Resolución 16096/1978

Resolucion Nº 15.850/77 - Rectificacion Y Modificacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Fondo Nacional De Bellas Artes
Resolucion Nº 15.850/77 - Rectificacion Y Modificacion

Rectificase la resolucion nº 15.850/77 y modifcase el plazo del art. 28 de la misma.

Id norma: 269278 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 24000

Fecha boletin: 18/09/1978 Fecha sancion: 30/08/1978 Numero de norma 16096/1978

Organismo (s)

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

FONDO NACIONAL DE BELLAS ARTES

RESOLUCION Nº 16.096

Dominio Público Pagante.

Rectifícase la resolución número 15.850/77.

Bs. As., 30/8/78VISTO la Resolución Nº 15.850/77 que aprueba el Cuerpo Legal sobreDerechos de Dominio Público Pagante y la Planilla Anexa de Aranceles, y

CONSIDERANDO:

Que existen algunos errores materiales en la redacción de dicho Cuerpo que se hace necesario subsanar.

Que se estima conveniente además, ampliar el plazo para el pago de losderechos de edición contemplado en el artículo 31 de dicho Cuerpo.

Por ello y de acuerdo a lo establecido en el Decreto Nº 267/76 y lasfacultades acordadas por la Resolución del Ministerio de Cultura yEducación Nº 70 del 22 de junio de 1977.

El Interventor en el Fondo Nacional de Bellas Artes

Resuelve:

Artículo 1º - Rectifíquese la Resolución Nº 15.850/77 de acuerdo a la siguiente "fe de erratas".

Art. 6º - agréguese en el primer párrafo la frase "donde no se incluyapublicidad comercial paga o gratuita", quedando en consecuenciaredactado dicho párrafo de la siguiente manera: "El uso de obras caidasen dominio público con fines exclusivamente culturales o didácticos enlugares con libre y gratuito acceso de público donde no se incluyapublicidad comercial paga o gratuita, de modo directo o indirecto,estará exceptuado del pago de derechos."

Art. 22: donde dice artículo 26 debe decir artículo 21.

Artículo 26: donde dice artículo 29 debe decir artículo 28.

Artículo 31: donde dice artículo 29 debe decir artículo 28.

Art. 2º - Modifícase el plazo establecido en el artículo 28, el que se eleva a 120 días.

Art. 3º - Previo registro en Actas, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Víctor L. Funes..

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