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Resolución 41/2016
Resolucion General C.A. N° 7/2016 - Derogacion
Actualizado 02 de Marzo de 2017
Comision Plenaria Convenio Multilateral Del 18.08.77
Resolucion General C.A. N° 7/2016 - Derogacion
Deroguese la resolucion general c.a. n° 7/2016.
Id norma: 269127 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33524
Fecha boletin: 16/12/2016 Fecha sancion: 17/11/2016 Numero de norma 41/2016
Organismo (s)
Organismo origen: Comision Plenaria Ver Resoluciones Observaciones: -
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Actualizado 02 de Marzo de 2017
COMISIÓN PLENARIA CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.08.77
Resolución 41/2016
Buenos Aires, 17/11/2016
VISTO:
El Expte. C.M. N° 1330/2015 “Proyecto de resolución sobre gastos,comisiones e impuestos bancarios s/recursos de apelación contra laResolución General C.A. N° 7/2016 (cuya aplicación fue suspendida porResolución General C.A. N° 9/2016 hasta tanto se pronuncie la ComisiónPlenaria)”, en el que las provincias de Misiones, Chubut y Formosainterponen sendos recursos de apelación contra la resolución generalreferida; y,
CONSIDERANDO:
Que dichos recursos se han presentado conforme a las exigenciasformales previstas en las normas legales y reglamentarias, motivo porel cual corresponde su tratamiento (art. 25 del Convenio Multilateral).
Que las jurisdicciones apelantes de Misiones y Formosa tachan de nulala resolución apelada alegando que en su dictado se habría conculcadoel debido proceso.
Que respecto a la cuestión de fondo, las jurisdicciones apelantes(Misiones, Chubut y Formosa) en sus sendos recursos sostienen —ensustancial y apretada síntesis— que la resolución general cuando afirmaque “los gastos, comisiones e impuestos devengados, relacionados con lautilización de cuentas bancarias, son soportados por los vendedores oprestadores de servicios, titulares de las mismas, en la jurisdiccióndonde dichas cuentas se encuentran abiertas”, violenta los principiosdel Convenio Multilateral y es contraria a los precedentes de losorganismos de aplicación. En definitiva, sostienen que el ingreso quelos Bancos perciben en concepto de comisiones por la recepción dedepósitos debe ser asignados al lugar en el cual se realiza eldepósito, debiendo en consecuencia asignarse el gasto al mismo lugargeográfico.
Que en las actuaciones obran respuestas a los traslados corridos. Laprovincia de Río Negro, al ser la promotora del dictado de laresolución general naturalmente peticiona su ratificación. Dafundamentos de hecho y de derecho para tal proceder. En este mismosentido se pronuncia la Ciudad de Buenos Aires. La provincia deCatamarca, en cambio, adhiere al recurso de apelación interpuesto porMisiones.
Que esta Comisión Plenaria observa, en primer lugar, que la ResoluciónGeneral N° 7/2016 no presenta vicios en su dictado para que seadeclarada nula.
Que en segundo término, más allá de las muy fundadas alegaciones de laspartes, cabe destacar que precisar en el marco del régimen general delConvenio Multilateral el tratamiento que debe conferirse a los gastos eimpuestos devengados en razón de operaciones de depósito otransferencias en cuentas bancarias —cuyo propósito tuvo por fin laresolución general apelada—, deriva en una cuestión donde existe unavariada casuística de hechos, lo que quedó de manifiesto con los casosresueltos por los organismos de aplicación del Convenio Multilateralque cada una de las partes invocan según sus pretensiones. De modo que,a juicio de este Plenario resulta más ajustado considerar la materiaregulada en dicha resolución en los futuros casos concretos quepudieran presentarse que hacerlo en una norma general que pueda preverel conjunto de los diversos casos particulares.
Que esta inteligencia cabe atribuirle a expresiones de una de lasapelantes, la provincia de Formosa, cuando plantea los interrogantesque presenta la casuística y afirma que “esta cuestión no puede serobjeto de una interpretación con carácter general, como la pretendidacon el dictado de la R.G. CA. N° 7/2016, toda vez que la misma, porimperio de la norma del Convenio Multilateral, está sujeta a lasparticularidades de los casos y situaciones propias de las actividadesdesarrolladas en cada jurisdicción, teniendo en cuenta la incidencia oimportancia jurídica del origen y destino de las prestaciones, bienes oservicios, en el intercambio económico gravado con el impuesto sobrelos ingresos brutos, dentro del marco del Convenio Multilateral”.
Que por lo dicho, esta Comisión Plenaria entiende que no se hanencontrado elementos que acrediten con carácter general que “losgastos, comisiones e impuestos devengados, relacionados con lautilización de cuentas bancarias, son soportados por los vendedores oprestadores de servicios, titulares de las mismas, en la jurisdiccióndonde dichas cuentas se encuentran abiertas”; por lo que correspondedejar sin efecto la resolución apelada.
Que la Asesoría ha tomado la intervención que le compete.
Que esta resolución corresponde a una decisión adoptada en la reuniónde Comisión Plenaria realizada el 29 de septiembre de 2016.
Por ello,
LA COMISION PLENARIA CONVENIO MULTILATERAL DEL 18/8/77
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Deróguese la Resolución General C.A. N° 7/2016.
ARTÍCULO 2° — Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de laNación, notifíquese a las jurisdicciones adheridas y archívese. —FABIAN BOLEAS, Presidente. — ENRIQUE OMAR PACHECO, Prosecretario.
e. 16/12/2016 N° 95122/16 v. 16/12/2016
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