Disposición 12/2016

Estatus De La Plaga Mosca De Los Frutos En La Provincia De Mendoza - Restablecimiento

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Servicio Nacional De Sanidad Y Calidad Agroalimentaria
Estatus De La Plaga Mosca De Los Frutos En La Provincia De Mendoza - Restablecimiento

Restablecimiento de los estatus de la plaga mosca de los frutos en la provincia de mendoza. se restablecen los estatus de area de escasa prevalencia y area libre de mosca de los frutos de los valles productivos de la provincia de mendoza, reconocidos oportunamente mediante las disposiciones n° 1 del 18 de febrero de 2002, n° 6 del 22 de agosto de 2003, n° 15 del 7 de septiembre de 2004, n° 5 del 29 de marzo de 2005 y n° 17 del 4 de diciembre de 2006, todas de la direccion nacional de proteccion vegetal dependiente del servicio nacional de sanidad y calidad agroalimentaria.. se abrogan las disposiciones n° 15 del 10 de octubre de 2007, n° 5 del 11 de diciembre de 2008 y 8 del 29 de julio de 2016, todas ellas de la direccion nacional de proteccion vegetal.

Id norma: 269183 Tipo norma: Disposición Numero boletin: 33525

Fecha boletin: 19/12/2016 Fecha sancion: 15/12/2016 Numero de norma 12/2016

Organismo (s)

Organismo origen: Direccion Nacional De Proteccion Vegetal Ver Disposiciones Observaciones: ESTA NORMA NO SE RELACIONA CON SU ANTECEDENTE - RESOLUCION 401/2010 DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA - PORQUE, SEGUN NUESTROS REGISTROS, NO SE HABRIA PUBLICADO EN BOLETIN OFICIAL.

Esta norma modifica o complementa a

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

DIRECCIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN VEGETAL

Disposición 12/2016

Buenos Aires, 15/12/2016

VISTO el expediente S05 N° 31874/2016 del REGISTRO del MINISTERIO DEAGROINDUSTRIA, las Resoluciones N° 515 del 16 de noviembre de 2001 y667 del 18 de noviembre de 2016, ambas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDADY CALIDAD AGROALIMENTARIA, las Disposiciones N° 1 del 18 de febrero de2002, N° 6 del 22 de agosto de 2003, N° 15 del 7 de septiembre de 2004,N° 5 del 29 de marzo de 2005, N° 17 del 4 de diciembre de 2006, N° 14del 10 de octubre de 2007, N° 15 del 10 de octubre de 2007, N° 5 del 11de diciembre de 2008, N° 6 del 11 de diciembre de 2008 y N° 8 del 29 dejulio de 2016, todas de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN VEGETAL,dependiente del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA,y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 1° de la Resolución N° 515 del 16 de noviembre de2001 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA(SENASA) se establecen las categorías de área dentro del ProgramaNacional de Control y Erradicación de Mosca de los Frutos (PROCEM), deacuerdo al estado de situación de la plaga y al sistema de proteccióncuarentenaria implementado: Área en Etapa de Diagnóstico, Área BajoControl, Área de Escasa Prevalencia y Área Libre.

Que por el artículo 2° de la Resolución mencionada en el párrafoprecedente se establecen las condiciones que deben cumplir, en formaactiva y oficial, las categorías de área citadas ut supra.

Que por la Disposición N° 1 del 18 de febrero de 2002 de la DirecciónNacional de Protección Vegetal (DNPV) se declara como Área de EscasaPrevalencia de Mosca de los Frutos de importancia económica a laprovincia de Mendoza.

Que por la Disposición DNPV N° 6 del 22 de agosto de 2003 se declaracomo Área Libre de Mosca de los Frutos a los Valles de Malargüe y ElSosneado de la provincia de Mendoza.

Que por la Disposición DNPV N° 15 del 7 de septiembre de 2004 sedeclara como Área Libre de Mosca de los Frutos al Valle de Uco (OasisCentro) de la provincia de Mendoza.

Que por la Disposición DNPV N° 5 del 29 de marzo de 2005 se declaracomo Área Libre de Anastrepha fraterculus Wied. (Mosca Sudamericana) ala provincia de Mendoza.

Que por la Disposición DNPV N° 17 del 4 de diciembre de 2006 se declaracomo Área Libre de Mosca de los Frutos a los Valles de losDepartamentos de San Rafael y General Alvear (Oasis Sur) de laprovincia de Mendoza.

Que por el Artículo 1° de la Disposición DNPV N° 8 del 29 de julio de2016 se suspenden en forma temporaria los estatus de área de escasaprevalencia y área libre de Mosca de los Frutos de los vallesproductivos de la provincia de Mendoza, hasta tanto se rectifiquen losdesvíos detectados en los procedimientos técnicos y administrativos.

Que luego de la suspensión, el SENASA y el Instituto de Sanidad yCalidad Agropecuaria de Mendoza (ISCAMEN) acordaron un plan de trabajopara la aplicación de acciones tendientes a rectificar los problemasdetectados.

Que el SENASA ha supervisado técnicamente la implementación de dichoplan de trabajo, verificándose las correcciones en los procedimientosque dieron origen a la suspensión.

Que en función de lo establecido en las Normas Internacionales paraMedidas Fitosanitarias, NIMF N° 26 “Establecimiento de áreas libres deplagas para moscas de la fruta” y NIMF N° 30 “Establecimiento de áreasde baja prevalencia de plagas para moscas de la fruta”, corresponderestablecer dichos estatus una vez subsanadas las fallas en losprocedimientos.

Que por el Artículo 2° de la Disposición N° 8/2016 se suspende laimplementación de los Sistemas de Mitigación de Riesgo para lamovilización de productos hospedantes aprobados mediante lasDisposiciones N° 14 del 10 de octubre de 2007, N° 15 del 10 de octubrede 2007, N° 5 del 11 de diciembre de 2008 y N° 6 del 11 de diciembre de2008, hasta tanto se determine la finalización de la mencionadasuspensión.

Que por Resolución SENASA N° 667 del 18 de noviembre de 2016 se apruebala Carta Acuerdo suscripta entre esta Dirección Nacional de ProtecciónVegetal y el INSTITUTO DE SANIDAD Y CALIDAD AGROPECUARIA DE MENDOZA(ISCAMEN), para la implementación de protocolos de movimiento de frutahospedante de Mosca de los Frutos, en el marco de lo dispuesto por elartículo 3° de la Disposición N° 8 del 29 de julio de 2016 de laDirección Nacional de Protección Vegetal.

Que por los Artículos 2° y 3° de la Resolución SENASA N° 667 del 18 denoviembre de 2016 se aprueban los Protocolos para la movilización depimientos de invernáculo, y de frutas de cereza, damasco, nectarina,durazno, ciruela y pera, respectivamente, producidos en la provincia deMendoza, con destino a consumo en fresco en las Áreas Libres de Moscade los Frutos.

Que por el Artículo 4° de la Resolución mencionada en el párrafoprecedente se faculta a la DNPV a consensuar protocolos para otrasespecies hospedantes de la plaga, como así también a disponer lamodificación de la vigencia de los protocolos establecidos en losArtículos 2° y 3° de la misma Resolución.

Que se han consensuado con el ISCAMEN nuevos procedimientos para la movilización de uva de mesa.

Que los protocolos establecidos en los Artículos 2° y 3° de laResolución SENASA N° 667/2016 incorporan las nuevas herramientasinformáticas de trazabilidad disponibles actualmente, por lo que esconveniente que los procedimientos contenidos en los mismos continúenen vigencia como parte de un nuevo sistema de mitigación de riesgo parala movilización de fruta para consumo en fresco originaria de los OasisNorte y Este de la provincia de Mendoza y que tiene como destino lasáreas libres de mosca de los frutos.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en ejercicio de la facultad conferida por elartículo 3° de la Resolución N° 515 del 16 de noviembre de 2001 delSERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE PROTECCIÓN VEGETAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Restablecimiento de los estatus de la plaga Mosca de losFrutos en la provincia de Mendoza. Se restablecen los estatus de áreade escasa prevalencia y área libre de Mosca de los Frutos de los vallesproductivos de la provincia de Mendoza, reconocidos oportunamentemediante las Disposiciones N° 1 del 18 de febrero de 2002, N° 6 del 22de agosto de 2003, N° 15 del 7 de septiembre de 2004, N° 5 del 29 demarzo de 2005 y N° 17 del 4 de diciembre de 2006, todas de la DirecciónNacional de Protección Vegetal dependiente del SERVICIO NACIONAL DESANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

ARTÍCULO 2° — Restablecimiento del Sistema de Mitigación de Riesgo parafruta con destino Industria. Se restablece la implementación delSistema de Mitigación de Riesgo para productos hospedantes producidosen Áreas de Escasa Prevalencia de Ceratitis capitata y libres deAnastrepha fraterculus destinados a industrialización en Áreas Libresde Mosca de los Frutos, aprobados oportunamente por las DisposicionesN° 14 del 10 de octubre de 2007 y N° 6 del 11 de diciembre de 2008,ambas de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN VEGETAL.

ARTÍCULO 3° — Sistema de Mitigación de Riesgo para pimientos deinvernáculo. Sustitución. Se sustituye el “Protocolo para autorizar elingreso de pimientos de invernáculo producidos en la Provincia deMENDOZA, con destino a consumo en fresco en las Áreas Libres de Moscade los Frutos” aprobado por el Anexo II de la Resolución SENASA N°667/2016, por el “Sistema de Mitigación de Riesgo para autorizar elingreso de pimientos de invernáculo producidos en los Oasis Norte yEste de la Provincia de MENDOZA destinados a consumo en fresco en lasÁreas Libres de Mosca de los Frutos” que como Anexo I forma parteintegrante de la presente Disposición.

ARTÍCULO 4° — Sistema de Mitigación de Riesgo para fruta de cereza,damasco, nectarina, durazno, ciruela y pera. Sustitución. Se sustituyeel “Protocolo para autorizar el ingreso de frutas de cereza, damasco,nectarina, durazno, ciruela y pera producidas en la Provincia deMENDOZA, con destino a consumo en fresco en las Áreas Libres de Moscade los Frutos” aprobado por el Anexo III de la Resolución SENASA N°667/2016, por el “Sistema de Mitigación de Riesgo para autorizar elingreso de cerezas, damascos, nectarines, duraznos, ciruelas y perasproducidos en los Oasis Norte y Este de la Provincia de MENDOZAdestinados a consumo en fresco en las Áreas Libres de Mosca de losFrutos” que como Anexo II forma parte integrante de la presenteDisposición.

ARTÍCULO 5° — Sistema de Mitigación de Riesgo para uva de mesa.Aprobación. Se aprueba la implementación del “Sistema de Mitigación deRiesgo para autorizar el ingreso de uva de mesa producida en los OasisNorte y Este de la provincia de MENDOZA, con destino a consumo enfresco en las Áreas Libres de Mosca de los Frutos”, que como Anexo IIIforma parte de la presente Disposición.

ARTÍCULO 6° — Abrogación. Se abrogan las Disposiciones N° 15 del 10 deoctubre de 2007, N° 5 del 11 de diciembre de 2008 y 8 del 29 de juliode 2016, todas ellas de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN VEGETAL.

ARTÍCULO 7° — Incorporación. Se incorpora la presente resolución alLibro Tercero, Parte Segunda, Título III, Capítulo I, Sección 1,Subsecciones 1 y 2 del Índice Temático del Digesto Normativo delServicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, aprobado por laResolución N° 401 del 14 de junio de 2010 y su complementaria N° 416del 19 de septiembre de 2014, ambas del citado Servicio Nacional.

ARTÍCULO 8° — Vigencia. La presente disposición entrará en vigencia apartir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 9° — De forma. Comuníquese, publíquese, dése a la DirecciónNacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. Agr. DIEGO QUIROGA,M.P. 15.126, Dirección Nacional de Protección Vegetal, Res. SENASA N°424/10.

ANEXO I

SISTEMA DE MITIGACIÓN DE RIESGO PARA AUTORIZAR EL INGRESO DE PIMIENTOSDE INVERNÁCULO PRODUCIDOS EN LOS OASIS NORTE Y ESTE DE LA PROVINCIA DEMENDOZA DESTINADOS A CONSUMO EN FRESCO EN LAS ÁREAS LIBRES DE MOSCA DELOS FRUTOS (ALMF)

ÁMBITO Y OBJETIVO

Este documento describe los procedimientos para la aplicación demedidas integradas para pimientos de invernáculo a comercializarse a lolargo de la temporada de producción, con destino a consumo en fresco enlas áreas libres, a fin de mitigar el riesgo a un nivel aceptable parael área objetivo.

PARTICIPANTES DEL PROGRAMA

- SENASA

- ISCAMEN (Programa de Control y Erradicación de Mosca de los Frutos en Mendoza —Procem— y Barreras Sanitarias —BAS—)

- Productores (establecimientos de producción agrícola)

- Empaques

- Centros de Distribución

- Frigoríficos

- Transportes

PROCEDIMIENTOS

1) Registro e inscripción:

Todos los productores de pimientos producidos bajo invernáculos de losOasis Norte y Este de la Provincia de Mendoza que quieran enviar frutosfrescos para consumo en las Áreas Libres, deberán inscribirseobligatoriamente para participar en este Sistema de Mitigación deRiesgo en el ISCAMEN.

Para tal fin, deberán acreditar inscripción en el Registro NacionalSanitario de Productores Agropecuarios (RENSPA) —Resolución SENASA N°423 del 22 de septiembre de 2014— y completar la Declaración Jurada(Apéndice I). El ISCAMEN consignará los datos de la Declaración Juradaen los registros oficiales del SENASA.

Los Empaques que quieran participar de este Sistema de Mitigación deRiesgo deberán inscribirse a través de la presentación del formulario(Apéndice II) hasta QUINCE (15) días antes del inicio de la actividad,y reunir las condiciones estipuladas en el presente documento.

Los Centros de Distribución y/o Frigoríficos que almacenen cargas paraser despachadas hacia las Áreas Libres deberán inscribirse a través dela presentación del formulario (Apéndice III) hasta QUINCE (15) díasantes del inicio de la actividad y reunir las condiciones deaislamiento estipuladas en el punto 5 del presente documento.

Los inspectores del ISCAMEN procederán a la verificación de los datosde inscripción, haciendo las observaciones y/o correcciones quecorrespondan. El SENASA procederá a verificar que dichosestablecimientos se encuentren registrados en el Sistema Único deRegistro (SUR) - Resolución SENASA N° 336 del 5 de julio de 2012).

2) Características de los invernáculos de pimiento:

Los establecimientos deberán permanecer cerrados durante todo el ciclode trampeo y muestreo y hasta finalizar la cosecha de los frutos. Lasaperturas al exterior (de ventilación e ingreso) deberán contar contela de abertura similar a la mosquitera, de manera de impedir elingreso de insectos hacia su interior. En caso de que en unasupervisión se encuentre abierto el invernáculo, el ISCAMEN o el SENASAsuspenderán la participación del mismo en el presente Sistema deMitigación de Riesgo para el resto de la temporada de producción.

3) Monitoreo:

En todos los invernáculos de pimiento inscriptos se realizará el monitoreo (trampeo y muestreo) de la plaga en cuestión.

Dicho trampeo se realizará instalando trampas TREINTA Y CINCO (35) díasantes de la fecha estimada de cosecha, para disponer de un mínimo deCUATRO (4) lecturas y permanecerán activas hasta finalizada la cosecha.Se colocarán DOS (2) trampas por cada invernáculo de pimiento de hastaDOS (2) hectáreas, colocando una trampa de tipo Jackson cebada conTrimedlure y la otra tipo Mc Phail cebada con proteína de torula, ambasen el interior del invernáculo. Para invernáculos que superen dichasuperficie, se colocarán DOS (2) trampas adicionales cada DOS (2)hectáreas o fracción. Además, se colocará una trampa tipo Mc Phailcebada con proteína de torula en las inmediaciones del invernáculo,priorizando las zonas con movimiento de frutos. Todas las trampasdeberán estar georreferenciadas con GPS en grados decimales.

El muestreo se implementará desde el primer servicio de trampeo y hastala finalización de la cosecha y se realizará en forma sistemática cadaSIETE (7) días. Será dirigido hacia frutos con sintomatología deprobable ataque de la plaga, y se deberá realizar con un mínimo deCINCO (5) frutos por invernáculo de hasta UNA (1) hectárea. En caso deinvernáculos de mayor superficie, la muestra estará constituida porCINCO (5) frutos por hectárea de invernáculo.

Los datos de trampeo y muestreo se registrarán e informarán semanalmente al SENASA.

Ante la detección de al menos UN (1) ejemplar fértil de Mosca de losFrutos en cualquiera de las trampas o de estadios inmaduros encualquiera de los muestreos efectuados, se dará de baja alestablecimiento productivo inscripto por el resto de la temporada. Elmismo día de identificación en laboratorio, el ISCAMEN deberá informaresta situación en forma fehaciente al productor y al SENASA, como asítambién el stock de fruta empacada pendiente de despacho en galpones deempaques, centros de distribución y/o frigoríficos.

Si un invernáculo, empaque, centro de distribución o frigoríficoquedara comprendido dentro del radio de QUINIENTOS (500) metros de unatrampa de la red oficial con captura, el Área de Operaciones de Campodel Procem Mendoza deberá informar al SENASA las acciones de controlimplementadas a efectos de evitar presión de plaga en losestablecimientos registrados.

4) Autorización de cosecha:

Los pimientos podrán ser empacados dentro de los invernáculos o en galpones de empaque registrados por el SENASA.

Con SIETE (7) días de antelación a la fecha de inicio de la cosechaprevista por el productor de pimientos de invernáculos, se deberásolicitar por escrito al ISCAMEN la autorización de cosecha delestablecimiento inscripto en el presente Sistema de Mitigación deRiesgo, debiendo aclarar el volumen aproximado a cosechar a lo largo dela temporada, la variedad y el lugar de empaque donde se procesará suproducción.

El ISCAMEN constatará los datos del sistema de detección (trampeo ymuestreo), y verificará los volúmenes reales de producción a cosechar.Estos volúmenes, así como los datos de monitoreo, serán registrados einformados al SENASA.

4.1 Pimientos embalados en el invernáculo:

El productor solicitará al ISCAMEN la presencia de un inspector comomínimo CUARENTA Y OCHO (48) horas antes del inicio de la actividad decosecha.

Para autorizar el despacho desde un establecimiento habilitado,inspectores del ISCAMEN procederán a efectuar un muestreo de al menosel DOS POR CIENTO (2%) del lote con un corte mínimo del VEINTE PORCIENTO (20%), priorizando aquellos frutos con sintomatología de daño.Si se detectan estados inmaduros se deberá dar otro destino a laproducción y se dará de baja al establecimiento productivo inscriptopara el resto de la temporada. Esta situación se informará de manerafehaciente e inmediata a las Barreras Sanitarias y al SENASA.

De no detectarse estados inmaduros, se procederá a identificar losenvases con un sello con la siguiente leyenda: “PRODUCTO AUTORIZADOBAJO PROTOCOLO”, además de dar cumplimiento a las normas vigentes deetiquetado.

i. En caso de que la partida se envíe a centros de distribución ofrigoríficos registrados por el SENASA, la misma se encontrará amparadapor el Pre-certificado de Partida Libre de Mosca de los Frutos(Apéndice IV). A efectos de garantizar la trazabilidad de estaspartidas, se deberá consignar en la etiqueta colocada en cada cajón elcódigo del registro de la certificación mencionada.

ii. Para las partidas con destino a las Áreas Libres de Mosca de losFrutos se emitirá el Certificado de Partida Libre de Mosca de losFrutos (Apéndice V). A efectos de garantizar la trazabilidad de estaspartidas, se deberá consignar en la etiqueta colocada en cada cajón elcódigo del registro de la certificación mencionada. Asimismo, seemitirá el Documento de Tránsito Vegetal (DTV) —Resolución SENASA N° 31del 4 de diciembre de 2015—. Además, se deberán cumplir las condicionesestipuladas en el punto 6 del presente Sistema de Mitigación de Riesgo.

El productor será responsable del envío de las partidas con laidentificación pertinente y del resguardo del transporte con lona omalla —de al menos el OCHENTA POR CIENTO (80%) de cobertura— y sogaúnica. Se deberá cubrir la totalidad de la carga a transportar.

Para aquellas partidas con destino a las áreas libres se colocarán el/los precinto/s, cuyos números deberán constar en el DTV.

4.2 Pimientos embalados en empaque:

Los empaques que se inscriban en el presente Sistema de Mitigación deRiesgo deberán cumplir con las especificaciones que se detallan acontinuación:

i. Para su inscripción deberán presentar ante el ISCAMEN el croquis delempaque con los detalles del equipamiento y materiales a utilizar parael aislamiento. El ISCAMEN verificará las instalaciones y elevará lamencionada documentación y las recomendaciones pertinentes al SENASA,quien evaluará la misma a efectos de registrar dicho establecimiento.

ii. Contar con responsable/s técnico/s: designado/s por el empaque,quien/es deberá/n acreditar título “Técnico Agrario” o superior. El/losmismo/s sólo podrá/n estar designado/s como responsable/s de un únicoempaque y deberá/n estar presente/s durante el procesamiento de frutosamparada por este Sistema de Mitigación de Riesgo.

iii. Deberá disponer de un área de recepción de materia prima separadadel área de carga de mercadería embalada. Ambas deben garantizar elaislamiento mediante una cobertura con malla de abertura similar a lamosquitera. El acceso de los camiones deberá contar con puertaenmallada más cortina de aire.

iv. Cualquier otra abertura que comunique con el exterior del empaque, deberá estar cerrada con la misma malla.

v. Deberá disponer de un Área de Inspección de lotes, para lo cual sedeberá proveer una mesa de inspección con iluminación adecuada para taltarea.

vi. Línea de procesamiento manual o automática: deberá estaridentificada. Se deberá procesar cada lote de manera individual yseparadamente de otros lotes no amparados por este Sistema deMitigación de Riesgo. Se deberá vaciar la línea de empaque y retirarlos envases definitivos que hayan quedado incompletos, antes deprocesar el lote siguiente. El área de procesamiento deberá contar conuna luz atrapa insectos mientras se encuentra operando.

vii. Solicitará al ISCAMEN la presencia de un inspector como mínimoSETENTA Y DOS (72) horas antes del inicio de la actividad de empaque.

PROCESAMIENTO Y CERTIFICACIÓN EN EMPAQUE

Previo a la descarga de la materia prima se deberá verificar elcumplimiento de las medidas de resguardo en el transporte. En caso deno presentarse objeciones sobre las medidas de resguardo, se verificaráque los pimientos amparados por este Sistema de Mitigación de Riesgotengan la certificación correspondiente.

Si el transporte no tiene el resguardo requerido o los productosvegetales carecen de los requisitos establecidos, se deberá rechazar elingreso de esos productos.

Previo al procesamiento del lote, el inspector del ISCAMEN hará unmuestreo no menor del DOS POR CIENTO (2%) del lote y con un VEINTE PORCIENTO (20%) de corte, priorizando aquellos frutos con sintomatologíade daño. En caso de presencia de estados inmaduros, se procederá arechazar la partida y se suspenderá el establecimiento productivo porel resto de la temporada. Esta situación se informará de manerafehaciente e inmediata a las Barreras Sanitarias y al SENASA.

Los envases terminados serán identificados con un sello con lasiguiente leyenda: “PRODUCTO AUTORIZADO BAJO PROTOCOLO”, además de darcumplimiento a las normas vigentes de etiquetado.

i. En caso de que la partida se envíe a centros de distribución ofrigoríficos registrados por el SENASA, la misma se encontrará amparadapor el Precer-tificado de Partida Libre de Mosca de los Frutos(Apéndice IV). A efectos de garantizar la trazabilidad de estaspartidas, se deberá consignar en la etiqueta colocada en cada cajón elcódigo del registro de la certificación mencionada.

ii. Para las partidas con destino a las Áreas Libres de Mosca de losFrutos se emitirá el Certificado de Partida Libre de Mosca de losFrutos (Apéndice V). A efectos de garantizar la trazabilidad de estaspartidas, se deberá consignar en la etiqueta colocada en cada cajón elcódigo del registro de la certificación mencionada. Asimismo, seemitirá el Documento de Tránsito Vegetal (DTV) —Resolución SENASA N°31/15—, en el que se indicará/n él/los número/s de precinto. Además, sedeberán cumplir las condiciones estipuladas en el punto 6 del presenteSistema de Mitigación de Riesgo.

El empaque será responsable del envío de las partidas con laidentificación pertinente y del resguardo del transporte con lona omalla, de al menos el OCHENTA POR CIENTO (80%) de cobertura y sogaúnica. Se deberá cubrir la totalidad de la carga a transportar.

5) Centros de distribución o frigoríficos:

Para la inscripción como centro de distribución o frigorífico se deberápresentar ante el ISCAMEN el croquis con los detalles del equipamientoy materiales a utilizar para el aislamiento. El ISCAMEN verificará lasinstalaciones y elevará la mencionada documentación y lasrecomendaciones pertinentes al SENASA, quien evaluará la misma aefectos de registrar dicho establecimiento para trabajar en el marcodel presente Sistema de Mitigación de Riesgo.

Los centros de distribución o frigoríficos que almacenen fruta amparadapor este Sistema de Mitigación de Riesgo, deberán cumplir con lassiguientes condiciones mínimas:

i. Encargado/s: persona/s responsable/s designada/s por el centro dedistribución o frigorífico que deberá/n estar presente/s durante larecepción y el despacho de la fruta amparada por el presente Sistema deMitigación de Riesgo.

ii. El área de carga y descarga de los productos deberá estar vinculadadirectamente al recinto de acopio o cámara frigorífica y tener unsistema que garantice el aislamiento total de los transportes quedescarguen o carguen frutas amparadas por este Sistema de Mitigación deRiesgo, además de contar con una luz atrapa insectos encendida durantela jornada operativa.

El sistema deberá responder a las siguientes alternativas:

a) Disponer de un fuelle o cobertura —malla antiáfida o media sombra deal menos OCHENTA POR CIENTO (80%) de cobertura—, para el atraquedirecto de camiones frigoríficos. Este sistema deberá estar enperfectas condiciones para garantizar el aislamiento.

b) Disponer de un armazón o tinglado con cobertura total —con mallaantiáfida o media sombra de al menos OCHENTA POR CIENTO (80%) decobertura—, que permita el aislamiento y evite el eventual ingreso deadultos de Mosca de los Frutos hacia el interior del centro dedistribución o frigorífico. Además, deberá tener una capacidad mínimapara que entre un camión con acoplado o semirremolque.

Tanto en la alternativa a) como en la b), el piso deberá ser decemento, que permita mantener la limpieza e higiene del recinto derecepción y despacho, y el acceso de los camiones deberá contar conpuerta enmallada más cortina de aire.

- Área de almacenamiento: en las cámaras de frío, las partidas deberánestar identificadas y separadas al menos UN (1) metro de otra dedistinta procedencia.

- Oficina: se deberá proveer una oficina para el uso del inspector delISCAMEN que supervisará y generará la documentación que corresponda.

OPERATORIA Y CERTIFICACIÓN EN CENTRO DE DISTRIBUCIÓN O FRIGORÍFICO:

Los centros de distribución o frigoríficos deberán solicitar al ISCAMENla presencia de un inspector como mínimo SETENTA Y DOS (72) horas antesdel inicio de la actividad. El ISCAMEN notificará al SENASA la fecha deinicio de las actividades en los centros de distribución y/ofrigoríficos.

Todas las partidas de pimiento deberán ingresar debidamenteprecintadas. En el caso de camiones no térmicos, deberán ingresarencarpadas, con soga única y precinto.

Previo a la descarga, se deberá verificar el cumplimiento de lasmedidas de resguardo en el transporte. En caso de no presentarseobjeciones sobre las medidas de resguardo se verificará que lospimientos amparados por este Sistema de Mitigación de Riesgo cuentencon la certificación correspondiente. Cumplimentada la verificación sepermitirá el ingreso.

Si el transporte no tiene el resguardo requerido o los productosvegetales carecen de los requisitos establecidos, se deberá rechazar elingreso de dicha partida de pimientos.

En caso de alguna anormalidad en los controles, dicha carga no podrá ingresar a la cámara de depósito.

Diariamente al inicio de cualquier operación, el inspector deberáverificar la cantidad de hospedantes que hayan quedado del día anterioren la cámara de depósito, de acuerdo a la planilla de resumen diariopor producto (Apéndice VI) y la inviolabilidad de los precintos. Lascámaras deberán permanecer precintadas en ausencia del inspector.

Para el despacho de productos hospederos, el inspector verificará lapreparación de la partida con destino a las Áreas Libres y procederá aprecintar el camión.

Luego de la carga, el centro de distribución/frigorífico generará elDTV, consignando el/los número/s de precintos. Asimismo, el inspectordel ISCAMEN emitirá el Certificado de Partida Libre de Mosca de losFrutos (Apéndice V), en base a los Precertificados existentes.

6) Condiciones de transporte:

Los pimientos amparados por el presente Sistema de Mitigación de Riesgoque se transporten con otras frutas y/u hortalizas no hospedantesdeberán ser cargados en la parte trasera de los chasis o acoplados,para facilitar la verificación de las cargas en los puestos deverificación interna o barreras de ingreso a la Región Patagónica.

El interesado (introductor de pimiento al Área Libre) deberá facilitaral inspector del ISCAMEN la verificación de la totalidad de la carga.En caso contrario, el inspector podrá negarse a certificar la partidaamparada por el presente Sistema de Mitigación de Riesgo, ya que serásu responsabilidad la autorización de despacho de la partida depimientos.

Resguardo del transporte:

i. Camión abierto: debe llevar la carga cubierta totalmente con lona omalla media sombra de OCHENTA POR CIENTO (80%) de densidad y en buenestado de conservación. La lona o malla debe cubrir la totalidad de lacarga y se deberá colocar soga única y precinto/s.

ii. Camión térmico: deben precintarse todas las aberturas.

7) Inspección de las partidas en los puestos de control de ingreso al ALMF:

En los puestos de control se verificará el DTV que acompaña a lapartida habilitada y el Certificado de Partida Libre, así como elcorrecto resguardo de la misma.

Las partidas serán inspeccionadas en los puestos de control de Ñacuñano Zapata, registrando el resultado de dicha inspección y sellando elreverso del DTV y consignando puesto, inspector, fecha y hora.

Si en una carga cerrada y precintada se detectara el ocultamiento dehospedantes (pimientos u otros), se procederá al decomiso de todos losproductos hospedantes de Mosca de los Frutos sin importar la cantidadde bultos, para su desnaturalización en el lugar en el que se detecten.

En caso de detectarse estados inmaduros se decomisará la partida, lacual será desnaturalizada en el lugar, dándose de baja elestablecimiento productivo para la presente temporada. Esta situaciónse informará de manera fehaciente e inmediata al SENASA.

8) Liberación de la partida en el puesto de control de la Región Patagónica:

Inspeccionada/s la/s partida/s en los puestos de control yencontrándose la/s misma/s sin objeción, se procederá a autorizar suingreso.

En dicho puesto, el inspector de la Barrera Patagónica validará elingreso y sellará el DTV, a efectos de ser entregado al destinatariofinal de la mercadería, quien deberá cerrar electrónicamente dichodocumento y disponer del mismo ante una inspección del SENASA.

En caso de detectarse presencia de larva viva, se rechazará la partidade pimientos, la cual no podrá reingresar a la Provincia de MENDOZA.Asimismo, se dará de baja el establecimiento productivo para lapresente temporada, siendo esta situación informada de forma fehacienteal ISCAMEN y al SENASA.

El SENASA revisará cada una de las etapas del Sistema de Mitigación deRiesgo para determinar el origen del desvío. En caso de deteccionesreiteradas, las partes intervinientes evaluarán en forma conjunta elfuncionamiento de este Sistema de Mitigación de Riesgo.

APÉNDICE I

APÉNDICE II

APÉNDICE III

APÉNDICE IV

APÉNDICE V

APÉNDICE VI

ANEXO II

SISTEMA DE MITIGACIÓN DE RIESGO PARA AUTORIZAR EL INGRESO DE CEREZAS,DAMASCOS, NECTARINES, DURAZNOS, CIRUELAS Y PERAS PRODUCIDOS EN LOSOASIS NORTE Y ESTE DE LA PROVINCIA DE MENDOZA DESTINADOS A CONSUMO ENFRESCO EN LAS ÁREAS LIBRES DE MOSCA DE LOS FRUTOS (ALMF)

ÁMBITO Y OBJETIVO

Este documento describe los procedimientos para la aplicación demedidas integradas para productos hospedantes de Mosca de los Frutos:cerezas, damascos, nectarines, duraznos, ciruelas y peras, acomercializarse hasta el 31 de enero, con destino a consumo en frescoen las áreas libres, a fin de mitigar el riesgo a un nivel aceptablepara el área objetivo.

PARTICIPANTES DEL PROGRAMA

- SENASA

- ISCAMEN (Programa de Control y Erradicación de Mosca de los Frutos en Mendoza —Procem— y Barreras Sanitarias —BAS—)

- Productores (establecimientos de producción agrícola)

- Empaques

- Centros de distribución

- Frigoríficos

- Transportes

PROCEDIMIENTOS

1) Registro e inscripción:

Todos los establecimientos de producción agrícola de cerezas, damascos,nectarines, duraznos, ciruelas y peras, situados en los Oasis Norte yEste de la provincia de Mendoza, y cuya producción tenga como destinoel consumo en fresco en las Áreas Libres de mosca de los frutos,deberán inscribirse obligatoriamente para participar en este Sistema deMitigación de Riesgo en el ISCAMEN.

Para tal fin, deberán acreditar inscripción en el Registro NacionalSanitario de Productores Agropecuarios (RENSPA) —Resolución SENASA N°423 del 22 de septiembre de 2014— y completar la Declaración Jurada(Apéndice I). El ISCAMEN consignará los datos de la Declaración Juradaen los registros oficiales del SENASA.

Los Empaques que quieran participar de este Sistema de Mitigación deRiesgo deberán inscribirse a través de la presentación del formulario(Apéndice II) hasta QUINCE (15) días antes del inicio de la actividad,y reunir las condiciones estipuladas en el punto 4 del presentedocumento.

Los centros de distribución y/o frigoríficos que almacenen cargas paraser despachadas hacia las Áreas Libres deberán inscribirse a través dela presentación del formulario (Apéndice III) hasta QUINCE (15) díasantes del inicio de la actividad y reunir las condiciones deaislamiento estipuladas en el punto 6 del presente documento.

Los inspectores del ISCAMEN procederán a la verificación de los datosde inscripción, haciendo las observaciones y/o correcciones quecorrespondan. El SENASA procederá a verificar que dichosestablecimientos se encuentren registrados en el Sistema Único deRegistro (SUR) - Resolución SENASA N° 336 del 5 de julio de 2012).

2) Monitoreo:

En todos los establecimientos inscriptos en el presente Sistema deMitigación de Riesgo, se realizará el monitoreo (trampeo y muestreo) dela plaga en cuestión.

Dicho trampeo se realizará instalando trampas TREINTA Y CINCO (35) díasantes de la fecha estimada de cosecha, para disponer de un mínimo deCUATRO (4) lecturas y permanecerán activas hasta finalizada la cosecha.Se colocarán a una densidad de DOS (2) trampas cada DIEZ (10) hectáreasde hospedantes presentes en el establecimiento.

Cada juego de trampa estará conformado por una tipo Jackson cebada conTrimedlure y otra tipo Mc Phail cebada con proteína de torula, las queserán ubicadas siguiendo la fenología de los cultivos inscriptos,georreferenciadas con GPS, en grados decimales y a una distancia nomenor de TREINTA (30) metros entre sí.

El muestreo se implementará desde el primer servicio de trampeo y hastala finalización de la cosecha y se realizará en forma sistemática cadaSIETE (7) días. Será dirigido hacia frutos con sintomatología deprobable ataque de la plaga, y se deberá realizar con un mínimo deVEINTE (20) frutos por cada especie inscripta.

Los datos de trampeo y muestreo se registrarán e informarán semanalmente al SENASA.

Ante la detección de al menos UN (1) ejemplar fértil de Mosca de losFrutos en cualquiera de las trampas o de estadios inmaduros encualquiera de los muestreos efectuados, se dará de baja alestablecimiento productivo inscripto por el resto de la temporada. Elmismo día de identificación en laboratorio, el ISCAMEN deberá informaresta situación en forma fehaciente al productor y al SENASA, como asítambién el stock de fruta empacada pendiente de despacho en galpones deempaques, centros de distribución y/o frigoríficos.

Si un establecimiento productivo, empaque, centro de distribución ofrigorífico quedara comprendido dentro del radio de QUINIENTOS (500)metros de una trampa de la red oficial con captura, el Área deOperaciones de Campo del Procem Mendoza deberá informar al SENASA lasacciones de control implementadas a efectos de evitar presión de plagaen los establecimientos registrados.

3) Autorización de cosecha:

Con SIETE (7) días de antelación a la fecha de inicio de la cosechaprevista por el productor, se deberá solicitar por escrito al ISCAMENla autorización de cosecha del establecimiento inscripto en el presenteSistema de Mitigación de Riesgo, debiendo aclarar especie, variedad yvolumen aproximado a cosechar y el lugar de empaque donde se procesarásu producción.

El ISCAMEN constatará los datos del sistema de detección (trampeo ymuestreo), y verificará los volúmenes reales de producción a cosechar yentregará las tarjetas troqueladas para respaldar la trazabilidad de lamercadería, identificando los envases cosecheros (cajas/bines). En casode sobrar tarjetas, las mismas se deberán devolver. Esto se corroborarácon los datos obtenidos en el empaque.

Los volúmenes reales de producción, así como los datos de monitoreo, serán registrados e informados al SENASA.

El productor será responsable del envío de las partidas con laidentificación pertinente y del resguardo del transporte con lona omalla —de al menos OCHENTA POR CIENTO (80%) de cobertura—. Se deberácubrir la totalidad de la carga a transportar.

4) Empaque:

4.1 Los empaques de los Oasis Norte y Este que se inscriban en elpresente Sistema de Mitigación de Riesgo, deberán cumplir con lasespecificaciones que se detallan a continuación:

a) Para su inscripción deberán presentar ante el ISCAMEN el croquis delempaque con los detalles del equipamiento y materiales a utilizar parael aislamiento. El ISCAMEN verificará las instalaciones y elevará lamencionada documentación y las recomendaciones pertinentes al SENASA,quien evaluará la misma a efectos de habilitar dicho establecimientopara su funcionamiento en el marco del presente Sistema de Mitigaciónde Riesgo.

b) Contar con responsable/s técnico/s: designado/s por el empaque,quien/es deberá/n acreditar título “Técnico Agrario” o superior. El/losmismo/s sólo podrá/n estar designado/s como responsable/s de un únicoempaque y deberá/n estar presente/s durante el procesamiento de frutosamparada por este Sistema de Mitigación de Riesgo.

c) Deberá disponer de un área de recepción de materia prima separadadel área de carga de mercadería embalada. Ambas deben garantizar elaislamiento mediante una cobertura con malla de abertura similar a lamosquitera. El acceso de los camiones deberá contar con puertaenmallada más cortina de aire.

d) El responsable técnico deberá controlar que todo envase de cosechaprovenga de un establecimiento habilitado para funcionar en el marco deeste Sistema de Mitigación de Riesgo y con las tarjetas deidentificación correspondientes, las que deberán ser debidamentearchivadas y separadas por establecimiento en el empaque a disposiciónde cualquier supervisión.

e) Área de almacenamiento de materia prima y/o fruta embalada: deberádefinirse dentro del empaque un sector específico para elalmacenamiento de todos los lotes originarios del Sistema de Mitigaciónde Riesgo, los cuales deberán estar identificados y debidamenteaislados. En caso de existir un área de almacenamiento fuera delempaque, la misma deberá estar aislada con malla similar a lamosquitera aprobada por el SENASA.

f) Cualquier otra abertura que comunique con el exterior del empaque deberá estar cerrada con la misma malla.

g) Deberá disponer de un área de inspección de lotes, para lo cual sedeberá proveer una mesa de inspección con iluminación adecuada para latarea.

h) Línea de procesamiento manual o automática: deberá estaridentificada. Se deberá procesar cada lote de manera individual yseparadamente de otros lotes no amparados por este Sistema deMitigación de Riesgo. Se deberá vaciar la línea de empaque y retirarlos envases definitivos que hayan quedado incompletos, antes deprocesar el lote siguiente. El área de procesamiento deberá contar conuna luz atrapa insectos mientras se encuentra operando.

i) Solicitará al ISCAMEN la presencia de un inspector como mínimoSETENTA Y DOS (72) horas antes del inicio de la actividad de empaque.

5) Procesamiento y certificación en empaque:

Previo a la descarga de la materia prima se deberá verificar el cumplimiento de las medidas de resguardo en el transporte.

Si el transporte no tiene el resguardo requerido o los productosvegetales carecen de los requisitos establecidos, se deberá rechazar elingreso de esos productos.

Previo al procesamiento del lote, el inspector del ISCAMEN hará unmuestreo no menor del DOS POR CIENTO (2%) del lote y con un VEINTE PORCIENTO (20%) de corte, priorizando aquellos frutos con sintomatologíade daño. En caso de presencia de estados inmaduros, se procederá arechazar la partida y se suspenderá el establecimiento productivo porel resto de la temporada. Esta situación se informará de manerafehaciente e inmediata a las Barreras Sanitarias y al SENASA.

La fracción de muestra cortada cuyo resultado sea negativo, se deberámantener en cámara, aislada y rotulada, a fin de ser supervisada porpersonal del ISCAMEN y/o del SENASA, por lo menos durante CUARENTA YOCHO (48) horas posteriores al ingreso al galpón.

Los envases terminados serán identificados con un sello con lasiguiente leyenda: “PRODUCTO AUTORIZADO BAJO PROTOCOLO”, además de darcumplimiento a las normas vigentes de etiquetado.

i. En caso de que la partida se envíe a centros de distribución ofrigoríficos registrados por el SENASA, la misma se encontrará amparadapor el Precertificado de Partida Libre de Mosca de los Frutos (ApéndiceIV). A efectos de garantizar la trazabilidad de estas partidas, sedeberá consignar en la etiqueta colocada en cada cajón el código delregistro de la certificación mencionada.

ii. Para las partidas con destino a las Áreas Libres de Mosca de losFrutos se emitirá el Certificado de Partida Libre de Mosca de losFrutos (Apéndice V). A efectos de garantizar la trazabilidad de estaspartidas, se deberá consignar en la etiqueta colocada en cada cajón elcódigo del registro de la certificación mencionada. Asimismo, seemitirá el Documento de Tránsito Vegetal (DTV) —Resolución SENASA N°31/15—, en el que se indicará/n el/los número/s de precinto. Además, sedeberán cumplir las condiciones estipuladas en el punto 6 del presenteSistema de Mitigación de Riesgo.

El empaque será responsable del envío de las partidas con laidentificación pertinente y del resguardo del transporte con lona omalla, de al menos el OCHENTA POR CIENTO (80%) de cobertura. Se deberácubrir la totalidad de la carga a transportar.

6) Centros de distribución o frigoríficos:

Para la inscripción como centro de distribución o frigorífico se deberápresentar ante el ISCAMEN el croquis con los detalles del equipamientoy materiales a utilizar para el aislamiento. El ISCAMEN verificará lasinstalaciones y elevará la mencionada documentación y lasrecomendaciones pertinentes al SENASA, quien evaluará la misma aefectos de habilitar dicho establecimiento para trabajar en el marcodel presente Sistema de Mitigación de Riesgo.

Los centros de distribución o frigoríficos que almacenen fruta amparadapor este Sistema de Mitigación de Riesgo, deberán cumplir con lassiguientes condiciones mínimas:

i. Encargado/s: persona/s responsable/s designada/s por el centro dedistribución o frigorífico que deberá/n estar presente/s durante larecepción y el despacho de la fruta amparada por el presente Sistema deMitigación de Riesgo.

ii. El área de carga y descarga de los productos deberá estar vinculadadirectamente al recinto de acopio o cámara frigorífica y tener unsistema que garantice el aislamiento total de los transportes quedescarguen o carguen frutas amparadas por este Sistema de Mitigación deRiesgo, además de contar con una luz atrapa insectos encendida durantela jornada operativa.

El sistema deberá responder a las siguientes alternativas:

a) Disponer de un fuelle o cobertura —malla antiáfida o media sombra deal menos OCHENTA POR CIENTO (80%) de cobertura—, para el atraquedirecto de camiones frigoríficos. Este sistema deberá estar enperfectas condiciones para garantizar el aislamiento.

b) Disponer de un armazón o tinglado con cobertura total —con mallaantiáfida o media sombra de al menos OCHENTA POR CIENTO (80%) decobertura—, que permita el aislamiento y evite el eventual ingreso deadultos de Mosca de los Frutos hacia el interior del centro dedistribución o frigorífico. Además, deberá tener una capacidad mínimapara que entre un camión con acoplado o semirremolque.

Tanto en la alternativa a) como en la b), el piso deberá ser decemento, que permita mantener la limpieza e higiene del recinto derecepción y despacho, y el acceso de los camiones deberá contar conpuerta enmallada más cortina de aire.

- Área de almacenamiento: en las cámaras de frío, las partidas deberánestar identificadas y separadas al menos UN (1) metro de otra dedistinta procedencia.

- Oficina: se deberá proveer una oficina para el uso del inspector delISCAMEN que supervisará y generará la documentación que corresponda.

7) Operatoria y certificación en centro de distribución o frigorífico:

Los centros de distribución o frigoríficos deberán solicitar al ISCAMENla presencia de un inspector como mínimo SETENTA Y DOS (72) horas antesdel inicio de la actividad. El ISCAMEN notificará al SENASA la fecha deinicio de las actividades en los centros de distribución y/ofrigoríficos.

Todas las partidas deberán ingresar debidamente precintadas. En el casode camiones no térmicos, deberán ingresar encarpadas, con soga única yprecinto.

Previo a la descarga, se deberá verificar el cumplimiento de lasmedidas de resguardo en el transporte. En caso de no presentarseobjeciones se verificará que las partidas amparadas por este Sistema deMitigación de Riesgo cuenten con la certificación correspondiente.Cumplimentada la verificación se permitirá el ingreso. En casocontrario, se rechazará dicha partida.

En caso de alguna anormalidad en los controles, dicha carga no podrá ingresar a la cámara de depósito.

Diariamente al inicio de cualquier operación, el inspector deberáverificar la cantidad de hospedantes que hayan quedado del día anterioren la cámara de depósito, de acuerdo a la planilla de resumen diariopor producto (Apéndice VI) y la inviolabilidad de los precintos. Lascámaras deberán permanecer precintadas en ausencia del inspector.

Para el despacho de productos hospederos, el inspector verificará lapreparación de la partida con destino a las Áreas Libres y procederá aprecintar el camión.

Luego de la carga, el centro de distribución/frigorífico generará elDTV, consignando el/los número/s de precintos. Asimismo, el inspectordel ISCAMEN emitirá el Certificado de Partida Libre de Mosca de losFrutos (Apéndice V), en base a los Precertificados existentes.

8) Condiciones de transporte:

Los productos vegetales amparados por el presente Sistema de Mitigaciónde Riesgo que se transporten con otras frutas y/u hortalizas nohospedantes deberán ser cargados en la parte trasera de los chasis oacoplados, para facilitar la verificación de las cargas en los puestosde verificación interna o barreras de ingreso a la Región Patagónica.

El interesado (introductor al Área Libre) deberá facilitar al inspectordel ISCAMEN la verificación de la totalidad de la carga. En casocontrario, el inspector podrá negarse a certificar la partida amparadapor el presente Sistema de Mitigación de Riesgo, ya que será suresponsabilidad la autorización de despacho de la partida.

Resguardo del transporte:

i. Camión abierto: debe llevar la carga cubierta totalmente con lona omalla de al menos OCHENTA POR CIENTO (80%) de cobertura y en buenestado de conservación. La lona o malla debe cubrir la totalidad de lacarga y se deberá colocar soga única y precinto/s.

ii. Camión térmico: deben precintarse todas las aberturas.

9) Inspección de las partidas en los puestos de control de ingreso al ALMF:

En los puestos de control se verificará el DTV que acompaña a lapartida habilitada y el Certificado de Partida Libre, así como elcorrecto resguardo de la misma.

Las partidas serán inspeccionadas en los puestos de control de Ñacuñano Zapata, registrando el resultado de dicha inspección y sellando elreverso del DTV y consignando puesto, inspector, fecha y hora.

Si en una carga cerrada y precintada se detectara el ocultamiento dehospedantes, se procederá al decomiso de todos los productoshospedantes de Mosca de los Frutos sin importar la cantidad de bultos,para su desnaturalización en el lugar en el que se detecten.

En caso de detectarse estados inmaduros se decomisará la partida, lacual será desnaturalizada en el lugar, dándose de baja elestablecimiento productivo para la presente temporada. Esta situaciónse informará de manera fehaciente e inmediata al SENASA.

10) Liberación de la partida en el puesto de control de la Región Patagónica:

Inspeccionada/s la/s partida/s en los puestos de control yencontrándose la/s misma/s sin objeción, se procederá a autorizar suingreso.

En dicho puesto, el inspector de la Barrera Patagónica validará elingreso y sellará el DTV, a efectos de ser entregado al destinatariofinal de la mercadería, quien deberá cerrar electrónicamente dichodocumento y disponer del mismo ante una inspección del SENASA.

En caso de detectarse presencia de larva viva, se rechazará la partida,la cual no podrá reingresar a la Provincia de MENDOZA. Asimismo, sedará de baja el establecimiento productivo para la presente temporada,siendo esta situación informada de forma fehaciente al ISCAMEN y alSENASA.

El SENASA revisará cada una de las etapas del presente Sistema deMitigación de Riesgo para determinar el origen del desvío. En caso dedetecciones reiteradas, las partes intervinientes evaluarán en formaconjunta el funcionamiento de este Sistema de Mitigación de Riesgo.

APÉNDICE 1

APÉNDICE II

APÉNDICE III

APÉNDICE IV

APÉNDICE V

APÉNDICE VI

ANEXO III

SISTEMA DE MITIGACIÓN DE RIESGO PARA AUTORIZAR EL INGRESO DE UVA DEMESA PRODUCIDA EN LOS OASIS NORTE Y ESTE DE LA PROVINCIA DE MENDOZA CONDESTINO A CONSUMO EN FRESCO EN LAS ÁREAS LIBRES DE MOSCA DE LOS FRUTOS(ALMF)

ÁMBITO Y OBJETIVO

Este documento describe los procedimientos para la aplicación demedidas integradas para UVA DE CONSUMO EN FRESCO a comercializarse a lolargo de la temporada de producción, con destino a las áreas libres, afin de mitigar el riesgo a un nivel aceptable para el área objetivo.

PARTICIPANTES DEL PROGRAMA

- SENASA

- ISCAMEN (Programa de Control y Erradicación de Mosca de los Frutos en Mendoza —PROCEM— y Barreras Sanitarias - BAS)

- PRODUCTORES (Establecimientos de producción agrícola)

- EMPAQUES

- CENTROS DE DISTRIBUCIÓN

- FRIGORÍFICOS

- TRANSPORTES

PROCEDIMIENTOS

1) Registro e Inscripción

Todos los productores de uva para consumo fresco de los Oasis Norte yEste de la provincia de Mendoza que quieran enviar su producción a lasÁreas Libres de Mosca de los Frutos deberán inscribirseobligatoriamente para participar en este Sistema de Mitigación deRiesgo en ISCAMEN.

Para tal fin, deberán acreditar inscripción en el RENSPA (ResoluciónSENASA N° 423/2014) y completar la declaración jurada (APÉNDICE I).ISCAMEN consignará los datos de la declaración jurada en los registrosoficiales de SENASA.

Los Empaques que quieran participar de este Sistema de Mitigación deRiesgo deberán inscribirse a través de la presentación del formulario(APÉNDICE II) hasta QUINCE (15) días antes del inicio de la actividad,y reunir las condiciones estipuladas en el presente documento.

Los Centros de Distribución y/o Frigoríficos que almacenen cargas paraser despachadas hacia las Áreas Libres deberán inscribirse a través dela presentación del formulario (APÉNDICE III) hasta QUINCE (15) díasantes del inicio de la actividad y reunir las condiciones deaislamiento estipuladas en el punto 4 del presente documento.

Los inspectores de ISCAMEN procederán a la verificación de los datos deinscripción, haciendo las observaciones y/o correcciones quecorrespondan. El SENASA procederá a verificar que dichosestablecimientos se encuentren registrados en el Sistema Único deRegistro (SUR) (Resolución SENASA N° 336/2012).

2) Monitoreo

En todos los establecimientos inscriptos en el presente Sistema deMitigación de Riesgo se realizará el monitoreo (Trampeo y Muestreo) dela plaga en cuestión.

El trampeo se realizará instalando trampas TREINTA Y CINCO (35) díasantes de la fecha estimada de cosecha para disponer de un mínimo deCUATRO (4) lecturas y permanecerán activas hasta finalizada la cosecha.Se colocarán a una densidad de DOS (2) trampas cada DIEZ (10) hectáreasde hospedantes presentes en el establecimiento productivo.

Cada juego de trampas estará conformado por una Jackson cebada conTrimedlure y una McPhail cebada con proteína de Torula, las que seránubicadas siguiendo la fenología de los cultivos inscriptos,georreferenciadas con GPS en grados decimales y a una distancia nomenor de TREINTA (30) metros entre sí.

El muestreo se implementará desde el envero hasta la finalización decosecha y se realizará en forma sistemática cada siete días. Serádirigido hacia frutos con sintomatología de probable ataque de laplaga, y se deberá realizar con un mínimo de TRES (3) racimos por cadavariedad inscripta.

Los datos de trampeo y muestreo se registrarán e informarán semanalmente a SENASA.

Ante la detección de al menos un ejemplar fértil de Mosca de los Frutosen cualquiera de las trampas o de estadios inmaduros en cualquiera delos muestreos efectuados, se dará de baja al establecimiento productivoinscripto por el resto de la temporada. El mismo día de identificaciónen laboratorio, ISCAMEN deberá informar esta situación en formafehaciente al productor y al SENASA, como así también el stock de frutaempacada pendiente de despacho en galpones de empaques, Centros dedistribución y/o frigoríficos.

Si un establecimiento productivo, empaque, centro de distribución ofrigorífico quedara comprendido dentro del radio de QUINIENTOS (500)metros de una trampa de la red oficial con captura, el Área deOperaciones de Campo del Procem Mendoza deberá informar a SENASA lasacciones de control implementadas a efectos de evitar presión de plagaen los establecimientos registrados.

3) Autorización de cosecha:

La uva de consumo en fresco podrá ser embalada dentro del mismoestablecimiento productivo, o en galpones de empaque registrados por elSENASA para el presente Sistema de Mitigación de Riesgo.

Con SIETE (7) días de antelación a la fecha de inicio de cosechaprevista por el productor de UVA DE CONSUMO EN FRESCO, se deberásolicitar por escrito al ISCAMEN la autorización de cosecha delestablecimiento inscripto en el presente Sistema de Mitigación deRiesgo, debiendo aclarar el volumen aproximado a cosechar a lo largo dela temporada, la variedad y el lugar de empaque donde se procesará suproducción.

El ISCAMEN constatará los datos del sistema de detección (trampeo ymuestreo), y verificará los volúmenes reales de producción a cosechar.Estos volúmenes serán registrados e informados al SENASA.

3.1 Uva embalada en el mismo establecimiento productivo:

El productor solicitará al ISCAMEN la presencia de un inspector comomínimo CUARENTA Y OCHO (48) horas antes del inicio de la actividad decosecha.

Para autorizar el despacho desde un establecimiento de producciónagrícola habilitado, inspectores del ISCAMEN procederán a efectuar unmuestreo priorizando aquellos frutos con sintomatología de daño. Si sedetectan estados inmaduros se deberá dar otro destino a la producción yse dará de baja al establecimiento productivo inscripto para el restode la temporada. Esta situación se informará de manera fehaciente einmediata a las Barreras Sanitarias y al SENASA.

De no detectarse estados inmaduros se procederá a identificar losenvases con un sello con la siguiente leyenda: “PRODUCTO AUTORIZADOBAJO PROTOCOLO”, además de dar cumplimiento a las normas vigentes deetiquetado.

i. En caso de que la partida se envíe a centros de distribución ofrigoríficos registrados por SENASA la misma se encontrará amparada porel Pre-certificado de Partida Libre de Mosca de los Frutos (ApéndiceIV). A efectos de garantizar la trazabilidad de estas partidas, sedeberá consignar en la etiqueta colocada en cada cajón el código delregistro de la certificación mencionada.

ii. Para las partidas con destino a las Áreas Libres de Mosca de losFrutos se emitirá el Certificado de Partida Libre de Mosca de losFrutos (Apéndice V). A efectos de garantizar la trazabilidad de estaspartidas, se deberá consignar en la etiqueta colocada en cada cajón elcódigo del registro de la certificación mencionada. Asimismo se emitiráel Documento de Tránsito Vegetal (DTV, Resolución SENASA N° 31/2015).Además, se deberán cumplirlas condiciones estipuladas en el punto 6 delpresente Sistema de Mitigación de Riesgo.

El productor será responsable del envío de las partidas con laidentificación pertinente y del resguardo del transporte con lona omalla —de al menos el OCHENTA POR CIENTO (80%) de cobertura— y sogaúnica. Se deberá cubrir la totalidad de la carga a transportar.

Para aquellas partidas con destino a las áreas libres se colocarán el/los precintos, cuyos números deberán constar en el DTV.

3.2 Uvas de mesa embalados en empaque:

Los empaques que se inscriban en el presente Sistema de Mitigación deRiesgo deberán cumplir con las especificaciones que se detallan acontinuación:

i. Para su inscripción deberán presentar ante el ISCAMEN el croquis delempaque con los detalles del equipamiento y materiales a utilizar parael aislamiento. ISCAMEN verificará las instalaciones, y elevará lamencionada documentación y las recomendaciones pertinentes al SENASA,quien evaluará la misma a efectos de registrar dicho establecimiento.

ii. Contar con Responsable/s técnico/s: designado/s por el empaque,quien/es deberá/n acreditar título “Técnico Agrario” o superior. El/losmismo/s sólo podrá/n estar designado/s como responsable/s de un únicoempaque y deberá/n estar presente/s durante el procesamiento de frutosamparada por este Sistema de Mitigación de Riesgo.

iii. Deberá disponer de un área de recepción de materia prima separadade las áreas de procesamiento y de carga de mercadería embalada. Ambasdeben garantizar el aislamiento mediante una cobertura con malla deabertura similar a la mosquitera. El acceso de los camiones deberácontar con puerta enmallada más cortina de aire.

iv. Cualquier otra abertura que comunique con el exterior deberá estar cerrada con la misma malla.

v. Deberá disponer de un Área de inspección de lotes, para lo cual sedeberá proveer una mesa de inspección con iluminación adecuada para taltarea.

vi. Línea de procesamiento manual o automática: deberá estaridentificada. Se deberá procesar cada lote de manera individual yseparadamente de otros lotes no amparados por este Sistema deMitigación de Riesgo. Se deberá vaciar la línea de empaque y retirarlos envases definitivos que hayan quedado incompletos, antes deprocesar el lote siguiente. El área de procesamiento deberá contar conuna luz atrapa insectos mientras se encuentra operando.

vii. Solicitará al ISCAMEN la presencia de un inspector como mínimoSETENTA Y DOS (72) horas antes del inicio de la actividad de empaque.

Procesamiento y certificación en Empaque:

Previo a la descarga de la materia prima se deberá verificar elcumplimiento de las medidas de resguardo en el transporte. En caso deno presentarse objeciones sobre las medidas de resguardo, se verificaráque la uva amparada por este Sistema de mitigación de riesgo tenga lacertificación correspondiente.

Si el transporte no tiene el resguardo requerido o los productosvegetales carecen de los requisitos establecidos, se deberá rechazar elingreso de esos productos.

Previo al procesamiento del lote, el inspector del ISCAMEN hará unmuestreo, priorizando aquellos frutos con sintomatología de daño. Encaso de presencia de estados inmaduros, se procederá a rechazar lapartida y se suspenderá el establecimiento productivo por el resto dela temporada. Esta situación se informará de manera fehaciente einmediata a Barreras Sanitarias y al SENASA.

Los envases terminados serán identificados con un sello con lasiguiente leyenda: “PRODUCTO AUTORIZADO BAJO PROTOCOLO” además de darcumplimiento a las normas vigentes de etiquetado.

i. En caso de que la partida se envíe a centros de distribución ofrigoríficos registrados por SENASA la misma se encontrará amparada porel Pre-certificado de Partida Libre de Mosca de los Frutos (ApéndiceIV). A efectos de garantizar la trazabilidad de estas partidas, sedeberá consignar en la etiqueta colocada en cada cajón el código delregistro de la certificación mencionada.

ii. Para las partidas con destino a las Áreas Libres de Mosca de losFrutos se emitirá el Certificado de Partida Libre de Mosca de losFrutos (Apéndice V). A efectos de garantizar la trazabilidad de estaspartidas, se deberá consignar en la etiqueta colocada en cada cajón elcódigo del registro de la certificación mencionada. Asimismo se emitiráel Documento de Tránsito Vegetal (DTV, Resolución SENASA 31/2015), enel que se indicarán él/los número/s de precinto. Además, se deberáncumplirlas condiciones estipuladas en el punto 6 del presente Sistemade Mitigación de Riesgo.

El empaque será responsable del envío de las partidas con laidentificación pertinente y del resguardo del transporte con lona omalla (de al menos el OCHENTA 80% de cobertura) y soga única. Se deberácubrir la totalidad de la carga a transportar.

4) Centros de Distribución o Frigoríficos:

Para la inscripción como Centro de Distribución o Frigorífico se deberápresentar ante el ISCAMEN el croquis con los detalles del equipamientoy materiales a utilizar para el aislamiento. El ISCAMEN verificará lasinstalaciones y elevará la mencionada documentación y lasrecomendaciones pertinentes al SENASA, quien evaluará la misma aefectos de registrar dicho establecimiento para trabajar en el marcodel presente Sistema de Mitigación de Riesgo.

Los Centros de Distribución o Frigoríficos que almacenen fruta amparadapor este Sistema de Mitigación de Riesgo deberán cumplir con lassiguientes condiciones mínimas:

i. Encargado/s: persona/s responsable/s designada/s por el Centro deDistribución o Frigorífico que deberá/n estar presente/s durante larecepción y el despacho de la fruta amparada por el presente Sistema deMitigación de Riesgo.

ii. El área de carga y descarga de los productos deberá estar vinculadadirectamente al recinto de acopio o cámara frigorífica y tener unsistema que garantice el aislamiento total de los transportes quedescarguen o carguen frutas amparadas por este Sistema de Mitigación deRiesgo, además de contar con una luz atrapa insectos encendida durantela jornada operativa.

El sistema deberá responder a las siguientes alternativas:

a) Disponer de un fuelle o cobertura de malla antiáfida o media sombra- de al menos OCHENTA POR CIENTO (80%) de cobertura, para el atraquedirecto de camiones frigoríficos. Este sistema deberá estar enperfectas condiciones para garantizar el aislamiento.

b) Disponer de un armazón o tinglado con cobertura total con mallaantiáfida o media sombra —de al menos OCHENTA POR CIENTO (80%) decobertura—, que permita el aislamiento y evite el eventual ingreso deadultos de Mosca de los Frutos hacia el interior del centro dedistribución o frigorífico. Además deberá tener una capacidad mínimapara que entre un camión con acoplado o semirremolque.

Tanto en la alternativa a) como en la b), el piso deberá ser decemento, que permita mantener la limpieza e higiene del recinto derecepción y despacho, y el acceso de los camiones deberá contar conpuerta enmallada más cortina de aire.

- Área de almacenamiento: En las cámaras de frío, las partidas deberánestar identificadas y separadas al menos un metro de otra de distintaprocedencia.

- Oficina: Se deberá proveer una oficina para el uso del inspector delISCAMEN que supervisará y generará la documentación que corresponda.

Operatoria y certificación en Centro de Distribución o Frigorífico:

Los centros de distribución o frigoríficos deberán solicitar al ISCAMENla presencia de un inspector como mínimo SETENTA Y DOS (72) horas antesdel inicio de la actividad. ISCAMEN notificará a SENASA la fecha deinicio de las actividades en los Centros de Distribución/Frigoríficos.

Todas las partidas de uva deberán ingresar debidamente precintadas. Enel caso de camiones no térmicos deberán ingresar escarpadas, con sogaúnica y precinto.

Previo a la descarga, se deberá verificar el cumplimiento de lasmedidas de resguardo en el transporte. En caso de no presentarseobjeciones sobre las medidas de resguardo se verificará que las uvasamparadas por este Sistema de Mitigación de Riesgo cuenten con lacertificación correspondiente. Cumplimentada la verificación sepermitirá el ingreso.

Si el transporte no tiene el resguardo requerido o los productosvegetales carecen de los requisitos establecidos, se deberá rechazar elingreso de dicha partida de uvas.

En caso de alguna anormalidad en los controles, dicha carga no podrá ingresar a la cámara de depósito.

Diariamente al inicio de cualquier operación, el inspector deberáverificar la cantidad de hospedantes que hayan quedado del día anterioren la cámara de depósito, de acuerdo a la planilla de resumen diariopor producto (APÉNDICE VI) y la inviolabilidad de los precintos. Lascámaras deberán permanecer precintadas en ausencia del inspector.

Para el despacho de productos hospederos, el inspector verificará lapreparación de la partida con destino a las Áreas Libres y procederá aprecintar el camión.

Luego de la carga, el Centro de distribución/Frigorífico generará elDTV, consignando el/los N° de precintos. Asimismo, el inspector deISCAMEN emitirá el Certificado de Partida Libre de Mosca de los Frutos(Apéndice V), en base a los Precertificados existentes.

5) Tratamiento cuarentenario para Lobesia botrana (polilla de la vid):

Las cargas acondicionadas tanto en finca como en empaque deberán sersometidas al tratamiento cuarentenario para Lobesia botrana(Disposiciones DNPV Nros. 1/2011 y 4/2014), antes de ingresar a lasALMF ó al Centro de Distribución. Previo al tratamiento, el inspectoractuante en el Centro de Tratamiento Cuarentenario verificará ladocumentación que ampara la carga, su resguardo y precintos.

Al finalizar el tratamiento, se consignará en el Certificado óPre-Certificado de Partida Libre, según corresponda, el número de CUVEdel Certificado de Tratamiento Cuarentenario y los nuevos números deprecintos.

El interesado deberá facilitar al inspector actuante en el Centro deTratamiento Cuarentenario la verificación de la totalidad de la carga.En caso contrario el inspector podrá negarse a certificar la partidaamparada por el presente Sistema de Mitigación de Riesgo, ya que serásu responsabilidad la autorización de despacho de la carga.

6) Condiciones de transporte

Las partidas de uva de mesa amparadas por el presente Sistema deMitigación de Riesgo que se transporten con otras frutas y/u hortalizasno hospedantes deberán ser cargados en la parte trasera de los chasis oacoplados, para facilitar la verificación de las cargas en los puestosde verificación interna o barreras de ingreso a la Región Patagónica.

El interesado (introductor de uvas al Área Libre) deberá facilitar alinspector de ISCAMEN la verificación de la totalidad de la carga. Encaso contrario el inspector podrá negarse a certificar la partidaamparada por el presente Sistema de Mitigación de Riesgo, ya que serásu responsabilidad la autorización de despacho de la partida de uvas.

Resguardo del Transporte:

i. Camión abierto: Debe llevar la carga cubierta totalmente con lona omalla media sombra de OCHENTA POR CIENTO (80%) de densidad y en buenestado de conservación. La lona o malla debe cubrir la totalidad de lacarga, y se deberá colocar soga única y precinto/s.

ii. Camión térmico: Deben precintarse todas las aberturas.

7) Inspección de las partidas en los Puestos de Control de Ingreso al ALMF

En los puestos de control se verificará el DTV que acompaña a lapartida habilitada y el Certificado de Partida Libre, así como elcorrecto resguardo de la misma.

Las partidas serán inspeccionadas en los puestos de control de Ñacuñano Zapata, registrando el resultado de dicha inspección y sellando elreverso del DTV y consignando puesto, inspector, fecha y hora.

Si en una carga cerrada y precintada se detectara el ocultamiento dehospedantes, se procederá al decomiso de todos los productoshospedantes de mosca de los frutos sin importar la cantidad de bultos,para su desnaturalización en el lugar en el que se detecten.

En caso de detectarse estados inmaduros se decomisará la partida, lacual será desnaturalizada en el lugar, dándose de baja elestablecimiento productivo para la presente temporada. Esta situaciónse informará de manera fehaciente e inmediata al SENASA.

8) Liberación de la partida en el Puesto de Control de la Región Patagónica:

Inspeccionada/s la/s partida/s en los puestos de control yencontrándose la/s misma/s sin objeción, se procederá a autorizar elingreso.

En dicho puesto el Inspector de la Barrera Patagónica validará elingreso y sellará el DTV, a efectos de ser entregado al destinatariofinal de la mercadería, quien deberá cerrar electrónicamente dichodocumento y disponer del mismo ante una inspección del SENASA.

En caso de detectarse presencia de larva viva se rechazará la partida,la cual no podrá reingresar a la provincia de Mendoza. Asimismo, sedará de baja el establecimiento productivo para la presente temporada,siendo esta situación informada de forma fehaciente a ISCAMEN y SENASA.

SENASA revisará cada una de las etapas del presente Sistema deMitigación de Riesgo para determinar el origen del desvío. En caso dedetecciones reiteradas, las partes intervinientes evaluarán en formaconjunta el funcionamiento de este Sistema de Mitigación de Riesgo.

APÉNDICE 1

APÉNDICE II

APÉNDICE III

APÉNDICE IV

APÉNDICE V

APÉNDICE VI

e. 19/12/2016 N° 96187/16 v. 19/12/2016

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