Resolución Conjunta 3955/2016 427/2016

Autorizacion De Faena - Habilitacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio De Agroindustria
Autorizacion De Faena - Habilitacion

Establecese que el ministerio de agroindustria a traves de la subsecretaria de control comercial agropecuario habilitara la “autorizacion de faena” una vez cumplidos los requisitos previstos en la resolucion n° 586 de fecha 11 de septiembre de 2015 del entonces ministerio de agricultura, ganaderia y pesca, y verificado el efectivo ingreso de los pagos a cuenta conforme a lo dispuesto en la resolucion general n° 3.873 (afip) y su modificatoria. para ello la administracion federal de ingresos publicos, entidad autarquica en el ambito del ministerio de hacienda y finanzas publicas pondra a disposicion del ministerio, en forma “on-line”, la informacion relativa a dichos pagos a cuenta.

Id norma: 269341 Tipo norma: Resolución Conjunta Numero boletin: 33527

Fecha boletin: 21/12/2016 Fecha sancion: 19/12/2016 Numero de norma 3955/2016 427/2016

Organismo (s)

Organismo origen: Administracion Federal De Ingresos Publicos Ver Resoluciones Organismo origen: Ministerio De Agroindustria Ver Resoluciones Observaciones: LA PRESENTE NORMA FUE PUBLICADA COMO "RESOLUCION CONJUNTA GENERAL 3955 Y 427/2016"

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOSyMINISTERIO DE AGROINDUSTRIA

Resolución Conjunta General 3955 y 427/2016

Buenos Aires, 19/12/2016

VISTO el Decreto N° 1.145 del 3 de noviembre de 2016, las ResolucionesN° 302 (MAGyP) de fecha 15 de mayo de 2012 y N° 586 (MAGyP) de fecha 11de septiembre de 2015, la Resolución Conjunta N° 1 (SAGPyA), N° 4(SENASA) y N° 5 (AFIP) de fecha 5 de enero de 1999 y las ResolucionesGenerales N° 3.649 (AFIP) del 11 de julio de 2014 y N° 3.873 (AFIP) del6 de mayo de 2016 y su modificatoria, y

CONSIDERANDO:

Que la citada Resolución Conjunta N° 1/99 (SAGPyA), N° 4/99 (SENASA) yN° 5/99 (AFIP), en sus Artículos 5° y 6° previó la mutua colaboraciónentre los organismos de control, especificando entre otros aspectos ladefinición, diseño y puesta en marcha de los sistemas de información,el intercambio de datos específicos para la selección de casos pasiblesde control, el suministro de información que permita detectar posiblesoperadores marginales, así como la participación conjunta en lasinspecciones que se realicen frente a situaciones puntuales y dentro dela especificidad de sus competencias.

Que mediante la Resolución General N° 3.649 la ADMINISTRACIÓN FEDERALDE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del ex -MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS instauró el “Sistema Fiscalde Trazabilidad Animal (SIFTA)”, a fin de optimizar los controlesfiscales respecto de la cadena de producción y comercialización dehacienda y carnes.

Que por su parte, la Resolución General N° 3.873 y su modificatoria dela citada Administración Federal del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZASPÚBLICAS, implementó el “Registro Fiscal de Operadores de la Cadena deProducción y Comercialización de Haciendas y Carnes Bovinas yBubalinas” para la generación del registro y la base de control de losdiferentes actores involucrados en la cadena de producción ycomercialización de haciendas y carnes bovinas y/o bubalinas, como pasoprevio al desarrollo de los restantes aspectos que serán formalizados.

Que por medio de la Resolución N° 586 del 11 de septiembre de 2015 delentonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA se creó elSistema Integral de Faena (S.I.F.), a través del cual, los titulares deestablecimientos faenadores registrarán la hacienda con destino a faena.

Que en virtud del Decreto N° 1.145 del 3 de noviembre de 2016, fuecreada la SUBSECRETARÍA DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO delMINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, encontrándose entre sus objetivos “lafiscalización de las operatorias de las personas físicas o jurídicasque intervengan en el comercio e industrialización de las distintascadenas agroalimentarias y agroindustriales, ejerciendo las funcionesde control, fiscalización y poder de policía (...) implementando todaslas acciones necesarias a tales fines en todo el territorio nacional yaplicando su régimen sancionatorio”, así como entender en la operatoriareferida a la matriculación, registración y fiscalización de lasactividades de las personas físicas y jurídicas que intervengan en elcomercio e industrialización de las distintas cadenas agroalimentariasy agroindustriales.

Que por la Resolución N° 302 del 15 de mayo de 2012 del entoncesMINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y sus modificatorias, secreó el REGISTRO ÚNICO DE OPERADORES DE LA CADENA AGROALIMENTARIA(RUCA) en el ámbito de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCAy al mismo tiempo se establecieron los requisitos de matriculación ydemás formalidades que se deben observar para mantener la inscripciónen el mencionado Registro.

Que a efectos de optimizar los controles relacionados con la actividad,resulta aconsejable disponer de manera conjunta las medidas tendientesal cumplimiento de las normas vigentes y ante su inobservancia laaplicación por parte de la autoridad respectiva de las sanciones quecorrespondan.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección deLegislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, deFiscalización, de Recaudación y de Sistemas y Telecomunicaciones, y laDirección General Impositiva, todas de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DEINGRESOS PÚBLICOS, y la Dirección General de Asuntos Jurídicos delMINISTERIO DE AGROINDUSTRIA.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas porla Ley de Ministerios, texto ordenado por el Decreto N° 438 del 12 demarzo de 1992 y sus modificaciones, y por el Artículo 7° del Decreto N°618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Y

EL MINISTRO DE AGROINDUSTRIA

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1° — Establécese que el MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA a travésde la SUBSECRETARÍA DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO habilitará la“Autorización de Faena” una vez cumplidos los requisitos previstos enla Resolución N° 586 de fecha 11 de septiembre de 2015 del entoncesMINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y verificado el efectivoingreso de los pagos a cuenta conforme a lo dispuesto en la ResoluciónGeneral N° 3.873 (AFIP) y su modificatoria. Para ello la ADMINISTRACIÓNFEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito delMINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS pondrá a disposición delMinisterio, en forma “on-line”, la información relativa a dichos pagosa cuenta.

ARTÍCULO 2° — EL MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA a través de laSUBSECRETARÍA DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO procederá a dar de bajala inscripción del operador en el REGISTRO ÚNICO DE OPERADORES DE LACADENA AGROALIMENTARIA (RUCA) cuando:

a) Se hubiere realizado la faena de animales amparados por un Documentode Tránsito Electrónico (DT-e) cuya autorización de faena no seencuentre debidamente habilitada.

b) La ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS informe que no se hacumplido con la obligación de depositar el impuesto al valor agregadoen la Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) declarada a tal fin por elvendedor de hacienda bovina y/o bubalina con destino a faena, y/o conalguna de las obligaciones establecidas por la Resolución General N°3.873 (AFIP) y su modificatoria.

ARTÍCULO 3° — Las disposiciones de esta norma conjunta entrarán envigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4° — Invitase a las Provincias y a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES a adherir a la presente.

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Dr. ALBERTO ABAD, AdministradorFederal, Administración Federal de Ingresos Públicos. — Cdor. RICARDOBURYAILE, Ministro de Agroindustria.

(Nota Infoleg: por art. 1º de la Resolución Conjunta General 3999 y 9/2017de la AFIP, Ministerio de Agroindustria y Agencia de Recaudación de laProvincia de Buenos Aires B.O. 24/02/2017 se establece que la Agencia de Recaudación dela Provincia de Buenos Aires adhiere al régimen establecido por laResolución Conjunta General. Vigencia: a partir del día 1 de marzo de2017)

e. 21/12/2016 N° 97444/16 v. 21/12/2016

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