Resolución 547/2016

Resolucion N° 1711/2014 - Modificacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio De Salud
Resolucion N° 1711/2014 - Modificacion

Sustituyase el articulo 4° de la resolucion n° 1711 de fecha 11 de diciembre de 2014 del registro de la superintendencia de servicios de salud.

Id norma: 269132 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33524

Fecha boletin: 16/12/2016 Fecha sancion: 14/12/2016 Numero de norma 547/2016

Organismo (s)

Organismo origen: Superintendencia De Servicios De Salud Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE SALUD

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD

Resolución 547/2016

Buenos Aires, 14/12/2016

VISTO la Resolución N° 1711 de fecha 11 de Diciembre de 2014 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD y;

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución citada en el VISTO, se creó el PROGRAMA PARALA ATENCIÓN INTEGRAL DE PERSONAS CON DIABETES MELLITUS, como unaherramienta para que los Agentes del Seguro de Salud pudieranempadronar a todos sus beneficiarios con diagnóstico de DiabetesMellitus (DM) tipo 1 y 2, permitiéndoles alcanzar un conocimientoacabado de la situación epidemiológica de su propia poblaciónbeneficiaria respecto de dicha enfermedad y fomentar medidas deprevención y promoción de la salud, entre otros objetivos.

Que en ese marco, el SISTEMA ÚNICO DE REINTEGROS (SUR), contempla laposibilidad de financiamiento, a través de un valor máximo a reintegrarpor beneficiario, para aquellos Agentes del Seguro de Salud quedesarrollen el Programa precedentemente citado.

Que en lo que hace al valor máximo de reintegro, se han suscitadodiversos planteos por parte de los Agentes del Seguro de Salud con elobjeto que se actualice el monto vigente con motivo del significativo yprogresivo incremento de los costos prestacionales que se han producidodurante los últimos años.

Que en razón de lo expuesto y en el marco de la facultad conferida aesta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD mediante la Resolución N°1711/2014 SSSalud, para revisar periódicamente, tanto el importe, comolas condiciones y el procedimiento para el otorgamiento del apoyofinanciero, se hace necesario establecer un valor que se correspondacon la realidad del sector y garantice la continuidad de lasprestaciones médico asistenciales que se brindan a todas aquellaspersonas incluidas en el PROGRAMA PARA LA ATENCIÓN INTEGRAL DE PERSONASCON DIABETES MELLITUS, conforme con lo dispuesto por las Leyes N°23.753 y N° 26.914.

Que, en consecuencia, se estima razonable, readecuar el valor mensualprevisto en el Artículo 4° de la resolución vigente, precedentementeindicada, elevándolo a PESOS UN MIL DOSCIENTOS ($ 1.200), a partir del1° de Septiembre de 2016.

Que dicha actualización, será atendida con los recursos provenientes del FONDO SOLIDARIO DE REDISTRIBUCIÓN.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribucionesconferidas por los Decretos N° 1615 de fecha 23 de Diciembre de 1996,N° 2710 de fecha 28 de Diciembre de 2012 y N° 100 de fecha 16 deDiciembre de 2015.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Sustitúyase el Artículo 4° de la Resolución N° 1711 defecha 11 de Diciembre de 2014 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DESERVICIOS DE SALUD, por el siguiente: “ARTICULO 4°:- Establézcase comovalor máximo a reconocer la suma de PESOS UN MIL DOSCIENTOS ($ 1.200)mensuales por beneficiario que ingrese al padrón de diabéticoscondicionada a la efectiva transmisión de la información requerida poresta Superintendencia”.

ARTÍCULO 2° — Lo dispuesto por el Artículo 1° de la presente Resolución, regirá a partir del 1° de Septiembre de 2016.

ARTÍCULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, pase a la DIRECCIÓNNACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y, oportunamente, archívese. — Dr. LUISSCERVINO, Superintendente, Superintendencia de Servicios de Salud.

e. 16/12/2016 N° 95493/16 v. 16/12/2016

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