Resolución Conjunta 3/2016 3/2016

Redistribucion De Cupos Especie Corvina

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Pesca
Redistribucion De Cupos Especie Corvina

Reasignese del remanente del cupo correspondiente a la republica oriental del uruguay para la republica argentina la cantidad de 2.000 toneladas de la especie corvina (micropogonias furnieri) en el area geografica del tratado del rio de la plata y su frente maritimo para el año 2016.

Id norma: 269189 Tipo norma: Resolución Conjunta Numero boletin: 33525

Fecha boletin: 19/12/2016 Fecha sancion: 29/11/2016 Numero de norma 3/2016 3/2016

Organismo (s)

Organismo origen: Comision Administradora Del Rio De La Plata Ver Resoluciones Organismo origen: Comision Tecnica Mixta Del Frente Maritimo Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

COMISIÓN ADMINISTRADORA DEL RÍO DE LA PLATA

y

COMISIÓN TÉCNICA MIXTA DEL FRENTE MARÍTIMO

Resolución Conjunta 3/2016

Norma de redistribución de cupos asignados por Resolución Conjunta 3/15para el año 2016, para la especie corvina (Micropogonias furnieri) enel área del Tratado.

Buenos Aires, 29/11/2016

Visto:

La necesidad de adoptar medidas relativas a la conservación y racionalexplotación del recurso corvina (Micropogonias furnieri) en aguas bajojurisdicción del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo.

Considerando:

1) Que el Tratado otorga a las Comisiones los cometidos de realizarestudios y coordinar planes y medidas relativas a la conservación yracional explotación de las especies en el área del Tratado,

2) Que el Artículo 4 de la Resolución Conjunta 3/15 permite lareasignación de remanentes de los cupos dispuestos para el año 2016.

3) Que se encomendó al Grupo de Trabajo de Recursos Costeros la tareade sugerir una captura biológicamente aceptable para el año 2016.

4) Que ambas Delegaciones, teniendo en cuenta la información científicadisponible acerca del estado de explotación del recurso, acordaronmedidas de conservación y manejo con el objetivo de mantener susustentabilidad tal como establece el Tratado.

Atento:

A lo establecido en los Artículos 54, 55, 66 incisos a) y b), 80 y 82incisos a), b), c) y d) del Tratado del Río de la Plata y su FrenteMarítimo.

LA COMISIÓN ADMINISTRADORA DEL RÍO DE LA PLATA

Y

LA COMISIÓN TÉCNICA MIXTA DEL FRENTE MARÍTIMO

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1° — Reasígnese del remanente del cupo correspondiente a laRepública Oriental del Uruguay para la República Argentina la cantidadde 2.000 toneladas de la especie corvina (Micropogonias furnieri) en elárea geográfica del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimopara el año 2016.

ARTÍCULO 2° — Considérese la transgresión de la presente Resolución como incumplimiento grave.

ARTÍCULO 3° — Comuníquese esta Resolución al Ministerio de RelacionesExteriores y Culto de la República Argentina y al Ministerio deRelaciones Exteriores de la República Oriental del Uruguay.

ARTÍCULO 4° — Publíquese esta Resolución en el Boletín Oficial de laRepública Argentina y en el Diario Oficial de la República Oriental delUruguay. — Dr. FELIPE MICHELINI, Presidente CARP. — Embajador GUILLERMOENRIQUE GONZÁLEZ, Vicepresidente CARP. — Capitán de Navío (R) JULIOSUÁREZ, Presidente CTMFM. — Embajador ROBERTO GARCÍA MORITÁN,Vicepresidente CTMFM. —

e. 19/12/2016 N° 94946/16 v. 19/12/2016

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