Circular 6/2016

Pago Del Impuesto Especial Desde El Exterior - Aclaracion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Administracion Federal De Ingresos Publicos
Pago Del Impuesto Especial Desde El Exterior - Aclaracion

Procedimiento. ley n° 27.260. libro ii titulo i. sistema voluntario y excepcional de declaracion de tenencia de moneda nacional, extranjera y demas bienes en el pais y en el exterior. resolucion general n° 3.919, sus modificatorias y complementarias. norma aclaratoria. se aclara con relacion al pago del impuesto especial desde el exterior, que la aplicacion de la alicuota del diez por ciento (10%) prevista en el punto 1. del inciso d) del articulo 41 de la ley n° 27.260, correspondera siempre que el tramite de transferencia bancaria internacional ante la entidad financiera del pais de origen de los fondos se inicie antes del 31 de diciembre de 2016, inclusive.

Id norma: 269340 Tipo norma: Circular Numero boletin: 33527

Fecha boletin: 21/12/2016 Fecha sancion: 20/12/2016 Numero de norma 6/2016

Organismo (s)

Organismo origen: Administracion Federal De Ingresos Publicos Ver Circulares Observaciones: -

Esta norma modifica o complementa a

Ver 2 norma(s).

Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Circular 6/2016

Asunto: Procedimiento. Ley N° 27.260.Libro II Título I. Sistema voluntario y excepcional de declaración detenencia de moneda nacional, extranjera y demás bienes en el país y enel exterior. Resolución General N° 3.919, sus modificatorias ycomplementarias. Norma aclaratoria.

Buenos Aires, 20/12/2016

VISTO la Ley N° 27.260 y la Resolución General N° 3.919, sus modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que el Título I del Libro II de la ley del VISTO estableció el sistemavoluntario y excepcional de declaración de tenencia de moneda nacional,extranjera y demás bienes en el país y en el exterior.

Que la Resolución General N° 3.919, sus modificatorias ycomplementarias, reglamentó el sistema mencionado en el considerandoprecedente, contemplando la posibilidad de efectuar la cancelación delimpuesto especial en el país y desde el exterior.

Que para el pago del impuesto especial desde el país se encuentraprevisto que el sistema permitirá generar el Volante Electrónico dePago (VEP) a favor de esta Administración Federal, con fecha deexpiración a la hora 24:00 del segundo día corrido siguiente a la fechade liquidación y generación del VEP.

Que con relación al pago del impuesto especial desde el exterior se hanplanteado inquietudes con motivo del tiempo que puede transcurrir desdeel inicio de la transferencia bancaria internacional hasta laacreditación efectiva de los fondos en la cuenta bancaria del país,dada la proximidad de la fecha a que se refiere el punto 1. del incisod) del Artículo 41 de la Ley N° 27.260.

POR ELLO:

En ejercicio de las facultades conferidas a esta Administración Federalpor el Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y suscomplementarios, se aclara con relación al pago del impuesto especialdesde el exterior, que la aplicación de la alícuota del DIEZ POR CIENTO(10%) prevista en el punto 1. del inciso d) del Artículo 41 de la LeyN° 27.260, corresponderá siempre que el trámite de transferenciabancaria internacional ante la entidad financiera del país de origen delos fondos se inicie antes del 31 de diciembre de 2016, inclusive.

Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del RegistroOficial y archívese. — Dr. ALBERTO ABAD, Administrador Federal,Administración Federal de Ingresos Públicos.

e. 21/12/2016 N° 97666/16 v. 21/12/2016

Páginas externas

Información Legislativa y Documental
Sistema Argentino de Información Jurídica