Resolución E 448/2016

Comercios Mayoristas - Sistema Electronico De Publicidad De Precios Argentinos

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio De Produccion
Comercios Mayoristas - Sistema Electronico De Publicidad De Precios Argentinos

Establecese que todos los comercios mayoristas que realicen venta de productos de consumo masivo que cuenten con un salon de venta, deberan informar al “sistema electronico de publicidad de precios argentinos (sepa)”, creado por la resolucion n° 12 de fecha 12 de febrero de 2016 de la secretaria de comercio del ministerio de produccion, en forma diaria y para su difusion, los precios de venta vigentes en cada punto de venta de los productos comprendidos dentro de las categorias identificadas en el anexo i.

Id norma: 269105 Tipo norma: Resolución E Numero boletin: 33523

Fecha boletin: 15/12/2016 Fecha sancion: 14/12/2016 Numero de norma 448/2016

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Comercio Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN

SECRETARÍA DE COMERCIO

Resolución 448 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 14/12/2016

VISTO el Expediente N° S01:0548488/2016 del Registro del MINISTERIO DEPRODUCCIÓN, la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N°438/92) y sus modificaciones, la Leyes Nros. 22.802 y 24.240, elDecreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones, laResolución N° 12 de fecha 12 de febrero de 2016 de la SECRETARÍA DECOMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y la Disposición N° 7 de fecha 17de marzo de 2016 de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de laSECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y susmodificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 42 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL establece que losconsumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en larelación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereseseconómicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad deelección, y a condiciones de trato equitativo y digno; previendo quelas autoridades proveerán a la protección de esos derechos, a laeducación para el consumo, a la defensa de la competencia contra todaforma de distorsión de los mercados, al control de los monopoliosnaturales y legales, al de la calidad y eficiencia de los serviciospúblicos, y a la constitución de asociaciones de consumidores y deusuarios.

Que la Ley N° 24.240 tiene por objeto la defensa del consumidor ousuario, entendiéndose por tal a toda persona física o jurídica queadquiere o utiliza bienes o servicios en forma gratuita u onerosa comodestinatario final, en beneficio propio o de su grupo familiar o social.

Que, además, en los términos del Artículo 2° de la citada ley,proveedor es aquella persona física o jurídica de naturaleza pública oprivada, que desarrolla de manera profesional, aun ocasionalmente,actividades de producción, montaje, creación, construcción,transformación, importación, concesión de marca, distribución ycomercialización de bienes y servicios, destinados a consumidores ousuarios.

Que, al respecto, el Artículo 3° de la referida ley define a lasrelaciones de consumo como el vínculo jurídico entre el proveedor y elconsumidor o usuario; y que las disposiciones de dicha ley se integrancon normas generales y especiales aplicables a las relaciones deconsumo, como es el caso de las Leyes Nros. 22.802 y 25.156.

Que, asimismo, el Artículo 4° de la Ley N° 24.240 fija a quienescomercialicen productos o presten servicios, el deber de suministrar alconsumidor en forma cierta, clara y detallada todo lo relacionado conlas características esenciales de los bienes que provee y lascondiciones de su comercialización, en forma gratuita.

Que el adecuado funcionamiento del mercado tiene como pilar fundamentalque la información sea clara y se encuentre disponible para losconsumidores en todo momento, y que los proveedores de bienes yservicios la brinden en forma amplia y accesible.

Que aquellas acciones destinadas a asegurar la defensa del consumidorresultan particularmente relevantes en áreas sensibles tales como lasreferidas a la adquisición de productos de consumo masivo, en los queestán comprendidos productos de primera necesidad, donde losconsumidores presentan un mayor grado de vulnerabilidad.

Que, en tal orden, por medio de la Resolución N° 12 de fecha 12 defebrero de 2016 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DEPRODUCCIÓN, se creó el “Sistema Electrónico de Publicidad de PreciosArgentinos (SEPA)”, a través del cual todos los comercios que realicenventa minorista de productos de consumo masivo, deben informar, enforma diaria y para su difusión, los precios de venta al públicovigentes en cada punto de venta, de los productos determinados víareglamentación.

Que el Artículo 3° de la citada resolución establece que la informaciónsuministrada será difundida y de público acceso para el consumidor ydeberá contener, para cada producto y por cada punto de venta, comomínimo los datos exigidos en la misma; en tanto que el Artículo 4°prevé los comercios obligados a su cumplimiento, encontrándoseexceptuadas las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, para quienes suincorporación es optativa.

Que, a los fines de ampliar la información disponible para losconsumidores, resulta conveniente establecer que los comerciosmayoristas que realicen venta de productos de consumo masivo quecuenten con un salón de venta, también informen al “Sistema Electrónicode Publicidad de Precios Argentinos (SEPA)”, en forma diaria y para sudifusión, los precios de venta vigentes en cada punto de venta de losproductos comprendidos dentro de las categorías identificadas en lapresente resolución y/o los que se incorporen posteriormente víareglamentación.

Que, con el objeto de determinar la totalidad de los productos deconsumo masivo sobre los cuales deberá brindarse la informaciónrequerida, resulta necesario establecer una categorización a la quedeberán sujetarse los obligados.

Que, a los fines del suministro de la información requerida, esnecesario establecer el procedimiento a seguir y las especificacionestécnicas a cumplir por parte de los obligados.

Que, en cuanto a la información a recibir por producto, resultaoportuno establecer la cantidad de promociones por ítem y su alcance.

Que, por otro lado, se estima pertinente exceptuar de la obligatoriedadde la presente medida a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas,conforme los términos de la Ley N° 25.300 y su modificatoria, sinperjuicio de permitirse la posibilidad de que las mismas se incorporenal sistema en forma voluntaria.

Que, no obstante, resulta prudente establecer que la excepción de laobligación de informar prevista para Micro, Pequeñas y MedianasEmpresas, conforme los términos de la Ley N° 25.300 y su modificatoria,no es aplicable para casos de una cadena comercial que, integrada pordistintas razones sociales, exceda las ventas totales anuales previstasen la reglamentación de la citada ley.

Que, finalmente, corresponde prever los plazos para el inicio de laobligación de brindar la información y en el que se procederá a hacerpúblicos los precios recabados por el Sistema.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de lo dispuesto por el incisoi) del Artículo 12 y por el inciso c) del Artículo 14 de la Ley N°22.802, por el inciso a) del Artículo 43 de la Ley N° 24.240 y por elDecreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMERCIO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Establécese que todos los comercios mayoristas querealicen venta de productos de consumo masivo que cuenten con un salónde venta, deberán informar al “Sistema Electrónico de Publicidad dePrecios Argentinos (SEPA)”, creado por la Resolución N° 12 de fecha 12de febrero de 2016 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DEPRODUCCIÓN, en forma diaria y para su difusión, los precios de ventavigentes en cada punto de venta de los productos comprendidos dentro delas categorías identificadas en el Anexo I que, comoIF-2016-04228995-APN-SSCI#MP, forma parte integrante de la presenteresolución.

ARTÍCULO 2° — Quedan comprendidos dentro de los comercios obligados alcumplimiento de la presente resolución, en los términos del artículoprecedente, todos los establecimientos comerciales mayoristas de ventade productos de consumo masivo, que cuenten con salón de ventas, aexcepción de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, conforme loestablecido en la Ley N° 25.300 y su modificatoria, siendo optativo porparte de las mismas su incorporación al “Sistema Electrónico dePublicidad de Precios Argentinos (SEPA)”.

ARTÍCULO 3° — Los comercios obligados deberán completar su registroremitiendo a la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la SECRETARÍA DECOMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, hasta el día 30 de diciembre de2016, la siguiente información:

a) Razón Social.

b) C.U.I.T.

c) Domicilio Fiscal.

d) Contacto Técnico, detallando: nombre, apellido, cargo y números de teléfono y correo electrónico de contacto.

e) Contacto Comercial, detallando: nombre, apellido, cargo y números de teléfono y correo electrónico de contacto.

Las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas que optasen por adherirse,podrán hacerlo en cualquier momento, debiendo completar el registro enel Sistema remitiendo la información detallada precedentemente,pudiendo, en el caso de no disponer de Contacto Técnico y/o ContactoComercial, remitir detalle de persona responsable.

ARTÍCULO 4° — La información a suministrar por parte de los obligadostendrá el carácter de declaración jurada y deberá ser brindada paracada producto y punto de venta, e incluir respectivamente:

a) C.U.I.T. de la empresa, razón social y nombre o denominación comercial.

b) Ubicación de cada punto de venta, con domicilio completo ycoordenadas para que permita su geolocalización, días y horarios deatención.

c) Identificación de producto y descripción; Código EAN (GTIN 8 o GTIN13), UPCA (GTIN 12) o Código Interno de Comercio para el caso de que noexista Código EAN (GTIN 8 o GTIN 13) o UPCA (GTIN 12) para el producto;y Código DUN 14.

d) Precio unitario de bulto para la unidad de venta informada con y sin Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.).

e) Precio de bulto con y sin Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.).

f) Precio unitario correspondiente a promoción de alcance general,entendiendo por promoción de alcance general a aquellos descuentos quese aplican al producto sin estar sujetos a condiciones tales comosegmentación del consumidor, medio de pago o de fidelización. Sepermitirá consignar precios con descuento por producto, por categoríade producto, por marca y por cantidad del mismo producto, condicionesexcluyentes entre sí.

g) Precio unitario correspondiente a promoción especial, entendiéndosepor tal a aquellos descuentos que se aplican al producto por una o máscondiciones de alcance general o particular; las que deberán serdescriptas, en cualquier caso.

ARTÍCULO 5° — El suministro de la información deberá realizarseconforme al procedimiento y de acuerdo con las especificacionestécnicas establecidas en los Anexos II y III que, comoIF-2016-04229087-APNSSCI#MP y como IF-2016-04240614-APN-SSCI#MP,respectivamente, forman parte integrante de la presente resolución.

La información suministrada rige sólo para el día en que fue remitida.De no recibirse la misma en un día de actividad comercial, o si ésta sepresentara y no fuera validada por el sistema, no se publicará ningúndato del punto de venta para el día en cuestión, siendo el comerciopasible de las sanciones correspondientes.

ARTÍCULO 6° — La información suministrada conforme a los términos de lapresente medida, será difundida a través del sitio webwww.preciosclaros.gob.ar y/u otros medios digitales donde losconsumidores podrán buscar, seleccionar y comparar, entreestablecimientos comerciales mayoristas, los productos de su interés, yconocer los precios correspondientes de los distintos puntos de venta,así como también conformar listas para agrupar los productos de supreferencia.

ARTÍCULO 7° — Las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas que, de maneraoptativa, adhieran al Sistema, deberán cumplir con el mismo, comosujetos obligados, siendo pasibles de las sanciones previstas paracasos de incumplimiento.

No obstante, tales comercios podrán darse de baja por única vez y en cualquier momento.

ARTÍCULO 8° — La excepción de la obligación de informar prevista paralas Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, conforme los términos de laLey N° 25.300 y su modificatoria, no es aplicable para casos de unacadena comercial que, integrada por distintas razones sociales, excedanlas ventas totales anuales previstas en la reglamentación de la citadaley.

ARTÍCULO 9° — La información requerida en la presente resolución deberáser suministrada a partir del día 9 de enero de 2017 y será difundidauna vez que el Sistema se encuentre apto para su puesta enfuncionamiento y publicación.

ARTÍCULO 10. — La SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR será la Autoridadde Aplicación de la presente medida, con facultades para dictar todanorma necesaria para la implementación y ejecución de la presenteresolución, así como determinar, ampliar y/o reducir la nómina deproductos, la información requerida y/o los sujetos obligados, y paradictar toda otra norma aclaratoria, interpretativa y/o complementaria.

ARTÍCULO 11. — El incumplimiento a lo establecido en la presente medidaserá sancionado conforme lo previsto en las Leyes Nros. 22.802 o24.240, según corresponda.

ARTÍCULO 12. — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 13. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacionaldel Registro Oficial y archívese. — MIGUEL BRAUN, Secretario,Secretaría de Comercio, Ministerio de Producción.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en laedición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán serconsultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

(Nota Infoleg: Losanexos referenciados en la presente norma han sido extraidos de laedición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en elsiguiente link: AnexoI AnexoII AnexoIII)

e. 15/12/2016 N° 95773/16 v. 15/12/2016

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