Ley 27332

Fiesta Nacional E Internacional Del Poncho

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Declaraciones
Fiesta Nacional E Internacional Del Poncho

Declarase patrimonio cultural inmaterial de la nacion, en los terminos establecidos por la ley 26.118, de ratificacion de la convencion para la salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial, a la celebracion de la fiesta nacional e internacional del poncho, que se realiza anualmente en la provincia de catamarca. declarase patrimonio cultural inmaterial de la nacion, en los mismos terminos que los establecidos en el articulo 1° de la presente ley, los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y tecnicas ancestrales, transmitidas de generacion en generacion, relativas al hilado y tejido artesanal de fibras provenientes de las especies animales autoctonas, vicuña, llama, alpaca y guanaco.

Id norma: 269298 Tipo norma: Ley Numero boletin: 33527

Fecha boletin: 21/12/2016 Fecha sancion: 23/11/2016 Numero de norma 27332

Organismo (s)

Organismo origen: Honorable Congreso De La Nacion Argentina Ver Leyes Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

DECLARACIONES

Ley 27332

Patrimonio Cultural Inmaterial de la Nación.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de

Ley:

ARTÍCULO 1° — Declárase patrimonio cultural inmaterial de la Nación, enlos términos establecidos por la ley 26.118, de ratificación de laConvención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial, ala celebración de la Fiesta Nacional e Internacional del Poncho, que serealiza anualmente en la provincia de Catamarca.

ARTÍCULO 2° — Declárase patrimonio cultural inmaterial de la Nación, enlos mismos términos que los establecidos en el artículo 1° de lapresente ley, los usos, representaciones, expresiones, conocimientos ytécnicas ancestrales, transmitidas de generación en generación,relativas al hilado y tejido artesanal de fibras provenientes de lasespecies animales autóctonas, vicuña, llama, alpaca y guanaco.

ARTÍCULO 3° — El Poder Ejecutivo, por intermedio de la autoridad deaplicación que designe, procederá de manera especial a laidentificación, documentación, investigación, preservación, protección,promoción, valorización, transmisión y revitalización del patrimoniocultural inmaterial declarado en el artículo 2° de la presente ley, através de la enseñanza formal y no formal.

ARTÍCULO 4° — El Poder Ejecutivo promoverá acciones por sí y enarticulación con el Gobierno de la provincia de Catamarca para elcumplimiento de la presente ley.

ARTÍCULO 5° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, ALOS VEINTITRES DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS.

— REGISTRADA BAJO EL Nº 27332 —

MARTA G. MICHETTI. — EMILIO MONZÓ. — Eugenio Inchausti. — Juan P. Tunessi.

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