Resolución E 524/2016

Tarifas De Referencia, Minimas Y Maximas - Apruebense

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio De Transporte
Tarifas De Referencia, Minimas Y Maximas - Apruebense

Apruebense como tarifas de referencia, minimas y maximas, las que como anexo (if-2016-04674909-apn-mtr), forman parte integrante de la presente resolucion, para el servicio ferroviario internacional de pasajeros entre la ciudad de garupa, provincia de misiones, republica argentina y la ciudad de encarnacion, departamento de itapua, republica del paraguay, a traves del puente internacional san roque gonzalez de santa cruz, las que regiran a partir de la hora cero (0) del dia siguiente al de la publicacion de la presente en el boletin oficial.

Id norma: 269273 Tipo norma: Resolución E Numero boletin: 33526

Fecha boletin: 20/12/2016 Fecha sancion: 16/12/2016 Numero de norma 524/2016

Organismo (s)

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRANSPORTE

Resolución 524 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 16/12/2016

VISTO el Expediente N° S02:0125757/2016 del Registro del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Reordenamiento Ferroviario N° 26.352 dispuso la creaciónde la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE), con sujeciónal régimen establecido por la Ley N° 20.705, las disposicionespertinentes de la Ley N° 19.550 y modificatorias que le fueranaplicables y a las normas de su Estatuto.

Que dicha sociedad tiene a su cargo la prestación de los servicios detransporte ferroviario de pasajeros, en todas sus formas, que le seanasignados, incluyendo el mantenimiento del material rodante.

Que el 30 de diciembre de 2014 el entonces MINISTERIO DEL INTERIOR YTRANSPORTE y el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y COMUNICACIONES de laREPÚBLICA DEL PARAGUAY suscribieron el MEMORÁNDUM DE ENTENDIMIENTO PARALA REHABILITACIÓN DE LA INTERCONEXIÓN FERROVIARIA INTERNACIONAL ENTRELA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Y LA REPÚBLICA ARGENTINA con el objeto deestablecer un Plan de Acción Argentino - Paraguayo para larehabilitación de los servicios internacionales de pasajeros entreambos países, de modo de concretar la recuperación definitiva de lainterconexión ferroviaria bilateral.

Que en el referido MEMORÁNDUM DE ENTENDIMIENTO se previó que lasacciones a que dé lugar la implementación del mismo serán ejecutadas einstrumentadas a través de Acuerdos Específicos a ser suscriptos por laOPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE) y/o por BELGRANOCARGAS Y LOGÍSTICA S.A., ambas de la REPÚBLICA ARGENTINA, y porFERROCARRILES DEL PARAGUAY S.A. (FEPASA) de la REPÚBLICA DEL PARAGUAY,todos ellos en el marco de sus respectivas competencias.

Que mediante la Resolución N° 1821 del 30 de diciembre de 2014 delentonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE se le asignó con carácterexperimental a la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE) laoperación integral del servicio ferroviario internacional de pasajerosentre la Ciudad de Posadas, Provincia de Misiones, REPÚBLICA ARGENTINAy la Ciudad de Encarnación, Departamento de ltapúa, REPÚBLICA DELPARAGUAY, a través del Puente Internacional San Roque González de SantaCruz, conforme con los acuerdos que se firmen oportunamente con lasáreas competentes de la REPÚBLICA DEL PARAGUAY.

Que en dicho marco, con fecha 30 de diciembre de 2014 la OPERADORAFERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE), BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICAS.A. y FERROCARRILES DEL PARAGUAY SOCIEDAD ANÓNIMA (FEPASA) celebraronel ACUERDO PARTICULAR PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE UN SERVICIO FERROVIARIOINTERNACIONAL DE PASAJEROS ENTRE LA CIUDAD DE POSADAS - PROVINCIA DEMISIONES (REPÚBLICA ARGENTINA) Y LA CIUDAD DE ENCARNACIÓN -DEPARTAMENTO DE ITAPÚA (REPÚBLICA DEL PARAGUAY.

Que en cumplimiento de lo previsto en la cláusula décima del referidoACUERDO PARTICULAR, la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO(SOFSE) y BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA SOCIEDAD ANÓNIMA (BCyL SA)presentaron al entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, elrespectivo informe final de factibilidad donde concluyen la necesidadde rehabilitar en forma definitiva el servicio, atento al resultadoexitoso de las pruebas realizadas con carácter experimental hasta esemomento.

Que asimismo, en dicho informe destacaron la necesidad de extender elservicio hasta la Ciudad de Garupá, Provincia de Misiones, REPÚBLICAARGENTINA.

Que finalmente, a través de la Resolución N° 1753 de fecha 14 deseptiembre de 2015 del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE,se asignó a OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE) laoperación del servicio ferroviario internacional de pasajeros entre laCiudad de Garupá, Provincia de Misiones, REPÚBLICA ARGENTINA y laCiudad de Encarnación, Departamento de Itapúa, REPÚBLICA DEL PARAGUAY,a través del Puente Internacional San Roque González de Santa Cruz, enlos términos del inciso a) del artículo 8° de la Ley N° 26.352 y susmodificatorias.

Que la referida Resolución aprobó asimismo el cuadro tarifariopresentado por la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE),para el mencionado servicio ferroviario internacional de pasajerosentre la Ciudad de Garupá, Provincia de Misiones, REPÚBLICA ARGENTINA yla Ciudad de Encarnación, Departamento de Itapúa, REPÚBLICA DELPARAGUAY, que como Anexo forma parte integrante de dicho acto.

Que el servicio en cuestión resulta altamente competitivo frente aotras alternativas de transporte público e incluso privado, quedemandan un mayor tiempo de recorrido, razón por la cual es elegidomasivamente frente a otros modos.

Que se trata de un corredor en el que se ha observado una altadependencia de la estacionalidad, dependiendo de la época del año.

Que por otro lado, al ser un servicio internacional, las potencialesvariaciones en los precios relativos entre ambos países o fluctuaciónen la cotización de cada moneda, pueden suscitar alteracionessignificativas en la demanda del servicio.

Que, en este contexto, resulta propicia la implementación de bandastarifarias, lo que posibilita responder con celeridad a lasfluctuaciones expuestas anteriormente.

Que asimismo, resulta necesaria una actualización tarifaria, dado elatraso que se registra en la materia, y las características intrínsecasdel servicio en trato de modo de coadyuvar a asegurar la sostenibilidady sustentabilidad del servicio.

Que las tarifas propuestas resultan acordes a la prestación de losservicios, siguiendo el principio general de brindar una tarifa socialal alcance de todos los sectores sociales, sumado a la necesidad debrindar un servicio de calidad, seguro y de modo competitivo.

Que en consecuencia, corresponde aprobar las estructuras tarifarias propuestas para el servicio en trato.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DECOORDINACIÓN ADMINISTRATIVA DEL MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado laintervención de su competencia.

Que la presente resolución se dicta en virtud de las atribucionesemergentes de la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por elDecreto N° 438/92), y el Decreto N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Apruébense como tarifas de referencia, mínimas y máximas,las que como Anexo (IF-2016-04674909-APN-MTR), forman parte integrantede la presente resolución, para el servicio ferroviario internacionalde pasajeros entre la Ciudad de Garupá, Provincia de Misiones,REPÚBLICA ARGENTINA y la Ciudad de Encarnación, Departamento de Itapúa,REPÚBLICA DEL PARAGUAY, a través del Puente Internacional San RoqueGonzález de Santa Cruz, las que regirán a partir de la hora CERO (0)del día siguiente al de la publicación de la presente en el BoletínOficial.

ARTÍCULO 2° — Facúltese a la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO(SOFSE) a fijar tarifas dentro de las mínimas y máximas, establecidasen el Anexo de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DELREGISTRO OFICIAL y archívese. — GUILLERMO JAVIER DIETRICH, Ministro,Ministerio de Transporte.

ANEXO

TARIFAS DE REFERENCIA

SERVICIO FERROVIARIO INTERNACIONAL DE PASAJEROS

REPÚBLICA ARGENTINA - REPÚBLICA DEL PARAGUAY

TrayectoTarifa de ReferenciaTarifa MínimaTarifa Máxima

Garupá - Posadas$ 17,00$ 12,00$ 23,00

Garupá - Encarnación$ 77,00$ 54,00$ 103,00

Posadas - Encarnación$ 42,00$ 30,00$ 56,00

IF-2016-04674909-APN-MTR

e. 20/12/2016 N° 96577/16 v. 20/12/2016

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