Ley 27342

Ley N° 24.156 - Modificacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Administracion Financiera Y De Los Sistemas De Control Del Sector Publico Nacional
Ley N° 24.156 - Modificacion

Sustituyese el articulo 37 de la ley 24.156, de administracion financiera y de los sistemas de control del sector publico nacional, y sus modificaciones.

Id norma: 269287 Tipo norma: Ley Numero boletin: 33527

Fecha boletin: 21/12/2016 Fecha sancion: 30/11/2016 Numero de norma 27342

Organismo (s)

Organismo origen: Honorable Congreso De La Nacion Argentina Ver Leyes Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

ADMINISTRACIÓN FINANCIERA Y DE LOS SISTEMAS DE CONTROL DEL SECTOR PÚBLICO NACIONAL

Ley 27342

Modificación. Ley N° 24.156.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de

Ley:

ARTÍCULO 1° — Sustitúyese el artículo 37 de la ley 24.156, deAdministración Financiera y de los Sistemas de Control del SectorPúblico Nacional, y sus modificaciones, por el siguiente:

Artículo 37: Quedan reservadas al Congreso Nacional las decisiones queafecten el monto total del presupuesto y el monto del endeudamientoprevisto, así como las partidas que refieran a gastos reservados y deinteligencia.

El jefe de Gabinete de Ministros puede disponer las reestructuracionespresupuestarias que considere necesarias dentro del monto totalaprobado.

Dichas reestructuraciones no podrán superar el siete coma cinco porciento (7,5%) para el ejercicio 2017 y el cinco por ciento (5%) para elejercicio 2018 y siguientes, del monto total aprobado por cada ley depresupuesto, ni el quince por ciento (15%) del presupuesto aprobado porfinalidad, cuando se trate de incrementos de gastos corrientes endetrimento de gastos de capital o de aplicaciones financieras, y/omodificaciones en la distribución de las finalidades.

A tales fines, exceptúase al jefe de Gabinete de Ministros de lo establecido en el artículo 15 de la ley 25.917.

Las reestructuraciones presupuestarias realizadas por la Jefatura deGabinete de Ministros, en función de las facultades establecidas en elpresente artículo, deberán ser notificadas fehacientemente a ambascomisiones de Presupuesto y Hacienda del Honorable Congreso de laNación dentro de los cinco (5) días hábiles de su dictado,especificándose los montos dinerarios, finalidades del gasto, metasfísicas y programas modificados.

La reglamentación establecerá los alcances y mecanismos para efectuarlas modificaciones a la ley de presupuesto general que resultennecesarios durante su ejecución.

ARTÍCULO 2º — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, ALOS TREINTA DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS.

— REGISTRADA BAJO EL N° 27342 —

MARTA G. MICHETTI. — EMILIO MONZÓ. — Eugenio Inchausti. — Juan P. Tunessi.

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