Resolución E 620/2016

Municipalidad De Roldan De La Provincia De Santa Fe

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio De Produccion
Municipalidad De Roldan De La Provincia De Santa Fe

Otorgase a la municipalidad de roldan de la provincia de santa fe c.u.i.t. n° 30-67448014-4 un aporte no reintegrable (anr) por la suma de pesos dos millones novecientos treinta y dos mil seiscientos trece con setenta y dos centavos ($ 2.932.613,72).

Id norma: 269143 Tipo norma: Resolución E Numero boletin: 33524

Fecha boletin: 16/12/2016 Fecha sancion: 14/12/2016 Numero de norma 620/2016

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Industria Y Servicios Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN

SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS

Resolución 620 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 14/12/2016

VISTO el Expediente N° S01:0371913/2016 del Registro del MINISTERIO DEPRODUCCIÓN, el Decreto N° 915 de fecha 28 de junio de 2010 y susmodificatorios, y las Resoluciones Nros. 40 de fecha 17 de agosto de2010 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA y 212 de fecha 23 de mayo de 2016del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 915 de fecha 28 de junio de 2010 y susmodificatorios se creó el “Programa Nacional para el Desarrollo deParques Industriales Públicos en el Bicentenario” con el objetivo definanciar obras de infraestructura intra y extramuros, facilitando laradicación y desarrollo de las Pequeñas y Medianas Empresas en ParquesIndustriales Públicos.

Que por el Artículo 3° del citado decreto se designó al ex MINISTERIODE INDUSTRIA Y TURISMO, actual MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, como Autoridadde Aplicación del mencionado Programa.

Que por la Resolución N° 40 de fecha 17 de agosto de 2010 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA se reglamentó el citado Programa.

Que por la Resolución N° 212 de fecha 23 de mayo de 2016 del MINISTERIODE PRODUCCIÓN se delegó en el señor Secretario de la SECRETARÍA DEINDUSTRIA Y SERVICIOS del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN las funciones decoordinación y ejecución del “Programa Nacional para el Desarrollo deParques Industriales Públicos en el Bicentenario”.

Que conforme lo dispuesto por el Artículo 6° del Anexo al Decreto N°915/10 y sus modificatorios, los Municipios y/o Provincias donde seencuentren radicados los Parques Industriales Públicos que cumplan conel procedimiento establecido por el Programa, podrán acceder a AportesNo Reintegrables (ANRs) otorgados por el ESTADO NACIONAL.

Que mediante el Artículo 5° del Anexo al Decreto N° 915/10, sustituidopor el Artículo 1° del Decreto N° 375 de fecha 25 de marzo de 2014, sefijó un monto de hasta PESOS TRES MILLONES ($ 3.000.000) por solicitud.

Que para acceder al beneficio, el Parque Industrial debe estarinscripto en el Registro Nacional de Parques Industriales, actualmenteen el ámbito del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, creado por el Artículo 2°del Decreto N° 915/10 y sus modificatorios y conforme lo dispone elArtículo 7° del Anexo del citado decreto, aportar recursos adicionalesen concepto de contrapartida local.

Que a foja 33 del expediente citado en el Visto obra la Constancia deInscripción de fecha 5 de agosto de 2014 del ÁREA INDUSTRIAL OFICIAL DEDESARROLLO DE ROLDÁN en el Registro Nacional de Parques Industriales,de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo I del Título II delAnexo a la Resolución N° 40/10 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA.

Que a foja 68 del expediente citado en el Visto, la MUNICIPALIDAD DEROLDÁN de la Provincia de SANTA FE, C.U.I.T. N° 30-67448014-4 solicitaun Aporte No Reintegrable (ANR) por la suma de PESOS DOS MILLONESNOVECIENTOS TREINTA Y DOS MIL SEISCIENTOS TRECE CON SETENTA Y DOSCENTAVOS ($ 2.932.613,72) con el objeto de realizar las obrasintramuros correspondientes a pavimentación de calles internas en elÁREA INDUSTRIAL OFICIAL DE DESARROLLO DE ROLDÁN.

Que el presupuesto presentado por la mencionada Municipalidad en elconsiderando precedente, obrante a fojas 78 del expediente de lareferencia, totaliza la suma de PESOS TRES MILLONES DOSCIENTOSCINCUENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON SETENTA Y UNCENTAVOS ($ 3.258.459,71), comprometiéndose la citada MUNICIPALIDAD aaportar recursos adicionales en concepto de contrapartida local por lasuma de PESOS TRESCIENTOS VEINTICINCO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCOCON NOVENTA Y NUEVE CENTAVOS ($ 325.845,99).

Que surge del proyecto presentado que las obras a la que se destinaráel Aporte No Reintegrable (ANR) tendrá un impacto positivo para el ÁREAINDUSTRIAL OFICIAL DE DESARROLLO DE ROLDÁN, en tanto la pavimentaciónde calles internas permitirá mejorar la transitabilidad en el predio,favoreciendo el normal desarrollo de las actividades de las empresas.

Que la Dirección de Parques Industriales dependiente de la DirecciónNacional de Compras Públicas y Desarrollo de Proveedores de laSUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOSdel MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha verificado el cumplimiento integral delos restantes requisitos formales y evaluado la factibilidad técnicadel proyecto de conformidad con el informe obrante a fojas 90/98 delexpediente citado en el Visto, recomendando la aprobación de lasolicitud presentada por la MUNICIPALIDAD DE ROLDÁN de la Provincia deSANTA FE.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades establecidaspor el Artículo 3° del Decreto N° 915/10 y sus modificatorios y laResolución N° 212/16 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA Y SERVICIOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Otórgase a la MUNICIPALIDAD DE ROLDÁN de la Provincia deSANTA FE C.U.I.T. N° 30-67448014-4 un Aporte No Reintegrable (ANR) porla suma de PESOS DOS MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y DOS MIL SEISCIENTOSTRECE CON SETENTA Y DOS CENTAVOS ($ 2.932.613,72).

ARTÍCULO 2° — El Aporte No Reintegrable (ANR), dispuesto en el artículoprecedente, tendrá como objeto la pavimentación de calles internas enel ÁREA INDUSTRIAL OFICIAL DE DESARROLLO DE ROLDÁN.

ARTÍCULO 3° — El monto consignado en el Artículo 1° de la presentemedida deberá ser depositado a nombre de la MUNICIPALIDAD DE ROLDÁN dela Provincia de SANTA FE, en la Cuenta Bancaria N° 44200097/52 delBANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, Sucursal 3.002.

ARTÍCULO 4° — La MUNICIPALIDAD DE ROLDÁN de la Provincia de SANTA FE seha comprometido a dar cumplimiento a lo estipulado por el inciso d) delArtículo 17 del Anexo a la Resolución N° 40 de fecha 17 de agosto de2010 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA.

ARTÍCULO 5° — En caso de incumplimiento de las obligaciones impuestasal beneficiario conforme los términos de los Artículos 16, párrafosegundo, y 18 del Anexo al Decreto N° 915 de fecha 28 de junio de 2010y sus modificatorios, se dispondrá, previa constitución en mora yfijación de un plazo razonable para su cumplimiento, la caducidad delbeneficio otorgado con la consecuente obligación de restituir la sumapercibida.

ARTÍCULO 6° — Dispónese que los aportes de recursos adicionales enconcepto de contrapartida local comprometidos por la MUNICIPALIDAD DEROLDÁN de la Provincia de SANTA FE, quedarán sujetos a lasverificaciones y controles por parte del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN almomento de realizarse la rendición de cuentas.

ARTÍCULO 7° — El gasto que demande el cumplimiento de la presentemedida se imputará con cargo a las partidas específicas del presupuestovigente de la Jurisdicción 51 - MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Programa 42,Actividad 4, para el Ejercicio 2016.

ARTÍCULO 8° — Notifíquese a la MUNICIPALIDAD DE ROLDÁN de la Provincia de SANTA FE de la presente medida.

ARTÍCULO 9° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — MARTÍN ALFREDO ETCHEGOYEN, Secretario,Secretaría de Industria y Servicios, Ministerio de Producción.

e. 16/12/2016 N° 95478/16 v. 16/12/2016

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