Resolución Conjunta 37/2016 37/2016

Adecuaciones En El Procedimiento Para La Suscripcion De Bonos

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Deuda Publica
Adecuaciones En El Procedimiento Para La Suscripcion De Bonos

Establecese que a partir de la vigencia de la presente medida regiran para el procedimiento que como anexo (if-2016-00526064-apn-ssf#mh) fuera aprobado por el articulo 3º de la resolucion conjunta nº 3-e de fecha 4 de agosto de 2016 de la secretaria de finanzas y de la secretaria de hacienda dependientes del ministerio de hacienda y finanzas publicas (resfc-2016-3-apn-sech#mh), las disposiciones que se establecen por la presente.

Id norma: 269184 Tipo norma: Resolución Conjunta Numero boletin: 33525

Fecha boletin: 19/12/2016 Fecha sancion: 16/12/2016 Numero de norma 37/2016 37/2016

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Hacienda Ver Resoluciones Organismo origen: Secretaria De Finanzas Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Secretaría de Finanzas y Secretaría de Hacienda

DEUDA PÚBLICA

Resolución Conjunta 37 - E/2016

Adecuaciones en el procedimiento para la suscripción de bonos.

Buenos Aires, 16/12/2016

VISTO el Expediente Nº EX-2016-04582776-APN-DMEYN#MH, la Ley Nº 27.198de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio2016, la Ley Nº 27.260 y el Decreto Nº 895 de fecha 27 de julio de 2016y la Resolución Conjunta Nº 3-E de fecha 4 de agosto de 2016 de laSECRETARÍA DE FINANZAS y de la SECRETARÍA DE HACIENDA dependientes delMINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS (RESFC-2016-3-APN-SECH#MH), y

CONSIDERANDO:

Que a través del Libro II de la Ley Nº 27.260 se estableció el Régimende Sinceramiento Fiscal y con relación a ello, específicamente, en suArtículo 42 se dispuso que no deberán abonar el impuesto especialestablecido en el artículo que lo precede los fondos que se destinen,entre otros, a la adquisición en forma originaria de uno de los títulospúblicos que emitirá el ESTADO NACIONAL, cuyas características serándetalladas reglamentariamente por la SECRETARÍA DE FINANZAS dependientedel MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, conforme a lascondiciones allí detalladas.

Que el Artículo 7º del Decreto N° 895 de fecha 27 de julio de 2016,establece que los títulos públicos a los que hace referencia el incisoa) del Artículo 42 de la Ley Nº 27.260 serán no negociables y una vezacreditados en las cuentas informadas por los contribuyentes seránintransferibles hasta su vencimiento en el caso del apartado 1, o elcumplimiento del plazo de CUATRO (4) años en el caso del apartado 2,ambos del referido inciso, y que el Órgano Responsable de laCoordinación de los Sistemas que integran la Administración Financieradel Sector Público Nacional determinará el límite máximo de emisión dedichos títulos públicos.

Que en ese marco, se dictó la Resolución Conjunta Nº 3-E de fecha 4 deagosto de 2016 de la SECRETARÍA DE FINANZAS y de la SECRETARÍA DEHACIENDA dependientes del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS(RESFC-2016-3-APN-SECH#MH) por cuyos Artículos 1º y 2º se dispuso laemisión de los “BONOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA EN DÓLARESESTADOUNIDENSES 0% VTO. 2019” (BONAR 0% 2019) y de los “BONOS DE LAREPÚBLICA ARGENTINA EN DÓLARES ESTADOUNIDENSES 1% VTO. 2023” (BONAR 1%2023), respectivamente; y por cuyo Artículo 3º se aprobó elprocedimiento para la suscripción de dichos títulos, obrante como Anexo(IF-2016-00526064-APN-SSF#MH) de dicha resolución.

Que el Artículo 42 de la Ley Nº 27.260 dispone en su parte pertinenteque el bono denominado en Dólares Estadounidenses a SIETE (7) años,“BONOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA EN DÓLARES ESTADOUNIDENSES 1% VTO.2023”, se podrá adquirir hasta el 31 de diciembre de 2016, inclusive.

Que en ese marco se entiende conveniente realizar ciertas adecuacionesoperativas relacionadas con los plazos establecidos en el referidoprocedimiento para la liquidación de dichos títulos, a los efectos deagilizar el proceso de liquidación e información a la ADMINISTRACIÓNFEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) de las suscripciones de los Bonosen cuestión.

Que por el Artículo 6º del Anexo del Decreto Nº 1.344 de fecha 4 deoctubre de 2007 y sus modificaciones se establece que las funciones deÓrgano Responsable de la Coordinación de los Sistemas que integran laAdministración Financiera del Sector Público Nacional, serán ejercidasconjuntamente por la SECRETARÍA DE HACIENDA y la SECRETARÍA DEFINANZAS, actualmente pertenecientes al MINISTERIO DE HACIENDA YFINANZAS PÚBLICAS.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DEHACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidaspor el Artículo 6º del Anexo del Decreto Nº 1.344 de fecha 4 de octubrede 2007, y sus modificaciones.

Por ello,

EL SECRETARIO DE FINANZAS

Y

EL SECRETARIO DE HACIENDA

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1° — Establécese que a partir de la vigencia de la presentemedida regirán para el procedimiento que como Anexo(IF-2016-00526064-APN-SSF#MH) fuera aprobado por el Artículo 3º de laResolución Conjunta Nº 3-E de fecha 4 de agosto de 2016 de laSECRETARÍA DE FINANZAS y de la SECRETARÍA DE HACIENDA dependientes delMINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS (RESFC-2016-3-APN-SECH#MH),las disposiciones que se establecen a continuación:

a) Si la liquidación es en el exterior, se realizará bajo la modalidadde entrega contra pago (DVP) conforme se determina en la norma citadaprecedentemente, destacándose que diariamente la Oficina Nacional deCrédito Público dependiente de la SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO de laSECRETARÍA DE FINANZAS del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICASinstruirá a la Dirección de Administración de la Deuda Públicadependiente de la citada Oficina Nacional para que deposite elcertificado global en la CRYL en la cuenta mantenida por la Caja deValores S.A. a fin de que esta última transfiera los bonoscorrespondientes a la cuenta de la Caja de Valores S.A. en Euroclear, yefectivice las liquidaciones de las operaciones contra pago de dichosbonos por el monto total de las operaciones ingresadas vía web hastalas 15:00 horas del día correspondiente.

b) Si la liquidación es en el país se seguirá el método establecido enla Resolución Conjunta Nº 3-E de fecha 4 de agosto de 2016(RESFC-2016-3-APN-SECH#MH) de la SECRETARÍA DE FINANZAS y de laSECRETARÍA DE HACIENDA dependientes del MINISTERIO DE HACIENDA YFINANZAS PÚBLICAS antes citada, resaltándose que diariamente a las15:00 horas se realizará la apertura y adjudicación de las ofertasrecibidas ese día para el BONAR 1% 2023 a través del SIOPEL.Diariamente se elaborará el listado de adjudicación detallando losimportes en valores nominales y efectivos a ser colocados a cadaparticipante. Las liquidaciones de las ofertas aceptadas se realizarándiariamente con las ofertas recibidas hasta las 15:00 horas del díacorrespondiente.

c) Tanto para la liquidación en el exterior así como para laliquidación en el país, se aceptarán ofertas por BONAR 1% 2023 hasta loque ocurra primero: el día en el que se alcance el monto emitido ohasta las 15:00 horas del 30 de diciembre de 2016 o del último díahábil para la Administración Pública Nacional.

d) Diariamente, la Oficina Nacional de Crédito Público transferiráelectrónicamente a la “AFIP” a través del servicio con clave fiscal“Presentación de DDJJ y Pagos” DOS (2) archivos conteniendo lainformación relativa al estado de las liquidaciones en el exterior y enel país, detallando Número de Identificación de la operación, CUIT deldeclarante, Número de ISIN, Código de Especie de Caja de Valores,Moneda de Liquidación, Monto Valor Nominal, Cantidad de Efectivo aTransferir y el Tipo de Cambio Aplicable.

ARTÍCULO 2° — La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación.

ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Luis A. Caputo. — Gustavo A. Marconato.

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