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Resolución E 794/2016
Union De Empleados De La Construccion Argentina - Cordoba Y Otros
Actualizado 02 de Marzo de 2017
Convenciones Colectivas De Trabajo
Union De Empleados De La Construccion Argentina - Cordoba Y Otros
Fijase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, segun los terminos del articulo 245 de la ley de contrato de trabajo n° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la resolucion de la secretaria de trabajo n° 346-e del 18 de agosto de 2016, y registrado bajo el n° 922/16 suscripto entre la union de empleados de la construccion argentina - cordoba, por la parte sindical y la camara argentina de la construccion (cac), la federacion argentina de entidades de la construccion (faec), y el centro de arquitectos, ingenieros, constructores y afines (caicya), por la parte empleadora.
Id norma: 269060 Tipo norma: Resolución E Numero boletin: 33523
Fecha boletin: 15/12/2016 Fecha sancion: 03/11/2016 Numero de norma 794/2016
Organismo (s)
Organismo origen: Secretaria De Trabajo Ver Resoluciones Observaciones: -
Esta norma modifica o complementa a
Ver 2 norma(s).Texto Original
Actualizado 02 de Marzo de 2017
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 794 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 03/11/2016
VISTO el Expediente N° 1.719.806/16 del Registro del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), laLey N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de laSECRETARÍA DE TRABAJO N° 346-E del 18 de agosto de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 3 del Expediente N° 1.719.806/16 obran las escalassalariales pactadas entre la UNIÓN DE EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCIÓNARGENTINA - CÓRDOBA, por la parte sindical y la CÁMARA ARGENTINA DE LACONSTRUCCIÓN (CAC), la FEDERACIÓN ARGENTINA DE ENTIDADES DE LACONSTRUCCIÓN (FAEC) y el CENTRO DE ARQUITECTOS, INGENIEROS,CONSTRUCTORES Y AFINES (CAICyA), por la parte empleadora, en el marcodel Convenio Colectivo de Trabajo N° 735/15, conforme lo dispuesto enla Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por laResolución S.T. N° 346-E/16 y registrado bajo el N° 922/16, conformesurge de fojas 84/85 y 90, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976)y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de lasremuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorioresultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de lasremuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexosconsiderados.
Que a fojas 102/102 vuelta y 103/103 vta. obra el informe técnicoelaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajodependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias yse explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promediomensual de remuneraciones objeto de la presente y del topeindemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en estainstancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas enel segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N°20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto N° 357 del 21de febrero de 2002 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cualsurge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de laLey de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de laSECRETARÍA DE TRABAJO N° 346-E del 18 de agosto de 2016, y registradobajo el N° 922/16 suscripto entre la UNIÓN DE EMPLEADOS DE LACONSTRUCCIÓN ARGENTINA - CÓRDOBA, por la parte sindical y la CÁMARAARGENTINA DE LA CONSTRUCCIÓN (CAC), la FEDERACIÓN ARGENTINA DEENTIDADES DE LA CONSTRUCCIÓN (FAEC), y el CENTRO DE ARQUITECTOS,INGENIEROS, CONSTRUCTORES Y AFINES (CAICyA), por la parte empleadora,conforme al detalle que, como ANEXO IF-2016-02909797-APN-SECT#MT, formaparte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión yArchivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN parala intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la DirecciónNacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importepromedio de las remuneraciones fijado por este acto y del topeindemnizatorio resultante.
ARTÍCULO 3° — Remítase a la Dirección de Negociación Colectiva para lanotificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a laguarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaríade Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
ANEXO
Expediente N° 1.719.806/16
Partes Signatarias: UNIÓN DE EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCIÓN ARGENTINA -CÓRDOBA, c/ CÁMARA ARGENTINA DE LA CONSTRUCCIÓN; FEDERACIÓN ARGENTINADE ENTIDADES DE LA CONSTRUCCIÓN; CENTRO DE ARQUITECTOS, INGENIEROS,CONSTRUCTORES Y AFINES
CCT N° 735/15
Fecha de entrada en vigenciaPromedio de las RemuneracionesTope indemnizatorio Resultante
01/04/2016$ 14.035,25$ 42.105,75
IF-2016-02909797-APN-SECT#MT
Expediente N° 1.719.806/16
Buenos Aires, 11 de noviembre de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 794/16 se hatomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente dereferencia, quedando registrado bajo el número 545/16 T. — Lic. JORGEALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, DepartamentoCoordinación - D.N.R.T.
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