Resolución 1131/2016

Regulaciones Argentinas De Aviacion Civil - Modificacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Administracion Nacional De Aviacion Civil
Regulaciones Argentinas De Aviacion Civil - Modificacion

Prorrogase hasta el dia 1 de enero de 2018 el plazo establecido en la seccion 91.221 parrafo (d) y en la seccion 135.180 parrafo (b), de las regulaciones argentinas de aviacion civil (raac). sustituyase el parrafo (d) de la seccion 91.221, subparte c de la parte 91 de las regulaciones argentinas de aviacion civil (raac), el que quedara redactado como sigue: “(d) a partir del 01 de enero de 2018, ninguna persona puede operar un avion potenciado a turbina cuyo peso maximo de despegue sea superior a 5.700 kg. o que tenga una configuracion maxima aprobada de mas de diecinueve (19) asientos de pasajeros, excluido cualquier asiento de piloto, a menos que este equipado con un sistema anticolision de a bordo del tipo acas ii/ tcas ii (version 7.0 o superior) aprobado, que cumpla con los requerimientos de la ote - c 119.” sustituyase el parrafo (b) de la seccion 135.180, subparte c de la parte 135 de las regulaciones argentinas de aviacion civil (raac).

Id norma: 269131 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33524

Fecha boletin: 16/12/2016 Fecha sancion: 14/12/2016 Numero de norma 1131/2016

Organismo (s)

Organismo origen: Administracion Nacional De Aviacion Civil Ver Resoluciones Observaciones: -

Esta norma modifica o complementa a

Ver 1 norma(s).

Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

Resolución 1131/2016

Buenos Aires, 14/12/2016

VISTO el Expediente N° ANC:0039741/2016 del Registro de laADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, y el Decreto N° 1770 defecha 29 de noviembre de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Expediente citado en el Visto, tramitan solicitudes deDIGITAL AIR TAXI SOCIEDAD ANÓNIMA, de la DIRECCIÓN PROVINCIAL DEAERONÁUTICA DE SAN JUAN, de AMERICAN JET SOCIEDAD ANÓNIMA y de laSOCIEDAD ARGENTINA DE AVIACIÓN en punto a la revisión y anulación de laSección 91.221 Párrafo (d) y de la Sección 135.180 Párrafo (b), de lasRegulaciones Argentinas de Aviación Civil (RAAC).

Que en la normativa precitada se establece que “A partir del 01 deenero de 2017, ninguna persona puede operar un avión potenciado aturbina cuyo peso máximo de despegue sea superior a 5.700 kg. o quetenga una configuración máxima aprobada de más de diecinueve (19)asientos de pasajeros, excluido cualquier asiento de piloto, a menosque esté equipado con un sistema anticolisión de a bordo del tipoACASII/TCAS II (versión 7.0 o superior) aprobado, que cumpla con losrequerimientos de la OTE - C 119.”.

Que los peticionantes fundamentan su solicitud en que las ‘’FederalAviation Regulations” no contienen tal exigencia, en el elevado costode dicho equipamiento, y en que el tráfico aéreo de la REPÚBLICAARGENTINA no haría necesaria su instalación.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL de la ADMINISTRACIÓNNACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL ha elaborado un informe técnico sobre elasunto de marras, desaconsejando la derogación de tal requerimiento yopinando que resultaría conveniente el otorgamiento de una prórroga enel plazo de entrada en vigencia, a fin de posibilitar su cumplimiento.

Que el Anexo 6 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional (Chicago,1944) ratificado por Ley N° 13.891, Parte 1, contiene las normas ymétodos recomendados adoptados por la ORGANIZACIÓN DE AVIACIÓN CIVILINTERNACIONAL, como normas mínimas aplicables a la operación deaeronaves para explotadores autorizados a realizar operaciones detransporte aéreo tanto regular, como no regular.

Que en el Capítulo 6 de la citada Parte I del Anexo 6, se establece:“6.18.1 Todos los aviones con motor de turbina cuya masa máximacertificada de despegue sea superior a 5.700 kg. o que esténautorizados para transportar más de 19 pasajeros estarán equipados conun sistema anticolisión de a bordo (ACASII).”.

Que así también, en el mentado Capítulo 6, Párrafo 6.18.2, expresa comoRecomendación: “Todos los aviones deberían estar equipados con unsistema anticolisión de a bordo (ACAS II)”.

Que la exigencia de contar con el equipamiento en cuestión a partir del1° de diciembre de 2014 fue incorporada en las RAAC publicadas en elBoletín Oficial N° 31.543 de fecha 1° de diciembre de 2008, yposteriormente prorrogada hasta el 1 de enero de 2017 por Resolución N°777 de fecha 8 de octubre de 2014 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DEAVIACIÓN CIVIL (ANAC), es decir, que los explotadores han contado conun plazo de NUEVE (9) años para adecuarse a la reglamentación.

Que por lo expresado en los considerandos precedentes, no resultafactible derogar la exigencia del equipamiento de sistema anticolisiónde a bordo del tipo ACAS II/TCAS II en los aviones con motor de turbinacuya masa máxima certificada de despegue sea superior a CINCO MILSETECIENTOS kilogramos (5.700 Kg.) o que estén autorizados paratransportar más de DIECINUEVE (19) pasajeros, para las aeronaves querealicen operaciones de aviación general, o que operen servicios detransporte aéreo no regular.

Que tomando en consideración lo planteado por los requirentes, y loaconsejado por la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL, resultapertinente otorgar una nueva prórroga en el plazo de entrada envigencia, a fin de posibilitar el cumplimiento por parte de todos losexplotadores alcanzados por la exigencia

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de la DIRECCIÓN GENERAL LEGAL,TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA de esta Administración Nacional ha tomado laintervención que le compete.

Que se juzga innecesario, en atención a la naturaleza de lamodificación, llevar adelante el procedimiento previsto por el Anexo Val Decreto N° 1.172 de fecha 03 de diciembre de 2003.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas en el Decreto N° 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Prorrógase hasta el día 1 de enero de 2018 el plazoestablecido en la Sección 91.221 Párrafo (d) y en la Sección 135.180Párrafo (b), de las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (RAAC).

ARTÍCULO 2° — Sustitúyase el Párrafo (d) de la Sección 91.221, SubparteC de la Parte 91 de las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil(RAAC), el que quedará redactado como sigue:

“(d) A partir del 01 de enero de 2018, ninguna persona puede operar unavión potenciado a turbina cuyo peso máximo de despegue sea superior a5.700 kg. o que tenga una configuración máxima aprobada de más dediecinueve (19) asientos de pasajeros, excluido cualquier asiento depiloto, a menos que esté equipado con un sistema anticolisión de abordo del tipo ACAS II/TCAS II (versión 7.0 o superior) aprobado, quecumpla con los requerimientos de la OTE - C 119.”

ARTÍCULO 3° — Sustitúyase el Párrafo (b) de la Sección 135.180,Subparte C de la Parte 135 de las Regulaciones Argentinas de AviaciónCivil (RAAC), el que quedará redactado como sigue:

“(b) A partir del 01 de enero de 2018, ninguna persona puede operar unavión potenciado a turbina cuyo peso máximo de despegue sea superior a5.700 kg. o que tenga una configuración máxima aprobada de más dediecinueve (19) asientos de pasajeros, excluido cualquier asiento depiloto, a menos que esté equipado con un sistema anticolisión de abordo del tipo ACAS II/TCAS II (versión 7.0 o superior) aprobado, quecumpla con los requerimientos de la OTE C 119.”

ARTÍCULO 4° — Dese intervención a la Unidad de Planificación y Controlde Gestión de esta Administración Nacional a efectos de la correccióneditorial de las secciones que se modifican mediante la presenteresolución.

ARTÍCULO 5° — Regístrese, comuníquese, dese a la Dirección Nacional delRegistro Oficial para su publicación y cumplido, archívese. — Ing. JUANPEDRO IRIGOIN, Administrador Nacional de Aviación Civil.

e. 16/12/2016 N° 95848/16 v. 16/12/2016

Páginas externas

Información Legislativa y Documental
Sistema Argentino de Información Jurídica