Resolución E 2257/2016

Modelo De Convenio - Aprobacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio De Salud
Modelo De Convenio - Aprobacion

Apruebase el modelo de convenio a suscribirse entre este ministerio, la jurisdiccion y el becario, asi como sus respectivos anexos, que forman en conjunto parte de la presente y se identifican como anexo i (gde if-2016-03816910-apn-dd#ms.) apruebase el modelo de convenio a suscribirse entre este ministerio y el becario, asi como sus respectivos anexos, que forman en conjunto parte de la presente y se identifican como anexo ii gde di-2016-03817050-apn-dd#ms.

Id norma: 269195 Tipo norma: Resolución E Numero boletin: 33525

Fecha boletin: 19/12/2016 Fecha sancion: 15/12/2016 Numero de norma 2257/2016

Organismo (s)

Organismo origen: Ministerio De Salud Ver Resoluciones Observaciones: -

Esta norma modifica o complementa a

Ver 3 norma(s).

Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE SALUD

Resolución 2257 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 15/12/2016

VISTO el Expediente N° 1-2002-19476-16-4 del registro del MINISTERIO DESALUD, las Resoluciones Ministeriales N° 302 del 26 de abril de 1994,N° 472 del 14 de junio de 2002, N° 118 del 2 de febrero de 2009, N° 439del 12 de abril 2011 y N° 1036-E/2016 del 25 de Julio de 2016.

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución 1036- E/2016, se creó el PROGRAMA NACIONALDE SALUD PARA LOS PUEBLOS INDIGENAS, con el objeto de mejorar laaccesibilidad de los habitantes de los pueblos indígenas al sistema desalud.

Que a través del mencionado Programa se buscó disminuir las inequidadesexistentes, procurando ampliar la cobertura y la calidad de la atenciónde los pueblos indígenas. Para ello, se refuerzan las actividades deprevención y de promoción de la salud, el trabajo con la comunidad y laformación en Atención Primaria de la Salud.

Que a fin de lograr los objetivos enunciados, se financian y capacitan,en servicio, recursos humanos a través de becas de apoyo económico y deformación.

Que en tal sentido, se requiere crear la figura del “BECARIO”, quiengozará de una beca de apoyo económico y de formación otorgada por esteMinisterio. El mencionado “BECARIO” realizará actividades deplanificación, prevención y promoción de la salud desde una perspectivaintercultural y aplicando la consulta previa, libre e informada, paraalcanzar eficazmente los objetivos del Programa.

Que asimismo, se considera necesario crear la figura del “REFERENTEJURISDICCIONAL”, quien también gozará de una beca de apoyo económico yde formación, otorgada por este Ministerio y tendrá a su cargo, lasfunciones de monitorear las actividades de los Becarios, así como deevaluar el cumplimiento de las obligaciones asumidas por ellos, entreotras actividades necesarias para el desarrollo del Programa.

Que debido a cuestiones estrictamente operativas vinculadas al volumende los Convenios cuyos modelos se aprueban por la presente Resolución,y por aplicación de los principios de economía procesal, celeridad ysencillez, se considera oportuno delegar las facultades para suscribirdichos Convenios en el titular de la . Secretaría de Promoción,Programas Sanitarios y Salud Comunitaria.

Que la presente se dicta en uso de las facultades otorgadas por la Leyde Ministerios T.O. 1992 modificada por Ley N° 26.338 y el artículo 2°del Decreto N° 1759/72.

Por ello

EL MINISTRO DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Apruébase el modelo de Convenio a suscribirse entre esteMinisterio, la Jurisdicción y el Becario, así como sus respectivosAnexos, que forman en conjunto parte de la presente y se identificancomo ANEXO I (GDE IF-2016-03816910-APN-DD#MS.)

ARTÍCULO 2° — Apruébase el modelo de Convenio a suscribirse entre esteMinisterio y el Becario, así como sus respectivos Anexos, que forman enconjunto parte de la presente y se identifican como ANEXO II GDEDI-2016-03817050-APN-DD#MS.

ARTÍCULO 3° — Apruébase el modelo de Convenio a suscribirse entre esteMinisterio y el Referente Jurisdiccional, así como sus respectivosAnexos, que forman en conjunto parte de la presente y se identificancomo ANEXO III GDE IF-2016-03817228-APN-DD#MS.

ARTÍCULO 4° — Delégase en el Titular de la SECRETARÍA DE PROMOCIÓN,PROGRAMAS SANITARIOS Y SALUD COMUNITARIA, la facultad para suscribirlos Convenios cuyos modelos se aprueban por los artículos 1° a 3°inclusive, de la presente Resolución.

ARTÍCULO 5° — Facúltase a la DIRECCIÓN NACIONAL de ATENCIÓNCOMUNITARIA, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE ATENCIÓN PRIMARIA DE LASALUD, dependiente de la SECRETARÍA DE PROMOCIÓN, PROGRAMAS SANITARIOSY SALUD COMUNITARIA a realizar las gestiones necesarias para elcumplimiento de los objetivos establecidos en la presente Resolución.

ARTÍCULO 6° — La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 7° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DirecciónNacional del Registro Oficial y archívese. — JORGE DANIEL LEMUS,Ministro, Ministerio de Salud.

ANEXO I

CONVENIO ENTRE EL MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION Y EL ORGANISMORESPONSABLE DEL SISTEMA JURISDICCIONAL DE SALUD DE LA PROVINCIA DE………………/ CABA Y EL BECARIO PARA EL DESARROLLO DEL PROGRAMA NACIONALSALUD PARA LOS PUEBLOS INDIGENAS.-

Entre el Ministerio de Salud de la Nación, representado en este actopor el titular de la Secretaria de Promoción, Programas Sanitarios ySalud Comunitaria, ……………………., DNI ..................., en adelante el“MINISTERIO”, con domicilio en Av. 9 de julio n° 1925 de la CiudadAutónoma de Buenos Aires; el organismo responsable del sistemajurisdiccional de salud de la Provincia de …………………./ CABA representadaen este acto por el Sr. Ministro de Salud …………………….. D.N.I.……………………….., en adelante la “JURISDICCIÓN”, con domicilio en………………………………, y el Sr/a ………………………., D.N.I. ……………….., en adelante el“BECARIO”, con domicilio en …………………………….., quien se desempeñará como………………………..., deciden celebrar el presente Convenio Beca deCapacitación, a tenor de las siguientes cláusulas y condiciones:

CLÁUSULA PRIMERA:

I. Que el presente Convenio se encuadra dentro de los lineamientos del Programa Nacional de Salud para los Pueblos Indígenas.

II. Que el mentado Programa ha sido creado a través de la Resolución Nro. 1036-E/2016 del Ministerio de Salud de la Nación.

OBJETIVO GENERAL.-

CLÁUSULA SEGUNDA: El presente Convenio tiene por objeto asegurar, en elmarco de la Cobertura Universal de Salud (Decreto N° 908/16 yResolución del Ministerio de Salud de la Nación N° 475/16), elfortalecimiento del Primer Nivel de Atención, a través del otorgamientode becas financiadas por el MINISTERIO y con capacitación poruniversidades y/o el MINISTERIO mediante la realización decapacitaciones permanentes en servicio.

Para ello, el Ministerio de Salud de la Nación, otorga al BECARIO lapresente beca de apoyo económico y de formación a desarrollarse en unEfector de Salud …………………………… de la localidad de …………………….., Provinciade ……………………………./CABA.

Se entiende por “Becario” a los profesionales y no profesionales dedistintas disciplinas financiados y capacitados por el MINISTERIO, enlos términos del presente Convenio.

OBJETIVOS ESPECÍFICOS

CLÁUSULA TERCERA: Serán objetivos específicos del presente Convenio:

1 Mejorar la accesibilidad de los habitantes de las comunidades indígenas al sistema público de salud.

2 Ampliar la cobertura y la calidad de atención de la población indígena en los Efectores del Primer Nivel de Atención.

3 Impulsar y fortalecer el trabajo comunitario, intersectorial y enredes locales en las comunidades indígenas desde una perspectivaintercultural.

4 Planificar y realizar actividades de prevención y promoción de lasalud desde una perspectiva intercultural y aplicando la consultaprevia, libre e informada.

5 Aplicar los contenidos de las capacitaciones en su práctica diaria.

6 Detectar e informar situaciones de vulnerabilidad sociosanitarias.

GESTIÓN DEL PROGRAMA.-

CLÁUSULA CUARTA: El MINISTERIO tendrá a su cargo la gestión general delPrograma de Salud para los Pueblos Indígenas, el cual depende de laDirección Nacional de Atención Comunitaria, que se encuentra en elámbito de la Subsecretaría de Atención Primaria de la Salud, de laSecretaría de Promoción, Programas Sanitarios y Salud Comunitaria. LaJURISDICCIÓN será la encargada de gestionar el Programa a nivel local,cumpliendo los objetivos mencionados.

OBLIGACIONES DEL MINISTERIO.-

CLÁUSULA QUINTA: Son obligaciones del MINISTERIO:

1 Transferir los fondos correspondientes a la beca de apoyo económico y de formación a una cuenta de titularidad del BECARIO.

2 Definir y diseñar los contenidos académicos de las capacitaciones.

3 Monitorear el procedimiento de todas las actividades del Programa.

4 Aplicar apercibimientos y/o bajas de becas según las normativas del ANEXO I OBLIGACIONES DE LA JURISDICCIÓN.-

CLÁUSULA SEXTA Son obligaciones de la JURISDICCIÓN:

1 Nombrar a un Referente Jurisdiccional del Programa, cuya designación deberá contar con la aprobación del MINISTERIO.

2 Supervisar el cumplimiento del horario establecido para el BECARIO ymantener actualizada la declaración jurada atinente al mismo.

3 Asignar al BECARIO a un Efector de Salud. Cualquier modificación enla afectación deberá contar con la previa conformidad del MINISTERIO.

4 Garantizar las condiciones adecuadas para el desarrollo del Programa, de actividades de atención y capacitación.

5 Remitir al MINISTERIO, los datos estadísticos y cualquier otro tipode información que el MINISTERIO requiera, para el correcto seguimientodel Programa, incluyendo informes sobre el desempeño del BECARIO y losresultados de las actividades desarrolladas.

6 Notificar al MINISTERIO, por medio fehaciente, toda informaciónrelativa a altas, bajas y cualquier otra situación que conciernaespecíficamente al BECARIO o al Programa en general, dentro de un plazode 48 horas de producido el evento.

7 Facilitar las tareas de relevamiento y monitoreo que periódicamente realizará el MINISTERIO.

8 Monitorear el desempeño del BECARIO y aplicar, en caso deincumplimiento, y con la aprobación del MINISTERIO, las sancionesprevistas en el ANEXO I del presente Convenio y en las condiciones enéste descriptas.

Se entiende por “Referente Jurisdiccional” aquella persona designadapor la jurisdicción, con la conformidad del ministerio, cuya funciónserá la de verificar el fiel cumplimiento de las obligaciones delbecarios establecidas en la siguiente cláusula.

OBLIGACIONES DEL BECARIO.-

CLÁUSULA SÉPTIMA: Son obligaciones del BECARIO:

1. Incorporarse a los Efectores de Salud que la jurisdicción indique,para desarrollar las actividades de asistencia, prevención y promociónde la salud, eligiendo alguna de las modalidades propuestas acontinuación:

Modalidad 1: Cumplir 30 horas semanales.

Modalidad 2: Cumplir 15 horas semanales.

La distribución de las horas se acordará entre la JURISDICCIÓN y el BECARIO.

2. Completar la declaración jurada de horarios que se detalla comoANEXO II y entregarla a la JURISDICCIÓN. Cualquier modificación deberánotificarse fehacientemente a ésta, dentro de un plazo de 48 horashábiles de producida la misma. La JURISDICCIÓN deberá poner adisposición del MINISTERIO la mencionada declaración jurada.

3. El BECARIO realizará dos instancias de capacitación, debiendocumplir con las instancias presenciales y de exámenes que el MINISTERIOestipule.

4. Solicitar siempre autorización a la JURISDICCIÓN para cambiar de Efector de Salud.

5. Realizar actividades junto a la comunidad para mejorar la calidad devida de la población del área programática del Efector de Saludasignado.

6. Planificar y realizar actividades de prevención y promoción de lasalud desde una perspectiva intercultural y aplicando la consultaprevia, libre e informada.

7. Articular acciones sanitarias con programas vigentes, tanto municipales, jurisdiccionales como nacionales.

8. Detectar e informar al MINISTERIO y a la JURISDICCIÓN situaciones de vulnerabilidad sociosanitarias.

9. Cumplir con los requerimientos de información que el MINISTERIOrealice, bajo el formato y con la regularidad que el mismo estipule.

CLÁUSULA OCTAVA: El BECARIO se compromete al cumplimiento de lanormativa, reglamentos y disposiciones vigentes, las que declaraconocer, como así también a no divulgar la información confidencial. Lainfracción a lo anteriormente expuesto será considerada falta grave ycausa suficiente para dejar inmediatamente sin efecto el presenteconvenio, sin perjuicio de las acciones civiles y penales, que pudierancorresponder.

CLÁUSULA NOVENA: A los efectos del presente Convenio, se considera“información confidencial” toda aquella que reciba o llegue alconocimiento del BECARIO como consecuencia del presente y/o que guarderelación con actividades, personas, proveedores, procesos, fórmulas,métodos, etc., a la que tenga acceso en el Efector de Salud, ya sea enforma directa o indirecta, durante la vigencia del presente Convenio odespués de la finalización del mismo.

CLÁUSULA DÉCIMA: El BECARIO se compromete a obrar con la debidadiligencia, asumiendo la total responsabilidad por toda consecuenciadañosa derivada de su actuación, o del incumplimiento o cumplimientodefectuoso de cualquier obligación emergente del presente que seencuentre a su cargo. Asimismo, se obliga personalmente por cualquiersuma que deba abonar a un damnificado, sus derechohabientes o tercerosen razón de la responsabilidad civil, contractual o extracontractual enla que hubiere incurrido como consecuencia del incumplimiento ocumplimiento defectuoso de las prestaciones comprometidas en elpresente.

INASISTENCIAS Y LICENCIAS.-

CLÁUSULA DÉCIMO PRIMERA: Se consideran inasistencias justificadas conel correspondiente certificado, las originadas en las siguientes causas:

a) Afecciones o lesiones de corto tratamiento hasta treinta (30) días anuales.

b) Maternidad tres (3) meses.

c) Paternidad dos (2) días.

En lo referido al receso anual, al BECARIO se le aplicará el régimen delicencias que corresponda según la normativa aplicable por laJURISDICCIÓN donde realice sus actividades.

Toda otra situación será evaluada por el MINISTERIO, quien se reservael derecho a determinar si se justifica o no la inasistencia respectiva.

CLÁUSULA DÉCIMO SEGUNDA: Las partes acuerdan que el BECARIO recibirá lasuma fija mensual de $ ……………………….. (PESOS ……………………………) en calidad deBeca de apoyo económico y de formación, según ANEXO III.

CLÁUSULA DÉCIMO TERCERA: En el caso de los no profesionales que sedesempeñen en Comunidades Originarias, para asignar la beca, serequerirá el aval firmado por la autoridad máxima de dicha comunidad,de acuerdo al Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajosobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, ratificadapor Argentina en el año 1992.

CLÁUSULA DÉCIMO CUARTA: Queda expresamente pactado que el aporte delMINISTERIO se implementa bajo la modalidad de beca de apoyo económico yde formación, por lo cual queda excluida cualquier configuración oencuadre en el régimen de empleo público, relación laboral ocontratación de obra o servicios por parte del MINISTERIO. Éste noasume responsabilidad alguna sobre aportes previsionales, cargassociales, seguros de vida, enfermedad, accidentes de viaje u otrosseguros que eventualmente pudieran corresponder o ser necesarios oconvenientes para los profesionales contratados o dependientes de laJURISDICCIÓN en cumplimiento de este Convenio.

CLÁUSULA DÉCIMO QUINTA: La JURISDICCIÓN asume en forma exclusiva latotal responsabilidad por las consecuencias derivadas de la actuaciónde los BECARIO, y toda otra actividad vinculada con la ejecución delPrograma en el ámbito de su actuación, así como de toda consecuenciadañosa derivada de la misma, y del incumplimiento o cumplimientodefectuoso de cualquier obligación emergente del presente Convenio.

La JURISDICCIÓN y el BECARIO adoptarán, por sí o por terceros, losrecaudos suficientes para asumir las responsabilidades que se generenen el desarrollo del Programa, sin reclamo al MINISTERIO.

RESCISIÓN UNILATERAL.-

CLÁUSULA DÉCIMO SEXTA: El MINISTERIO y/o la JURISDICCIÓN se reservan laposibilidad de rescindir el presente Convenio mediante notificaciónfehaciente a las otras partes con una antelación no menor a los 30(treinta) días corridos, sin derecho a reclamo alguno por parte delbecario.

RENUNCIA DEL BECARIO.-

CLÁUSULA DÉCIMO SÉPTIMA: El BECARIO podrá presentar su renuncia,notificándola por medio fehaciente a las otras partes, con unaantelación de treinta (30) días corridos.

RESOLUCIÓN POR INCUMPLIMIENTO.-

CLÁUSULA DÉCIMO OCTAVA: En caso de incumplimiento por parte de laJURISDICCIÓN de las obligaciones a su cargo, el MINISTERIO intimará pormedio fehaciente, otorgándole un plazo de veinte (20) días corridos afin de que ésta proceda a la ejecución de sus obligaciones incumplidas.

CLÁUSULA DÉCIMO NOVENA: Para el caso de que, luego de la intimaciónestablecida en la Cláusula Décimo Octava y transcurrido el plazootorgado, la JURISDICCIÓN no cumpliere con la ejecución de susobligaciones, ésta perderá de manera inmediata y sin necesidad deintimación ni interpelación judicial, la calidad de parte en elpresente Convenio. En dicho caso, las obligaciones a cargo de laJURISDICCIÓN quedarán en cabeza del MINISTERIO.

CLÁUSULA VIGÉSIMA: En caso de incumplimiento por parte del BECARIO delas obligaciones a su cargo, el MINISTERIO podrá resolver el presenteConvenio sin necesidad de intimación ni interpelación judicial oextrajudicial.

RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS.-

CLÁUSULA VIGÉSIMO PRIMERA: Ante cualquier conflicto sobre cuestionesderivadas del presente Convenio, las partes se obligan en primertérmino a resolver dichas cuestiones en sede Administrativa. En caso deno arribar a una solución, las partes se someterán a la jurisdicción delos Tribunales Nacionales en lo Contencioso Administrativo Federal, conasiento en la Ciudad de Buenos Aires, renunciando las partes acualquier otra jurisdicción que pudiese corresponder.

DOMICILIO CONSTITUIDO.-

CLÁUSULA VIGÉSIMO SEGUNDA: El MINISTERIO constituye domicilio en laDirección Nacional de Atención Comunitaria, sita en la Av. 9 de JulioN° 1925, piso 11, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y laJURISDICCIÓN y el BECARIO en los domicilios indicados en elencabezamiento del presente, donde serán válidas las futurascomunicaciones que se cursen.

VIGENCIA.-

CLÁUSULA VIGÉSIMO TERCERA: El presente acuerdo estará vigente desde eldía ___ de ___ de 201_ hasta el día _____ de ________________________de201_.-

En prueba de conformidad, se firman 3 ejemplares de un mismo tenor y aun solo efecto, en la Ciudad de __________________ a los_____________días del mes de _______________de 201_.

ANEXO I - FALTAS

Serán consideradas faltas, sin perjuicio de las establecidas en elConvenio de Beca precedente, las siguientes causales de incumplimientoy pasibles de sanción por parte del Becario:

a) Mal desempeño, cumplimiento deficitario o negligente de las obligaciones y compromisos asumidos en el Convenio de Beca.

b) Abandono injustificado del servicio en el Efector asignado.

c) Inasistencias superiores a 10 días anuales que no estén estipuladasy justificadas como se determina en la cláusula décimo primera delConvenio.

d) Incumplimiento del horario.

e) Falta de respeto a la autoridad, integrantes del equipo o de la comunidad.

f) Incumplimiento de los objetivos del Programa.

g) Poseer actividades laborales o extra-laborables, en el ámbitoprivado o público, con o sin remuneración, dentro de los días yhorarios informados en el ANEXO II - DDJJ de horarios-.

h) Violación del secreto profesional o de la reserva necesaria queexijan discreción, así como también revelación de datos personales opeligros epidemiológicos o de información, que hagan al funcionamientodel Efector de Salud o el programa de capacitación, que sean decarácter restringido. Divulgar información confidencial.

En el supuesto de incurrir en las faltas mencionadas en este ANEXO I,el MINISTERIO podrá aplicar algunas de las siguientes sanciones:

a) Apercibimiento por escrito, con descargo obligatorio

b) Baja definitiva de la beca.

ANEXO II - DECLARACIÓN JURADA DE HORARIOS

Los datos especificados en el presente anexo tienen carácter dedeclaración jurada. La constatación de datos no fidedignos es motivo debaja del Programa Nacional de Salud para los Pueblos Indígenas.

Instructivo: Completar con letra clara y en imprenta la siguiente información:

1. PROVINCIA/JURISDICCIÓN: ………………………………………………………………

2. MUNICIPIO: ……………………………………………………………………..

3. APELLIDO (s): ………………………………………………………………….

4. NOMBRE (s): ………………………………………………………………….

5. TIPO: DNI/C.I/L.E. N° DOCUMENTO: …………………………………………………..

6. TELÉFONO DE CONTACTO: …………………………………………………..

7. CORREO ELECTRÓNICO: …………………………………………………..

8. Indicar si tiene otra fuente de financiación pública, especificandola modalidad de contratación en cada caso (Ej: Planta transitoria,planta permanente, locación de servicio, etc.) y la carga horaria quefigura en el correspondiente contrato.Marcar con un círculo la respuesta correcta:

MUNICIPAL SI NO Modalidad de contratación: ........... ........ Carga horaria semanal: .....

PROVINCIAL/CABA SI NO Modalidad de contratación: ………………………. Carga horaria semanal: .....

9. En su caso, detalle la distribución de la carga horaria del contrato especificado en el punto precedente:

DISTRIBUCIÓN DE LA CARGA HORARIA

LUGARLunesMartesMiércolesJuevesViernesSábado








10. Marque con un círculo la modalidad seleccionada para el Programa

30 hs Semanales15 hs Semanales

11. EFECTOR DE SALUD Y DISTRIBUCIÓN DE LA CARGA HORARIA SELECCIONADA EN EL PUNTO PRECEDENTE:

Completar la franja horaria que cumple según actividad y según día (Ej:Lunes 8- 13 hs). Esta información será utilizada para realizar lasauditorías correspondientes. El horario declarado debe ser exclusivodel Programa Nacional de Salud para los Pueblos Indígenas y no debehaber superposición horaria con otro contrato municipal, provincial ode CABA, y/o nacional.

ACTIVIDADES DE PROTECCIÓN Y PROMOCIÓN DE LA SALUD

EFECTOR DE SALUD Lunes Martes Miércoles Jueves Viernes Sábado











ESTA FICHA TIENE CARÁCTER DE DECLARACIÓN JURADA

FIRMA Y ACLARACIÓN

ANEXO III - DE IMPORTE DE BECAS

Las becas correspondientes según el perfil del BECARIO que hayaseleccionado la Modalidad 1 (Cláusula Sexta inciso 1) se detallan acontinuación:

Perfil Monto a percibir

Profesional Universitario con Residencia

Profesional Universitario sin Residencia

Terciario

Auxiliar de Enfermería

Agente Sanitario

Las becas correspondientes según el perfil del BECARIO que hayaseleccionado la Modalidad 2 (Cláusula Sexta inciso 1) se detallan acontinuación:

PerfilMonto a percibir

Profesional Universitario con Residencia

Profesional Universitario sin Residencia

Terciario

Auxiliar de Enfermería

Agente Sanitario

Ministerio de Salud Programa Nacional Salud para los Pueblos Indígenas

Ficha Personal

IF-2016-03816910-APN-DD#MS

ANEXO II

CONVENIO DE BECA ENTRE EL MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION Y EL BECARIOPARA EL DESARROLLO DEL PROGRAMA NACIONAL SALUD PARA LOS PUEBLOSINDIGENAS.-

Entre el Ministerio de Salud de la Nación, representado en este actopor el titular de la Secretaria de Promoción, Programas Sanitarios ySalud Comunitaria, ……………………………., DNI. ……………………, en adelante el“MINISTERIO”, con domicilio en Av. 9 de julio n° 1925 de la CiudadAutónoma de Buenos Aires, y el Sr/Sra ………………….. D.N.I. ………………………., enadelante el “BECARIO”, con domicilio en ………………………………., quien sedesempeñará como ………………………………………….., deciden celebrar el presenteConvenio Beca de Capacitación, a tenor de las siguientes cláusulas ycondiciones.

CLÁUSULA PRIMERA:

I. Que el presente Convenio se encuadra dentro del los lineamientos del Programa Nacional de Salud para los Pueblos Indígenas.

II. Que el mentado Programa ha sido creado a través de la Resolución Nro. 1036-E/2016 del Ministerio de Salud de la Nación.

OBJETIVO GENERAL.-

CLÁUSULA SEGUNDA: El presente Convenio tiene por objeto asegurar, en elmarco de la Cobertura Universal de Salud (Decreto N° 908/16 yResolución del Ministerio de Salud de la Nación N° 475/16), elfortalecimiento del Primer Nivel de Atención, a través del otorgamientode becas financiadas por el MINISTERIO y con capacitación porUniversidades y/o el MINISTERIO mediante la realización decapacitaciones permanentes en servicio.

Para ello, el MINISTERIO otorga al BECARIO la presente beca de apoyoeconómico y de formación a desarrollarse en un Efector de Salud........................... de la localidad de ……………………, Provincia de……………………………/CABA.

Se entiende por “Becario” a los profesionales y no profesionales dedistintas disciplinas financiados y capacitados por el MINISTERIO, enlos términos del presente Convenio.

OBJETIVOS ESPECÍFICOS

CLÁUSULA TERCERA: Serán objetivos específicos del presente Convenio:

1 Mejorar la accesibilidad de los habitantes de las comunidades indígenas al sistema público de salud.

2 Ampliar la cobertura y la calidad de atención de la población indígena en los Efectores del Primer Nivel de Atención.

3 Impulsar y fortalecer el trabajo comunitario, intersectorial y enredes locales en las comunidades indígenas desde una perspectivaintercultural.

4 Planificar y realizar actividades de prevención y promoción de lasalud desde una perspectiva intercultural y aplicando la consultaprevia, libre e informada.

5 Aplicar los contenidos de las capacitaciones en su práctica diaria.

6 Detectar e informar situaciones de vulnerabilidad sociosanitarias.

GESTIÓN DEL PROGRAMA.-

CLÁUSULA CUARTA: El MINISTERIO tendrá a su cargo la gestión general delPrograma de Salud para los Pueblos Indígenas, el cual depende de laDirección Nacional de Atención Comunitaria, que se encuentra en elámbito de la Subsecretaría de Atención Primaria de la Salud, de laSecretaría de Promoción, Programas Sanitarios y Salud Comunitaria. LaJURISDICCIÓN será la encargada de gestionar el Programa a nivel local,cumpliendo los objetivos mencionados.

Se entiende por “Jurisdicción” al organismo sanitario responsable delsistema jurisdiccional de salud de la Provincia de ……………………./CABA.

OBLIGACIONES DEL MINISTERIO.-

CLÁUSULA QUINTA: Son obligaciones del MINISTERIO:

1 Transferir los fondos correspondientes a la beca de apoyo económico y formación a una cuenta de titularidad del BECARIO.

2 Definir y diseñar los contenidos académicos de las capacitaciones.

3 Monitorear el procedimiento de todas las actividades del Programa.

4 Aplicar apercibimientos y/o bajas de becas según las normativas del ANEXO I

OBLIGACIONES DEL BECARIO.-

CLÁUSULA SEXTA: Son obligaciones del BECARIO

1. Incorporarse a los Efectores de Salud asignados por el MINISTERIOpara desarrollar las actividades de asistencia, prevención y promociónde la salud, eligiendo alguna de las modalidades propuestas acontinuación:

Modalidad 1: Cumplir 30 horas semanales.

Modalidad 2: Cumplir 15 horas semanales.

La distribución de las horas se acordará entre la MINISTERIO y el BECARIO.

2. Completar la declaración jurada de horarios que se detalla comoANEXO II y entregarla al MINISTERIO. Cualquier modificación deberánotificarse fehacientemente a éste, dentro de un plazo de 48 horashábiles de producida la misma.

3. El BECARIO realizará dos instancias de capacitación, debiendocumplir con las instancias presenciales y de exámenes que el MINISTERIOestipule.

4. Solicitar siempre autorización a la MINISTERIO para el de cambio de Efector de Salud.

5. Realizar actividades junto a la comunidad para mejorar la calidad devida de la población del área programática del Efector de Saludasignado.

6. Planificar y realizar actividades de prevención y promoción de lasalud desde una perspectiva intercultural y aplicando la consultaprevia, libre e informada.

7. Articular acciones sanitarias con programas vigentes, tanto municipales, provinciales/ o de CABA como nacionales.

8. Detectar e informar al MINISTERIO situaciones de vulnerabilidad sociosanitarias.

9. Cumplir con los requerimientos de información que el MINISTERIOrealice, bajo el formato y con la regularidad que el mismo estipule.

CLÁUSULA SÉPTIMA: El BECARIO se compromete al cumplimiento de lanormativa, reglamentos y disposiciones vigentes, las que declaraconocer, como así también a no divulgar la información confidencial. Lainfracción a lo anteriormente expuesto será considerada falta grave ycausa suficiente para dejar inmediatamente sin efecto el presenteconvenio, sin perjuicio de las acciones civiles y penales, que pudierancorresponder.

CLÁUSULA OCTAVA: A los efectos del presente Convenio, se considera“información confidencial” toda aquella que reciba o llegue alconocimiento del BECARIO como consecuencia del presente y/o que guardenrelación con actividades, personas, proveedores, procesos, fórmulas,métodos, etc., a la que tenga acceso en el Efector de Salud, ya sea enforma directa o indirecta, durante la vigencia del presente Convenio odespués de la finalización del mismo.

CLÁUSULA NOVENA: El BECARIO se compromete a obrar con la debidadiligencia, asumiendo la total responsabilidad por toda consecuenciadañosa derivada de su actuación o del incumplimiento o cumplimientodefectuoso de cualquier obligación emergente del presente que seencuentre a su cargo. Asimismo, se obliga personalmente por cualquiersuma que deba abonar a un damnificado, sus derechohabientes o tercerosen razón de la responsabilidad civil, contractual o extracontractual enla que hubiere incurrido como consecuencia del incumplimiento ocumplimiento defectuoso de las prestaciones comprometidas en elpresente.

INASISTENCIAS Y LICENCIAS.-

CLÁUSULA DÉCIMA: Se consideran inasistencias justificadas con elcorrespondiente certificado, las originadas en las siguientes causas:

a) Afecciones o lesiones de corto tratamiento hasta treinta (30) días anuales.

b) Maternidad tres (3) meses.

c) Paternidad dos (2) días.

En lo referido al receso anual, al BECARIO se le aplicará el régimen delicencias que corresponda según la normativa aplicable por laJURISDICCIÓN donde realice sus actividades.

Toda otra situación será evaluada por el MINISTERIO, quien se reservael derecho de determinar si se justifica o no la inasistenciarespectiva.

CLÁUSULA DÉCIMO PRIMERA: Las partes acuerdan que el BECARIO recibirá lasuma fija mensual de $ ………………………. (PESOS ……………………………..) en calidad deBeca de apoyo económico y formación, según ANEXO III.

CLÁUSULA DÉCIMO SEGUNDA: En el caso de los no profesionales que sedesempeñen en Comunidades Originarias, para asignar la beca serequerirá el aval firmado por la autoridad máxima de dicha comunidad,de acuerdo al Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajosobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, ratificadapor Argentina en el año 1992.

CLÁUSULA DÉCIMO TERCERA: Queda expresamente pactado que el aporte delMINISTERIO se implementa bajo la modalidad de beca de apoyo económico yde formación, por lo cual queda excluida cualquier configuración oencuadre en el régimen de empleo público, relación laboral ocontratación de obra o servicios por parte del MINISTERIO. Éste noasume responsabilidad alguna sobre aportes previsionales, cargassociales, seguros de vida, enfermedad, accidentes de viaje u otrosseguros que eventualmente pudieran corresponder o ser necesarios oconvenientes para los profesionales contratados o dependientes de laJURISDICCIÓN en cumplimiento de este Convenio.

CLÁUSULA DÉCIMO CUARTA: El BECARIO adoptará, por sí o por terceros, losrecaudos suficientes para asumir las responsabilidades que se generenen el desarrollo del Programa, sin reclamo al MINISTERIO.

RESCISION UNILATERAL.-

CLÁUSULA DÉCIMO QUINTA: El MINISTERIO se reserva la posibilidad derescindir el presente Convenio mediante notificación fehaciente a laotra parte con una antelación no menor a los 30 (treinta) días corridos.

RENUNCIA DEL BECARIO.-

CLÁUSULA DÉCIMO SEXTA: El BECARIO podrá presentar su renuncia,notificándola por medio fehaciente al MINISTERIO, con una antelación deal menos treinta (30) días corridos.

RESOLUCIÓN POR INCUMPLIMIENTO.-

CLÁUSULA DÉCIMO SÉPTIMA: En caso de incumplimiento por parte delBECARIO de las obligaciones a su cargo, el MINISTERIO podrá resolver elpresente Convenio sin necesidad de intimación ni interpelación judicialo extrajudicial.

RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS.-

CLÁUSULA DÉCIMO OCTAVA: Ante cualquier conflicto sobre cuestionesderivadas del presente Convenio, las partes se obligan en primertérmino a resolver dichas cuestiones en sede Administrativa. En caso deno arribar a una solución, las partes se someterán a la jurisdicción delos Tribunales Nacionales en lo Contencioso Administrativo Federal, conasiento en la Ciudad de Buenos Aires, renunciando las partes acualquier otra jurisdicción que pudiese corresponder.

DOMICILIO CONSTITUIDO.-

CLÁUSULA DÉCIMO NOVENA : El MINISTERIO constituye domicilio en laDirección Nacional de Atención Comunitaria, sita en la Av. 9 de JulioN° 1925, piso 11, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y el BECARIO,en el domicilio indicado en el encabezamiento del presente, donde seránválidas las futuras comunicaciones que se cursen.

VIGENCIA.-

CLÁUSULA VIGÉSIMA: El presente acuerdo estará vigente desde el día __de ________________ de 201_ hasta el día _____ de _______________ de201_.-

En prueba de conformidad, se firman 2 ejemplares de un mismo tenor y aun solo efecto, en la Ciudad de ___________________ a los______________ días del mes de ____________ de 201_.

ANEXO I - FALTAS

Serán consideradas faltas, sin perjuicio de las establecidas en elConvenio de Beca precedente, las siguientes causales de incumplimientoy pasibles de sanción por parte del Becario:

a) Mal desempeño, cumplimiento deficitario o negligente de las obligaciones y compromisos asumidos en el Convenio de Beca.

b) Abandono injustificado del servicio en el Efector asignado.

c) Inasistencias superiores a 10 días anuales que no estén estipuladasy justificadas como se determina en la cláusula décimo primera delConvenio.

d) Incumplimiento del horario.

e) Falta de respeto a la autoridad, integrantes del equipo o de la comunidad.

f) Incumplimiento de los objetivos del Programa.

g) Poseer actividades laborales o extra-laborables, en el ámbitoprivado o público, con o sin remuneración, dentro de los días yhorarios informados en el ANEXO II - DDJJ de horarios-.

h) Violación del secreto profesional o de la reserva necesaria queexijan discreción, así como también revelación de datos personales opeligros epidemiológicos o de información, que hagan al funcionamientodel Efector de Salud o el programa de capacitación, que sean decarácter restringido. Divulgar información confidencial.

En el supuesto de incurrir en las faltas mencionadas en este ANEXO I,el MINISTERIO podrá aplicar algunas de las siguientes sanciones:

a) Apercibimiento por escrito, con descargo obligatorio

b) Baja definitiva de la beca.

ANEXO II - DECLARACIÓN JURADA DE HORARIOS

Los datos especificados en el presente anexo tienen carácter dedeclaración jurada. La constatación de datos no fidedignos es motivo debaja del Programa Nacional de Salud para los Pueblos Indígenas.

Instructivo: Completar con letra clara y en imprenta la siguiente información:

1. PROVINCIA/ JURISDICCIÓN: ………………………………………………………………

2. MUNICIPIO: …………………………………………………………………..

3. APELLIDO (s): …………………………………………………………………..

4. NOMBRE (s): …………………………………………………………………..

5. TIPO: DNI/C.I/L.E. N° DOCUMENTO: …………………………………………………….

6. TELÉFONO DE CONTACTO: …………………………………………………….

7. CORREO ELECTRÓNICO: ……………………………………………………….

8. Indicar si tiene otra fuente de financiación pública, especificandola modalidad de contratación en cada caso (Ej: Planta transitoria,planta permanente, locación de servicio, etc.) y la carga horaria quefigura en el correspondiente contrato.

Marcar con un círculo la respuesta correcta:

MUNICIPAL SI NO Modalidad de contratación: ……………......……… Carga horaria semanal: .....

PROVINCIAL/CABA SI NO Modalidad de contratación: ………...……. Carga horaria semanal: .....

9. En su caso, detalle la distribución de la carga horaria del contrato especificado en el punto precedente:

DISTRIBUCIÓN DE LA CARGA HORARIA

LUGARLunesMartesMiércolesJuevesViernesSábado







10. Marque con un círculo la modalidad seleccionada para el Programa

30 hs Semanales15 hs Semanales

11. EFECTOR DE SALUD Y DISTRIBUCIÓN DE LA CARGA HORARIA SELECCIONADA EN EL PUNTO PRECEDENTE:

Completar la franja horaria que cumple según actividad y según día (Ej:Lunes 8- 13 hs). Esta información será utilizada para realizar lasauditorías correspondientes. El horario declarado debe ser exclusivodel Programa Nacional de Salud para los Pueblos Indígenas y no debehaber superposición horaria con otro contrato municipal, provincial ode CABA, y/o nacional.

ACTIVIDADES DE PROTECCIÓN Y PROMOCIÓN DE LA SALUD

ESTA FICHA TIENE CARÁCTER DE DECLARACIÓN JURADA

FIRMA Y ACLARACIÓN

ANEXO III - DE IMPORTE DE BECAS

Las becas correspondientes según el perfil del BECARIO que hayaseleccionado la Modalidad 1 (Cláusula Sexta inciso 1) se detallan acontinuación:

EFECTOR DE SALUD Lunes Martes Miércoles Jueves Viernes Sábado











Las becas correspondientes según el perfil del BECARIO que hayaseleccionado la Modalidad 2 (Cláusula Sexta inciso 1) se detallan acontinuación:

PerfilMonto a percibir

Profesional Universitario con Residencia

Profesional Universitario sin Residencia

Terciario

Auxiliar de Enfermería

Agente Sanitario

Ministerio de Salud Programa Nacional Salud para los Pueblos Indígenas

Ficha Personal

DI-2016-03817050-APN-DD#MS

ANEXO III

CONVENIO DE BECA ENTRE EL MINISTERIO DE SALUD Y EL REFERENTEJURISDICCIONAL PARA EL DESARROLLO DEL PROGRAMA NACIONAL SALUD PARA LOSPUEBLOS INDIGENAS.-

Entre el Ministerio de Salud de la Nación, representado en este actopor el titular de la Secretaria de Promoción, Programas Sanitarios ySalud Comunitaria, …………………………, DNI ……………………, en adelante el“MINISTERIO”, con domicilio en Av. 9 de julio n° 1925, Ciudad Autónomade Buenos Aires, por una parte, y por la otra, el Sr/a ………………….., D.N.I……………………. en adelante el “REFERENTE JURISDICCIONAL”, con domicilio en………………………..

Ambas partes se reconocen capacidad legal mutua para obligarse ydeciden celebrar el presente Convenio de Beca, a tenor de lassiguientes cláusulas y condiciones:

OBJETIVO GENERAL.-

CLÁUSULA PRIMERA: presente Convenio tiene por objeto asegurar, en elmarco de la Cobertura Universal de Salud (Decreto N° 908/16 yResolución del Ministerio de Salud de la Nación N° 475/16), elfortalecimiento del Primer Nivel de Atención, a través del otorgamientode becas financiadas por el MINISTERIO y con capacitación porUniversidades y/o el MINISTERIO mediante la realización decapacitaciones permanentes en servicio.

Se entiende por “REFERENTE JURISDICCIONAL” aquella persona encargada derealizar el monitoreo y acompañamiento de los “BECARIOS” y de verificarel fiel cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presenteConvenio.

Se entiende por “BECARIOS” a los profesionales y no profesionales dedistintas disciplinas financiados y capacitados por el MINISTERIO enlos términos del presente Convenio.

OBJETIVOS ESPECÍFICOS.-

CLÁUSULA SEGUNDA: Los objetivos específicos del presente Convenio son:

1. Monitorear el desempeño de los Becarios en las localidades bajo Programa.

2. Verificar el cumplimiento por parte de los Becarios de las obligaciones asumidas con el MINISTERIO.

CLÁUSULA TERCERA: El REFERENTE JURISDICCIONAL recibirá la suma fijamensual de $ ……………………… (PESOS ……………………….) en calidad de beca de apoyoeconómico y de formación.

CLÁUSULA CUARTA: Queda expresamente pactado que el aporte delMINISTERIO se implementa bajo la modalidad de beca de apoyo económico yde formación, por lo cual queda excluida cualquier configuración oencuadre en el régimen de empleo público, relación laboral ocontratación de obra o servicios por parte del MINISTERIO.

MARCO LEGAL Y GESTIÓN DEL PROGRAMA.-

CLÁUSULA QUINTA: La Resolución N° 1036-E/2016, del Ministerio de Saludde la Nación, el Decreto N° 908/16 y la Resolución N° 475/16,constituyen el marco legal aplicable respecto del Programa NacionalSalud para los Pueblos Indígenas.

El MINISTERIO tendrá a su cargo la gestión general del Programa deSalud para los Pueblos Indígenas, el cual depende de la DirecciónNacional de Atención Comunitaria, que se encuentra en el ámbito de laSubsecretaría de Atención Primaria de la Salud, de la Secretaría dePromoción, Programas Sanitarios y Salud Comunitaria. La Jurisdicciónserá la encargada de gestionar el Programa a nivel local.

Se entiende por JURISDICCIÓN al organismo sanitario responsable delsistema jurisdiccional de salud de la Provincia de …………………………../CABA.

OBLIGACIONES DEL MINISTERIO.-

CLÁUSULA SEXTA: Son obligaciones del MINISTERIO:

1. Transferir los fondos correspondientes a la beca, a una cuenta de titularidad del REFERENTE JURISDICCIONAL.

2. Monitorear el procedimiento de todas las actividades del Programa.

3. Efectuar la evaluación y el monitoreo de las actividades del REFERENTE JURISDICCIONAL.

4. Aplicar apercibimientos y/o bajas de becas, según las normativas del ANEXO I. OBLIGACIONES DEL REFERENTE JURISDICCIONAL.-

CLÁUSULA SÉPTIMA: Son obligaciones del REFERENTE JURISDICCIONAL:

1. Concurrir a los Efectores de Salud, a fin de monitorear las actividades de los Becarios.

2. Supervisar el cumplimiento de la carga horaria establecida para losBecarios en el marco del Convenio específico celebrado entre el BECARIOy el MINISTERIO, de acuerdo a la modalidad que se esté realizando ysegún lo establecido en la correspondiente cláusula.

3. Participar de las reuniones y capacitaciones que el MINISTERIO determine.

4. Presentar al MINISTERIO el Informe Trimestral de Actividadesestablecido en el ANEXO II, dentro de los primeros siete días corridosde cada trimestre, a partir de la entrada en vigencia del presenteConvenio.

5. Aplicar apercibimientos a los Becarios, con la previa autorizacióndel MINISTERIO, en caso de constatar incumplimiento de sus obligaciones.

6. Diagramar y planificar al menos dos actividades de capacitaciónanuales, que - involucre a todos los Becarios bajo Programa dentro desu jurisdicción. CLÁUSULA OCTAVA: El REFERENTE JURISDICCIONAL secompromete al cumplimiento de la normativa, reglamentos y disposicionesvigentes, las que declara conocer, y a no divulgar la informaciónconfidencial. La infracción a lo anteriormente expuesto seráconsiderada falta grave y causa suficiente para dejar inmediatamentesin efecto el presente acuerdo, sin perjuicio de las acciones civiles ypenales, que pudieran corresponder.

CLÁUSULA NOVENA: A los efectos del presente, se considera “informaciónconfidencial” toda aquella que el REFERENTE JURISDICCIONAL reciba o quellegue a su conocimiento como consecuencia del presente o que guarderelación con actividades, personas, proveedores, procesos, fórmulas,métodos, etc., a los que tenga acceso, ya sea en forma directa oindirecta, durante la vigencia del presente Convenio o después de lafinalización del mismo.

CLÁUSULA DÉCIMA: El REFERENTE JURISDICCIONAL se compromete a obrar conla debida diligencia, asumiendo la total responsabilidad por todaconsecuencia dañosa derivada de su actuación, o del incumplimiento ocumplimiento defectuoso de cualquier obligación emergente del presenteConvenio, que se encuentre a su cargo. También se obliga personalmentepor cualquier suma que deba abonar a un damnificado, a susderechohabientes o a terceros en razón de la responsabilidad civil,contractual o extracontractual en la que hubiere incurrido comoconsecuencia del incumplimiento o cumplimiento defectuoso de lasprestaciones comprometidas en el presente.INASISTENCIAS Y LICENCIAS.-

CLÁUSULA DÉCIMO PRIMERA: Se considerarán inasistencias justificadas conel correspondiente certificado médico de un servicio público de salud,las originadas en las siguientes causas:

a) Afecciones o lesiones de corto tratamiento (hasta treinta días anuales).

b) Maternidad tres (3) meses.

c) Paternidad (2) días

En lo referido al receso anual, al REFERENTE JURISDICCIONAL le seráaplicable el régimen de licencia anual que estipule el MINISTERIO.

Toda otra situación será evaluada por el MINISTERIO, quien se reservael derecho de determinar si se encuentra justificada o no lainasistencia de que se trate.

RESCISIÓN UNILATERAL.-

CLÁUSULA DÉCIMO SEGUNDA: El MINISTERIO se reserva el derecho derescindir el contrato con el REFERENTE JURISDICCIONAL sin expresión decausa, notificando su decisión por medio fehaciente con una antelaciónno menor a treinta (30) días corridos. RESOLUCIÓN POR INCUMPLIMIENTO.-

CLÁUSULA DÉCIMO TERCERA: En caso de incumplimiento por parte delREFERENTE JURISDICCIONAL de las obligaciones a su cargo, el MINISTERIOpodrá resolver el presente Convenio sin necesidad de intimación niinterpelación judicial o extrajudicial.

RENUNCIA DEL REFERENTE JURISDICCIONAL-

CLÁUSULA DÉCIMO CUARTA: El REFERENTE JURISDICCIONAL podrá presentar surenuncia, debiendo notificarla al MINISTERIO por medio fehaciente, conuna antelación no menor a treinta (30) días corridos.

RESOLUCION DE CONFLICTOS.-

CLÁUSULA DÉCIMO QUINTA: Ante cualquier conflicto sobre cuestionesderivadas del presente Convenio, las partes se obligan en primertérmino a resolver dichas cuestiones en sede Administrativa. En caso deno arribar a una solución, ambas partes se someterán a la jurisdicciónde los Tribunales Nacionales en lo Contencioso Administrativo Federal,con asiento en la Ciudad de Buenos Aires, renunciando las partes acualquier otra jurisdicción que pudiese corresponder.

DOMICILIO CONSTITUÍDO.-

CLÁUSULA DÉCIMO SEXTA: El MINISTERIO constituye domicilio en laDirección Nacional de Atención Comunitaria, sita en la Av. 9 de JulioN° 1925, piso 11, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y el REFERENTEJURISDICCIONAL en el domicilio indicado en el encabezamiento delpresente, donde serán válidas las futuras comunicaciones que se cursen.

VIGENCIA.-

CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA: El presente acuerdo estará vigente desde eldía __ de ______ de 201_ hasta el día _______ de _____________ de 201_.-

En prueba de conformidad, se firman dos ejemplares de un mismo tenor ya un solo efecto, en la Ciudad de __________________ a los______________ días del mes de ______________ de 2016.

ANEXO 1 - Causales de baja y/o apercibimiento.-

Son causales de baja y/o apercibimiento para el Referente jurisdiccional

a) Incurrir en mal desempeño, cumplimiento deficitario o negligente delas obligaciones y compromisos asumidos en el Convenio de Beca.

b) Aplicar apercibimientos, transmitir lineamientos o realizarcualquier otro accionar que influya directamente con el Programa y nocuente con la conformidad del MINISTERIO.

c) Realizar sus actividades en otro Municipio y/o Jurisdicción sin la conformidad del MINISTERIO.

d) Registrar inasistencias superiores a diez (10) días anuales que noestén debidamente justificadas como se determina en la cláusula décimoprimera.

e) No cumplir con la presentación de los informes correspondientes en tiempo y forma. Revelar información confidencial

f) Incurrir en actos que impliquen una falta de respeto a la autoridad, a los integrantes del equipo o a la comunidad.

g) No cumplir con los objetivos del Programa.

h) Incurrir en violación del secreto profesional, y/o revelación dedatos personales o información relativa a peligros epidemiológicos y/oque haga al funcionamiento del Efector de Salud asignado o de la beca,siempre que la misma revista carácter confidencial de acuerdo a losconvenios específicos respectivos. Revelar información confidencial.

En el supuesto de incurrir en las causales mencionadas:

a) En primer lugar, el MINISTERIO solicitará al ReferenteJurisdiccional un descargo por escrito que deberá presentar en un plazode 10 días.

b) Según lo informado, el MINISTERIO podrá aplicar un apercibimiento previo o dará curso a la baja definitiva.

Anexo II - INFORME TRIMESTRAL DE ACTIVIDADES-


Ministerio de Salud Programa Nacional Salud para los Pueblos Indígenas

Ficha Personal


IF-2016-03817228-APN-DD#MS

e. 19/12/2016 N° 96199/16 v. 19/12/2016

Páginas externas

Información Legislativa y Documental
Sistema Argentino de Información Jurídica