Resolución E 37/2016

Politica De Certificacion V2.0

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio De Modernizacion
Politica De Certificacion V2.0

Apruebase la “politica de certificacion de la autoridad certificante raiz de la republica argentina v2.0” apruebase el “acuerdo con suscriptores de la autoridad certificante raiz de la republica argentina”.

Id norma: 269335 Tipo norma: Resolución E Numero boletin: 33527

Fecha boletin: 21/12/2016 Fecha sancion: 20/12/2016 Numero de norma 37/2016

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Modernizacion Administrativa Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN

Resolución 37 - E/2016

Política de Certificación V2.0 de la Autoridad Certificante Raíz de la República Argentina.

Buenos Aires, 20/12/2016

VISTO el Expediente Nº EX-2016-03195477-APN-DNSAYFD#MM del Registro delMINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, la Ley de Ministerios (texto ordenado porDecreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias, la Ley N°25.506, los Decretos Nros. 2628 del 19 de diciembre de 2002 y susmodificatorios, 561 del 6 de abril de 2016, las Resoluciones Nros. 63del 13 de noviembre de 2007 de la entonces SECRETARÍA DE LA GESTIÓNPÚBLICA y 399e del 5 de octubre de 2016 del MINISTERIO DEMODERNIZACIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 25.506 legisló sobre la firma electrónica, la firmadigital, el documento digital y su eficacia jurídica, estableciendodisposiciones relativas a los componentes de la Infraestructura deFirma Digital de la República Argentina.

Que el Decreto Nº 2628/02 y sus modificatorios, reglamentario de la leyantes citada, reguló el empleo de la firma electrónica y la firmadigital y su eficacia jurídica, asignando competencias a la Autoridadde Aplicación para establecer determinados actos y procedimientos.

Que la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438del 12 de marzo de 1992) en su artículo 23 octies establece lascompetencias del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, entre las cuales seencuentra la de actuar como Autoridad de Aplicación del régimennormativo que establece la Infraestructura de Firma Digital.

Que la Resolución Nº 63/07 de la entonces SECRETARÍA DE LA GESTIÓNPÚBLICA aprueba la Política de Certificación de la AutoridadCertificante Raíz de la REPÚBLICA ARGENTINA y la emisión de sucorrespondiente certificado digital.

Que el Decreto Nº 561/16, otorga competencias del Ente Licenciante alMINISTERIO DE MODERNIZACIÓN y a la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓNADMINISTRATIVA respectivamente.

Que la Resolución Nº 399e/16 del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN establecelos procedimientos y pautas técnicas complementarias del marconormativo de firma digital, aplicables al otorgamiento y revocación delicencias a los certificadores que así lo soliciten, en el ámbito de laInfraestructura de Firma Digital de la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que la citada Resolución Nº 399e/16 en su artículo 14 establece que laAutoridad Certificante Raíz es la Autoridad Certificante administradapor la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DEMODERNIZACIÓN y en tal caracter, constituye la única instalación de sutipo y reviste la mayor jerarquía de la Infraestructura de FirmaDigital de la REPÚBLICA ARGENTINA, emitiendo certificados digitales alas Autoridades Certificantes de los certificadores licenciados, unavez aprobados los requisitos de licenciamiento.

Que dados los cambios ocurridos en cuanto a la creación y conformaciónorganizativa del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, los avances tecnológicosocurridos desde el año 2007 a la fecha y en conformidad con estándaresinternacionales relativos a la Infraestructura de Clave Pública,resulta conveniente aprobar una nueva Política de Certificación de laAutoridad Certificante Raíz de la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que a los fines de facilitar la consulta del texto aquí aprobado, esteserá incorporado al sitio de Internet https://www.acraiz.gob.ar/ de laSECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DEMODERNIZACIÓN.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DECOORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN ha tomadola intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 9 del Decreto Nº 561/16.

Por ello,

EL SECRETARIO DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA DEL MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º — Apruébase la “POLÍTICA DE CERTIFICACIÓN DE LA AUTORIDADCERTIFICANTE RAÍZ DE LA REPÚBLICA ARGENTINA v2.0” que, como Anexo I:IF-2016-04534611-APN-SECMA#MM, forma parte integrante de la presenteResolución.

ARTÍCULO 2º — Apruébase el “ACUERDO CON SUSCRIPTORES DE LA AUTORIDADCERTIFICANTE RAÍZ DE LA REPÚBLICA ARGENTINA” que, como Anexo II:IF-2016-04534573-APN-SECMA#MM, forma parte integrante de la presenteResolución.

ARTÍCULO 3º — Apruébase la “POLÍTICA DE PRIVACIDAD DEL ENTE LICENCIANTEY DE LA AUTORIDAD CERTIFICANTE RAÍZ DE LA REPÚBLICA ARGENTINA” que,como Anexo III: IF-2016-04534534-APN-SECMA#MM, forma parte integrantede la presente Resolución.

ARTÍCULO 4º — Apruébanse los “TÉRMINOS Y CONDICIONES CON TERCEROSUSUARIOS DE LA AUTORIDAD CERTIFICANTE RAÍZ DE LA REPÚBLICA ARGENTINA”que, como Anexo IV: IF-2016-04534499-APN-SECMA#MM, forma parteintegrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 5º — Instrúyese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE SISTEMAS DEADMINISTRACIÓN Y FIRMA DIGITAL de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓNADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN para que proceda a laemisión del nuevo certificado digital de la Autoridad Certificante Raízde la REPÚBLICA ARGENTINA, siendo el código de verificación SHA-1: 887a 1f e63a 48 53 92 ea 5f 15 26 67 0a bc 81 e2 00 09 ad.

ARTÍCULO 6º — Suspéndese, a partir de la entrada en vigencia de lapresente Resolución, la emisión y renovación de certificados con elcertificado correspondiente a la POLÍTICA DE CERTIFICACIÓN DE LAAUTORIDAD CERTIFICANTE RAÍZ DE LA REPÚBLICA ARGENTINA aprobado por laResolución Nº 63/07 de la entonces SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA.

ARTÍCULO 7º — Instrúyese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE SISTEMAS DEADMINISTRACIÓN Y FIRMA DIGITAL de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓNADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN a continuar con lapublicación de la Lista de Certificados Revocados (CRL) del certificadoaprobado por la Resolución Nº 63/07 de la entonces SECRETARÍA DE LAGESTIÓN PÚBLICA, en el sitio web https://www.acraiz.gob.ar, hasta sufecha de expiración al 17/11/2027, o hasta que se hayan revocado todoslos certificados correspondientes a las autoridades certificantesintermedias, lo que ocurriere primero.

ARTÍCULO 8º — Establécese que los certificadores licenciados que hayanobtenido su licencia previamente a la entrada en vigencia de lapresente Resolución deberán adecuar su Política Única de Certificaciónen cumplimiento con lo dispuesto por el Anexo II de la Resolución399e/16 del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN y presentarla ante laSECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA en un plazo no mayor aVEINTE (20) días hábiles administrativos del dictado de la presente,para su aprobación como requisito previo para la emisión delcertificado en base a la política que se aprueba en el artículo 1°.

La Política Única de Certificación será aprobada por Resolución de laSECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA y publicada en el BOLETÍNOFICIAL. Transcurridos VEINTE (20) días hábiles administrativos desdesu publicación, los certificadores licenciados sólo podrán emitircertificados utilizando el nuevo certificado digital de la AutoridadCertificante Raíz de la REPÚBLICA ARGENTINA aprobado por el Artículo 5ºde la presente Resolución.

ARTÍCULO 9º — Difúndase la presente Resolución en el sitio de Internethttps://www.acraiz.gob.ar/, dependiente de la SECRETARÍA DEMODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.

ARTÍCULO 10. — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Eduardo N. Martelli.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en laedición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán serconsultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

(NotaInfoleg:Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de laedición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en elsiguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII, AnexoIV).

Páginas externas

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