARTÍCULO 3º — Remítase a la Dirección de Negociación Colectiva para lanotificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a laguarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaríade Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

ANEXO

Expediente N° 1.718.399/16

Partes Signatarias: ASOCIACIÓN DE MÉDICOS DE LA ACTIVIDAD PRIVADA c/ SILVER CROSS AMÉRICA INC. SOCIEDAD ANÓNIMA

CCT Nº 1300/12 “E”

Alcance: Mensualizados

Fecha de entrada en vigenciaPromedio de las RemuneracionesTope indemnizatorio Resultante

01/06/2016$ 21.829,50$ 65.488,50

01/10/2016$ 24.558,18$ 73.674,54

Alcance: Jornada Semanal 24 horas

Fecha de entrada en vigenciaPromedio de las RemuneracionesTope indemnizatorio Resultante

01/06/2016$ 16.888,99$ 50.666,97

01/10/2016$ 19.000,93$ 57.002,79

Alcance: Jornada Semanal 48 horas

Fecha de entrada en vigenciaPromedio de las RemuneracionesTope indemnizatorio Resultante

01/06/2016$ 33.777,98$ 101.333,94

01/10/2016$ 38.001,85$ 114.005,55

IF-2016-02860895-APN-SECT#MT

Expediente N° 1.718.399/16

Buenos Aires, 08 de noviembre de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 782/16 se hatomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente dereferencia, quedando registrado bajo el número 509/16 T. — Lic. JORGEALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, DepartamentoCoordinación - D.N.R.T.

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