Resolución E 617/2016

Municipalidad De Nogoya De La Provincia De Entre Rios

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio De Produccion
Municipalidad De Nogoya De La Provincia De Entre Rios

Otorgase a la municipalidad de nogoya de la provincia de entre rios, c.u.i.t. n° 30-99900575-2, un aporte no reintegrable (anr) por la suma de pesos tres millones ($ 3.000.000).

Id norma: 269100 Tipo norma: Resolución E Numero boletin: 33523

Fecha boletin: 15/12/2016 Fecha sancion: 12/12/2016 Numero de norma 617/2016

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Industria Y Servicios Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN

SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS

Resolución 617 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 12/12/2016

VISTO el Expediente N° S01:0150728/2016 del Registro del MINISTERIO DEPRODUCCIÓN, el Decreto N° 915 de fecha 28 de junio de 2010 y susmodificatorios, y las Resoluciones Nros. 40 de fecha 17 de agosto de2010 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA y 212 de fecha 23 de mayo de 2016del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 915 de fecha 28 de junio de 2010 y susmodificatorios se creó el “Programa Nacional para el Desarrollo deParques Industriales Públicos en el Bicentenario” con el objetivo definanciar obras de infraestructura intra y extramuros, facilitando laradicación y desarrollo de las Pequeñas y Medianas Empresas en ParquesIndustriales Públicos.

Que por el Artículo 3° del citado decreto se designó al ex MINISTERIODE INDUSTRIA Y TURISMO, actual MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, como Autoridadde Aplicación del mencionado Programa.

Que por la Resolución N° 40 de fecha 17 de agosto de 2010 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA se reglamentó el citado Programa.

Que por la Resolución N° 212 de fecha 23 de mayo de 2016 del MINISTERIODE PRODUCCIÓN se delegó en el señor Secretario de la SECRETARÍA DEINDUSTRIA Y SERVICIOS del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN las funciones decoordinación y ejecución del “Programa Nacional para el Desarrollo deParques Industriales Públicos en el Bicentenario”.

Que conforme lo dispuesto por el Artículo 6° del Anexo al Decreto N°915/10 y sus modificatorios, los Municipios y/o Provincias donde seencuentren radicados los Parques Industriales Públicos que cumplan conel procedimiento establecido por el Programa, podrán acceder a AportesNo Reintegrables (ANRs) otorgados por el ESTADO NACIONAL.

Que mediante el Artículo 5° del Anexo al Decreto N° 915/10, sustituidopor el Artículo 1° del Decreto N° 375 de fecha 25 de marzo de 2014, sefijó un monto de hasta PESOS TRES MILLONES ($ 3.000.000) por solicitud.

Que para acceder al beneficio, el Parque Industrial debe estarinscripto en el Registro Nacional de Parques Industriales, actualmenteen el ámbito del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, creado por el Artículo 2°del Decreto N° 915/10 y sus modificatorios y conforme lo dispone elArtículo 7° del Anexo del citado decreto, aportar recursos adicionalesen concepto de contrapartida local.

Que a foja 52 del expediente citado en el Visto, obra la Constancia deInscripción de fecha 17 de noviembre de 2015 del PARQUE INDUSTRIAL DENOGOYÁ en el Registro Nacional de Parques Industriales, de conformidadcon lo dispuesto en el Capítulo I del Título II del Anexo a laResolución N° 40/10 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA.

Que a foja 60 del expediente mencionado en el Visto, la MUNICIPALIDADDE NOGOYÁ de la Provincia de ENTRE RÍOS, C.U.I.T. N° 30-99900575-2,solicita un Aporte No Reintegrable (ANR) por la suma de PESOS TRESMILLONES ($ 3.000.000) con el objeto de realizar las obras intramuroscorrespondientes a cerco perimetral, perforación, tanque y red dedistribución de agua potable en el PARQUE INDUSTRIAL DE NOGOYÁ.

Que el presupuesto presentado por la mencionada Municipalidad en elconsiderando precedente, obrante a fojas 80/81 del expediente de lareferencia, totaliza la suma de PESOS TRES MILLONES TRESCIENTOS UN MILTRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO CON OCHENTA Y CUATRO CENTAVOS ($3.301.398,84), comprometiéndose la citada MUNICIPALIDAD a aportarrecursos adicionales en concepto de contrapartida local por la suma dePESOS TRESCIENTOS UN MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO CON OCHENTA YCUATRO CENTAVOS ($ 301.398,84).

Que surge del proyecto presentado que las obras a la que se destinaráel Aporte No Reintegrable (ANR) tendrá un impacto positivo para elPARQUE INDUSTRIAL DE NOGOYÁ, en tanto la construcción de cercoperimetral, perforación, tanque y red de distribución de agua potableposibilitará el acceso al servicio de agua, delimitará el parque ymejorará la seguridad incentivando la radicación de empresas.

Que la Dirección de Parques Industriales, dependiente de la DirecciónNacional de Compras Públicas y Desarrollo de Proveedores de laSUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOSdel MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, ha verificado el cumplimiento integral delos restantes requisitos formales y evaluado la factibilidad técnicadel proyecto de conformidad con el informe obrante a fojas 96/107 delexpediente citado en el Visto, recomendando la aprobación de lasolicitud presentada por la MUNICIPALIDAD DE NOGOYÁ de la Provincia deENTRE RÍOS.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades establecidaspor el Artículo 3° del Decreto N° 915/10 y sus modificatorios y laResolución N° 212/16 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA Y SERVICIOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Otórgase a la MUNICIPALIDAD DE NOGOYÁ de la Provincia deENTRE RÍOS, C.U.I.T. N° 30-99900575-2, un Aporte No Reintegrable (ANR)por la suma de PESOS TRES MILLONES ($ 3.000.000).

ARTÍCULO 2° — El Aporte No Reintegrable (ANR), dispuesto en el artículoprecedente, tendrá como objeto la construcción de cerco perimetral,perforación, tanque y red de distribución de agua potable en el PARQUEINDUSTRIAL DE NOGOYÁ.

ARTÍCULO 3° — El monto consignado en el Artículo 1° de la presentemedida deberá ser depositado a nombre de la MUNICIPALIDAD DE NOGOYÁ dela Provincia de ENTRE RÍOS, en la Cuenta Bancaria N° 37910959/71 delBANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, Sucursal 2.560.

ARTÍCULO 4° — La MUNICIPALIDAD DE NOGOYÁ de la Provincia de ENTRE RÍOSse ha comprometido a dar cumplimiento a lo estipulado por el inciso d)del Artículo 17 del Anexo a la Resolución N° 40 de fecha 17 de agostode 2010 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA.

ARTÍCULO 5° — En caso de incumplimiento de las obligaciones impuestasal beneficiario conforme los términos de los Artículos 16, párrafosegundo, y 18 del Anexo al Decreto N° 915 de fecha 28 de junio de 2010y sus modificatorios, se dispondrá, previa constitución en mora yfijación de un plazo razonable para su cumplimiento, la caducidad delbeneficio otorgado con la consecuente obligación de restituir la sumapercibida.

ARTÍCULO 6° — Dispónese que los aportes de recursos adicionales enconcepto de contrapartida local comprometidos por la MUNICIPALIDAD DENOGOYÁ de la Provincia de ENTRE RÍOS, quedarán sujetos a lasverificaciones y controles por parte del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN almomento de realizarse la rendición de cuentas.

ARTÍCULO 7° — El gasto que demande el cumplimiento de la presentemedida se imputará con cargo a las partidas específicas del presupuestovigente de la Jurisdicción 51 – MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Programa 42,Actividad 4, para el Ejercicio 2016.

ARTÍCULO 8° — Notifíquese a la MUNICIPALIDAD DE NOGOYÁ de la Provincia de ENTRE RÍOS de la presente medida.

ARTÍCULO 9° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — MARTÍN ALFREDO ETCHEGOYEN, Secretario,Secretaría de Industria y Servicios, Ministerio de Producción.

e. 15/12/2016 N° 94875/16 v. 15/12/2016

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