Resolución E 1036/2016

Puntos De Apoyo Al Empleador Y Los Espacios De Trabajo Colaborativo - Creacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio De Trabajo, Empleo Y Seguridad Social
Puntos De Apoyo Al Empleador Y Los Espacios De Trabajo Colaborativo - Creacion

Creanse los puntos de apoyo al empleador y los espacios de trabajo colaborativo para emprendedores como piezas integrantes de la red de servicios de empleo y de los servicios que presta el ministerio de trabajo, empleo y seguridad social de la nacion. dichos espacios funcionaran inicialmente en las gerencias de empleo y capacitacion laboral existentes, y se incorporaran asimismo en aquellas que se creen en el futuro. facultase a la secretaria de empleo a firmar acuerdos con personas fisicas o juridicas, publicas o privadas para establecer una mayor oferta de lugares en donde funcionen los mencionados puntos de apoyo al empleador y los espacios de trabajo colaborativo para emprendedores.

Id norma: 269112 Tipo norma: Resolución E Numero boletin: 33524

Fecha boletin: 16/12/2016 Fecha sancion: 12/12/2016 Numero de norma 1036/2016

Organismo (s)

Organismo origen: Ministerio De Trabajo, Empleo Y Seguridad Social Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Resolución 1036 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 12/12/2016

VISTO el Expediente N° 1.746.658/2016 del Registro del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Leyes N° 20.744, N° 22.520 y N°24.013, y el Decreto N° 1092 del 13 de octubre de 2016.

CONSIDERANDO:

Que el trabajo es un derecho tutelado por nuestra CONSTITUCIÓN NACIONALy por los tratados, convenios y declaraciones internacionales de igualrango, ratificados por nuestro país en esa materia.

Que la República Argentina ha suscripto a la noción de “trabajodecente” impulsada por la ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO y alos Convenios 182, 105, 29, 100, 111, 87, 98 y se ha comprometido aaplicar políticas destinadas a promover la igualdad de oportunidades yde trato en el empleo y a darle prioridad al empleo, el desarrolloprofesional, la protección de los ingresos de los trabajadores yespecialmente al esforzarse por adoptar medidas adecuadas que asegurenque los grupos de ingresos más reducidos y las zonas menosdesarrolladas accedan en igualdad de condiciones a las oportunidadesque proveen las políticas nacionales en materia de empleo.

Que el Convenio 168 de la ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJOsuscripto por la República Argentina, resalta la importancia deltrabajo y del empleo productivo en toda sociedad, en razón no sólo delos recursos que crean para la comunidad, sino también de los ingresosque proporcionan a los trabajadores, del papel social que les confiereny del sentimiento de satisfacción personal que les infunden.

Que el trabajo es el principal motor de integración y movilidad social,cuyo principal objeto conforme al artículo 4° de la Ley N° 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, es la actividad productiva y creadora delhombre.

Que el proceso de ordenamiento en el que actualmente se encuentra laeconomía nacional ha generado un contexto favorable para profundizar elfomento de la generación de empleo, como eje de las políticas públicasen general.

Que resulta prioritario que el empleo sea de calidad creciente para queprogresivamente conduzca a una sociedad mejor y más equilibrada.

Que la Ley de Empleo N° 24.013 estableció las acciones del PoderEjecutivo dirigidas a mejorar la situación socioeconómica de lapoblación adoptarán como un eje principal la política de empleo,entendido éste como situación social jurídicamente configurada.

Que por el artículo 2° de dicha norma quedan establecidos entre otroscomo objetivos los de promover la creación del empleo productivo através de las distintas acciones e instrumentos contenidos en lasdiferentes políticas del gobierno nacional, así como a través deprogramas y medidas específicas de fomento.

Que asimismo resulta una orientación de la Ley N° 24.013 por su citadoartículo 2°, el de promover el desarrollo de políticas tendientes aincrementar la producción y la productividad;

Que la mentada norma trae como indicación expresa la de implementarmecanismos de participación tripartita y federal en el nivel de toma dedecisiones, y de federalización y descentralización municipal en elnivel de ejecución y gestión.

Que el artículo 3° de la Ley N° 24.013, establece que la política deempleo comprende las acciones de prevención y sanción del empleo noregistrado, de servicios de empleo, de promoción y defensa del empleo,de protección a trabajadores desempleados, de formación y orientaciónprofesional para el empleo y las demás previstas en la Ley.

Que, del mismo modo, se alienta en la norma rectora de la actividadligada al empleo que se incorpore el criterio de la generación deempleo en el análisis y diseño de las políticas nacionales que tenganuna incidencia significativa en el nivel y composición del empleo.

Que a los efectos mencionados en el considerando anterior el artículo22 de la Ley N° 24.013 se dispone que además de las medidas específicasque contempla la mencionada Ley, la labor encargada a esta cartera comoautoridad de aplicación, trae la referencia a instrumentar accionesdirigidas a elevar los niveles de utilización de la capacidadinstalada, en un contexto de crecimiento económico; facilitar lainversión productiva en el sector privado, en particular la que generemayor impacto ocupacional directo o indirecto; atender a los efectossobre el empleo de las políticas tecnológicas de modo que, a la par debuscar una mayor eficiencia económica en áreas prioritarias, preservepara otros sectores un balance más equilibrado en el uso de recursos;desarrollar una asociación más estrecha entre la capacitación yformación de la fuerza laboral y el sistema productivo; y regular yarmonizar la fuerza de trabajo con el crecimiento productivo.

Que el artículo 23 de la referida Ley N° 24.013 expresamente refiereque la incorporación de tecnología constituye una condición para elcrecimiento de la economía nacional.

Que la mentada disposición legal indica que es un derecho y unaobligación del empresario que la Ley reconoce, garantiza y estimula, yen la medida que afecta las condiciones de trabajo y empleo debe serevaluada desde el punto de vista técnico, económico y social.

Que el artículo 90 de la Ley rectora del Empleo establece que seestablecerán nuevos programas destinadas a nuevas iniciativasgeneradoras de empleo.

Que el contenido de la ayuda en dichos programas viene dado por laindicación de promover la pequeña empresa, microemprendimientos,modalidades asociativas como cooperativas de trabajo, programas depropiedad participada, empresas juveniles y sociedades de propiedad delos trabajadores.

Que por el artículo 92 de la Ley N° 24.013 se regula que para apoyar lageneración de empleo el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDADSOCIAL puede establecer conjunta o alternativamente las siguientesmedidas de fomento, con los alcances que fije la reglamentación, a)simplificación registral y administrativa; b) asistencia técnica; c)formación y reconversión profesional; d) capacitación en gestión yasesoramiento gerencial; e) constitución de fondos solidarios degarantía para facilitar el acceso al crédito.

Que el artículo 93 de la Ley N° 24.013 establece que los proyectos quese incluyan en estos programas requerirán una declaración expresa deviabilidad económica formulada a partir de estudios técnicosespecíficos, por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL,encargándose asimismo, por el artículo siguiente de la Ley, laobligación a esta cartera de llevar y mantener un banco de proyectos,definir los lineamientos básicos para su diseño y brindar asistenciatécnica para su ejecución y evaluación.

Que compete al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIALfomentar la instalación del trabajo formal como componente integradorde las políticas destinadas al crecimiento económico y promover laintermediación entre oferta y demanda laboral.

Que las políticas públicas que esa cartera implementa están destinadasa la vigencia material de una ciudadanía laboral integral yespecíficamente, en materia de empleo, resulta prioritaria lareinserción en el trabajo formal de los desocupados que mayoresdificultades presentan a tal efecto, reivindicando al trabajo comointegrador social.

Que entre los principales campos de acción de esa cartera se encuentranel sostenimiento y la promoción del empleo, la inserción en el mercadodel trabajo de los trabajadores desocupados, la intermediación laboral,la capacitación y orientación laboral y la asistencia técnica a losactores de la producción.

Que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, organiza ycoordina la RED DE SERVICIOS DE EMPLEO, gestiona los programas yactividades tendientes a la intermediación, fomento y promoción delempleo y lleva el registro de trabajadores desocupados.

Que dicha RED DE SERVICIOS DE EMPLEO tiene como función la coordinaciónde la gestión operativa de los Servicios de Empleo a fin de garantizarla ejecución en todo el territorio nacional de las políticas del sector.

Que conforme lo establece el artículo 132 de la Ley N° 24.013, lasprovincias podrán integrarse a la RED DE SERVICIOS DE EMPLEO por mediode convenios con el MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, por loscuales se tenderá a facilitar la descentralización a nivel municipal dela gestión de dichos servicios.

Que asimismo, esta cartera tiene encargado promover la integración a LARED DE SERVICIOS DE EMPLEO de las organizaciones empresariales,sindicales y otras sin fines de lucro.

Que una de las tendencias actuales que más se encuentra en crecimientoes el llamado trabajo colaborativo, como una de las consecuencias delos cambios de hábitos, costumbres y cosmovisión que trajo aparejadosla era digital.

Que la consolidación del fenómeno del trabajo colaborativo está ligadaa la filosofía de trabajo que eligen las nuevas generaciones, donde lacalidad de vida, la salud, el bienestar, el sentido de pertenencia auna comunidad y la autodeterminación son aspectos muy preciados.

Que el trabajo que surge de entornos colaborativos se dirige a producirresultados novedosos, generar productos apetecibles y generarinnovación en el mercado del trabajo, es sabido que la productividad,la innovación y la creatividad son fenómenos que resulta precisoincluir en el diseño de políticas públicas de esta Cartera.

Que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL forma parte delDIÁLOGO PARA LA PRODUCCIÓN Y EL TRABAJO, convocada mediante el Decreto1092/2016, tiene la misión de ser un actor de articulación para elsostenimiento y la promoción del empleo, la inserción en el mercado deltrabajo de los trabajadores desocupados, la intermediación laboral, lacapacitación y orientación laboral y la asistencia técnica a losactores de la producción.

Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCION GENERAL DEASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidaspor los artículos artículos 2°, 3°, 4°, 22, 23 y 24 de la Ley N° 22.520y los artículos 4°, 5° y 6° de la Ley 24.013.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Créanse los PUNTOS DE APOYO AL EMPLEADOR y los ESPACIOSDE TRABAJO COLABORATIVO PARA EMPRENDEDORES como piezas integrantes dela RED DE SERVICIOS DE EMPLEO y de los servicios que presta elMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION. Dichosespacios funcionarán inicialmente en las GERENCIAS DE EMPLEO YCAPACITACION LABORAL existentes, y se incorporarán asimismo en aquellasque se creen en el futuro. Facúltase a la SECRETARIA DE EMPLEO a firmaracuerdos con personas físicas o jurídicas, públicas o privadas paraestablecer una mayor oferta de lugares en donde funcionen losmencionados PUNTOS DE APOYO AL EMPLEADOR y los ESPACIOS DE TRABAJOCOLABORATIVO PARA EMPRENDEDORES.

ARTÍCULO 2° — Determínase que tanto en los PUNTOS DE APOYO AL EMPLEADORcomo en los ESPACIOS DE TRABAJO COLABORATIVO PARA EMPRENDEDORES sededicará una zona física a los servicios de información que brinda elMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y otra a proveerterminales productivas para el funcionamiento de entornos colaborativosdirigidos a favorecer el nacimiento de emprendimientos producir queproduzcan resultados generadores de empleo, productos que atraigan alos sectores juveniles a la cultura del trabajo y que genereninnovación, productividad y creatividad.

ARTÍCULO 3° — Instrúyese a la SECRETARIA DE EMPLEO a regular los detalles de aplicación de la presente.

ARTÍCULO 4° — Encomiéndase a la SECRETARIA DE EMPLEO constituir ymantener un banco de proyectos, definir los lineamientos básicos parasu diseño y brindar asistencia técnica para su ejecución y evaluación,conforme lo establece al Artículo 94 de la Ley N° 24.013.

ARTÍCULO 5° — Instrúyese a la Dirección de Programación Financiera deProgramas de Empleo y Capacitación Laboral de la SECRETARIA DE EMPLEO,en relación a las funciones encargadas por la Resolución del MINISTERIODE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 120 del 7 de marzo de 2016,incluir en la gestión del financiamiento y la cooperación internacionalde esta cartera, la gestión de acuerdos con personas físicas ojurídicas, públicas o privadas de orden nacional o internacional parafortalecer los espacios de trabajo colaborativo incluidos dentro de losPUNTOS DE APOYO AL EMPLEADOR y los ESPACIOS DE TRABAJO COLABORATIVOPARA EMPRENDEDORES y los servicios que allí se brinden, que seincorporan por la presente medida.

ARTÍCULO 6° — Los gastos que demande la presente medida seránsolventados con las partidas pertinentes del Presupuesto Nacionalacordado a la Jurisdicción 75, MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL.

ARTÍCULO 7° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DirecciónNacional del Registro Oficial y archívese. — ALBERTO JORGE TRIACA,Ministro, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

e. 16/12/2016 N° 95009/16 v. 16/12/2016

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