Resolución 35/2016

Importacion/Exportacion Temporaria - “Rally Dakar Paraguay-Bolivia-Argentina 2017”

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Administracion Federal De Ingresos Publicos
Importacion/Exportacion Temporaria - “Rally Dakar Paraguay-Bolivia-Argentina 2017”

El ingreso al territorio aduanero de las mercaderias extranjeras que seran utilizadas en la competencia deportiva “rally dakar paraguay-bolivia-argentina 2017” se autorizara bajo el regimen de destinacion suspensiva de importacion temporaria, en los terminos del articulo 252 del codigo aduanero y del articulo 31, apartado 1, inciso b) del decreto n° 1.001 del 21 de mayo de 1982 y sus modificaciones. el egreso del territorio aduanero de las mercaderias nacionales que seran utilizadas en la referida competencia deportiva se autorizara bajo el regimen de destinacion suspensiva de exportacion temporaria, en los terminos del articulo 351 del codigo aduanero y del articulo 40, apartado 1, inciso b) del decreto citado en el parrafo precedente.

Id norma: 269185 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33525

Fecha boletin: 19/12/2016 Fecha sancion: 16/12/2016 Numero de norma 35/2016

Organismo (s)

Organismo origen: Direccion General De Aduanas Ver Resoluciones Observaciones: RATIFICADA POR EL ARTICULO 1º DE LA RESOLUCION GENERAL 3957 DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, B.O. 21/12/2016, PAGINA 18.

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

Resolución 35/2016

Asunto: Importación/Exportación Temporaria. “Rally Dakar Paraguay-Bolivia-Argentina 2017”.

Buenos Aires, 16/12/2016

VISTO la Resolución E N° 310 del 14 de noviembre de 2016 de la SECRETARÍA GENERAL DE INTERÉS NACIONAL, y

CONSIDERANDO:

Que la citada resolución declaró de interés turístico la competenciadeportiva denominada “Rally Dakar Paraguay-Bolivia-Argentina 2017” adesarrollarse entre el 2 al 14 de enero de 2017 por los caminos de laREPÚBLICA ARGENTINA, de la REPÚBLICA DEL PARAGUAY y del ESTADOPLURINACIONAL DE BOLIVIA.

Que con el objeto de participar en la misma, ingresarán y egresarán delterritorio aduanero los vehículos inscriptos en la carrera, comotambién vehículos de asistencia y transporte, repuestos, equipos ydemás elementos de apoyo logístico que serán utilizados durante sutranscurso.

Que, en el contexto descripto, corresponde adoptar las medidastendientes a agilizar los trámites operativos y los controles aduanerosinherentes a la importación y exportación temporaria de las mercaderíasreferenciadas.

Que la instrumentación de los controles requeridos en frontera debegarantizar la circulación fluida y segura de las mercaderías y de losvehículos afectados a la competencia.

Que, con relación a ello, se ha dispuesto un sistema de control previoe integrado en los campamentos sede de dicha competencia, ubicados enel territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, a fin de no entorpecer lacirculación vehicular a través de los pasos fronterizos.

Que han tomado la intervención que les competen las SubdireccionesGenerales Técnico Legal Aduanera, de Control Aduanero, de OperacionesAduaneras Metropolitanas y de Operaciones Aduaneras del Interior.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas porlos Artículos 4° y 9° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, susmodificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — El ingreso al territorio aduanero de las mercaderíasextranjeras que serán utilizadas en la competencia deportiva “RallyDakar Paraguay-Bolivia-Argentina 2017” se autorizará bajo el Régimen deDestinación Suspensiva de Importación Temporaria, en los términos delArtículo 252 del Código Aduanero y del Artículo 31, apartado 1, incisob) del Decreto N° 1.001 del 21 de mayo de 1982 y sus modificaciones.

El egreso del territorio aduanero de las mercaderías nacionales queserán utilizadas en la referida competencia deportiva se autorizarábajo el Régimen de Destinación Suspensiva de Exportación Temporaria, enlos términos del Artículo 351 del Código Aduanero y del Artículo 40,apartado 1, inciso b) del Decreto citado en el párrafo precedente.

ARTÍCULO 2° — A efectos de esta resolución son susceptibles de serautorizados, de acuerdo con lo previsto en el artículo anterior, losvehículos inscriptos en la competencia y los de asistencia ytransporte, así como los motores, repuestos, componentes, materiales,neumáticos, accesorios, herramientas, indumentaria, equiposfotográficos, de filmación, de radio y televisión, de comunicaciones ydemás elementos de apoyo logístico, que ingresen y egresen por todaslas aduanas.

Están excluidas del régimen establecido en la presente y deberánregistrarse bajo el Régimen de Destinación Definitiva de Importación ode Exportación para Consumo, según corresponda, las mercaderíasperecederas y consumibles.

ARTÍCULO 3° — Las destinaciones suspensivas de importación yexportación temporaria de las mercaderías indicadas en los artículosprecedentes quedarán sujetas a las siguientes condiciones:

a) Para el caso de importación serán formalizadas por el enteorganizador ante la aduana de registro, mediante el procedimientoprevisto por la Resolución General AFIP N° 3.628, documentando bajo elSubrégimen PIT que corresponda, empleando el Código AFIP N°0000.04.26.000N “otros motivos no contemplados”. Para el caso deexportación se deberá documentar, bajo el Subrégimen PET quecorresponda, utilizando el Código AFIP N° 0000.04.26.000N “otrosmotivos no contemplados”.

b) Para el caso de los tránsitos de importación de aquellas mercaderíasque ingresen a nuestro territorio y sean enviadas a la Ciudad deAsunción de la REPÚBLICA DEL PARAGUAY para el comienzo de lacompetencia, deberán ser formalizados por el ente organizador ante laaduana de registro, bajo el procedimiento previsto por la ResoluciónGeneral AFIP N° 3.628, documentando por el Subrégimen TRP quecorresponda, mediante el Código AFIP N° 0000.04.26.000N “otros motivosno contemplados”.

c) Se otorgará a las mercaderías un plazo de permanencia de NOVENTA (90) días corridos.

d) Las destinaciones cursarán por canal de selectividad rojo obligatorio.

e) El ente organizador podrá actuar a través de su agente oficial autorizado.

f) Se deberá adjuntar a la destinación suspensiva de importacióntemporaria —además de la documentación complementaria que determina lanormativa vigente— las listas de materiales, participantes y vehículos,de acuerdo con los modelos que se consignan en los Anexos I, II y IIIde la presente.

g) Para el registro de la destinación suspensiva de exportacióntemporaria de vehículos nacionales que participen del evento seráúnicamente exigible la presentación del Certificado de Inscripción enla competencia, el título de propiedad de los vehículos y el detalle decontenido previamente autorizado por el organizador.

ARTÍCULO 4° — El día anterior a la partida de la etapa del evento quecomprende el cruce de la frontera Argentina-Paraguay, el enteorganizador deberá presentar ante el servicio aduanero destacado en loscampamentos sede de esta competencia las listas consignadas en losAnexos I, II y III de la presente, con los datos definitivos de losmateriales, participantes y vehículos que atravesarán la frontera.

ARTÍCULO 5° — A efectos de garantizar la totalidad de las operacionesque se documenten para las mercaderías objeto de esta resolución, elente organizador deberá constituir, ante la jurisdicción aduanera porla que ingresará el mayor valor en aduana, una garantía global yajustable a favor de la Dirección General de Aduanas por un monto deDOSCIENTOS CINCUENTA MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES (U$S 250.000), deacuerdo con el procedimiento establecido en la Resolución General AFIPN° 3.885, sus modificatorias y sus complementarias.

Las restantes aduanas de registro, intervinientes en cada operación,sólo exigirán la certificación de la garantía constituida y noprocederán a la afectación informática por cada solicitud.

ARTÍCULO 6° — Se considerarán válidas para el ingreso y el egresotemporal de los vehículos afectados a la competencia las “Libretas dePaso por Aduanas”, de acuerdo con lo previsto en los Artículos 276 y372 del Código Aduanero y su reglamentación.

Asimismo, resulta de aplicación lo dispuesto en la Resolución N° 308(ANA) del 27 de enero de 1984 y sus modificatorias y en lasResoluciones Generales AFIP N° 1.419 y N° 2.623 y su modificatoria y N°3.473, según corresponda.

Las operaciones registradas en el marco de las citadas normas seencuentran excluidas de la garantía global y ajustable prevista en elartículo precedente.

El ingreso y egreso de los vehículos, autorizados al amparo de lascitadas normas, deberán ser registrados en el Sistema de Entrada ySalida de Automóviles (ENYSA). La verificación técnica, de los equipossudamericanos inscritos en la carrera, será realizada en el predio delente organizador en la Ciudad de Asunción de la REPÚBLICA DEL PARAGUAY.

ARTÍCULO 7° — Se autorizará el ingreso por la Dirección Aduana deEzeiza, mediante el régimen de equipaje acompañado y en el marco de loprevisto en la Resolución N° 3.751 (ANA) del 29 de diciembre de 1994 ysus modificatorias, de determinados elementos destinados a losvehículos de esta competencia, siempre que se acredite la participaciónen este evento a través de la correspondiente certificación, medianteel uso del OM 1860/A.

ARTÍCULO 8° — Durante el período de vigencia de la competencia seránadmitidas las salidas y entradas múltiples, en función del circuito arecorrer.

ARTÍCULO 9° — Las destinaciones suspensivas de importación temporaria,documentadas conforme a lo previsto en el Artículo 1°, serán canceladasal momento del egreso definitivo de las mercaderías una vez concluidoel evento, en el marco de la Resolución General AFIP N° 3.628, bajo elSubrégimen PER1, mediante el Código AFIP N° 0000.04.26.000N “otrosmotivos no contemplados”.

La totalidad de las mercaderías deberán ser reexportadas, atento laprohibición de importar en condición de usados establecida en elArtículo 28 del XXXVIII Protocolo Adicional ACE 14, prorrogado por susimilar el XL Protocolo Adicional y al Anexo II de la Resolución N°909/94 (MEyOySP), sus modificatorias y complementarias.

ARTÍCULO 10. — Las destinaciones suspensivas de exportación temporariade mercaderías de origen nacional serán canceladas en el momento de sureimportación para consumo, en el marco de la Resolución General AFIPN° 3.628, bajo el Subrégimen PRI que corresponda, mediante el CódigoAFIP N° 0000.04.26.000N “otros motivos no contemplados”.

ARTÍCULO 11. — El control de ingreso y egreso de los vehículosafectados a la competencia se realizará mediante escáner de código debarras, el cual será provisto por el ente organizador.

ARTÍCULO 12. — La Subdirección General de Operaciones Aduaneras delInterior designará una comisión de servicios —compuesta por agentesaduaneros— la cual acompañará a los vehículos y demás mercaderías, porel período que dure el evento en el territorio argentino, a efectos desu control, verificación y fiscalización. Ello sin perjuicio de lacolaboración que presten los agentes de las aduanas jurisdiccionalesque intervienen en el evento.

ARTÍCULO 13. — Apruébanse los Anexos I “Lista de materiales”, II “Listade participantes Rally Dakar Paraguay-Bolivia-Argentina 2017” y III“Lista de vehículos Rally Dakar Paraguay-Bolivia-Argentina 2017”, queforman parte de esta resolución.

ARTÍCULO 14. — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del RegistroOficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la DirecciónGeneral de Aduanas. Cumplido, archívese. — Lic. JUAN JOSE GOMEZCENTURION, Director General, Dirección General de Aduanas.

ANEXO I

LISTA DE MATERIALES

ANEXO II

LISTA DE PARTICIPANTES DAKAR PARAGUAY-BOLIVIA-ARGENTINA

ANEXO III

LISTA DE VEHÍCULOS DAKAR PARAGUAY-BOLIVIA-ARGENTINA

e. 19/12/2016 N° 96357/16 v. 19/12/2016

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