Resolución E 615/2016

Municipalidad De Rawson De La Provincia Del Chubut

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio De Produccion
Municipalidad De Rawson De La Provincia Del Chubut

Otorgase a la municipalidad de rawson de la provincia del chubut c.u.i.t. n° 30-99915588-6 un aporte no reintegrable (anr) por la suma de pesos tres millones ($ 3.000.000).

Id norma: 269098 Tipo norma: Resolución E Numero boletin: 33523

Fecha boletin: 15/12/2016 Fecha sancion: 12/12/2016 Numero de norma 615/2016

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Industria Y Servicios Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN

SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS

Resolución 615 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 12/12/2016

VISTO el Expediente N° S01:0224934/2014 del Registro del ex MINISTERIODE INDUSTRIA, el Decreto N° 915 de fecha 28 de junio de 2010 y susmodificatorios, y las Resoluciones Nros. 40 de fecha 17 de agosto de2010 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA y 212 de fecha 23 de mayo de 2016del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 915 de fecha 28 de junio de 2010 y susmodificatorios, se creó el “Programa Nacional para el Desarrollo deParques Industriales Públicos en el Bicentenario” con el objetivo definanciar obras de infraestructura intra y extramuros, facilitando laradicación y desarrollo de las Pequeñas y Medianas Empresas en ParquesIndustriales Públicos.

Que por el Artículo 3° del citado decreto se designó al ex MINISTERIODE INDUSTRIA Y TURISMO, actual MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, como Autoridadde Aplicación del mencionado Programa.

Que por la Resolución N° 40 de fecha 17 de agosto de 2010 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA se reglamentó el citado Programa.

Que por la Resolución N° 212 de fecha 23 de mayo de 2016 del MINISTERIODE PRODUCCIÓN se delegó en el señor Secretario de la SECRETARÍA DEINDUSTRIA Y SERVICIOS del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN las funciones decoordinación y ejecución del “Programa Nacional para el Desarrollo deParques Industriales Públicos en el Bicentenario”.

Que conforme lo dispuesto por el Artículo 6° del Anexo al Decreto N°915/10 y sus modificatorios, los Municipios y/o Provincias donde seencuentren radicados los Parques Industriales Públicos que cumplan conel procedimiento establecido por el Programa, podrán acceder a AportesNo Reintegrables (ANRs) otorgados por el ESTADO NACIONAL.

Que mediante el Artículo 5° del Anexo al Decreto N° 915/10, sustituidopor el Artículo 1° del Decreto N° 375 de fecha 25 de marzo de 2014, sefijó un monto de hasta PESOS TRES MILLONES ($ 3.000.000) por solicitud.

Que para acceder al beneficio, el Parque Industrial debe estarinscripto en el Registro Nacional de Parques Industriales, actualmenteen el ámbito del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, creado por el Artículo 2°del Decreto N° 915/10 y sus modificatorios y conforme lo dispone elArtículo 7° del Anexo del citado decreto, aportar recursos adicionalesen concepto de contrapartida local.

Que a foja 23 del expediente citado en el Visto obra la Constancia deInscripción de fecha 3 de julio de 2014 del PARQUE INDUSTRIAL DE RAWSONen el Registro Nacional de Parques Industriales, de conformidad con lodispuesto en el Capítulo I del Título II del Anexo a la Resolución N°40/10 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA.

Que a foja 120 del expediente citado en el Visto, la MUNICIPALIDAD DERAWSON de la Provincia del CHUBUT, C.U.I.T. N° 30-99915588-6 solicitaun Aporte No Reintegrable (ANR) por la suma de PESOS TRES MILLONES ($3.000.000) con el objeto de realizar las obras intramuroscorrespondientes a red de agua potable en el PARQUE INDUSTRIAL DERAWSON.

Que el presupuesto presentado por la mencionada Municipalidad en elconsiderando precedente, obrante a fojas 176 del expediente de lareferencia, totaliza la suma de PESOS CUATRO MILLONES CIENTO SETENTA YCUATRO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y UNO CON SETENTA Y OCHO ($4.174.871,78), comprometiéndose la citada MUNICIPALIDAD a aportarrecursos adicionales en concepto de contrapartida local por la suma dePESOS UN MILLÓN CIENTO SETENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y UNOCON SETENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 1.174.871,78).

Que surge del proyecto presentado que las obras a la que se destinaráel Aporte No Reintegrable (ANR) tendrá un impacto positivo para elPARQUE INDUSTRIAL DE RAWSON, en tanto la construcción de red de aguapotable posibilitará la prestación de un servicio básico para elfuncionamiento de cualquier actividad industrial.

Que la Dirección de Parques Industriales dependiente de la DirecciónNacional de Compras Públicas y Desarrollo de Proveedores de laSUBSECRETARIA DE INDUSTRIA de la SECRETARIA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS,del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA ha verificado el cumplimiento integralde los restantes requisitos formales y evaluado la factibilidad técnicadel proyecto de conformidad con el informe obrante a fojas 219/232 delexpediente citado en el Visto, recomendando la aprobación de lasolicitud presentada por la MUNICIPALIDAD DE RAWSON de la Provincia delCHUBUT.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades establecidaspor el Artículo 3° del Decreto N° 915/10 y sus modificatorios y laResolución N° 212/16 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA Y SERVICIOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Otórgase a la MUNICIPALIDAD DE RAWSON de la Provincia delCHUBUT C.U.I.T. N° 30-99915588-6 un Aporte No Reintegrable (ANR) por lasuma de PESOS TRES MILLONES ($ 3.000.000).

ARTÍCULO 2° — El Aporte No Reintegrable (ANR), dispuesto en el artículoprecedente, tendrá como objeto la construcción de red de agua potableen el PARQUE INDUSTRIAL DE RAWSON.

ARTÍCULO 3° — El monto consignado en el Artículo 1° de la presentemedida deberá ser depositado a nombre de la MUNICIPALIDAD DE RAWSON dela Provincia del CHUBUT, en la Cuenta Bancaria N° 28854262002199 delBANCO DE LA NACION ARGENTINA, Sucursal 2.885.

ARTÍCULO 4° — La MUNICIPALIDAD DE RAWSON de la Provincia del CHUBUT seha comprometido a dar cumplimiento a lo estipulado por el inciso d) delArtículo 17, del Anexo a la Resolución N° 40 de fecha 17 de agosto de2010 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA.

ARTÍCULO 5° — En caso de incumplimiento de las obligaciones impuestasal beneficiario conforme los términos de los Artículos 16, párrafosegundo, y 18 del Anexo al Decreto N° 915 de fecha 28 de junio de 2010y sus modificatorios, se dispondrá, previa constitución en mora yfijación de un plazo razonable para su cumplimiento, la caducidad delbeneficio otorgado con la consecuente obligación de restituir la sumapercibida.

ARTÍCULO 6° — Dispónese que los aportes de recursos adicionales enconcepto de contrapartida local comprometidos por la MUNICIPALIDAD DERAWSON de la Provincia del CHUBUT, quedarán sujetos a lasverificaciones y controles por parte del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN almomento de realizarse la rendición de cuentas.

ARTÍCULO 7° — El gasto que demande el cumplimiento de la presentemedida se imputará con cargo a las partidas específicas del presupuestovigente de la Jurisdicción 51 – MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Programa 42,Actividad 4 para el Ejercicio 2016.

ARTÍCULO 8° — Notifíquese a la MUNICIPALIDAD DE RAWSON de la Provincia del CHUBUT.

ARTÍCULO 9° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — MARTÍN ALFREDO ETCHEGOYEN, Secretario,Secretaría de Industria y Servicios, Ministerio de Producción.

e. 15/12/2016 N° 94872/16 v. 15/12/2016

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