Resolución 1367/2016

Indicadores De Calidad De Servicios Ferroviarios De Pasajeros De Larga Distancia Y Regionales

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Comision Nacional De Regulacion Del Transporte
Indicadores De Calidad De Servicios Ferroviarios De Pasajeros De Larga Distancia Y Regionales

Apruebense los “indicadores de calidad de servicios ferroviarios de pasajeros de larga distancia y regionales” que como anexo i y en tres (3) fojas forma parte integrante de la presente resolucion. apruebense los “indicadores de calidad y prestacion de servicios ferroviarios de pasajeros del area metropolitana de buenos aires”, que como anexo ii y en cuatro (4) fojas forma parte integrante de la presente resolucion.

Id norma: 269204 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33525

Fecha boletin: 19/12/2016 Fecha sancion: 14/12/2016 Numero de norma 1367/2016

Organismo (s)

Organismo origen: Comision Nacional De Regulacion Del Transporte Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE

Resolución 1367/2016

Buenos Aires, 14/12/2016

VISTO el Expediente N° S02:0125168/2016 del Registro del MINISTERIO DELINTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, lo dispuesto en las Leyes N°26.352 y N° 27.132, en los Decretos N° 566 de fecha 21 de mayo de 2013y N° 1661 de fecha 12 de agosto de 2015, en la Resolución N° 2210 defecha 7 de octubre de 2015 del ex - MINISTERIO DEL INTERIOR YTRANSPORTE, en la Resolución N° 634 de fecha 23 de junio de 2016 deesta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, y

CONSIDERANDO:

Que en la actualidad, el sistema ferroviario nacional se encuentraoperado y administrado por Concesionarios y Empresas Estatales queactúan en carácter de operadores directos del servicio y tienen laresponsabilidad sobre los niveles de calidad y prestación de losservicios de pasajeros, de larga distancia y de carga.

Que a través de la Ley de Ferrocarriles Argentinos N° 27.132 seestablecieron una serie de principios en miras de guiar la ejecución dela política ferroviaria, modificando los vectores que regían el sistemaferroviario nacional hasta el momento de su sanción.

Que mediante el Decreto N° 1661 de fecha 12 de agosto de 2015 sesustituyeron los Anexos I, II, III y IV del Decreto N° 1388 de fecha 29de noviembre de 1996, a los fines de adaptar el Estatuto de estaCOMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE a los cambios acaecidosen el sistema ferroviario nacional.

Que esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismodescentralizado del MINISTERIO DE TRANSPORTE, es el ente de control yfiscalización de la actividad de estos Concesionarios y EmpresasEstatales Operadoras, de conformidad con la normativa aplicable enmateria de gestión ferroviaria, ejerciendo de manera permanente unaccionar externo a los mismos, orientado a que la gestióntécnico-operativa ferroviaria tienda a garantizar los niveles deprestación y calidad que los usuarios de dichos servicios requieren.

Que conforme lo estipulado en el artículo 8°, inciso a) del Estatutoaprobado por el mencionado Decreto N° 1661/15, esta COMISIÓN NACIONALDE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE debe controlar los servicios bajo sujurisdicción, prestados por Concesionarios u Operadores, a fin deasegurar su ejecución en condiciones de cantidad y calidad adecuadas yeficientes, atendiendo las quejas y reclamos de los usuarios.

Que de acuerdo al citado Decreto, corresponde a la GERENCIA DE CONTROLDE GESTIÓN FERROVIARIA fiscalizar a las empresas y operadoresferroviarios a los efectos de evaluar las condiciones de calidad yprestación del servicio al usuario.

Que asimismo mediante la Resolución N° 2210 de fecha 7 de octubre de2015 del ex - MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, se aprobó elRégimen de Fiscalización y Control de Ferrocarriles Argentinos Sociedaddel Estado y sus Sociedades Controladas, con el objeto de garantizar unservicio ferroviario más eficiente.

Que dicha Resolución estableció que esta COMISIÓN NACIONAL DEREGULACIÓN DEL TRANSPORTE elaborará anualmente un informe, con avancessemestrales, que contendrá un análisis circunstanciado de lasactuaciones labradas, de las sanciones impuestas y del desempeñotécnico - operativo ferroviario de las sociedades inspeccionadas, a finde ser puesto en conocimiento de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTEdel ex - MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE y de FERROCARRILESARGENTINOS SOCIEDAD DEL ESTADO, de corresponder.

Que esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE elaboró elInforme señalado en el considerando anterior, correspondiente al primersemestre del año 2016, poniendo el mismo en conocimiento de laSECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO TRANSPORTE y de laempresa FERROCARRILES ARGENTINOS SOCIEDAD DEL ESTADO.

Que las acciones de fiscalización y control llevadas a cabo por laGERENCIA DE CONTROL DE GESTIÓN FERROVIARIA se encuentran plasmadas enel Manual de Procedimientos - Versión 3 - de la entonces GERENCIA DECONCESIONES FERROVIARIAS, aprobado por la Resolución N° 1525 de fecha19 de septiembre de 2014 de esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DELTRANSPORTE.

Que atento a las competencias de control y fiscalización que surgen dela nueva normativa ferroviaria, corresponde llevar a cabo acciones decontrol que complementen a las ya plasmadas en el Manual deProcedimientos, a los fines de poder evaluar las condiciones de calidady prestación de los servicios ferroviarios brindados al usuario.

Que corresponde definir un procedimiento para la determinación ycalificación de deficiencias y/o irregularidades en la gestión técnico- operativa ferroviaria de FERROCARRILES ARGENTINOS SOCIEDAD DEL ESTADOy sus Sociedades Controladas, conforme los alcances de la precitadaResolución N° 2210/15 del ex - MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.

Que en consecuencia, la GERENCIA DE CONTROL DE GESTIÓN FERROVIARIA deesta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE ha elaborado unproyecto de manual titulado “Procedimiento AdministrativoSancionatorio” conforme el marco de control y aplicación establecidopor la Resolución N° 2210/15.

Que mediante la Resolución N° 634 de fecha 23 de junio de 2016 de estaCOMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, se aprobó la“Metodología para el Control de Gestión Técnico - Operativa de losServicios Ferroviarios de Pasajeros Regionales, de Larga Distancia y deCarga”.

Que mediante la Nota C.N.R.T. N° 1327 de fecha 2 de septiembre de 2016,dirigida al Señor Subsecretario de Transporte Ferroviario, se manifestóla necesidad de contar con Planes de Gestión Ferroviaria que contengan,entre otras cuestiones, metas de calidad.

Que hasta tanto se produzca el establecimiento de dichos Planes deGestión Ferroviaria, y teniendo en consideración tanto las competenciasde control y fiscalización establecidas en el Decreto N° 1388/95modificadas por el Decreto N° 1661/15, como las obligaciones emergentesdel Decreto N° 2210/15, resulta necesario adecuar los procedimientos decontrol ferroviario y generar indicadores a fiscalizar, de conformidada las nuevas pautas funcionales derivadas de tal modificación.

Que a los fines prácticos y provisoriamente, para hacer efectivo dichocontrol, hasta tanto queden establecidos los Planes de Gestión para losnuevos Operadores, se procederá a tomar como base referencial el valorde los indicadores resultantes de la prestación de los servicioscorrespondientes al primer semestre de 2016 para aquellos serviciosiniciados previos a dicho semestre y, para las servicios nuevos, seconsiderará como base referencial el valor de los indicadoresresultantes del semestre posterior al inicio de los mismos.

Que conforme a dichas necesidades, la SUBGERENCIA DE CONCESIONES DELARGA DISTANCIA de la GERENCIA DE CONTROL DE GESTIÓN FERROVIARIA deesta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE ha elaboradoindicadores de Calidad en el marco del Anexo de la antes mencionadaResolución CNRT N° 634/16.

Que asimismo, la SUBGERENCIA DE CONCESIONES METROPOLITANAS de laGERENCIA DE CONTROL DE GESTIÓN FERROVIARIA de esta COMISIÓN NACIONAL DEREGULACIÓN DEL TRANSPORTE ha elaborado los correspondientes indicadoresde Calidad y Prestación con sujeción a la nueva normativa ferroviaria,orientada al control de los servicios ferroviarios de pasajeros delÁrea Metropolitana de Buenos Aires que se encuentren bajo jurisdicciónde esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE de acuerdo a laResolución MIyT N° 2210/15.

Que la GERENCIA DE CONTROL DE GESTIÓN FERROVIARIA y la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS han tomado la intervención que le compete.

Que la presente Resolución se dicta en virtud de las atribucionesemanadas del Decreto N° 1388 de fecha 29 de noviembre de 1996,modificado por el Decreto N° 1661 de fecha 12 de agosto de 2015.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Apruébense los “Indicadores de Calidad de ServiciosFerroviarios de Pasajeros de Larga Distancia y Regionales” que comoAnexo I y en TRES (3) fojas forma parte integrante de la presenteResolución.

ARTÍCULO 2° — Apruébense los “Indicadores de Calidad y Prestación deServicios Ferroviarios de Pasajeros del Área Metropolitana de BuenosAires”, que como Anexo II y en CUATRO (4) fojas forma parte integrantede la presente Resolución.

ARTÍCULO 3° — Tómense como base referencial, a los efectos de laevaluación del desempeño técnico - operativo ferroviario, el valor delos indicadores de calidad y prestación que resulten de los serviciosefectivamente realizados por los Operadores Estatales correspondienteal primer semestre de 2016 y, para las servicios nuevos, el valor delos indicadores resultantes del semestre posterior al inicio de losmismos, utilizando los indicadores aprobados por la Resolución CNRT N°634/16 e indicados en los artículos 1° y 2° de la presente Resolución.

ARTÍCULO 4° — Apruébase el “Procedimiento Administrativo Sancionatorio”conforme el marco de control y aplicación de la Resolución N° 2210 defecha 7 de octubre de 2015, del ex - MINISTERIO DEL INTERIOR YTRANSPORTE que como Anexo III y en CUATRO (4) fojas forma parteintegrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 5° — Comuníquese a la GERENCIA DE CONTROL DE GESTIÓNFERROVIARIA y a la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA, ambas pertenecientes aesta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE.

ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Ing. ROBERTO DOMECQ, DirectorEjecutivo, Comisión Nacional de Regulación del Transporte.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n.El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en www.cnrt.gob.ar

e. 19/12/2016 N° 95889/16 v. 19/12/2016

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