Ley 27343

Creacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Oficina De Presupuesto Del Congreso De La Nacion
Creacion

Crease la oficina de presupuesto del congreso (abreviada opc a los efectos de la presente ley) como un organismo desconcentrado del honorable congreso de la nacion. funciones.

Id norma: 269304 Tipo norma: Ley Numero boletin: 33527

Fecha boletin: 21/12/2016 Fecha sancion: 30/11/2016 Numero de norma 27343

Organismo (s)

Organismo origen: Honorable Congreso De La Nacion Argentina Ver Leyes Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

OFICINA DE PRESUPUESTO DEL CONGRESO DE LA NACIÓN

Ley 27343

Creación.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de

Ley:

CREACIÓN DE LA OFICINA DE PRESUPUESTO DEL CONGRESO DE LA NACIÓN

ARTÍCULO 1° — Créase la Oficina de Presupuesto del Congreso (abreviadaOPC a los efectos de la presente ley) como un organismo desconcentradodel Honorable Congreso de la Nación.

ARTÍCULO 2° — Son funciones, responsabilidades y facultades de la Oficina de Presupuesto del Congreso:

1. Analizar las estimaciones de ingresos, gastos, metas físicas y deudapública contenidas en el proyecto de ley anual de presupuesto.

2. Apoyar a las comisiones de Presupuesto y Hacienda y a la ComisiónMixta Revisora de Cuentas de la Administración en el cumplimiento desus objetivos.

3. Realizar estimaciones del impacto presupuestario de los proyectos deley ingresados a las comisiones de Presupuesto y Hacienda, a solicitudde dichas comisiones.

4. Realizar estudios, análisis y evaluaciones del impacto logrado porpolíticas y programas del gobierno en relación a su asignaciónpresupuestaria, a solicitud de las comisiones de Presupuesto y Hacienda.

5. Llevar a cabo análisis sobre los tributos vigentes así como delimpacto y la eficacia de los proyectos de ley que proponganmodificaciones y/o creación de tributos e impuestos, a solicitud de lascomisiones de Presupuesto y Hacienda.

6. Llevar a cabo estudios sobre las temáticas referidas a federalismo fiscal.

7. Efectuar estudios sobre la sostenibilidad intertemporal de la deudapública, incluyendo análisis de la deuda registrada, de la deuda noregistrada y de pasivos contingentes.

8. Promover la incorporación de la perspectiva de género en laasignación de los recursos presupuestarios. Para ello se utilizarán lasherramientas del Presupuesto Sensible al Género (PSG) al análisis deproyectos, a fin de determinar el presupuesto destinado a laeliminación de las desigualdades de género. Asimismo, se promoverá laevaluación presupuestaria, en función de los Objetivos de DesarrolloSostenible de la Organización de las Naciones Unidas (ONU).

9. Efectuar un seguimiento del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 37 de la ley 24.156.

ARTÍCULO 3° — Para el cumplimiento de las tareas de la OPC, el Poder Ejecutivo deberá:

1. Brindar a la OPC el acceso al Sistema Integrado de InformaciónFinanciera (SIDIF) de la Secretaría de Hacienda y al Sistema de Gestióny Administración de la Deuda Pública (SIGADE) de la Secretaría deFinanzas del Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas, para elseguimiento de la ejecución presupuestaria y la deuda pública,asegurando la compatibilidad con las disposiciones sobre secretoestadístico de la ley 17.622 y de secreto fiscal del artículo 101 de laley 11.683. A tal efecto, el Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicascoordinará el acceso al SIDIF y al SIGADE de la OPC,responsabilizándose esta última por el debido resguardo de informacióninterna del Poder Ejecutivo nacional.

2. Responder en forma oportuna los informes solicitados por la OPCsobre la ejecución y el desempeño físico-financiero de programas degobierno, que serán canalizados por la Jefatura de Gabinete deMinistros.

ARTÍCULO 4° — Las comisiones del Congreso remitirán a la OPC toda lainformación con interés presupuestario o económico necesaria para elcumplimiento de sus funciones.

ARTÍCULO 5° — La estructura de la OPC se organizará por direcciones de acuerdo a las funciones que la oficina debe cumplir:

1. Análisis presupuestario, que apoyará mediante informes a lascomisiones de Presupuesto y Hacienda y a la Comisión Mixta Revisora deCuentas de la Administración. También llevará a cabo el análisis de losproyectos de ley que tengan impacto presupuestario en los gastos delsector público nacional, a solicitud de las mencionadas comisiones.

2. Análisis fiscal tributario, que realizará estimaciones del impactode los proyectos de ley que modifiquen o creen tributos e impuestos oafecten los recursos de la administración nacional, a solicitud de lascomisiones de Presupuesto y Hacienda.

3. Estudios, análisis y evaluación, que realizará estudios, análisis yevaluaciones del impacto logrado por políticas y programas del gobiernoen relación a su asignación presupuestaria, a solicitud de lascomisiones de Presupuesto y Hacienda.

4. Sostenibilidad y análisis de la deuda pública, la cual realizaráestudios y llevará a cabo un monitoreo a través de distintosindicadores de la deuda pública.

ARTÍCULO 6° — La OPC será dirigida por un director general con rangoequivalente a secretario de Cámara y por cuatro (4) directores, conrangos equivalentes a prosecretarios de Cámara. Cada uno de losdirectores tendrá a su cargo una de las direcciones mencionadas en elartículo 5°.

La selección del director general y de los directores se realizará porconcurso de oposición y antecedentes al que podrán presentarse todoslos interesados que reúnan los antecedentes requeridos.

Los postulantes serán evaluados por un comité evaluador integrado pornueve (9) miembros: el presidente, vicepresidente primero yvicepresidente segundo de la Comisión de Presupuesto y Hacienda de laCámara de Diputados; el presidente, vicepresidente y el secretario dela Comisión de Presupuesto y Hacienda del Senado; un (1) profesoruniversitario de carreras afines a los cargos a cubrir elegido por elConsejo Interuniversitario Nacional; un (1) representante elegido porla Federación Argentina de Consejos Profesionales de CienciasEconómicas y un (1) representante de la Asociación Argentina dePresupuesto y Administración Financiera Pública.

ARTÍCULO 7° — El director general y los directores durarán cinco (5)años en sus funciones, con posibilidad de ser reelegidos. Podrán serremovidos por mal desempeño en sus funciones previo a la finalizaciónde su mandato por votación por mayoría simple de ambas Cámaras, previasolicitud de la Comisión de Supervisión Parlamentaria de la OPC, creadaen el artículo 8° de la presente.

El director general deberá acreditar al menos diez (10) años deexperiencia profesional y/o académica relevante en materiapresupuestaria y/o económica en el ámbito de la administración pública,del sector privado, de la sociedad civil o de las universidades, asícomo título universitario de grado o posgrado en ciencias económicas,finanzas públicas, administración y políticas públicas, o disciplinasrelacionadas. Los directores deberán acreditar al menos ocho (8) añosde experiencia profesional y/o académica relevante en las materiasrespectivas de cada área, así como títulos universitarios de grado oposgrado en dichas disciplinas.

ARTÍCULO 8° — La OPC contará con una Comisión de SupervisiónParlamentaria conformada por: el presidente, los vicepresidentesprimero y segundo de la Comisión de Presupuesto y Hacienda de la Cámarade Diputados y el presidente, el vicepresidente y el secretario de laComisión de Presupuesto y Hacienda del Senado. La presidencia de lacomisión alternará cada dos (2) años entre el presidente de la Comisiónde Presupuesto y Hacienda de cada Cámara. Las decisiones se adoptaránpor mayoría simple y, en caso de empate, el presidente de la Comisiónde Supervisión Parlamentaria tendrá voto doble. Las funciones de lacomisión serán:

1. Aprobar el reglamento interno del cuerpo y sus eventuales modificaciones.

2. Aprobar el anteproyecto de presupuesto de la OPC, para su elevación a la presidencia de las Cámaras.

3. Delegar en el director general las facultades que se estimennecesarias para el mejor cumplimiento de las finalidades de la Oficinade Presupuesto del Congreso.

4. Aprobar el plan de trabajo anual de la OPC.

5. Aceptar herencias, legados y donaciones, subvenciones que le asignena la OPC organismos públicos o privados, nacionales o extranjeros.

6. Requerir a los distintos organismos de la administración públicanacional la comisión transitoria de personal idóneo en la materia quefuere necesario para el funcionamiento de la Oficina de Presupuesto delCongreso.

7. Aprobar la memoria anual de la Oficina de Presupuesto del Congreso.

8. Solicitar a ambas Cámaras del Congreso la remoción del director general y/o de los directores de la OPC.

9. Conformar un consejo asesor ad honórem de expertos con reconocidaexperiencia en la materia de la OPC para obtener recomendaciones sobreel mejor funcionamiento de su tarea.

ARTÍCULO 9° — El director general de la OPC tendrá los siguientes deberes y atribuciones:

1. Ejercer la administración de la Oficina de Presupuesto del Congreso.

2. Elaborar el plan operativo anual.

3. Diseñar el reglamento interno de funcionamiento de la OPC.

4. Confeccionar el anteproyecto de presupuesto de la OPC.

5. Elaborar la memoria anual de la OPC.

6. Gestionar convenios de cooperación.

7. Promover la obtención de recursos y fondos públicos y privados,locales y extranjeros, para el cumplimiento de los objetivos de la OPC.

8. Definir la estrategia comunicacional de la OPC.

9. Entender en la asignación de los recursos humanos de la OPC para el logro de sus objetivos.

10. Entender en las relaciones con comisiones.

11. Establecer metodologías de trabajo.

12. Llevar a cabo los concursos públicos para la selección del cuerpode analistas previsto en el artículo 10 de la presente ley.

ARTÍCULO 10. — La Oficina de Presupuesto del Congreso contará con unCuerpo de Analistas Profesionales especializados en las respectivastemáticas establecidas en el artículo 5°. Los analistas integrarán laplanta permanente del Congreso de la Nación y su dotación no deberásuperar los veinte (20) profesionales. Serán condiciones para ingresoal Cuerpo de Analistas:

1. Ser argentino nativo, naturalizado o por opción.

2. Ser seleccionado por un concurso público de oposición y antecedentes.

3. Poseer título universitario de grado correspondiente a carrera deduración no inferior a cuatro (4) años en las mismas disciplinas que sele requieren al director general en el artículo 7°.

4. Experiencia laboral en la especialidad atinente, acreditada por untérmino no inferior a los tres (3) años después de la titulación.

ARTÍCULO 11. — Las Cámaras proveerán el personal administrativo y de apoyo necesario para el funcionamiento de la OPC.

ARTÍCULO 12. — Las designaciones del personal de la OPC se realizaránmediante resolución conjunta de los presidentes de ambas Cámaras, queestarán causadas y motivadas en las conclusiones que arriben losconcursos de oposición y antecedentes previstos en la presente ley.

ARTÍCULO 13. — A todos los efectos administrativos y funcionales, laOPC mantendrá su relación con cada Cámara a través de las comisiones dePresupuesto y Hacienda de las Cámaras. El presupuesto anual de gastos yrecursos de la administración pública nacional preverá las partidasnecesarias para el funcionamiento de la OPC. La oficina puede recibirdonaciones, crédito y soporte internacional para el mejor desarrollo desu actividad.

ARTÍCULO 14. — Todos los informes serán de acceso público. Deberán ser publicados en los sitios web de ambas Cámaras.

ARTÍCULO 15. — La OPC podrá realizar convenios de cooperación conorganismos gubernamentales, centros académicos, de investigación yorganizaciones de la sociedad civil, tanto del país como del exterior,para el mejor cumplimiento de su mandato.

ARTÍCULO 16. — Invítase a las provincias y a la Ciudad Autónoma deBuenos Aires a suscribir acuerdos de cooperación con la OPC parafacilitar el acceso a la información necesaria para que dicha oficinapueda cumplir con las funciones previstas en la presente ley.

ARTÍCULO 17. — La Oficina de Presupuesto del Congreso comenzará afuncionar a partir de los noventa (90) días de la publicación en elBoletín Oficial de la presente ley.

ARTÍCULO 18. — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, ALOS TREINTA DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS.

— REGISTRADA BAJO EL N° 27343 —

MARTA G. MICHETTI. — EMILIO MONZÓ. — Eugenio Inchausti. — Juan P. Tunessi.

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