Resolución General 681/2016

Resolucion General 622/2013 - Modificacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Comision Nacional De Valores
Resolucion General 622/2013 - Modificacion

Sustituir el articulo 29 de la seccion ii del capitulo iii del titulo xvii de las normas (n.t. 2013 y mod.)

Id norma: 269181 Tipo norma: Resolución General Numero boletin: 33525

Fecha boletin: 19/12/2016 Fecha sancion: 15/12/2016 Numero de norma 681/2016

Organismo (s)

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

COMISIÓN NACIONAL DE VALORES

Resolución General 681/2016

Normas (N.T. 2013 y mod.). Modificación.

Buenos Aires, 15/12/2016

VISTO el Expediente N° 3831/2016 caratulado “PROYECTO DE RGS/MODIFICACIÓN ART. 29 DE LA SECCIÓN II DEL CAPÍTULO III TÍTULO XVII—DISPOSICIONES TRANSITORIAS— DE LAS NORMAS (N.T. 2013 Y MOD.)”, delregistro de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, lo dictaminado por laSubgerencia de Fondos Comunes de Inversión, la Gerencia de Productos deInversión Colectiva y la Gerencia de Asuntos Jurídicos, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución General N° 672 se determinaron las pautas yrequisitos que deben cumplir los Fondos Comunes de Inversión Cerrados(FCIC) a efectos de ser considerados como alternativa de inversión, enlos términos fijados por el artículo 42 inciso b) de la Ley N° 27.260,así como las correspondientes a los Fondos Comunes de InversiónAbiertos, a los efectos de la aplicación transitoria de los fondos.

Que, asimismo, en la Resolución referida se estableció el plazo en queCAJA DE VALORES S.A. debía informar a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DEINGRESOS PÚBLICOS (AFIP) la cantidad de cuotapartes de FCIC suscriptaspor los sujetos mencionados en el artículo 36 de la Ley N° 27.260, alos efectos de la exención del pago del impuesto especial previsto enel artículo 41 de la ley citada.

Que en orden con ello, se advierte necesario reducir el plazo dispuestoen la normativa del Organismo a efectos que el contribuyente puedaproceder al cierre de la liquidación de su declaración jurada previstaen el aplicativo de la AFIP, destacando la aplicación de una alícuotadiferencial, conforme lo estipulado en el inciso d) del artículo 41 dela Ley N° 27.260.

Que en virtud de lo expuesto, corresponde modificar el artículo 29 dela Sección II, del Capítulo III, del Título XVII de las NORMAS (N.T.2013 y mod.).

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidaspor el artículo 19 inciso h) de la Ley N° 26.831, el artículo 32 de laLey N° 24.083, el artículo 1° del Decreto N° 174/93, el artículo 42inciso b) de la Ley N° 27.260 y los artículos 9°, 10 y 11 del DecretoN° 895/2016.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Sustituir el artículo 29 de la Sección II del CapítuloIII del Título XVII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) por el siguientetexto:

“ARTÍCULO 29.- Finalizado el período de colocación primaria de lascuotapartes y dentro de los DOS (2) días de la fecha de liquidación yemisión, CAJA DE VALORES S.A. deberá remitir a la ADMINISTRACIÓNFEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS un informe que contenga la cantidad decuotapartes suscriptas por los sujetos mencionados en el artículo 36 dela Ley N° 27.260, con individualización del cuotapartista (CUIT, CUIL,domicilio), denominación del Fondo Cerrado, fecha de suscripción, montoinvertido expresado en la moneda de suscripción y monto invertidoexpresado en la moneda del Fondo, con indicación del tipo de cambioaplicado conforme lo previsto en el Reglamento de Gestión, en caso decorresponder.

En la fecha de liquidación y emisión de las cuotapartes, la SociedadDepositaria deberá presentar a CAJA DE VALORES S.A. un informe delresultado de la colocación de las cuotapartes suscriptas que contengalos datos indicados en el presente artículo, elaborado de acuerdo a lainformación provista por los Agentes de Negociación y Agentes deLiquidación y Compensación intervinientes al día siguiente de la fechade cierre de la licitación o subasta pública”.

ARTÍCULO 2° — La presente Resolución General entrará en vigencia apartir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial dela República Argentina.

ARTÍCULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DirecciónNacional del Registro Oficial, incorpórese al sitio web del Organismoen www.cnv.gob.ar, agréguese al texto de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.)y archívese. — Marcos Ayerra. — Patricia Boedo. — Rocío Balestra. —Carlos Hourbeigt. — Martín Gavito.

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