- Leyes Argentinas
- Resoluciones
- Resolución E 783/2016
Resolución E 783/2016
Smata - Asociacion De Concesionarios De Automotores De La Rep Arg
Actualizado 02 de Marzo de 2017
Convenciones Colectivas De Trabajo
Smata - Asociacion De Concesionarios De Automotores De La Rep Arg
Fijase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, segun los terminos del articulo 245 de la ley de contrato de trabajo nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la resolucion de la secretaria de trabajo nº 195 del 12 de julio de 2016 y registrado bajo el nº 557/16 suscripto entre el sindicato de mecanicos y afines del transporte automotor de la republica argentina, por la parte sindical y la asociacion de concesionarios de automotores de la republica argentina, por la parte empleadora.
Id norma: 269053 Tipo norma: Resolución E Numero boletin: 33523
Fecha boletin: 15/12/2016 Fecha sancion: 02/11/2016 Numero de norma 783/2016
Organismo (s)
Organismo origen: Secretaria De Trabajo Ver Resoluciones Observaciones: -
Esta norma modifica o complementa a
Ver 1 norma(s).Texto Original
Actualizado 02 de Marzo de 2017
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 783 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 02/11/2016
VISTO el Expediente Nº 1.717.607/16 del Registro del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), laLey Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de laSECRETARÍA DE TRABAJO Nº 195 del 12 de julio de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 3 del Expediente Nº 1.717.607/16 obran las escalassalariales pactadas entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DELTRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical yla ASOCIACIÓN DE CONCESIONARIOS DE AUTOMOTORES DE LA REPÚBLICAARGENTINA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivode Trabajo Nº 596/10, conforme lo dispuesto en la Ley de NegociaciónColectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por laResolución S.T. Nº 195/16 y registrado bajo el Nº 557/16, conformesurge de fojas 52/54 y 57, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976)y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de lasremuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorioresultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de lasremuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexosconsiderados.
Que a fojas 63/63 vuelta y 64/65 obra el informe técnico elaborado porla Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, dependiente de estaSecretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan loscriterios adoptados para el cálculo del promedio mensual deremuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorioresultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual seremite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas enel segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21de febrero de 2002 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cualsurge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de laLey de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de laSECRETARÍA DE TRABAJO Nº 195 del 12 de julio de 2016 y registrado bajoel Nº 557/16 suscripto entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DELTRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical yla ASOCIACIÓN DE CONCESIONARIOS DE AUTOMOTORES DE LA REPÚBLICAARGENTINA, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXOIF-2016-02861475-APN-SECT#MT, forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión yArchivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN parala intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la DirecciónNacional de Relaciones del Trabajo a fin de que registre el importe delpromedio de las remuneraciones fijado por este acto y del topeindemnizatorio resultante.
ARTÍCULO 3º — Remítase a la Dirección de Negociación Colectiva para lanotificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a laguarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaríade Trabajo, Ministerio de Trabajo, empleo y Seguridad Social.
ANEXO
Expediente N° 1.717.607/16
Partes Signatarias: SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTEAUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA c/ ASOCIACIÓN DE CONCESIONARIOS DEAUTOMOTORES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
CCT Nº 596/10
DIVISIÓN MOTOVEHÍCULOS
Alcance: General
Fecha de entrada en vigenciaPromedio de las RemuneracionesTope indemnizatorio Resultante
01/04/2016$ 12.654,31$ 37.962,93
Alcance: Región Patagónica
Fecha de entrada en vigenciaPromedio de las RemuneracionesTope indemnizatorio Resultante
01/04/2016$ 15.185,17$ 45.555,51
IF-2016-02861475-APN-SECT#MT
Expediente N° 1.717.607/16
Buenos Aires, 08 de noviembre de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 783/16 se hatomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente dereferencia, quedando registrado bajo el número 504/16 T. — Lic. JORGEALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, DepartamentoCoordinación - D.N.R.T.
Páginas externas |
Información Legislativa y Documental |
Sistema Argentino de Información Jurídica |