Disposición Tecnico Registral 23/2016

Escritura - Objeto De Calificacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Registro De La Propiedad Inmueble De La Capital Federal
Escritura - Objeto De Calificacion

Sera objeto de calificacion en las escrituras traidas a registracion por las que se formalice la transmision del dominio de inmuebles en el marco de lo dispuesto el libro ii de la ley 27.260, que conste en el documento la referencia de las partes a algun negocio juridico causal anterior, cuyo sinceramiento justifica el cambio de titularidad que se pretende inscribir.

Id norma: 269057 Tipo norma: Disposición Tecnico Registral Numero boletin: 33523

Fecha boletin: 15/12/2016 Fecha sancion: 12/12/2016 Numero de norma 23/2016

Organismo (s)

Organismo origen: Registro De La Propiedad Inmueble Ver Disposiciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS REGISTRALES

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA CAPITAL FEDERAL

Disposición Técnico Registral 23/2016

Buenos Aires, 12/12/2016

VISTO el régimen de sinceramiento fiscal dispuesto en Libro II de laley N° 27.260, en especial, en lo que respecta al sinceramiento deinmuebles por parte de los sujetos que opten por adherirse al régimenconforme declaración voluntaria y excepcional efectuada previamenteante AFIP y

CONSIDERANDO:

Que la ley de visto, a efectos de conservar los beneficios que otorgaal exteriorizante, impone como condición que los bienes declaradosestén a su nombre antes del vencimiento del plazo establecido en elúltimo párrafo del artículo 38.

Que el Decreto 895/2016 en su artículo 2°, dispone que tal condición noserá de aplicación respecto del supuesto comprendido en el primerpárrafo del artículo 39 de la ley 27.260.

Que el “sinceramiento” de la situación jurídica y fiscal, alude—indudablemente— a un ocultamiento del negocio o situación jurídicareal, que en virtud de su exteriorización habilitará —en lo querespecta a inmuebles— a la transmisión del dominio a su verdaderotitular.

Que el artículo 1892 del Código Civil y Comercial de la Nación requierea efectos de la adquisición del dominio, de “título suficiente”, esdecir de un negocio jurídico causal revestido de las formasestablecidas por la ley cuyo fin es la transmisión del dominio (seaventa, permuta, donación, dación en pago, u otros).

Que el art. 3 inc. c) de la Ley Nacional de Registros 17.801 estableceque los documentos traídos a registración, además de revestir elcarácter de auténticos y hacer fe por sí mismos, deben servirinmediatamente de título al dominio.

Que es necesario, consecuentemente con lo antes considerado, que en lasescrituras otorgadas en el marco de la ley de sinceramiento fiscal porlas que se formalice la transmisión de dominio de inmuebles del titularregistral al verdadero dueño (“Verus Dominus”), sus otorgantes refieran—de manera expresa o tácita— el negocio jurídico oculto que los vinculóy cuya exteriorización habilita su trasmisión.

Que la presente disposición técnico registral se dicta en uso de lasfacultades establecidas por los artículos 173, inc. a, y 174 deldecreto 2080/80 - T.O. s/Dto. 466/1999.

Por ello,

LA DIRECTORA GENERAL DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA CAPITAL FEDERAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Será objeto de calificación en las escrituras traídas aregistración por las que se formalice la transmisión del dominio deinmuebles en el marco de lo dispuesto el Libro II de la ley 27.260, queconste en el documento la referencia de las partes a algún negociojurídico causal anterior, cuyo sinceramiento justifica el cambio detitularidad que se pretende inscribir.

ARTÍCULO 2° — A los fines de obtener la prioridad a que hace referenciala Ley Nacional de Registro es menester dar cumplimiento al art. 23 dela Ley 17.801.

ARTÍCULO 3° — El asiento se practicará a nombre del adquirenteconsignándose en forma expresa “Trasmisión del dominio ley 27.260.”.

ARTÍCULO 4° — Póngase en conocimiento de la Subsecretaría de AsuntosRegistrales. Hágase saber al Colegio de Escribanos de la Ciudad deBuenos Aires, al Colegio Público de Abogados de la Capital Federal ydemás Colegios Profesionales. Notifíquese a las Direcciones deRegistraciones Especiales y Publicidad Indiciaria, de RegistracionesReales y Publicidad, de Apoyo Técnico y Fiscalización Interna y deInterpretación Normativa y Procedimiento Recursivo y, por suintermedio, a sus respectivos Departamentos y Divisiones.

ARTÍCULO 5° — Publíquese en el Boletín Oficial. Regístrese. Cumplido,archívese. — Esc. M. C. HERRERO DE PRATESI, Directora General, Registrode la Propiedad Inmueble de la Capital Federal, Ministerio de Justiciay Derechos Humanos.

e. 15/12/2016 N° 94711/16 v. 15/12/2016

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