Disposición E 511/2016

Disposicion 482/2016 - Modificacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio De Justicia Y Derechos Humanos
Disposicion 482/2016 - Modificacion

Modificase el articulo 3 de la disposicion di-2016-482-e-apn-dnrnpacp#mj.

Id norma: 269186 Tipo norma: Disposición E Numero boletin: 33525

Fecha boletin: 19/12/2016 Fecha sancion: 16/12/2016 Numero de norma 511/2016

Organismo (s)

Organismo origen: Direccion Nac.Reg.Nac.Prop.Auto. Y Cred.Prendarios Ver Disposiciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS

Disposición 511 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 16/12/2016

VISTA la Disposición DI-2016-482-E-APN-DNRPACP#MJ, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la norma aludida en el visto se dispuso la entrada envigencia de la Solicitud Tipo “01D” para uso exclusivo de automotoresnacionales,“01D” para uso exclusivo de automotores importados decarácter digital, y “12D” para verificaciones de automotores nuevos decarácter digital, a partir del 12 de diciembre pasado.

Que la implementación del sistema dispuesto por la referida norma se hadesarrollado sin mayores inconvenientes y ha demostrado ser unaherramienta útil para agilizar el proceso de matriculación deautomotores nuevos, lo que redunda en una mejor prestación del servicioregistral.

Que el Ente Cooperador ACARA-Leyes Nros. 23.283 y 23.412 ha informado aesta Dirección Nacional que, en los sistemas informáticos desarrolladospara la confección de Solicitudes Tipo “01D”, no está prevista laposibilidad de efectuar la corrección de errores materiales en la cargade datos, una vez que las Solicitudes Tipo han sido impresas.

Que el último párrafo del inciso e) del artículo 3 de la norma aludidaen el visto dispone que la Solicitud Tipo “01D” no podrá ser enmendadao modificada una vez que fue impresa, ni se le podrán hacer agregados ocorrecciones en forma manual.

Que dicha medida tenía como objetivo garantizar que los RegistrosSeccionales no trasladaran errores provenientes de la carga de datosefectuada por los Comerciantes Habitualistas y las Empresas Terminalesa la documentación registral que, como consecuencia del trámite deinscripción inicial, deban emitir a los usuarios.

Que si bien lo que se pretende es que el trámite de inscripción inicialsea de carácter digital y que la carga completa de datos en lossistemas informáticos sea efectuado por los Comerciantes Habitualistasy las Empresas Terminales, y atento a que dichos sistemas no tienenprevisto la posibilidad de efectuar dicha corrección de formaelectrónica, corresponde establecer herramientas que permitan enmendarerrores materiales involuntarios sin desnaturalizar el objetivo de ladigitalización del trámite de inscripción inicial.

Que permitir que se hagan correcciones o modificaciones de la SolicitudTipo digital redundaría en agilizar los procesos registrales que fueranobstaculizados por errores materiales de los Comerciantes Habitualistasy de las Empresas Terminales en la carga de datos, siempre y cuandoestos así lo soliciten al Registro Seccional que corresponda.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 2°, inciso c), del Decreto N° 335/88.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS

DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Modifícase el artículo 3 de la DisposiciónDI-2016-482-E-APN-DNRNPACP#MJ el que quedará redactado de la siguientemanera:

“ARTÍCULO 3°.- A los efectos de cumplimentar lo dispuesto en elartículo 1° los Comerciantes Habitualistas y las Empresas Terminalesaccederán al sistema informático provisto, para lo que deberán cumplirlos siguientes pasos:

a) consignar el número del certificado de fabricación o importación,según el caso, suministrados por la Fábrica Terminal o el Importador.

b) consignar el número de Solicitud Tipo que se utilizará para eltrámite, para lo que deberá verificar que se trate de una SolicitudTipo “01D” adquirida por el propio Comerciante Habitualista.

c) verificar los datos correspondientes al automotor respecto del cualse pretende practicar la inscripción inicial, los que aparecerán enpantalla al ingresar los datos aludidos en a) y b).

d) ingresar los datos referidos al número de documento o Clave Única deIdentificación Tributaria (CUIT), Clave Única de Identificación Laboral(CUIL), según se trate de personas humanas o jurídicas, lo quepermitirá visualizar en pantalla el nombre y domicilio de la persona.

e) una vez verificados, completados y visualizados todos los datosconsignados, se procederá a la impresión de la Solicitud Tipo “01D”, laque será firmada en original tanto por el Comerciante Habitualistainterviniente como por el adquirente.

Una vez que fuera impresa la Solicitud Tipo “01D” solo podrá serenmendada o modificada si las correcciones son hechas por elComerciante Habitualista o la Empresa Terminal en la Solicitud Tipoimpresa y en una nota dirigida al Registro Seccional intervinientesuscripta por el/los peticionante/s y por quien certificó la/s firma/sen la Solicitud Tipo, la que será presentada en hoja simple.

La nota a la que se refiere el párrafo anterior deberá contener lugar yfecha, el número de control de la Solicitud Tipo enmendada, los datoscompletos del vehículo que se solicita inscribir, la totalidad de lasenmiendas y correcciones que se deban hacer y la solicitud al Registrode que tome razón de las mismas y en consecuencia las asiente en elsistema informático provisto por esta Dirección Nacional.

Lo dispuesto en el párrafo anterior será de aplicación para el caso deque el Comerciante Habitualista o la Empresa Terminal haya detectadoerrores u omisiones en la carga de datos en forma previa a la peticióno bien cuando la misma haya sido observada por un Registro Seccional.

Lo establecido anteriormente es sin perjuicio de las disposicionescontenidas en el artículo 10, de la Sección 1° Capítulo 1° Título I delDigesto de Normas Técnico Registrales.”.

ARTÍCULO 2° — La presente entrará en vigencia el 19 de diciembre de 2016.

ARTÍCULO 3° — Regístrese, comuníquese, atento su carácter de interésgeneral, dése para su publicación a la Dirección Nacional del RegistroOficial y archívese. — CARLOS GUSTAVO WALTER, Director Nacional,Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad delAutomotor y de Créditos Prendarios, Ministerio de Justicia y DerechosHumanos.

e. 19/12/2016 N° 96453/16 v. 19/12/2016

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