Disposición E 509/2016

Procedimiento Para La Confeccion De La Tabla De Valuacion - Aprobacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio De Justicia Y Derechos Humanos
Procedimiento Para La Confeccion De La Tabla De Valuacion - Aprobacion

Apruebase el procedimiento para la confeccion de la tabla de valuacion de los automotores y motovehiculos que obra en el anexo if-2016-04447476-apn-dnrnpacp#mj de la presente.

Id norma: 269187 Tipo norma: Disposición E Numero boletin: 33525

Fecha boletin: 19/12/2016 Fecha sancion: 13/12/2016 Numero de norma 509/2016

Organismo (s)

Organismo origen: Registro Nac.De La Prop.Automotor Y Cred.Prendario Ver Disposiciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS

Disposición 509 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 13/12/2016

VISTO la Resolución M.J. y D.H. N° 314 del 16 de mayo de 2002 y susmodificatorias, y la Disposición D.N. N° 417 del 30 de septiembre de2016, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución citada en el Visto se establecen los arancelesque deben percibir los Registros Seccionales de la Propiedad delAutomotor, los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor concompetencia exclusiva en Motovehículos y los Registros Seccionales dela Propiedad del Automotor con competencia exclusiva sobre MaquinariaAgrícola, Vial o Industrial y de Créditos Prendarios, por los trámitesque realizan.

Que, en ese marco, compete a esta Dirección Nacional la aprobación dela tabla de valores de referencia de los automotores, motovehículos ymaquinaria agrícola, vial e industrial a los fines del cálculo de losaranceles que perciben los Registros Seccionales por los trámites detransferencia e inscripción inicial de dichos bienes.

Que se encuentran vigentes los valores de la tabla oportunamente aprobada mediante la Disposición D.N. N° 417/16.

Que la actualización de los valores que surgen de la tabla que nosocupa se efectúa mediante la aprobación de una nueva tabla, a travésdel dictado del correspondiente acto administrativo.

Que, en esa senda, resulta oportuno dar un marco regulatorio almecanismo de confección de la Tabla de Valuaciones, tanto para acotarel margen de error de los valores consignados en la misma como paratransparentar los fundamentos de su contenido.

Que, a través de la publicidad del proceso de aprobación de la tabla,los usuarios del sistema tendrán acceso a la información relevada a losfines de su confección.

Que, no obstante ello, existe la posibilidad de que el valor de algunode los modelos de automotores que figuran volcados en la tabla difieradel valor de mercado de ese vehículo.

Que estas situaciones atentan contra el objetivo principal de la tablade valuaciones, ya que a partir de ella se calculan los aranceles delos trámites de inscripción inicial y de transferencia de dominio.

Que, en ese sentido, cualquier diferencia distorsionaría la debidarelación que debe existir entre los aranceles registrales y el valor demercado del bien.

Que, así las cosas, se entiende pertinente habilitar un procedimientode rectificación de los valores volcados en la tabla para el caso decomprobarse una disparidad con el valor de mercado.

Que, de este modo, se agilizará el proceso de rectificación ydepuración de los valores allí consignados, sin necesidad de aprobaruna nueva tabla que refleje el dato correctamente.

Que, a ese efecto, se entiende pertinente facultar a la DIRECCIÓNTÉCNICO-REGISTRAL Y RUDAC para que, en caso de ser necesario, dicte losactos administrativos que permitan rectificar los eventuales erroresadvertidos.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas porla Resolución M.J. y D.H. N° 314 del 16 de mayo de 2002 y susmodificatorias.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS

DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Apruébase el procedimiento para la confección de la Tablade Valuación de los Automotores y Motovehículos que obra en el AnexoIF-2016-04447476-APN-DNRNPACP#MJ de la presente.

ARTÍCULO 2° — La Tabla de Valuaciones será sometida en forma trimestrala una revisión integral, de acuerdo con el procedimiento establecido enel artículo 1° del presente acto.

ARTÍCULO 3° — Facúltase a la DIRECCIÓN TÉCNICO-REGISTRAL Y RUDAC adictar los actos administrativos tendientes a rectificar los valoresvolcados a la tabla mencionada en el artículo 1°, en caso decomprobarse una disparidad entre el valor allí consignado y el valor demercado del bien. A ese efecto, deberá procederse según lo establecidoen el Anexo IF-2016-04447598-APN-DNRNPACP#MJ de la presente.

ARTÍCULO 4° — Las rectificaciones efectuadas a la tabla de valuaciones,en virtud de lo establecido en el artículo 3° de la presente norma, sepublicarán en la página web de esta Dirección Nacional.

ARTÍCULO 5° — Regístrese, comuníquese, atento su carácter de interésgeneral, dése para su publicación a la Dirección Nacional del RegistroOficial y archívese. — CARLOS GUSTAVO WALTER, Director Nacional,Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad delAutomotor y de Créditos Prendarios, Ministerio de Justicia y DerechosHumanos.

ANEXO

PROCEDIMIENTO PARA LA CONFECCION DE LA TABLA DE VALUACION

A los efectos de la confección y control de la Tabla de Valuaciones (TV) participarán en este proceso:

DEPARTAMENTO SERVICIOS INFORMÁTICOS:

1. El Departamento de Servicios Informáticos generará los siguientes listados:

1.1 Listado de los modelos inscriptos, con el siguiente detalle:

Descripción código de marca, tipo y modelo origen (nacional o importado) tipo de fabricante (automotor, motovehículos, M.A.V.I.) código de fabrica código de marca código de tipo código de modelodescripción de marca descripción de modelo descripción de tipo

Los códigos y descripciones de fábrica, marca, tipo y modelo son losoportunamente aprobados por el Área Fabricantes del DepartamentoControl de Inscripciones.1.2 Listado de la totalidad de las inscripciones iniciales ingresadas durante cada mes, con el siguiente detalle:

Descripciónnúmero de dominiocódigo de registro seccional número de trámitenúmero de grupo de trámite estado del trámitefecha de cargofecha de inscripción código de trámite número de recibo código de arancel código de monto arancel percibidovalor declarado en facturanúmero de certificado (fábrica o importación) origen (nacional/importado) régimen de importación código de marcacódigo de tipo código de modelo descripción de marca descripción de tipo descripción de modelo año modeloorigen MERCOSUR código de arancel fecha de fabricaciónvalor declarado por el fabricante

1.3 Listado de las las transferencias ingresadas durante cada mes, con el siguiente detalle:

Descripcióncódigo de registro seccional número de trámiteestado del trámite fecha de inscripción número de dominioorigen (nacional/importado) fecha de cargo código de trámite descripción trámite arancel percibido número de recibo código de arancelvalor declarado en ST 08código de registro seccional de radicaciónrégimen de importacióncódigo de marcadescripción de marcacódigo de tipodescripción de tipocódigo de modelodescripción de modeloaño modeloaño fabricaciónfecha de inscripción inicial

 DEPARTAMENTO CONTROL DE INSCRIPCIONES:

2. En primer término el Departamento Control de Inscripcionesdeterminará el valor de los vehículos 0KM y luego las series de valoresde acuerdo al año de inscripción.

2.1. Determinar los valores de vehículos 0KM.

El Dpto. de Servicios Informáticos proveerá en forma mensual el listadoindicado en el punto 1.1 del presente con el detalle de los datos allíconsignados.

El procedimiento para la determinación del valor a colocar en la TVconsiste en determinar estadísticamente un valor declarado de facturarepresentativo.

No se considerarán para determinar el valor del vehículo la aplicaciónde bonificaciones (no integran el valor del vehículo) o las exencionesde impuestos en jurisdicciones con regímenes especiales (v. gr. Tierradel Fuego).

Se seleccionarán los vehículos cuyos certificados de fabricación oimportación hayan sido generados en el transcurso del mes inmediatoanterior al de la evaluación. A partir de este universo se determinaráque el valor del vehículo es el comprendido en el intervalo deconfianza del NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95%) para una distribuciónnormal de valores.

Se incorporarán también todos aquellos modelos que hayan sido inscriptos y que no se encuentren en la TV (modelos nuevos).

2.2. Determinación de las series de valores.

Las series de valores surgen de:

- Las TV anteriores con las actualizaciones de precios correspondientes.

- Confrontar los valores provistos por organismos públicos u organismos que nucleen a comerciantes habitualistas y fabricantes.

- Confrontar con los valores declarados en la Solicitud Tipo 08, deacuerdo a las transferencias ingresadas durante cada mes, cuyos datosson provistos por el Dpto. de Servicios Informáticos a través dellistado indicado en el punto 1.3 del presente.

Las series de valores de cada modelo varían de acuerdo al año deinscripción, conformando una serie descendente con una tasa deamortización uniforme y que tenga en cuenta cambios de característicasen el tiempo.

IF-2016-04447476-APN-DNRNPACP#MJ

ANEXO

PROCEDIMIENTO PARA LA RECTIFICACIÓN DE UN VALOR VOLCADO EN LA TABLA DE VALUACIONES

Cuando un usuario entienda que el valor que surge de la Tabla deValuación (TV) no se corresponde con el valor de mercado, puedenplantearse dos situaciones:

- Que haga el reclamo luego de haber ingresado el trámite correspondiente.

- Que efectúe su reclamo en forma previa al ingreso del trámite.

1. El usuario ingresa el trámite y reclama luego.

El usuario una vez ingresado el trámite y pagados los aranceles,reclama por entender que el valor de la TV no se corresponde con elvalor de mercado.

a. Presenta su reclamo a través de un correo electrónico dirigido a tablavaluacion@dnrpa.gov.ar.

El reclamo debe estar asociado a un dominio específico y se debeseñalar la fecha de ingreso del trámite y el Registro Seccional ante elcual se presentó.

A los efectos de practicar el reclamo, el usuario deberá aportar alguno de estos elementos según el trámite:

- Inscripción Inicial:

• Copia de la factura de venta.

• Valuación de compañía de seguros.

• Valuación para el pago del impuesto sobre los automotores según la jurisdicción o para el pago del impuesto de sellos.

- Transferencia:

• Valuación de compañía de seguros.

• Valuación para el pago del impuesto sobre los automotores según la jurisdicción o para el pago del impuesto de sellos.

b. El Área Estadísticas del Departamento Control de Inscripciones evaluará el reclamo hecho por el usuario:

- Comparando con los valores de factura y valores declarados en laSolicitud Tipo “08”, consignados en los trámites de inscripción inicialo transferencia, respectivamente.

- Consultando a otros organismos públicos (v. gr. Rentas); organismos que nucleen a comerciantes habitualistas; fabricantes.

El objeto de la evaluación serán vehículos (automotores omotovehículos) de una marca, modelo y tipo e inscriptos en un añodeterminado. Eventualmente se podrá extender la estimación a la seriehistórica valores del modelo específico.

La evaluación supondrá que se ratifique o se rectifique el valor encuestión. En cualquiera de los dos casos se le comunicará al usuario loestimado.

c. En caso de que se ratifiquen o rectifiquen los valores de la TV, sele comunicará al usuario mediante un correo electrónico. Si laevaluación implica una diferencia en los aranceles percibidos, larespuesta también será remitida al Registro Seccional, a efectos de quetome conocimiento de lo comunicado al usuario y se haga la devolución ose perciba aquélla. A esos efectos el Registro Seccional extenderá elrecibo correspondiente, dejando asentada la diferencia en el SistemaSURA.

El tiempo máximo de respuesta será de CINCO (5) días hábiles.

d. El nuevo valor del modelo en cuestión será incorporado a la TV apartir del mes siguiente al de la rectificación. El límite de laincorporación de valores rectificados será hasta el antepenúltimo díahábil del mes en curso.

2. El usuario reclama antes de ingresar el trámite.

El usuario reclama por entender que el valor de la TV no se corresponde con el valor de mercado.

a. Presenta su reclamo a través de un correo electrónico dirigido a tablavaluacion@dnrpa.gov.ar.

El reclamo debe estar asociado a un determinado vehículo.

A los efectos de practicar el reclamo, el usuario deberá aportar alguno de estos elementos, según el trámite:

- Inscripción Inicial.

• Copia de la factura de venta.

• Valuación de compañía de seguros.

• Valuación para el pago del impuesto sobre los automotores según la jurisdicción o para el pago del impuesto de sellos.

- Transferencia.

• Valuación de compañía de seguros.

• Valuación para el pago del impuesto sobre los automotores según la jurisdicción o para el pago del impuesto de sellos.

b. El Área Estadísticas del Departamento Control de Inscripciones evaluará el reclamo hecho por el usuario:

- Comparando con los valores de factura y valores declarados en laSolicitud Tipo “08” consignados en los trámites de inscripción inicialo transferencia.

- Consultando a otros organismos públicos (v. gr. Rentas), organismos que nucleen a comerciantes habitualistas, fabricantes.

La evaluación supondrá que se ratifique o se rectifique el valor encuestión, en cualquiera de los dos casos se le comunicará al usuario loestimado.

c. En caso de que se ratifiquen o rectifiquen los valores de la TV, sele comunicará al usuario mediante un correo electrónico. Si laevaluación implica una diferencia en los aranceles que debieranpercibirse en el momento que se ingrese el trámite, se le comunicarátanto al usuario como al Registro Seccional donde se presentará eltrámite. A estos efectos se le indicará al Registro Seccional queperciba los aranceles de acuerdo con el valor de la TV rectificado,aplicándose solamente para este dominio.

El tiempo máximo de respuesta será de CINCO (5) días hábiles.

d. El nuevo valor del modelo en cuestión será incorporado a la TV apartir del mes siguiente al de la rectificación. El límite de laincorporación de valores rectificados será hasta el antepenúltimo díahábil del mes en curso.

IF-2016-04447598-APN-DNRNPACP#MJ

e. 19/12/2016 N° 95838/16 v. 19/12/2016

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