Resolución E 521/2016

Resoluciones 651/2015 Y 422/2012 - Modificacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio De Transporte
Resoluciones 651/2015 Y 422/2012 - Modificacion

Boleto electronico. sustituyese el primer parrafo del articulo 1° de la resolucion n° 651 de fecha 29 de abril del 2015 del ex ministerio del interior y transporte, por el siguiente texto: “establecese que los usuarios de los sistemas de transporte publico por automotor de pasajeros comprendidos en los articulos 1° y 10 de la resolucion n° 1535 de fecha 4 de diciembre de 2014 del ex ministerio del interior y transporte que hayan implementado el sistema unico de boleto electronico (s.u.b.e.), que cuenten con la tarjeta de dicho sistema y que pertenezcan a los grupos de afinidad detallados en el articulo 5° de la resolucion n° 975 de fecha 19 de diciembre de 2012 del ex ministerio del interior y transporte, sus normas modificatorias, concordantes y complementarias, abonaran a partir del mes de abril de 2016, los montos establecidos para la tarifa de dicho servicio con un descuento del cincuenta y cinco por ciento (55%).”.

Id norma: 269271 Tipo norma: Resolución E Numero boletin: 33526

Fecha boletin: 20/12/2016 Fecha sancion: 15/12/2016 Numero de norma 521/2016

Organismo (s)

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRANSPORTE

Resolución 521 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 15/12/2016

VISTO el Expediente Nº S02:0100492/2016 del registro del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 84 de fecha 4 de febrero de 2009 ordena laimplementación de un SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.)como medio de percepción de la tarifa para el acceso a la totalidad delos servicios de transporte público automotor de pasajeros de carácterurbano y suburbano, así como también en los otros modos de transporteallí enumerados.

Que la citada medida erigió en calidad de Autoridad de Aplicación delSISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) a la ex SECRETARÍA DETRANSPORTE entonces dependiente del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓNFEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS y al BANCO DE LA NACIÓNARGENTINA como agente de gestión y administración del SISTEMA ÚNICO DEBOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.).

Que el Decreto N° 1479 de fecha 19 de octubre de 2009 aprobó elCONVENIO MARCO SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO suscripto entre laex SECRETARÍA DE TRANSPORTE entonces dependiente del ex MINISTERIO DEPLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS y el BANCO DE LANACIÓN ARGENTINA con fecha 16 de marzo de 2009, a partir del cual, laprimera, en su condición de Autoridad de Aplicación del SISTEMA ÚNICODE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.), definió los requerimientosfuncionales y operativos del sistema, y el segundo, en su condición deAgente de Gestión y Administración del mismo, manifestó que adoptarálas decisiones y ejecutará las acciones necesarias para alcanzar talesobjetivos, todo ello a través de NACIÓN SERVICIOS SOCIEDAD ANÓNIMA comoconductora del proyecto.

Que el artículo 1° de la Resolución N° 1535 de fecha 4 de diciembre de2014 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, sus normasconcordantes y complementarias, estableció que las Provincias y losMunicipios en cuya jurisdicción operen empresas destinatarias de laCOMPENSACIÓN COMPLEMENTARIA PROVINCIAL (C.C.P.), en el marco de lodispuesto en el artículo 3° del Decreto N° 98 de fecha 6 de febrero de2007, que presten servicios urbanos y suburbanos de transporte públicoautomotor de pasajeros en las ciudades capitales de provincia y/o enaquellas ciudades que cuenten con una población que supere losDOSCIENTOS MIL (200.000) habitantes, según el censo de población delaño 2010, deberán adoptar las medidas necesarias a los fines de quedichas empresas implementen el SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO(S.U.B.E.), conforme a lo dispuesto en el artículo 1° del Decreto N°84/09, el artículo 8° del Decreto N° 98/07 y al Cronograma deInstalación N° 2 que la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entoncesMINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE estableciera al efecto.

Que asimismo, el artículo 10 de la Resolución N° 1535 de fecha 4 dediciembre de 2014 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, susnormas concordantes y complementarias, habilitó que las provincias y/omunicipios puedan implementar el SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO(S.U.B.E.) en las empresas de servicios urbanos y suburbanos detransporte público automotor de pasajeros bajo jurisdicción provincialo municipal que operen en ciudades no incluidas en el artículo 1° de lamisma resolución, previa autorización de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTEdependiente del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.

Que mediante la Resolución N° 975 de fecha 19 de diciembre de 2012 delex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE se implementaron políticas quepermiten a los sectores sociales con mayor vulnerabilidad socialacceder al servicio público de transporte utilizando como medio de pagoel SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.), con una tarifadiferenciada.

Que asimismo, el artículo 3° de la Resolución N° 1609 de fecha 26 dediciembre de 2013 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTEestableció que los usuarios del sistema de transporte público porautomotor de pasajeros de la Región Metropolitana de Buenos Aires queposean tarjetas del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) ypertenezcan a los grupos de afinidad enumerados en el artículo 5° de laResolución N° 975/2012 arriba mencionada, abonarían a partir del 1° deenero de 2014, los montos establecidos para las TARIFAS CON SUBEestablecidas en el Anexo I de dicha resolución, con un descuento delCUARENTA POR CIENTO (40%), debiendo poseer tales usuarios la TarjetaSUBE debidamente personalizada con el atributo social y/o el grupo deafinidad que le corresponda para gozar de dicho beneficio.

Que en virtud de lo dispuesto por la Resolución N° 651 de fecha 29 deabril de 2015 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE se extendióel beneficio previsto en el artículo 3° de la Resolución N° 1609/13 delex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE a los usuarios de los sistemasde transporte público por automotor comprendidos en los artículos 1° y10 de la Resolución N° 1535/14, también dictada por el ex MINISTERIODEL INTERIOR Y TRANSPORTE, es decir a los usuarios de los destinatariosde la COMPENSACIÓN COMPLEMENTARIA PROVINCIAL (CCP).

Que por otra parte, el artículo 3° de la Resolución N° 46 de fecha 6 deabril de 2016 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, sustituyó el artículo 5° dela Resolución N° 975/12 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE,procediendo a ampliar los grupos de afinidad alcanzados por la tarifasocial mencionada precedentemente, de manera que actualmente seencuentran comprendidos en el mismo: los jubilados y/o pensionados; losbeneficiarios de la Asignación Universal por Hijo; los beneficiarios dela Asignación por Embarazo; los beneficiarios del Programa Jefes deHogar; el personal del trabajo doméstico; los veteranos de la Guerra deMalvinas; los beneficiarios del “Programa de Respaldo a EstudiantesArgentinos” (PROGRESAR); los beneficiarios del “Programa Ingreso Socialcon Trabajo”; los beneficiarios de pensiones no contributivas; y losmonotributistas sociales inscriptos en el Registro Nacional deEfectores de Desarrollo Local y Economía Social (REDLES), dejandotambién abierta la posibilidad de incluir otros beneficiarios en elfuturo.

Que asimismo, mediante la citada Resolución N° 46/2016 de esteMinisterio, complementada por la Resolución N° 75 de fecha 31 deoctubre de 2016 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, se elevó aCINCUENTA Y CINCO (55%) el porcentual de descuento correspondiente alas tarifas con atributo social previstas a favor de los grupos deafinidad indicados en el considerando precedente.

Que en tal sentido, y en concordancia con lo expuesto en elconsiderando precedente, corresponde elevar el porcentual de descuentocorrespondiente a las tarifas con atributo social previstas a favor delos grupos de afinidad determinados por el artículo 5° de la ResoluciónN° 975 de fecha 19 de diciembre de 2012 del entonces MINISTERIO DELINTERIOR Y TRANSPORTE y sus modificatorias, en beneficio de losusuarios de los sistemas de transporte público por automotorcomprendidos en los artículos 1° y 10 de la Resolución N° 1535/14,también dictada por el ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.

Que asimismo, y en virtud de que la tarifa con atributo socialrepresenta un beneficio dirigido exclusivamente a un segmento delpúblico usuario, corresponde compensar el gasto incurrido por lasempresas de transporte automotor mencionadas en el considerandoprecedente, derivado de la diferencia tarifaria respecto de las tarifasvigentes abonadas con el SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRONICO (S.U.B.E.)por el público en general para cada viaje.

Que las erogaciones resultantes según lo expresado en el considerandoprecedente, no se encuentran incluidas dentro de los montos máximosestablecidos para la COMPENSACIÓN COMPLEMENTARIA PROVINCIAL (CCP).

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de laSUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DETRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas porel Decreto N° 652 de fecha 19 de abril de 2002, por el Decreto N° 98 defecha 6 de febrero del 2007, por el Decreto Nº 84 de fecha 4 de febrerode 2009 y por el Decreto N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º — Sustitúyese el primer párrafo del artículo 1° de laResolución N° 651 de fecha 29 de abril del 2015 del ex MINISTERIO DELINTERIOR Y TRANSPORTE, por el siguiente texto: “Establécese que losusuarios de los sistemas de transporte público por automotor depasajeros comprendidos en los artículos 1° y 10 de la Resolución N°1535 de fecha 4 de diciembre de 2014 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR YTRANSPORTE que hayan implementado el SISTEMA ÚNICO DE BOLETOELECTRÓNICO (S.U.B.E.), que cuenten con la tarjeta de dicho sistema yque pertenezcan a los grupos de afinidad detallados en el artículo 5°de la Resolución N° 975 de fecha 19 de diciembre de 2012 del exMINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, sus normas modificatorias,concordantes y complementarias, abonarán a partir del mes de abril de2016, los montos establecidos para la tarifa de dicho servicio con undescuento del CINCUENTA Y CINCO POR CIENTO (55%).”.

ARTÍCULO 2° — Incorpórase como segundo párrafo del artículo 3° de laResolución N° 651 de fecha 29 de abril del 2015 del ex MINISTERIO DELINTERIOR Y TRANSPORTE, el siguiente texto: “Atento a que el mencionadogasto tiene su origen en un beneficio otorgado a los usuarios de losservicios públicos de transporte automotor pertenecientes a los gruposde afinidad enumerados en el artículo 5° de la Resolución N° 975/2012del ex - MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE y sus normasmodificatorias, concordantes y complementarias, derivado de ladiferencia entre las tarifas con atributo social y las tarifas vigentesabonadas por el público en general para cada viaje, correspondecompensar a tal efecto al conjunto de las empresas prestatarias queoperen en el ámbito territorial de las jurisdicciones beneficiarias dela Compensación Complementaria Provincial (CCP) en el marco de lodispuesto en el artículo 3° del Decreto N° 98 de fecha 6 de febrero de2007”.

ARTÍCULO 3° — Incorpórase como numeral 5. al inciso b) del artículo 6°de la Resolución N° 422 de fecha 21 de septiembre de 2012 del exMINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE el siguiente texto: “5. Loestablecido en el presente inciso no será de aplicación a los efectosde lo dispuesto en el artículo 1° de la Resolución N° 651 de fecha 29de abril de 2015 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, susnormas modificatorias, concordantes y complementarias”.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DELREGISTRO OFICIAL y archívese. — GUILLERMO JAVIER DIETRICH, Ministro,Ministerio de Transporte.

e. 20/12/2016 N° 96050/16 v. 20/12/2016

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