Resolución General 14/2016

Feria Judicial

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio De Justicia Y Derechos Humanos
Feria Judicial

Durante el mes de enero de 2017 la inspeccion general de justicia mantendra su funcionamiento normal, con determinadas limitaciones.

Id norma: 269076 Tipo norma: Resolución General Numero boletin: 33523

Fecha boletin: 15/12/2016 Fecha sancion: 13/12/2016 Numero de norma 14/2016

Organismo (s)

Organismo origen: Inspeccion General De Justicia Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA

Resolución General 14/2016

Buenos Aires, 13/12/2016

VISTO lo actuado en el Expediente N° 5138712/7664565 del Registro de la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, y

CONSIDERANDO:

Que durante el mes de enero de 2017 operará la feria judicial, períododurante el cual disminuye el flujo de trámites que se inician ante laINSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, por lo que resulta conveniente que unaparte sustancial del personal tome su licencia anual durante dicho mes.

Que atento lo expuesto, resulta necesario para la optimización de lasfunciones a cargo de la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, adoptarprevisiones relativas a los horarios de atención y de recepción detrámites a fin de compatibilizarlas con la disponibilidades de losrecursos humanos del Organismo.

Que la presente se dicta de conformidad con las facultades conferidas por los artículos 20 y 21 de la Ley N° 22.315.

Por ello,

EL INSPECTOR GENERAL DE JUSTICIARESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Durante el mes de enero de 2017 la INSPECCIÓN GENERAL DEJUSTICIA mantendrá su funcionamiento normal, con las limitaciones queen los artículos siguientes se detallan.

ARTÍCULO 2° — HORARIO DE MESA DE ENTRADAS: El horario de recepción parala totalidad de los trámites en las sedes de Paseo Colón 285, CABA,Colegio Público de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires, ColegioPúblico de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires y ConsejoProfesional de Ciencias Económicas de la Ciudad de Buenos Aires, seráde 9:30 a 12:00 horas, salvo aquellos trámites urgentes, los cuales serecibirán de 8:00 a 9:00 horas.

ARTÍCULO 3° — HORARIO DEL DEPARTAMENTO DE RÚBRICAS: Trámites urgentesde 10.00 a 12:00 horas y restantes trámites de 10:00 a 13:00 horas.

ARTÍCULO 4° — PLAZO DEL TRÁMITE URGENTE: Se establece en NOVENTA Y SEIS(96) horas el plazo para la sustanciación de trámites precalificadosregistrales del Departamento de Precalificación de SociedadesComerciales, del Departamento de Denuncias y Fiscalización deSociedades Comerciales, del Departamento de Control Contable deSociedades Comerciales, del Departamento de Personería Jurídica deEntidades Civiles, y para los trámites del Departamento de Rúbricas.

ARTÍCULO 5° — RECEPCIÓN DE OFICIOS JUDICIALES: Se recibirán solamenteaquellos oficios judiciales que tengan carácter de urgente.Se entenderá por tales a:

a) Los librados mediando habilitación judicial de feria que resulte de auto ordenatorio o del cuerpo del despacho;

b) Los provenientes de Tribunales Federales y de otros con competencia en materia penal y correccional;

c) Los provenientes de organismos instructorios en materia penal; y

d) Otros que por razonable analogía, se puedan considerar comprendidos en el presente artículo.

ARTÍCULO 6° — MESA DE ENTRADAS DEPARTAMENTO DE CONTROL CONTABLE DESOCIEDADES COMERCIALES: El horario de recepción y retiro de todos lostrámites que se realicen será de 10:00 a 12:00 hs.

ARTÍCULO 7° — Se recibirán las presentaciones correspondientes alcumplimiento de las obligaciones legales y reglamentarias de lossistemas de Ahorro y Capitalización, entre el primer día hábil de enerode 2017 y el último día hábil de enero de 2017 inclusive.

ARTÍCULO 8° — TRÁMITES EXCLUIDOS: No se recibirán durante el mes deenero de 2017, pedidos de expedición de testimonios y de certificados,pedidos de reintegros y de desarchivos, solicitudes de informes yconsultas de actuaciones de cualquier clase.

ARTÍCULO 9° — No se dará curso a contestaciones de vistas, deemplazamientos, de intimaciones y de requerimientos notificados conanterioridad al 31 de diciembre de 2016. Su plazo se tendrá porautomáticamente suspendido a partir del 31 de diciembre de 2016 y sereanudará automáticamente, el 1 de febrero de 2017, excepto para lostrámites correspondientes al Departamento de Precalificación deSociedades Comerciales, al Departamento de Personería Jurídica deEntidades Civiles, al Departamento de Denuncias y Fiscalización deSociedades Comerciales, al Departamento de Control Contable deSociedades Comerciales y a la Oficina de Entidades Extranjeras yAsuntos Especiales.

ARTÍCULO 10. — Suspéndese el plazo para proveer denuncias durante elmes de enero de 2017. Sin perjuicio de ello, podrá disponerse sutramitación en caso de requerirlo el ejercicio inmediato de medidaspropias de la fiscalización permanente sobre sociedades comprendidas enlos artículo 299 y 301 de la Ley N° 19.550, y las sociedades yentidades comprendidas en los artículos 8, 9 y 10 de la Ley N° 22.315.

ARTÍCULO 11. — Instrúyese a la Delegación Administrativa a fin decomunicar lo dispuesto en la presente a las Direcciones, Departamento,Áreas y Oficinas del Organismo y a los Entes de Cooperación.

ARTÍCULO 12. — Regístrese como Resolución General. Comuníquese,publíquese. Dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL.Cumplido, archívese. — SERGIO BRODSKY, Inspector General de Justicia,Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

e. 15/12/2016 N° 95323/16 v. 15/12/2016

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