Resolución E 784/2016

Programa Federal De Fortalecimiento Operativo De Las Areas De Seguridad Y Salud - Adhesion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio De Produccion
Programa Federal De Fortalecimiento Operativo De Las Areas De Seguridad Y Salud - Adhesion

Facultase a la subsecretaria de financiamiento de la produccion del ministerio de produccion a establecer el procedimiento de adhesion para las jurisdicciones interesadas en participar en el “programa federal de fortalecimiento operativo de las areas de seguridad y salud” (profedess), previsto en el decreto n° 1.765 de fecha 3 de octubre de 2014 y su modificatorio, las reglas para su funcionamiento, las condiciones generales de financiamiento y las pautas a las que debera ajustar su accionar el fiduciario en oportunidad de seleccionar a los proveedores de los bienes a adquirir por los beneficiarios, con el financiamiento otorgado. sustituyense los articulos 3°, 4º y 11 de la resolucion n° 170 de fecha 25 de marzo de 2015 del ex ministerio de economia y finanzas publicas.

Id norma: 269091 Tipo norma: Resolución E Numero boletin: 33523

Fecha boletin: 15/12/2016 Fecha sancion: 12/12/2016 Numero de norma 784/2016

Organismo (s)

Organismo origen: Ministerio De Produccion Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN

Resolución 784 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 12/12/2016

VISTO el Expediente EX-2016-01973301-APN-DDYME#MP, los Decretos Nros.1.765 de fecha 3 de octubre de 2014 y 505 de fecha 23 de marzo de 2016y la Resolución Nº 170 de fecha 25 de marzo de 2015 del ex MINISTERIODE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 1.765 de fecha 3 de octubre de 2014 y sumodificatorio, se creó el “PROGRAMA FEDERAL DE FORTALECIMIENTOOPERATIVO DE LAS ÁREAS DE SEGURIDAD Y SALUD” (PROFEDESS), consistenteen el otorgamiento de financiamiento a las Provincias y a la CiudadAutónoma de Buenos Aires, para la renovación y/o ampliación del parqueautomotor de las áreas de seguridad y salud, a través de la adquisiciónde ambulancias y vehículos policiales.

Que, a esos efectos, se creó un Fondo Fiduciario Público denominado“FONDO PARA EL FORTALECIMIENTO OPERATIVO FEDERAL”, que regirá en todoel territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, con los alcances establecidosen el Decreto N° 1.765/14 y su modificatorio.

Que por el Artículo 7° del mencionado decreto, sustituido por elArtículo 13 del Decreto N° 505 de fecha 23 de marzo de 2016, se designócomo Autoridad de Aplicación del mencionado Programa al MINISTERIO DEPRODUCCIÓN, el que en tal carácter podrá dictar las medidasaclaratorias y complementarias que fueren menester, debiendo ademásestablecer y aprobar los términos del respectivo contrato defideicomiso.

Que mediante el Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y susmodificaciones, se aprobó el organigrama de aplicación de laAdministración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría,estableciéndose, entre otros, los objetivos del MINISTERIO DEPRODUCCIÓN para cumplir con las responsabilidades que le son propias,delimitando, asimismo, sus competencias.

Que la Resolución Nº 170 de fecha 25 de marzo de 2015 del ex MINISTERIODE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS estableció los lineamientos yprocedimientos para la adhesión de las jurisdicciones que habíanmanifestado su intención de ingresar al “PROGRAMA FEDERAL DEFORTALECIMIENTO OPERATIVO DE LAS ÁREAS DE SEGURIDAD Y SALUD”(PROFEDESS).

Que, asimismo, la mencionada resolución aprobó el modelo de Contrato deFideicomiso de Administración con NACIÓN FIDEICOMISOS S.A., previsto enel Artículo 7° del Decreto N° 1.765/14 y su modificatorio, lascondiciones de financiamiento, el Modelo de Contrato de Mutuo a firmarcon las jurisdicciones y los procedimientos a seguir para los llamadosa licitación, entre otros.

Que entre los objetivos de la SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO DE LAPRODUCCIÓN del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN se encuentran los de interveniren todos aquellos programas que impliquen el otorgamiento de préstamos,facilidades financieras, beneficios impositivos y/o fiscales, aportesno reembolsables (ANRs), aportes de capital en sociedades, y todo otroinstrumento de financiamiento que determine el MINISTERIO DEPRODUCCIÓN, proponiendo la asignación de los recursos que resultennecesarios.

Que mediante el Decreto N° 864 de fecha 18 de julio de 2016 setransfirió la SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO DE LA PRODUCCIÓN y susunidades organizativas dependientes, de la órbita de la SECRETARÍA DEEMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DEPRODUCCIÓN a la órbita de la UNIDAD MINISTRO del citado Ministerio, conel objetivo de contar con un área especializada que reúna todos losprogramas de financiamiento llevados a cabo por dicho organismo.

Que, por razones operativas, resulta necesario facultar a laSUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO DE LA PRODUCCIÓN a establecer elprocedimiento de adhesión para las jurisdicciones interesadas enparticipar en el citado Programa, las reglas para su funcionamiento,las condiciones generales de financiamiento y las pautas a las quedeberá ajustar su accionar el Fiduciario en oportunidad de seleccionara los proveedores de los bienes a adquirir por los beneficiarios, conel financiamiento otorgado.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribucionesprevistas por el Artículo 7° del Decreto N° 1.765/14, sustituido por elArtículo 13 del Decreto N° 505/16.

Por ello,

EL MINISTRO DE PRODUCCIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Facúltase a la SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO DE LAPRODUCCIÓN del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN a establecer el procedimientode adhesión para las jurisdicciones interesadas en participar en el“PROGRAMA FEDERAL DE FORTALECIMIENTO OPERATIVO DE LAS ÁREAS DESEGURIDAD Y SALUD” (PROFEDESS), previsto en el Decreto N° 1.765 defecha 3 de octubre de 2014 y su modificatorio, las reglas para sufuncionamiento, las condiciones generales de financiamiento y laspautas a las que deberá ajustar su accionar el Fiduciario enoportunidad de seleccionar a los proveedores de los bienes a adquirirpor los beneficiarios, con el financiamiento otorgado.

ARTÍCULO 2° — Sustitúyese el Artículo 3° de la Resolución N° 170 defecha 25 de marzo de 2015 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZASPÚBLICAS, el que quedará redactado de la siguiente forma:

“ARTÍCULO 3°.- Durante la vigencia del “PROGRAMA FEDERAL DEFORTALECIMIENTO OPERATIVO DE LAS ÁREAS DE SEGURIDAD Y SALUD”, lasjurisdicciones adheridas serán convocadas para que presenten sussolicitudes de adquisición de bienes, precisándose, en cadaconvocatoria, los términos aplicables al llamado.

Las convocatorias se efectuarán mediante la publicación de un aviso enla página web oficial del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y la remisión porparte de la Autoridad de Aplicación de una invitación por escrito acada una de las jurisdicciones, al domicilio que, en el ámbito de laCiudad Autónoma de Buenos Aires, hayan constituido a ese efecto.”

ARTÍCULO 3° — Sustitúyese el Artículo 4° de la Resolución N° 170 defecha 25 de marzo de 2015 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZASPÚBLICAS, el que quedará redactado de la siguiente forma:

“ARTÍCULO 4°: La SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO DE LA PRODUCCIÓN tendrá las siguientes funciones y facultades:

a) Recibir las peticiones de adhesión al “PROGRAMA FEDERAL DEFORTALECIMIENTO OPERATIVO DE LAS ÁREAS DE SEGURIDAD Y SALUD”(PROFEDESS) y evaluar su contenido para verificar el cumplimiento delos requisitos formales exigidos, comunicando su aceptación a lasrespectivas jurisdicciones.

b) Efectuar las convocatorias a las jurisdicciones adheridas a losefectos de que presenten las solicitudes de adquisición de bienes,precisando en cada convocatoria los términos aplicables a cada llamado.

c) Analizar las solicitudes de adquisición de bienes presentadas porlas jurisdicciones adheridas, formulando las observaciones y/orecomendaciones que estime pertinentes.

d) Elaborar el informe de evaluación de las citadas solicitudes,remitiéndolas para su consideración por parte del Comité Ejecutivo paraque éste proceda a su aprobación o rechazo.”

ARTÍCULO 4° — Sustitúyese el Artículo 11 de la Resolución N° 170 defecha 25 de marzo de 2015 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZASPÚBLICAS, el que quedará redactado de la siguiente forma:

“ARTÍCULO 11.- Las decisiones del Comité Ejecutivo serán comunicadas alFiduciario a través de la SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO DE LAPRODUCCIÓN del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.”

ARTÍCULO 5° — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — FRANCISCO ADOLFO CABRERA, Ministro,Ministerio de Producción.

e. 15/12/2016 N° 94834/16 v. 15/12/2016

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