Resolución 1/2016

Unificacion De Fueros En Lo Criminal Y Correccional - Fecha Implementacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Senado De La Nacion
Unificacion De Fueros En Lo Criminal Y Correccional - Fecha Implementacion

Fijar como fecha de inicio de la implementacion de la unificacion de fueros en lo criminal y correccional para la justicia nacional el dia 1 de marzo de 2017 conforme lo previsto en el articulo 1 de la ley 27.308 y concordantes, a partir de la cual los actuales juzgados nacionales en lo criminal de instruccion y los actuales juzgados nacionales en lo correccional se denominaran juzgados nacionales en lo criminal y correccional. fijar como fecha de inicio de la implementacion del mecanismo de juicio unipersonal previsto en el articulo 8 de la ley 27.308 el dia 1 de marzo de 2017, a partir de la cual los actuales tribunales orales en lo criminal pasaran a denominarse tribunales orales en lo criminal y correccional.

Id norma: 269069 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33523

Fecha boletin: 15/12/2016 Fecha sancion: 29/11/2016 Numero de norma 1/2016

Organismo (s)

Organismo origen: Comision Bicameral De Monitoreo E Implementacion Nuevo Cppn Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

SENADO DE LA NACIÓN

COMISIÓN BICAMERAL DE MONITOREO E IMPLEMENTACIÓN DEL NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL DE LA NACIÓN

Resolución 1/2016

Buenos Aires, 29/11/2016

VISTO:

Las facultades conferidas a esta Comisión Bicameral de Monitoreo eImplementación del Nuevo Código Procesal Penal de la Nación en elartículo 33 de la ley 27.308 y,

CONSIDERANDO:

Que con fecha 10 de agosto de 2016 este Honorable Congreso de la Naciónsancionó la ley 27.308 denominada de “Ley de Unificación de Fueros yJuicio Unipersonal”, por la cual se establece la unificación de losfueros en lo criminal de instrucción y correccional de la JusticiaNacional por medio del cual los actuales Juzgados Nacionales en loCriminal de Instrucción y los actuales Juzgados Nacionales en loCorreccional se denominarán Juzgados Nacionales en lo Criminal yCorreccional (artículo 1), y el instituto del juicio unipersonal paralos tribunales orales lo criminal que pasarán a denominarse TribunalesOrales en lo Criminal y Correccional (artículos 6 y 7).

Que con fecha 10 de noviembre de 2016 se ha recibido en esta ComisiónBicameral un oficio remitido por el Sr. Presidente de la Excma. CámaraNacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la CapitalFederal, Dr. Rodolfo Pociello Argerich, en el cual se sugieren posiblesalternativas de implementación de la ley mencionada sobre la base delos diversos inconvenientes que actualmente afectan a los tribunalesbajo su Superintendencia.

En ese oficio se exponen las dificultades que provocaría la inmediataimplementación de la unificación de la competencia criminal ycorreccional, en particular respecto de los juzgados nacionales concompetencia en lo correccional. Ello así, pues en tal escenario estostribunales, además de las audiencias de debate en juicio oral yafijadas, deberían asumir de manera simultánea la nueva competenciacriminal que establece esta ley 27.308 y la implementación delprocedimiento de “flagrancia” establecido por la ley 27.272 que en símismo ya provoca profundos cambios en el esquema de trabajo de losjuzgados, estimándose un aumento significativo de audiencias orales,cuanto menos en los primeros meses de su funcionamiento. Esto último seve agravado en el caso de los magistrados debido a la gran cantidad dejuzgados vacantes que impone que la gran mayoría de los jueces tengandos juzgados a su cargo. Tal superposición de cambios en un escenarioque resulta complejo en razón de la gran cantidad de vacantes, no seríaadecuada para un correcto funcionamiento del servicio de administraciónde justicia. Atento a ello, sugiere iniciar la implementación de launificación de ambas competencias el día 1 de marzo de 2017, de modo deotorgar a los magistrados un tiempo prudencial para adecuar elfuncionamiento de los tribunales a estos profundos cambios, agotar lamayor cantidad posible de audiencias de debate y reestructurar todo elcuadro de turnos de la jurisdicción.

Que con fecha 16 de noviembre de 2016 fue publicada la ley 27.308 en el Boletín Oficial.

Que en su artículo 33 esta ley establece lo siguiente: “La presente leyentrará en vigencia el día siguiente al de su publicación oficial y suimplementación se efectuará de conformidad con el cronograma queestablezca la Comisión Bicameral de Monitoreo e Implementación delNuevo Código Procesal Penal de la Nación, que funciona en el ámbito delHonorable Congreso de la Nación, previa consulta al Ministerio deJusticia y Derechos Humanos a través de la Secretaría de Justicia y alPresidente del Consejo de la Magistratura”

Que se efectuaron consultas con los organismos involucrados, y enparticular con diversos tribunales orales en lo criminal, a los finesde analizar la posibilidad de implementar el mecanismo de juiciounipersonal a partir del día 1 de marzo de 2017. Ello así de modo decoordinarlo con la fecha propuesta para la implementación de launificación de fueros, a fin de realizar de manera contemporánea eltraspaso de causas en etapa de juicio de los juzgados correccionales alos nuevos tribunales orales en lo criminal y correccional prevista enel artículo 27 de esta ley. De resultas de ello la Secretaría Técnicaprodujo un informe que fue elevado a la Presidencia con fecha 17 denoviembre de 2016, por medio del cual se concluye que tanto losjuzgados nacionales en lo criminal de instrucción y correccional, y lostribunales orales en lo criminal, se encuentran en condiciones deiniciar la implementación de esta ley con fecha 1 de marzo de 2017.

Que con fecha 22 de noviembre de 2016 se han enviado sendas consultasal Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación a través dela Secretaría de Justicia y al Presidente del Consejo de laMagistratura de la Nación en cumplimiento de la manda prevista en elartículo 33 de la ley.

Que ambos organismos han manifestado estar de acuerdo con la fecha propuesta.

Que, la presente de dicta de conformidad con el art. 7° de la Ley 27.063, art. 3° de la Ley 27.150 y art. 33 de la Ley 27.308.

Por ello y de acuerdo a las facultades que le son propias:

LA COMISION BICAMERAL DE MONITOREO E IMPLEMENTACION DEL NUEVO CODIGO PROCESAL PENAL DE LA NACION

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Fijar como fecha de inicio de la implementación de launificación de fueros en lo criminal y correccional para la JusticiaNacional el día 1 de marzo de 2017 conforme lo previsto en el artículo1 de la ley 27.308 y concordantes, a partir de la cual los actualesJuzgados Nacionales en lo Criminal de Instrucción y los actualesJuzgados Nacionales en lo Correccional se denominarán JuzgadosNacionales en lo Criminal y Correccional.

ARTÍCULO 2° — Fijar como fecha de inicio de la implementación delmecanismo de juicio unipersonal previsto en el artículo 8 de la ley27.308 el día 1 de marzo de 2017, a partir de la cual los actualesTribunales Orales en lo Criminal pasarán a denominarse TribunalesOrales en lo Criminal y Correccional.

ARTÍCULO 3° — Establecer que desde el dictado de la presente estaComisión Bicameral contribuirá con los organismos involucrados para lacoordinación de las acciones necesarias para esa implementación.

ARTÍCULO 4° — Regístrese, comuníquese a la Corte Suprema de Justicia dela Nación, al Consejo de la Magistratura de la Nación y al Ministeriode Justicia y Derechos Humanos de la Nación, publíquese, dése a laDirección Nacional del Registro Oficial y, cumplido, archívese. — Dr.RODOLFO JULIO URTUBEY, Senador Nacional, Presidente, Comisión Bicameralde Monitoreo e Implementación del Nuevo Código Procesal Penal de laNación. — PEDRO GUILLERMO GUASTAVINO, Senador de la Nación. — SIGRID E.KUNATH, Senadora Nacional. — LILIANA T. NEGRE DE ALONSO, Senadora de laNación por San Luis. — ANABEL FERNANDEZ SAGASTI, Senadora Nacional. —Dra. VANESA MASSETANI, Diputada de la Nación. — MARIO RAUL NEGRI,Presidente, Bloque Unión Cívica Radical, H. Cámara de Diputados de laNación. — JORGE MARCELO D’AGOSTINO, Diputado de la Nación Argentina. —Dr. EDUARDO CACERES, Diputado de la Nación.

e. 15/12/2016 N° 95202/16 v. 15/12/2016

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