Resolución E 803/2016

Federacion Argentina De Trabajadores De Luz Y Fuerza - Hidroelectrica Los Nihuiles Sociedad Anonima

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
Federacion Argentina De Trabajadores De Luz Y Fuerza - Hidroelectrica Los Nihuiles Sociedad Anonima

Fijase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, segun los terminos del articulo 245 de la ley de contrato de trabajo nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la resolucion de la subsecretaria de relaciones laborales n° 370 del 3 de junio de 2016, y registrado bajo el nº 397/16 suscripto entre la federacion argentina de trabajadores de luz y fuerza, por la parte sindical y la firma hidroelectrica los nihuiles sociedad anonima, por la parte empleadora.

Id norma: 269156 Tipo norma: Resolución E Numero boletin: 33524

Fecha boletin: 16/12/2016 Fecha sancion: 03/11/2016 Numero de norma 803/2016

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Trabajo Ver Resoluciones Observaciones: LA PRESENTE NORMA NO SE RELACIONA CON SU ANTECEDENTE - RESOLUCION N° 370/2016 DE LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES - PORQUE, SEGUN NUESTROS REGISTROS, NO SE HABRIA PUBLICADO EN BOLETIN OFICIAL.

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 803 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 03/11/2016

VISTO el Expediente Nº 1.685.877/15 del Registro del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), laLey Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de laSUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES N° 370 del 3 de junio de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 3 del Expediente Nº 1.685.877/15 obran las escalassalariales pactadas entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DELUZ Y FUERZA, por la parte sindical y la firma HIDROELÉCTRICA LOSNIHUILES SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, en el marco delConvenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 272/97 “E”, conforme lodispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por laResolución Ss.R.L. Nº 370/16 y registrado bajo el Nº 397/16, conformesurge de fojas 48/50 y 53, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976)y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de lasremuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorioresultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de lasremuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexosconsiderados.

Que a fojas 61/61 vuelta y 62/63 obra el informe técnico elaborado porla Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de estaSecretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan loscriterios adoptados para el cálculo del promedio mensual deremuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorioresultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual seremite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas enel segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21de febrero de 2002 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cualsurge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de laLey de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de laSUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES N° 370 del 3 de junio de 2016, yregistrado bajo el Nº 397/16 suscripto entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DETRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, por la parte sindical y la firmaHIDROELÉCTRICA LOS NIHUILES SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora,conforme al detalle que, como ANEXO IF-2016-02937437-APN-SECT#MT, formaparte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión yArchivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN parala intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la DirecciónNacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importepromedio de las remuneraciones fijado por este acto y del topeindemnizatorio resultante.

ARTÍCULO 3º — Remítase a la Dirección de Negociación Colectiva para lanotificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a laguarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaríade Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

ANEXO

Expediente N° 1.685.877/15

Partes Signatarias: FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA c/HIDROELÉCTRICA LOS NIHUILES SOCIEDAD ANÓNIMA

CCT Nº 272/97 “E”

Fecha de entrada en vigenciaPromedio de las RemuneracionesTope indemnizatorio Resultante

01/04/2015$ 15.817,31$ 47.451,93

IF-2016-02937437-APN-SECT#MT

Expediente N° 1.685.877/15

Buenos Aires, 11 de noviembre de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 803/16 se hatomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente dereferencia, quedando registrado bajo el número 530/16 T. — Lic. JORGEALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, DepartamentoCoordinación - D.N.R.T.

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