Resolución E 18/2016

Casino Buenos Aires S.A.

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Loteria Nacional Sociedad Del Estado
Casino Buenos Aires S.A.

Establecese que el agente operador casino buenos aires s.a. solamente podra utilizar zambullos etiquetados y registrados por loteria nacional s.e. en el sistema de fiscalizacion, control y determinacion del beneficio.

Id norma: 269261 Tipo norma: Resolución E Numero boletin: 33526

Fecha boletin: 20/12/2016 Fecha sancion: 14/12/2016 Numero de norma 18/2016

Organismo (s)

Organismo origen: Loteria Nacional - Sociedad Del Estado Ver Resoluciones Observaciones: ESTA NORMA NO SE RELACIONA CON ALGUNO DE SUS ANTECEDENTES - RESOLUCIONES 212/1999 Y 84/2002, AMBAS DE LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO - PORQUE, SEGUN NUESTROS REGISTROS, NO SE HABRIAN PUBLICADO EN BOLETIN OFICIAL.

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

LOTERÍA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO

Resolución 18 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 14/12/2016

VISTOS los Expediente N° 378.091/16 y Nº 378.303/09 y las Resoluciones N° 212/99, 292/99, 84/02, 116/15 y

CONSIDERANDO:

Que mediante el dictado la Resolución N° 212/99, de fecha 16 de Juniode 1999, se procedió a la convocatoria para la selección de un AgenteOperador de una Sala de Casino que funcionaría en un Buque de BanderaArgentina.

Que por Resolución Nº 292/99, de fecha 11 de agosto de 1999, se designó con Agente Operador a Casino Buenos Aires S.A.

Que por Resolución Nº 84/02, de fecha 02 de agosto de 2002, se autorizóa CASINO BUENOS AIRES S.A., a instalar una nueva sala de Casino, la quefuncionaría en un segundo buque de Bandera Argentina.

Que a través del Expediente 378.303/09 se tramitó el nuevo Sistema deFiscalización, Control y Determinación del Beneficio en las Salas deJuego ubicadas en los Buques Casino.

Que el Manual de Fiscalización de Casino aprobado mediante ResoluciónN° 116/15, de fecha 21 de agosto de 2015, estableció la rutinacorrespondiente al control de la recolección de los zambullos en lasmesas de juego.

Que dentro del nuevo Sistema de Control incorporado en el proceso deFiscalización, y a los efectos de mejorar el control y seguimiento delos zambullos se procedió a colocar etiquetas con código de barras pararealizar una lectura de las mismas en el momento que estos ingresan yegresan de las mesas de juego y en el momento previo a realizar elconteo en bóveda.

Que el Agente Operador Casino Buenos Aires S.A., como responsable de lamanipulación de los zambullos, deberá mantener informada a estaSociedad del Estado cualquier inconveniente, rotura, raspadura,enmienda o cualquier otra circunstancia que pudiera ocurrir con lasetiquetas mencionadas en el párrafo anterior.

Que la GERENCIA DE FISCALIZACIÓN, atento la experiencia adquirida enlos años que lleva adelante la operación de las Salas de Casino,entiende que la incorporación del nuevo Sistema redundará en unbeneficio para el control que lleva adelante esta LOTERÍA NACIONAL S.E.respecto a la determinación del Beneficio.

Que las GERENCIAS DE FISCALIZACIÓN y ASUNTOS JURÍDICOS han tomado intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 598/90

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LOTERÍA NACIONAL S.E.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º — ESTABLÉCESE que el Agente Operador Casino Buenos AiresS.A. solamente podrá utilizar zambullos etiquetados y registrados porLOTERIA NACIONAL S.E. en el Sistema de Fiscalización, Control yDeterminación del Beneficio.

ARTÍCULO 2º — ESTABLÉCESE que el Agente Operador Casino Buenos AiresS.A., como responsable de la manipulación de los zambullos, deberáponer en conocimiento de esta Sociedad del Estado cualquierinconveniente, rotura, raspadura, enmienda o cualquier otracircunstancia que pudiera ocurrir con las etiquetas ubicada en latotalidad de los zambullos.

ARTÍCULO 3º — DETERMÍNASE que la inobservancia de lo establecido en losartículos 1° y 2° de la presente habilitará a esta LOTERÍA NACIONALS.E. a la aplicación de lo estipulado en el Artículo 31 del Pliego deBases y Condiciones que rige para el Agente Operador Casino BuenosAires S.A.

ARTÍCULO 4º — Por la SECRETARÍA GENERAL, regístrese y publíquese en elOrden del Día y en el Boletín Oficial. Por la GERENCIA DEFISCALIZACIÓN, notifíquese a CASINO BUENOS AIRES S.A., y realícense losdemás trámites a los que hubiere lugar. Tomen conocimiento la GERENCIAde ASUNTOS JURÍDICOS y la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA. Cumplido,archívese por ante la GERENCIA DE FISCALIZACIÓN. — TOMAS FELIXELIZALDE, Presidente, Directorio, Lotería Nacional S.E. — BELISARIOALVAREZ DE TOLEDO, Vicepresidente, Directorio, Lotería Nacional S.E. —AGUSTINA PANDO, Directora, Directorio, Lotería Nacional S.E. — PABLOBOURLOT, Director, Directorio, Lotería Nacional S.E. — DOLORES RUIVALZAVALA, Directora, Directorio, Lotería Nacional S.E.

e. 20/12/2016 N° 96032/16 v. 20/12/2016

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