Resolución 1368/2016

Uso De Credenciales Identificatorias - Obligatoriedad

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Comision Nacional De Regulacion Del Transporte
Uso De Credenciales Identificatorias - Obligatoriedad

Establecese la obligatoriedad del uso de credenciales identificatorias para el personal que desempeña actividades laborales en el predio en la estacion terminal de omnibus retiro (e.t.o.r.) de la ciudad autonoma de buenos aires, conforme el diseño, especificaciones y datos minimos establecidos en el anexo que en una (1) foja forma parte integrante de la presente resolucion.

Id norma: 269188 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33525

Fecha boletin: 19/12/2016 Fecha sancion: 15/12/2016 Numero de norma 1368/2016

Organismo (s)

Organismo origen: Comision Nacional De Regulacion Del Transporte Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE

Resolución 1368/2016

Buenos Aires, 15/12/2016

VISTO el Expediente N° S02:0132686/2016 del Registro del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, y

CONSIDERANDO:

Que en virtud de lo dispuesto por el inciso b) del artículo 7° delEstatuto de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE,organismo descentralizado del MINISTERIO DE TRANSPORTE, aprobado por elDecreto N° 1388 del 29 de noviembre de 1996 y modificado por su similarN° 1661 de fecha 12 de agosto de 2015, el control de la ESTACIÓNTERMINAL DE ÓMNIBUS RETIRO (E.T.O.R.) de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOSAIRES se encuentra en el ámbito de su competencia.

Que en dicho marco, es responsabilidad de la GERENCIA DE CONTROLTÉCNICO AUTOMOTOR de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTEcontrolar el funcionamiento de la ESTACIÓN TERMINAL DE ÓMNIBUS RETIRO(E.T.O.R.) de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.

Que durante el transcurso del presente año se conformó una Mesa deTrabajo integrada por representantes de diferentes áreas de losMINISTERIOS DE SEGURIDAD y DE TRANSPORTE del ESTADO NACIONAL, de losMINISTERIOS DE JUSTICIA Y SEGURIDAD, DE DESARROLLO HUMANO Y HÁBITAT yde la JEFATURA DE GABINETE DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, laUNIÓN TRANVIARIOS AUTOMOTOR (U.T.A.), la ASOCIACIÓN ARGENTINA DEEMPRESARIOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (A.A.E.T.A.), la CÁMARA EMPRESARIADE AUTOTRANSPORTE DE PASAJEROS (C.E.A.P.), la CÁMARA ARGENTINA DETRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS (C.A.T.A.P.), la CÁMARA EMPRESARIA DELARGA DISTANCIA (CELADI) y el Concesionario de la Administración,Explotación Comercial, Reparaciones, Ampliación y ServiciosComplementarios de la ESTACIÓN TERMINAL DE ÓMNIBUS RETIRO (E.T.O.R.) dela CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, con el objeto de generar un ámbitode reuniones periódicas para articular acciones entre los distintosactores que interactúan y desarrollan su actividad en la Terminal y susalrededores.

Que en dichas reuniones surgió, entre otras cuestiones, la necesidad deque el personal que desarrolla sus actividades en forma permanente enel predio de dicha Terminal se encuentre debidamente identificado, loque coadyuvará a facilitar las tareas del personal de seguridad y elcontrol en dicho entorno.

Que en el ámbito de la ESTACIÓN TERMINAL DE ÓMNIBUS RETIRO (E.T.O.R.)de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES existen espacios en los que deberestringirse el acceso únicamente a las personas que se desempeñan enellos, debiendo prohibirse el ingreso de aquellas personas noidentificadas ajenas a los mismos.

Que en función de ello resulta necesario que el personal se encuentreidentificado mediante el uso de credenciales con fotografía y en lasque se consigne su nombre y apellido, cargo o tarea que desempeña ylugar de trabajo; a cuyos efectos deviene oportuno unificar el criteriogeneral sobre la expedición, formato y medidas de seguridad de lascredenciales, diferenciando por color si el personal corresponde a laCOMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, a las empresas detransporte, al Concesionario o a personal de servicios tales comomaleteros, seguridad privada, locales comerciales, limpieza u otros quemantuviesen algún tipo de relación con éste último, independientementede su naturaleza jurídica.

Que se exceptúa del uso de la credencial a los choferes de losservicios de transporte de pasajeros, quienes deberán exhibir laLICENCIA NACIONAL HABILITANTE (L.N.H.) y al personal dependiente de lasfuerzas policiales y de seguridad debidamente identificado.

Que en la ESTACIÓN TERMINAL DE ÓMNIBUS RETIRO (E.T.O.R.) de la CIUDADDE BUENOS AIRES deben delimitarse áreas exclusivas, de accesorestringido en las que sólo deberá circular personal identificado.

Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS de la COMISIÓN NACIONAL DEREGULACIÓN DEL TRANSPORTE ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidaspor el Estatuto de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE,aprobado por Decreto N° 1388 de fecha 29 de noviembre de 1996,modificado por su similar N° 1661 de fecha 12 de agosto de 2015.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Establécese la obligatoriedad del uso de credencialesidentificatorias para el personal que desempeña actividades laboralesen el predio en la ESTACIÓN TERMINAL DE ÓMNIBUS RETIRO (E.T.O.R.) de laCIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, conforme el diseño, especificaciones ydatos mínimos establecidos en el ANEXO que en UNA (1) foja forma parteintegrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2° — El organismo y empresas contratantes del personalalcanzado por lo dispuesto en el artículo 1° de la presente Resoluciónserán los responsables de adquirir las credenciales identificatoriaspara sus respectivos trabajadores, conforme a las pautas aprobadas enel ANEXO adjunto, debiendo garantizar su uso obligatorio de maneravisible.El personal que presta servicios de maleteros, en la playa de maniobray en plataforma de la ESTACIÓN TERMINAL DE ÓMNIBUS RETIRO (E.T.O.R.) dela CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES deberá contar, adicionalmente a latarjeta identificatoria, con chalecos tipo arnés con cintas reflectivas.

ARTÍCULO 3° — Encomiéndase al Concesionario de la Administración,Explotación Comercial, Reparaciones, Ampliación y ServiciosComplementarios de la ESTACIÓN TERMINAL DE ÓMNIBUS RETIRO (E.T.O.R.) dela CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES la generación de la señalética quepermita delimitar los ámbitos de la infraestructura de uso exclusivodel personal autorizado.

ARTÍCULO 4° — El incumplimiento de las medidas establecidas en lapresente resolución por parte de las personas físicas y/o jurídicasalcanzadas será sancionado conforme (i) el Código de Conducta aprobadopor la Resolución N° 171 de fecha 29 de enero de 2014 de la COMISIÓNNACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, (ii) el artículo 136 del RÉGIMENDE PENALIDADES POR INFRACCIONES A LAS DISPOSICIONES LEGALES YREGLAMENTARIAS EN MATERIA DE TRANSPORTE POR AUTOMOTOR DE JURISDICCIÓNNACIONAL, aprobado por el Decreto N° 253 de fecha 3 de agosto de 1995,modificado por el Decreto N° 1395 de fecha 27 de noviembre de 1998 o elrégimen de penalidades que en el futuro lo reemplace y (iii) en virtudde lo establecido por el Pliego de Bases y Condiciones Generales yParticulares y el Contrato de Concesión de la Administración,Explotación Comercial, Reparaciones, Ampliación y ServiciosComplementarios de la ESTACIÓN TERMINAL DE ÓMNIBUS RETIRO (E.T.O.R.) dela CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, según corresponda.

ARTÍCULO 5° — Las medidas adoptadas en la presente resolución se haránefectivas a los TREINTA (30) días corridos de su publicación en elBoletín Oficial.

ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Ing. ROBERTO DOMECQ, DirectorEjecutivo, Comisión Nacional de Regulación del Transporte.

ANEXOREQUISITOS BÁSICOS DE LAS TARJETAS DE IDENTIFICACIÓN

e. 19/12/2016 N° 95893/16 v. 19/12/2016

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