Resolución E 1029/2016

Programa De Recuperacion Productiva - Instituyase

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio De Trabajo, Empleo Y Seguridad Social
Programa De Recuperacion Productiva - Instituyase

Instituyase el tramite simplificado de acceso al programa de recuperacion productiva para las empresas consideradas micro, pequeñas y medianas.

Id norma: 269190 Tipo norma: Resolución E Numero boletin: 33525

Fecha boletin: 19/12/2016 Fecha sancion: 06/12/2016 Numero de norma 1029/2016

Organismo (s)

Organismo origen: Ministerio De Trabajo, Empleo Y Seguridad Social Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Resolución 1029 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 06/12/2016

VISTO el Expediente N° 1.082.515/2004 del Registro del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, El Convenio N° 95 OIT, la Ley deMinisterios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y susmodificatorias, la Ley N° 24.013 y sus modificatorias, 26.077, 26.204,28.339, 26.456, 26.563, 26.729 y 26.896, la Ley 20.744, la Ley 27.264 yla Ley 27.200, los Decretos Nros. 165 de fecha 22 de enero de 2002, 565de fecha 3 de abril de 2002, 39 de fecha 7 de enero de 2003, 1.353 defecha 29 de diciembre de 2003, 1.506 de fecha 28 de octubre de 2004, LaResolución de la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y MedianaEmpresa del Ministerio de Producción de la Nación N° 11/2016, lasResoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N°481 de fecha 10 de julio de 2002 y sus modificatorias, 230 de fecha 2de mayo de 2003, 206 de fecha 1 de abril de 2004, 9 de fecha 12 deenero de 2005, 223 de fecha 1° de abril de 2005, 72 de fecha 6 defebrero de 2006, 60 de fecha 29 de enero de 2007, 96 de fecha 31 deenero de 2008, 72 de fecha 12 de enero de 2009, 150 de fecha 4 defebrero de 2010, 302 de fecha 29 de marzo de 2011, 163 de fecha 10 defebrero de 2012, 67 de fecha 04 de febrero de 2013, 94 del 6 de febrerode 2014, 50 del 29 de enero de 2015 y 20 del 11 de enero de 2016.

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL N° 481/02 se creó el PROGRAMA DE RECUPERACIONPRODUCTIVA para ser aplicado mientras dure la EMERGENCIA OCUPACIONALNACIONAL, destinado exclusivamente a trabajadores que prestan su laboren sectores privados en declinación y áreas geográficas en crisis y quetiene por objeto brindar una ayuda económica no remunerativa a losmismos en miras a paliar los efectos negativos en su relación de empleo.

Que dicha EMERGENCIA OCUPACIONAL NACIONAL fue prorrogada oportunamentedurante los años 2003, 2004, 2005, 2006, 2007, 2008, 2009, 2010, 2011,2012, 2013, 2014 y 2015 disponiéndose en consecuencia la vigencia delPROGRAMA DE RECUPERACION PRODUCTIVA durante dichos períodos.

Que mediante la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL N° 20 del 11 de enero de 2016 se estableció laprórroga del PROGRAMA DE RECUPERACIÓN PRODUCTIVA hasta el 31 dediciembre de 2016, fundamentándose tal decisión en el dictado de lacitada Ley N° 26.896.

Que la Ley N° 27.264 en su artículo 1 instituye el carácter permanente del Programa de Recuperación Productiva.

Que la citada Ley N° 27.264 en su artículo 3 instruye al MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL a instrumentar un trámitesimplificado para el fácil acceso de las MiPYMES a los beneficios delPROGRAMA.

Que en plena concordancia con el espíritu de la Ley N° 27.264, resultaindispensable la creación de un trámite simplificado de acceso albeneficio del Programa de Recuperación Productiva para las Micro,Pequeñas y Medianas Empresas.

Que a los efectos de cursar las notificaciones pertinentes la empresapeticionante deberá constituir domicilio electrónico conforme al ANEXOIII, creado y aprobado por la presente medida.

Que en miras al cumplimiento del mandato del artículo 3 de la ley27.264, resulta imperiosa la creación y la aprobación del ANEXO I“Solicitud de adhesión MiPymes”, ANEXO II. ”Informe Socio EconómicoLaboral MiPYMES” y ANEXO III “Constitución de Domicilio Electrónico” yANEXO IV “Planilla de Consentimiento Informado”.

Que el presente beneficio podrá ser otorgado por un lapso de hasta DOCE (12) meses.

Que la suma fija mensual máxima prevista en la reglamentación para losbeneficios dispuestos por el PROGRAMA DE RECUPERACION PRODUCTIVA, seelevará en un 50% para las empresas comprendidas en la presente.

Que en atención a la experiencia obtenida, conforme a criteriosobjetivos de la realidad y cuando se encuentre en riesgo la fuentelaboral, se podrá con carácter excepcional, otorgar el beneficio por unplazo de hasta DOCE (12) meses adicionales.

Que vencido el plazo de otorgamiento, la empresa que solicite unaextensión del beneficio otorgado, deberá presentar nueva documentaciónque acredite su pretensión, conforme al apartado 3 ANEXO I “Solicitudde Extensiones”.

Que a fin de prever situaciones que pongan en peligro la calidad y/ocantidad de puestos de trabajo y proveer lo conducente para la efectivaprotección del trabajador, es pertinente exigir al empleador adheridoal PROGRAMA la abstención a realizar despidos sin causa y/o por fuerzamayor durante todo el tiempo de adhesión al mismo, sin perjuicio detenerse en consideración las situaciones particulares de las empresasadherentes que cuenten en su nómina de trabajadores con empleadossujetos al régimen de contrato de trabajo de temporada.

Que la Ley N° 26.940 en su artículo 13 inc. “a” establece que losempleadores sancionados incorporados al Registro Público de Empleadorescon Sanciones Laborales (REPSAL), no podrán acceder a los programas,acciones asistenciales o de fomento, beneficios o subsidiosadministrados, implementados o financiados por el Estado Nacional.

Que la Dirección Nacional de Relaciones Federales de la SECRETARÍA DETRABAJO de la Nación, en razón de sus misiones y funciones, resulta elámbito natural de la implementación y el seguimiento del programa.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de este Ministerio hatomado la Intervención que le compete. Que la presente medida se dictaconforme a las facultades previstas en la Ley de Ministerios N° 22.520(t.o. por Decreto 438/92) y sus modificatorias y la Ley N° 24.013 y susmodificatorias.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Institúyase el trámite simplificado de acceso al Programade Recuperación Productiva para las empresas consideradas Micro,Pequeñas y Medianas.

ARTÍCULO 2° — Créase y apruébese el ANEXO I, el ANEXO II, el ANEXO III y el ANEXO IV.

ARTÍCULO 3° — La empresa solicitante deberá enviar la información y ladocumentación exigida en los ANEXOS creados y aprobados por la presenteResolución al correo electrónico PRPMiPYME@trabajo.gob.ar

ARTÍCULO 4° — Facúltase a la Dirección Nacional de RelacionesFederales, dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO para considerar; lainformación y documentación contenidas en el informe detallado de lasituación de crisis que atraviesa la empresa suscripto por ContadorPúblico, certificado por el Consejo Profesional correspondiente,presentado junto a la solicitud de adhesión. Asimismo instrúyase a laDirección Nacional de Relaciones Federales para relevar datosadicionales que permitan ampliar y/o verificar los aportadosinicialmente, solicitar la documentación que estime necesaria y,disponer la realización de visitas de evaluación a la sede delestablecimiento, a efectos de ratificar y/o rectificar conclusiones y/orecabar cualquier nueva información considerada relevante a los finesde la evaluación del informe presentado.

ARTÍCULO 5° — Las empresas cuyas solicitudes fueran aprobadas secomprometerán a abonar a los trabajadores beneficiarios del PROGRAMA,el suplemento en dinero necesario para alcanzar el salario vigenteestablecido para la categoría de que se trate en el Convenio Colectivode trabajo aplicable a la actividad correspondiente, a abstenerse dedisponer despidos sin causa (art. 245 LCT) y por razones de fuerzamayor (art. 247 LCT), sin perjuicio de tenerse en consideración lassituaciones particulares de las empresas adherentes que cuenten en sunómina de trabajadores con empleados sujetos al régimen de contrato detrabajo de temporada.

Si el empleador dispusiera la suspensión y/o reducción de jornada delpersonal durante el período de inclusión en el PROGRAMA deberápresentar la correspondiente Acta Acuerdo homologada tramitada en sedeadministrativa correspondiente.

Asimismo, no podrán ser beneficiarios del programa las empresas que seencuentren incluidas en el Registro Público de Empleadores conSanciones Laborales (REPSAL) instituido por la Ley N° 26.940.

ARTÍCULO 6° — En virtud de razones de índole objetiva, debidamenteconstatadas y analizadas que afecten particularmente a una empresa oregión, podrá disponerse el otorgamiento del beneficio por un lapso dehasta DOCE (12) meses y por una suma fija mensual de carácterremunerativa de hasta un 50% más del monto equivalente al salariomínimo, vital y móvil, a favor de los trabajadores de las empresasadheridas al PROGRAMA.El lapso estipulado en el presente podrá extenderse por vía deexcepción por el término de hasta DOCE (12) meses adicionales, antecircunstancias especiales debidamente fundadas y acreditadas.

ARTÍCULO 7° — Vencido el plazo de otorgamiento, la empresa beneficiariapodrá solicitar una extensión del mismo, presentando la documentacióndetallada en el ANEXO I - apartado: solicitud de extensión. Dichasolicitud tendrá el mismo tratamiento establecido en el artículo 4° yartículo 6° de la presente.

ARTÍCULO 8° — El pago del subsidio queda supeditado a la verificaciónde presupuesto. La falta de pago NO otorga a la empresa solicitantederecho a reclamar la liquidación del beneficio.

ARTÍCULO 9° — La presentación de la Solicitud de Adhesión, así como latramitación del beneficio, tiene en todo su proceso, carácter gratuito,no siendo necesaria la intervención de intermediarios para ningún fin.

ARTÍCULO 10. — El incumplimiento por parte de la empresa de lasobligaciones dispuestas por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO,EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N°481/02 y sus modificatorias, provocará lacaducidad del beneficio otorgado, sin perjuicio de las acciones legalesque correspondan, dirigidas a obtener el reembolso por parte delempleador, de los montos percibidos indebidamente.

ARTÍCULO 11. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacionaldel Registro Oficial y archívese. — ALBERTO JORGE TRIACA, Ministro,Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

ANEXO I

PROGRAMA DE RECUPERACION PRODUCTIVA

SOLICITUD DE ADHESIÓN MIPYMES

LA SOLICITUD DE ADHESIÓN DEBE SER ENVIADA A PRPMIPYMES@TRABAJO,GOB.AR

1.- DATOS DE LA MIPYME SOLICITANTE

2.- DOCUMENTACIÓN OBLIGATORIA

ESCANEAR Y ENVIAR AL CORREO ELECTRÓNICO PRPMIPYMES@TRABAJO.GOB.AR LADOCUMENTACIÓN, DETALLADA A CONTINUACIÓN. LA MISMA DEBERÁ ESTAR FIRMADAPOR ÉL REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA SOLICITANTE, IDENTIFICANDONOMBRE, APELLIDO Y CARGO EN CADA UNA DE LAS FOJAS AGREGADAS ALEXPEDIENTE. SE DEBERÁ CERTIFICAR POR AUTORIDAD COMPETENTE SÓLO LADOCUMENTACIÓN QUE ESTE ANEXO EXPRESAMENTE ESPECIFIQUE.

3. SOLICITUD DE EXTENSIONES

VENCIDO EL PLAZO DE OTORGAMIENTO INFORMADO, LA EMPRESA BENEFICIARIAPODRÁ SOLICITAR UNA EXTENSIÓN DEL MISMO, ENVIANDO APRPMIPYMES@TRABAJO.GOB.AR LA DOCUMENTACIÓN DETALLADA A CONTINUACIÓN:

4.- DDJJ DE LEGITIMIDAD Y CONFORMIDAD DEL DELEGADO DE PERSONAL DE LA EMPRESA

SERÁ VINCULANTE SOLO AQUELLA QUE SUSCRIBA EL REPRESENTANTE LEGAL Y/O APODERADO DEBIDAMENTE ACREDITADO.

5.- DDJJ DE AUSENCIA DE TRABAJO INFANTIL

SERÁ VINCULANTE SOLO AQUELLA QUE SUSCRIBA EL REPRESENTANTE LEGAL Y/O APODERADO DEBIDAMENTE ACREDITADO.

IF-2016-04385408-APN-SECT#MT

ANEXO II- MIPYME

PROGRAMA DE RECUPERACIÓN PRODUCTIVA

Informe Socio-Económico-Laboral

IF-2016-04408427-APN-SECT#MT

ANEXO III

PROGRAMA DE RECUPERACION PRODUCTIVA

SOLICITUD DE ADHESIÓN MIPYME

FORMULARIO DE CONSTITUCIÓN DE DOMICILIO ELECTRÓNICO

SERÁ VINCULANTE SÓLO AQUEL QUE SUSCRIBA EL REPRESENTANTE LEGAL Y/O APODERADO

ENVIAR POR MAIL A PRPMIPYME@TRABAJO.GOB.AR

IF-2016-04408539-APN-SECT#MT

ANEXO IV

PROGRAMA DE RECUPERACION PRODUCTIVA

SOLICITUD DE ADHESIÓN MIPYMES

PLANILLA DE CONSENTIMIENTO INFORMADO

EXCLUSIVO PARA EMPRESAS CUYA DOTACIÓN SEA INFERIOR A 10 TRABAJADORES

ENVIAR A PRPMIPYME@TRABAJO.GOB.AR

LA PRESENTE DEBERÁ SER SUSCRIPTA POR CADA TRABAJADOR Y CERTIIFICADA NOTARIALMENTE

EMPRESA:

N° DE CUIT:

DOMICILIO LEGAL:

IF-2016-04408572-APN-SECT#MT

e. 19/12/2016 N° 95658/16 v. 19/12/2016

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